- ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 519 - Material Introductorio
- ?Extranjero No Residente o Extranjero Residente?
- ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
- Temas - Este cap¨ªtulo explica:
- Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
- Extranjeros No Residentes
- Extranjeros Residentes
- Requisito de la Tarjeta Verde
- Requisito de Presencia Sustancial
- D¨ªas de Presencia en los Estados Unidos
- Personas que se desplazan al trabajo diariamente (
- D¨ªas en tr¨¢nsito.
- Miembros de la tripulaci¨®n.
- Condici¨®n m¨¦dica.
- Individuo exento.
- Individuos relacionados con un gobierno extranjero.
- ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô del personal dom¨¦stico.
- Maestros y aprendices.
- Estudiantes.
- Atletas profesionales.
- Formulario 8843.
- Conexi¨®n M¨¢s Cercana con un Pa¨ªs Extranjero
- D¨ªas de Presencia en los Estados Unidos
- Efecto de Tratados Tributarios
- Extranjeros con Doble Residencia
- Primer A?o de Residencia
- C¨®mo Elegir el Estado de Extranjero Residente
- ?ltimo A?o de Residencia
- C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente
- Extranjeros de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico
- Fuente de Ingreso
- ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
- Temas - Este cap¨ªtulo explica:
- Extranjeros Residentes
- Extranjeros No Residentes
- Tabla 2-1. Resumen de las Reglas de Fuentes de Ingreso para Extranjeros No Residentes
- Ingreso de ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ
- Dividendos
- Garant¨ªa de Endeudamiento
- Servicios Personales
- Ingreso de Transporte
- Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas
- Pensiones y Anualidades
- Alquileres o Regal¨ªas
- Bienes Inmuebles
- Bienes Muebles
- Ingreso de Bienes Gananciales (o de la Sociedad Conyugal)
- Exclusiones del Ingreso Bruto
- ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
- Temas - Este cap¨ªtulo explica:
- Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
- Extranjeros Residentes
- Extranjeros No Residentes
- Ingreso de ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ
- Obligaciones de los gobiernos estatales y locales.
- ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ procedente de la cartera de valores de inversi¨®n.
- Obligaciones registradas.
- Obligaciones no registradas.
- ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ que no califica como procedente de la cartera de valores de inversi¨®n.
- ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ contingente.
- Personas relacionadas.
- ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô para deuda existente.
- Ingreso de Dividendos
- Servicios Prestados para un Empleador Extranjero
- Ganancias de Juego por Carreras de Perros o Caballos
- Ingreso de ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ
- Ganancia de la Venta de Su Vivienda Principal
- Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
- C¨®mo se Gravan los Ingresos de los Extranjeros
- ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
- Temas - Este cap¨ªtulo explica:
- Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
- Extranjeros Residentes
- Extranjeros No Residentes
- Ocupaci¨®n o Negocio en los Estados Unidos
- Ingreso Directamente Relacionado
- Ingreso de Inversiones
- Ingreso por Servicios Personales
- Ingreso de Transporte
- Ganancias y ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ de Negocios y Transacciones por Ventas
- Ganancia o P¨¦rdida de Bienes Inmuebles
- ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ en bienes inmuebles estadounidenses.
- Sociedad an¨®nima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses.
- ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô de cotizaci¨®n.
- Entidades de inversi¨®n calificada (
- Regla de transparencia para las
- Enajenaci¨®n de acciones de fideicomiso de inversi¨®n en bienes ra¨ªces (
- Venta ficticia.
- Impuesto m¨ªnimo alternativo.
- Retenci¨®n de impuestos.
- Ganancia o P¨¦rdida de Personas Extranjeras por la Venta o Intercambio de Ciertos Intereses de una Sociedad Colectiva
- Ingreso Extranjero
- Impuestos sobre los Ingresos Directamente Relacionados
- Impuesto del 30%
- Ingreso de Bienes Inmuebles
- Impuesto de Transporte
- Per¨ªodo de Residencia Interrumpido
- Impuesto de Expatriaci¨®n
- Residente de larga duraci¨®n (
- Expatriaci¨®n Despu¨¦s del 16 de Junio de 2008
- Fecha de expatriaci¨®n.
- Exciudadano estadounidense.
- Exresidentes de larga duraci¨®n.
- Expatriado cubierto.
- Procedimientos para el alivio de ciertos exciudadanos.
- ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô para ciudadanos con doble nacionalidad y ciertos menores de edad.
- Ciertos ciudadanos con doble nacionalidad.
- Ciertos menores de edad.
- C¨®mo Calcular el Impuesto de Expatriaci¨®n si Es un Expatriado Cubierto
- Declaraci¨®n de Impuestos de Expatriaci¨®n
- C¨®mo Calcular Sus Impuestos
- ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
- Temas - Este cap¨ªtulo explica:
- Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
- A?o Tributario
- N¨²mero de Identificaci¨®n
- Estado Civil para Efectos de la Declaraci¨®n
- C¨®mo Declarar Su Ingreso
- Deducciones
- Extranjeros Residentes
- Extranjeros No Residentes
- Gastos de negocio ordinarios y necesarios.
- Deducci¨®n por ingreso calificado de negocio.
- ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ.
- Gastos del educador.
- Arreglo individual de ahorro para la jubilaci¨®n (IRA).
- Gastos de mudanza.
- Servicios o reembolsos proporcionados por el gobierno a miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
- Planes SEP, planes SIMPLE y planes calificados para personas que trabajan por cuenta propia.
- Multa por retiro prematuro de ahorros.
- Deducci¨®n por intereses sobre pr¨¦stamos de estudios.
- Dependientes
- Deducciones Detalladas
- Extranjeros Residentes
- Extranjeros No Residentes
- Deducci¨®n est¨¢ndar.
- Estudiantes y aprendices de negocios de la India.
- Alivio tributario en casos de desastre.
- Impuestos estatales y locales sobre los ingresos.
- Donaciones caritativas.
- Organizaciones extranjeras.
- Hoja de Trabajo 5-1. Hoja de Trabajo de la Deducci¨®n Est¨¢ndar de 2024 para Estudiantes y Aprendices de Negocios de la India
- ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ por hechos fortuitos y robos.
- Otras deducciones detalladas.
- P¨¦rdida neta por desastre calificado.
- ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ de propiedad de generaci¨®n de ingresos.
- °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ Tributarios y Pagos de Impuestos
- Extranjeros Residentes
- Cr¨¦dito por impuestos extranjeros.
- Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
- Cr¨¦dito para ancianos o para personas incapacitadas.
- °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios.
- Cr¨¦dito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilaci¨®n.
- Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
- Cr¨¦dito por otros dependientes.
- Cr¨¦dito por adopci¨®n.
- Cr¨¦dito por ingreso del trabajo (EIC).
- Otra informaci¨®n.
- Extranjeros No Residentes
- °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ
- Cr¨¦dito por impuestos extranjeros.
- Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
- °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios.
- Cr¨¦dito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilaci¨®n.
- Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
- Cr¨¦dito por otros dependientes.
- Cr¨¦dito por adopci¨®n.
- Cr¨¦dito por impuesto m¨ªnimo alternativo de a?os anteriores.
- Cr¨¦dito por ingreso del trabajo (EIC).
- Impuestos Retenidos
- Retenci¨®n de sus salarios.
- Impuesto del Seguro Social retenido en exceso.
- Impuesto Adicional del
- Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas.
- Impuesto retenido en la fuente.
- Impuesto retenido de ingresos de sociedades colectivas.
- Impuesto retenido sobre las ganancias provenientes de las ventas o intercambios de ciertas participaciones en sociedades colectivas.
- Impuesto retenido sobre enajenaciones de participaciones en inmobiliarios estadounidenses.
- C¨®mo reclamar el impuesto retenido en su declaraci¨®n de impuestos.
- °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ
- Extranjeros Residentes
- Residentes
- A?o Tributario de Doble Residencia
- ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
- Temas - Este cap¨ªtulo explica:
- Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
- A?o Tributario
- Ingreso Sujeto a Impuestos
- Restricciones para Contribuyentes con Doble Residencia
- Dependientes
- C¨®mo Calcular los Impuestos
- Formularios que Tiene que Presentar
- Cu¨¢ndo y D¨®nde Presentar la Declaraci¨®n
- Informaci¨®n para la ±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô
- ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
- Temas - Este cap¨ªtulo explica:
- Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
- Qu¨¦, Cu¨¢ndo y D¨®nde Presentar la Declaraci¨®n
- Extranjeros Residentes
- Extranjeros No Residentes
- Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
- Otros Formularios que Podr¨ªa Tener que Presentar
- Multas
- Multas Civiles
- ±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô fuera de plazo.
- Fraude.
- Declaraci¨®n con m¨¢s de 60 d¨ªas de retraso.
- ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô.
- Pago de impuestos fuera de plazo.
- Multas combinadas.
- Multas por falta de exactitud.
- Negligencia o caso omiso.
- Divulgaci¨®n adecuada de informaci¨®n.
- Subestimaci¨®n sustancial del impuesto sobre los ingresos.
- Autoridad sustancial.
- Declaraci¨®n de divulgaci¨®n.
- Transacci¨®n que carece de sustancia econ¨®mica.
- Activos financieros extranjeros.
- Causa razonable.
- ±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô de una reclamaci¨®n err¨®nea de reembolso o cr¨¦dito.
- ±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô de impuestos fr¨ªvolos.
- Fraude.
- Incumplimiento de la entrega del n¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente.
- Multas Criminales
- Multas Civiles
- Pago de Impuestos a Trav¨¦s de la Retenci¨®n de Impuestos o Impuesto Estimado
- ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
- Temas - Este cap¨ªtulo explica:
- Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
- Notificaci¨®n de la Condici¨®n de Extranjero
- Retenci¨®n de la Compensaci¨®n
- Retenci¨®n sobre Otros Ingresos
- Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios
- Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles
- Impuestos del Seguro Social y del Medicare
- Impuesto Estimado, Formulario 1040-ES (NR)
- Beneficios de un Tratado Tributario
- ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
- Temas - Este cap¨ªtulo explica:
- Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
- Ingreso Sujeto a un Tratado
- Algunos Beneficios T¨ªpicos de un Tratado Tributario
- Servicios Personales
- Maestros, Profesores e Investigadores
- Empleados de un Gobierno Extranjero
- Estudiantes, Aprendices y Practicantes
- Ganancias de Capital
- Extranjeros Residentes
- C¨®mo Declarar Beneficios Reclamados Conforme a un Tratado
- Empleados de Gobiernos Extranjeros y de Organizaciones Internacionales
- Extranjeros Salientes y el Permiso de Navegaci¨®n o de Salida
- ±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
- Temas - Este cap¨ªtulo explica:
- Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
- Extranjeros que No Necesitan Obtener Permisos de Navegaci¨®n o de Salida
- Extranjeros que Necesitan Obtener Permisos de Navegaci¨®n o de Salida
- C¨®mo Obtener Ayuda con los Impuestos
- Asistencia al Contribuyente Dentro de Estados Unidos
- C¨®mo preparar y presentar su declaraci¨®n de impuestos.
- Opciones gratuitas para la preparaci¨®n de impuestos.
- C¨®mo utilizar los recursos disponibles en l¨ªnea para ayudarle a preparar su declaraci¨®n.
- ?Necesita a alguien que prepare su declaraci¨®n de impuestos?
- Los empleadores pueden inscribirse para usar los Servicios de Empresas por Internet.
- Cuenta de impuestos de negocios.
- Medios sociales del IRS.
- Informaci¨®n tributaria en l¨ªnea en otros idiomas.
- Servicio de int¨¦rprete por tel¨¦fono gratuito (OPI).
- ³¢¨ª²Ô±ð²¹ de ayuda de accesibilidad disponible para contribuyentes con incapacidades.
- Preferencia para medios de comunicaci¨®n alternativos.
- Desastres.
- C¨®mo obtener formularios y publicaciones de impuestos.
- Formularios aptos para dispositivos m¨®viles.
- C¨®mo obtener publicaciones e instrucciones de impuestos en formato de libro electr¨®nico (eBook).
- Acceda a su cuenta en l¨ªnea (s¨®lo para contribuyentes que sean personas f¨ªsicas).
- C¨®mo obtener una transcripci¨®n (registro tributario) de la declaraci¨®n.
- Tax Pro Account (Cuenta para profesionales de impuestos).
- Uso del dep¨®sito directo.
- C¨®mo denunciar y resolver los asuntos tributarios relacionados con el robo de identidad.
- Maneras de verificar el estado de su reembolso.
- C¨®mo efectuar un pago de impuestos.
- ?Qu¨¦ ocurre si no puedo pagar ahora?
- C¨®mo presentar una declaraci¨®n de impuestos enmendada.
- C¨®mo se verifica el estado de su declaraci¨®n enmendada.
- Informaci¨®n para entender un aviso o carta que haya recibido del IRS.
- Herramienta del IRS para subir documentos.
- Anexo LEP.
- C¨®mo comunicarse con el Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC) local.
- El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Est¨¢ Aqu¨ª para Ayudarlo
- ?Cu¨¢les son mis Derechos como Contribuyente?
- Asistencia al Contribuyente Fuera de los Estados Unidos
- Asistencia al Contribuyente Dentro de Estados Unidos
- ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 519 - Material Adicional
- Ap¨¦ndice A ¡ªProcedimiento de Exenci¨®n de un Tratado Tributario para Estudiantes
- µþ¨¦±ô²µ¾±³¦²¹
- Bulgaria
- China, Rep¨²blica Popular de
- Chipre
- Rep¨²blica Checa, Estonia, Letonia, Lituania y Rep¨²blica Eslovaca
- Egipto
- Francia
- Alemania
- Islandia
- Indonesia
- Israel, Filipinas y Tailandia
- Corea, Noruega, Polonia y Rumania
- Marruecos
- Pa¨ªses Bajos
- ±Ê²¹°ì¾±²õ³Ù¨¢²Ô
- Portugal y Espa?a
- Eslovenia y Venezuela
- Trinidad y Tobago
- °Õ¨²²Ô±ð³ú
- Ap¨¦ndice B ¡ªProcedimiento de Exenci¨®n de un Tratado Tributario para Profesores e Investigadores
- µþ¨¦±ô²µ¾±³¦²¹
- Bulgaria
- China, Rep¨²blica Popular de
- Comunidad de Estados Independientes
- Rep¨²blica Checa y Rep¨²blica Eslovaca
- Egipto, Corea, Filipinas, Polonia y Rumania
- Francia
- Alemania
- Grecia
- India
- Indonesia
- Israel
- Italia
- Jamaica
- Luxemburgo
- Pa¨ªses Bajos
- Noruega
- ±Ê²¹°ì¾±²õ³Ù¨¢²Ô
- Portugal
- Eslovenia y Venezuela
- Tailandia
- Trinidad y Tobago
- Reino Unido
- Ap¨¦ndice A ¡ªProcedimiento de Exenci¨®n de un Tratado Tributario para Estudiantes
±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 519 (2024), Gu¨ªa de Impuestos Estado- unidenses para Extranjeros
?sese al preparar la declaraci¨®n de 2024 Declaraciones
Para la informaci¨®n m¨¢s reciente sobre los acontecimientos relacionados con la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 519, tal como legislaci¨®n promulgada despu¨¦s de que ¨¦sta se haya publicado, acceda a IRS.gov/Pub519SP.
Para descargar, ver o imprimir formularios, instrucciones y publicaciones que est¨¢n disponibles en espa?ol, acceda a IRS.gov/SpanishForms.
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
Para prop¨®sitos tributarios, un extranjero es una persona que no es ciudadano estadounidense. Los extranjeros son clasificados como extranjeros no residentes y extranjeros residentes. Esta publicaci¨®n le ayudar¨¢ a determinar su estado de extranjero y le proveer¨¢ la informaci¨®n que necesitar¨¢ para presentar su declaraci¨®n de impuestos estadounidenses. Los extranjeros residentes generalmente son gravados por su ingreso mundial, al igual que los ciudadanos estadounidenses. Los extranjeros no residentes s¨®lo son gravados por sus ingresos de fuentes estadounidenses y por ciertos ingresos directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Preguntas frecuentes | D¨®nde encontrar la respuesta |
?Soy extranjero residente o no residente? | Vea el cap¨ªtulo 1. |
?Puedo ser un extranjero residente y no residente en el mismo a?o? |
|
Soy extranjero residente y mi c¨®nyuge es extranjero no residente. ?Existen reglas especiales para nosotros? |
|
?Est¨¢ todo mi ingreso sujeto a impuestos estadounidenses? |
|
?Est¨¢ mi beca sujeta a impuestos estadounidenses? |
|
?Me corresponder¨ªa a m¨ª, a mi caudal hereditario o a un caudal hereditario del que soy albacea, fideicomisario o representante alg¨²n impuesto estadounidense sobre herencias o regalos? | Vea Impuesto federal de los Estados Unidos sobre herencias y regalos bajo Recordatorios. |
?Cu¨¢l es la tasa impositiva sobre mi ingreso sujeto a impuestos estadounidenses? | Vea el cap¨ªtulo 4. |
Me mud¨¦ a los Estados Unidos este a?o. ?Puedo deducir los gastos de mudanza en mi declaraci¨®n de impuestos estadounidenses? | Vea Deducciones en el cap¨ªtulo 5. |
?Puedo reclamar a mi c¨®nyuge y/o hijos como dependientes? | Vea Dependientes en el cap¨ªtulo 5. |
Pago el impuesto sobre mis ingresos en mi pa¨ªs de origen. ?Puedo reclamar un cr¨¦dito por estos impuestos pagados en mi declaraci¨®n de impuestos estadounidenses? | Vea °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ Tributarios y Pagos de Impuestos en el cap¨ªtulo 5. |
?Qu¨¦ formularios tengo que presentar y cu¨¢ndo y d¨®nde tengo que presentarlos? | Vea el cap¨ªtulo 7. |
?°ä¨®³¾´Ç tengo que pagar mis impuestos sobre los ingresos estadounidenses? | Vea el cap¨ªtulo 8. |
?Soy elegible para algunos beneficios conforme a un tratado tributario? |
|
?Est¨¢n los ingresos de los empleados de un gobierno extranjero y de organizaciones internacionales exentos de impuestos estadounidenses? | Vea el cap¨ªtulo 10. |
?Hay algo especial que tenga que hacer antes de salir de los Estados Unidos? |
|
La informaci¨®n en esta publicaci¨®n no es tan extensa para los extranjeros residentes como lo es para los extranjeros no residentes. Los extranjeros residentes generalmente reciben el mismo trato que los ciudadanos estadounidenses y pueden encontrar m¨¢s informaci¨®n en otras publicaciones del IRS en IRS.gov/Forms.
La Tabla A provee una lista de preguntas y el cap¨ªtulo o cap¨ªtulos en esta publicaci¨®n donde encontrar¨¢ la discusi¨®n correspondiente.
Las respuestas a preguntas frecuentes se proporcionan en la parte final de la publicaci¨®n.
Comentarios y sugerencias.
Agradecemos sus comentarios sobre esta publicaci¨®n adem¨¢s de sugerencias para ediciones futuras.
Puede enviarnos comentarios por medio del sitio web IRS.gov/FormComments.
O nos puede escribir a la direcci¨®n siguiente:
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1111 Constitution Ave. NW, IR-6526
Washington, DC 20224
Aunque no podemos contestar individualmente a cada comentario que recibimos, s¨ª agradecemos su opini¨®n y tendremos en cuenta sus comentarios y sugerencias al actualizar nuestros formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos. No env¨ªe preguntas sobre los impuestos, declaraciones de impuestos o pagos a la direcci¨®n indicada anteriormente.
C¨®mo obtener respuestas a sus preguntas sobre los impuestos.
Si tiene una pregunta sobre los impuestos que no ha sido contestada con la informaci¨®n presentada en esta publicaci¨®n o la secci¨®n titulada C¨®mo Obtener Ayuda con los Impuestos hacia el final de esta publicaci¨®n, visite el sitio web del Asistente Tributario Interactivo del IRS en IRS.gov/ITA y pulse sobre Espa?ol. Ah¨ª podr¨¢ encontrar temas usando la funci¨®n de b¨²squeda o pulsando sobre las categor¨ªas listadas.
C¨®mo obtener formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos.
Acceda a IRS.gov/Forms para descargar formularios, instrucciones y publicaciones del a?o actual o de a?os anteriores.
C¨®mo pedir formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos.
Acceda a IRS.gov/OrderForms y pulse sobre Espa?ol para hacer pedidos de formularios, instrucciones y publicaciones del a?o actual; llame al 800-829-3676 para hacer pedidos de formularios e instrucciones de a?os anteriores. El IRS tramitar¨¢ su pedido de formularios y publicaciones lo antes posible. No vuelva a enviar pedidos que ya nos haya enviado. Usted puede obtener formularios y publicaciones m¨¢s r¨¢pido en l¨ªnea.
Suspensi¨®n parcial del convenio de impuestos con la Union de Rep¨²blicas Socialistas Sovi¨¦ticas con respecto a Belar¨²s. El 17 de diciembre de 2024, Estados Unidos notific¨® formalmente a la Rep¨²blica de Belar¨²s la suspensi¨®n parcial del tratado tributario con la Union de Rep¨²blicas Socialistas Sovi¨¦ticas con respecto a Belar¨²s. Los Estados Unidos suspendi¨® la aplicaci¨®n del subp¨¢rrafo (g) del p¨¢rrafo 1 del Art¨ªculo 3 del convenio. El resto de los art¨ªculos del convenio permanecer¨¢n vigentes. La suspensi¨®n entr¨® en vigor el 17 de diciembre de 2024 y continuar¨¢ hasta el 31 de diciembre de 2026, o antes si as¨ª lo deciden mutuamente ambos gobiernos.
Suspensi¨®n parcial del convenio sobre el impuesto sobre los ingresos con Rusia. El 17 de junio de 2024, Estados Unidos notific¨® formalmente a la Federaci¨®n de Rusia que suspendi¨® la aplicaci¨®n parcial del tratado tributario con Rusia. Estados Unidos suspendi¨® la aplicaci¨®n del p¨¢rrafo 4 del Art¨ªculo 1, los Art¨ªculos 5 a 21 y el Art¨ªculo 23 del convenio as¨ª como del protocolo. La suspensi¨®n entr¨® en vigor el 16 de agosto de 2024, tanto para los impuestos retenidos en la fuente como para otros impuestos, y continuar¨¢ hasta que ambos gobiernos decidan lo contrario. Comenzando con los pagos realizados a partir del 16 de agosto de 2024, los agentes de retenci¨®n est¨¢n requeridos a retener a la tasa impositiva del 30% sobre los pagos de ingresos de fuentes estadounidenses realizados a beneficiarios que anteriormente pudieran haber calificado para los beneficios de un tratado tributario sobre los ingresos entre Estados Unidos y Rusia.
C¨®mo hacer la elecci¨®n para tratar a un c¨®nyuge extranjero no residente o extranjero con doble residencia como residente de los Estados Unidos. Los Formularios 1040 y 1040-SR a?adieron un recuadro en la secci¨®n titulada Estado Civil para hacer la elecci¨®n para tratar a su c¨®nyuge extranjero no residente o extranjero con doble residencia como residente de los EE. UU. para 2024. Para m¨¢s informaci¨®n, vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente y C¨®mo Elegir el Estado de Extranjero Residente, m¨¢s adelante.
Fideicomiso de incapacidad calificado. La cantidad de la exenci¨®n por fideicomiso de incapacidad calificado es $5,000 para 2024.
Terminaci¨®n de convenio de impuestos de 1979 con Hungr¨ªa. El 15 de julio de 2022, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos anunci¨® que el 8 de julio de 2022 notific¨® a Hungr¨ªa que los Estados Unidos pondr¨¢ fin al tratado tributario con Hungr¨ªa. De acuerdo con las provisiones sobre la terminaci¨®n del tratado tributario, ¨¦sta se hizo efectiva el 8 de enero de 2023. Con respecto a los impuestos retenidos por ingresos de una fuente estadounidense, el tratado dej¨® de tener efecto el 1 de enero de 2024. Por lo tanto, empezando el 1 de enero de 2024, los agentes de retenci¨®n est¨¢n requeridos a retener a la tasa estatutaria de retenci¨®n del 30% sobre los pagos de ingresos de fuentes estadounidenses hechos a beneficiarios que anteriormente pudieran haber calificado para los beneficios de un tratado en virtud del tratado tributario entre los Estados Unidos y Hungr¨ªa. Con respecto a otros impuestos, el tratado dej¨® de tener efecto para los per¨ªodos impositivos que comienzan en o antes del 1 de enero de 2024.
Alivio tributario por desastres. Alivio tributario por desastres est¨¢ disponible para contribuyentes afectados por ciertos desastres declarados como tales por una declaraci¨®n Presidencial (vea IRS.gov/DisasterTaxRelief). Los extranjeros a los que se les requiere presentar una declaraci¨®n del impuesto estadounidense sobre los ingresos pueden verse afectados. Para m¨¢s informaci¨®n, vea las Instrucciones para el Formulario 1040 o las Instrucciones para el Formulario 1040-NR.
Cr¨¦dito tributario de prima de seguro m¨¦dico. Tal vez sea elegible para reclamar el cr¨¦dito tributario de prima de seguro m¨¦dico si usted, su c¨®nyuge o un dependiente se inscribi¨® en un seguro de salud a trav¨¦s del Mercado de Seguros M¨¦dicos (Marketplace). Vea el Formulario 8962, Premium Tax Credit (PTC) (Cr¨¦dito tributario de prima de seguro m¨¦dico o PTC, por sus siglas en ingl¨¦s), y sus instrucciones, para m¨¢s informaci¨®n.
Pagos por adelantado del cr¨¦dito tributario de prima de seguro m¨¦dico. Es posible que se hayan realizado pagos por adelantado del cr¨¦dito tributario de prima de seguro m¨¦dico en su nombre directamente a la compa?¨ªa de seguros para ayudar a pagar el seguro m¨¦dico de usted, su c¨®nyuge o su dependiente. Si se realizaron pagos por adelantado del cr¨¦dito tributario de prima de seguro m¨¦dico, usted tiene que presentar una declaraci¨®n de impuestos para 2024 y el Formulario 8962. Si inscribi¨® a alguien a quien no reclama como dependiente en su declaraci¨®n o para m¨¢s informaci¨®n, vea las Instrucciones para el Formulario 8962.
Formulario 1095-A. Si usted, su c¨®nyuge o un dependiente se inscribi¨® en un seguro m¨¦dico a trav¨¦s del Mercado de Seguros M¨¦dicos, debi¨® haber recibido un Formulario 1095-A. Si recibe un Formulario 1095-A, gu¨¢rdelo. Le ayudar¨¢ a calcular su cr¨¦dito tributario de prima de seguro m¨¦dico. Si no recibi¨® un Formulario 1095-A, comun¨ªquese con el Mercado de Seguros M¨¦dicos.
Impuesto federal estadounidense sobre herencias y regalos. Un individuo (o una persona fallecida) que es (o era) extranjero no residente no ciudadano estadounidense para prop¨®sitos del impuesto estadounidense sobre herencias y regalos a¨²n puede tener la obligaci¨®n de presentar una declaraci¨®n estadounidense de impuestos sobre herencias y regalos y hacer pagos de los impuestos. La determinaci¨®n de si un individuo es extranjero no residente no ciudadano para prop¨®sitos del impuesto estadounidense sobre herencias y regalos es diferente a la determinaci¨®n de si un individuo es extranjero no residente para prop¨®sitos del impuesto estadounidense sobre los ingresos. Las consideraciones de impuestos sobre herencias y regalos est¨¢n fuera del alcance de esta publicaci¨®n, pero la informaci¨®n est¨¢ disponible en IRS.gov para determinar si puede aplicarse alguna consideraci¨®n de impuestos sobre herencias y regalos a su situaci¨®n. M¨¢s informaci¨®n sobre las consideraciones del impuesto federal de los Estados Unidos sobre herencias para extranjeros no residentes no ciudadanos est¨¢ disponible en Estate tax for nonresidents not citizens of the United States (Impuestos sobre herencias para extranjeros no residentes no ciudadanos de los Estados Unidos) y en Frequently asked questions on estate taxes for nonresidents not citizens of the United States (Preguntas frecuentes sobre impuestos sobre herencias para extranjeros no residentes no ciudadanos de los Estados Unidos). M¨¢s informaci¨®n sobre las consideraciones del impuesto estadounidense federal sobre regalos para extranjeros no residentes no ciudadanos de los Estados Unidos est¨¢ disponible en Gift tax for nonresidents not citizens of the United States (Impuesto sobre regalos para extranjeros no residentes no ciudadanos de los Estados Unidos) y Frequently asked questions on gift taxes for nonresidents not citizens of the United States (Preguntas frecuentes sobre impuestos sobre regalos para extranjeros no residentes no ciudadanos de los Estados Unidos).
Activos digitales. Si en 2024, particip¨® en una transacci¨®n que involucr¨® activos digitales, es posible que tenga que contestar ¡°³§¨ª¡± a la pregunta en la p¨¢gina 1 del Formulario 1040-NR. Vea Activos digitales en las Instrucciones para el Formulario 1040 para informaci¨®n sobre transacciones que involucran activos digitales. No deje la pregunta sin contestar. Todos los contribuyentes tienen que contestar la pregunta, no s¨®lo contribuyentes que participaron en transacciones que involucraron activos digitales.
Designaci¨®n de un tercero. Puede marcar el recuadro ¡°³§¨ª¡± en el ¨¢rea denominada ¡°Tercero Autorizado¡± de su declaraci¨®n para autorizar al IRS a discutir su declaraci¨®n con un amigo, miembro de su familia o cualquier otra persona que usted elija. Esto le permite al IRS llamar a la persona que identific¨® como su designado para responder a cualquier pregunta que pueda surgir durante la tramitaci¨®n de su declaraci¨®n. Tambi¨¦n le permite a su designado realizar ciertas acciones, como pedir al IRS copias de avisos o transcripciones relacionadas con su declaraci¨®n. Adem¨¢s, la autorizaci¨®n se puede revocar. Consulte las instrucciones de su declaraci¨®n para detalles.
Cambio de direcci¨®n. Si cambia de direcci¨®n, notif¨ªquele al IRS utilizando el Formulario 8822, Change of Address (Cambio de direcci¨®n).
Fotograf¨ªas de ni?os desaparecidos. El IRS se enorgullece en colaborar con el (Centro Nacional de B¨²squeda de Ni?os Desaparecidos y Explotados o NCMEC, por sus siglas en ingl¨¦s). Las fotograf¨ªas de ni?os desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en esta publicaci¨®n en p¨¢ginas que de otra manera estar¨ªan en blanco. Usted puede ayudar a que estos ni?os regresen a sus hogares mirando sus fotograf¨ªas y llamando al n¨²mero gratuito 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678) si reconoce a un ni?o.
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
Primero debe determinar si, para prop¨®sitos del impuesto sobre los ingresos, usted es extranjero no residente o extranjero residente.
Si usted es tanto no residente como residente en el mismo a?o, entonces tiene una doble residencia. Vea Extranjeros con Doble Residencia, m¨¢s adelante. Tambi¨¦n vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente y algunas otras situaciones especiales discutidas en este cap¨ªtulo.
Temas - Este cap¨ªtulo explica:
-
C¨®mo determinar si usted es extranjero no residente, extranjero residente o extranjero con doble residencia; y
-
C¨®mo tratar un c¨®nyuge extranjero no residente como un extranjero residente.
Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
Formulario (e Instrucciones)
-
1040 Declaraci¨®n de Impuestos de los EE. UU. sobre los Ingresos Personales
-
1040-SR Declaraci¨®n de Impuestos de los EE. UU. sobre los Ingresos para Personas de 65 A?os de Edad o M¨¢s
-
1040-NR Declaraci¨®n de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos
-
8833 Treaty-Based Return Position Disclosure Under Section 6114 or 7701(b) (Divulgaci¨®n de postura sobre la declaraci¨®n basada en un tratado tributario conforme a la secci¨®n 6114 o 7701(b))
-
8840 Closer Connection Exception Statement for Aliens (Declaraci¨®n de excepci¨®n de conexi¨®n m¨¢s cercana para extranjeros)
-
8843 Statement for Exempt Individuals and Individuals With a Medical Condition (Declaraci¨®n para individuos exentos e individuos con una condici¨®n m¨¦dica)
Vea el cap¨ªtulo 12 para informaci¨®n sobre c¨®mo obtener estos formularios.
Extranjeros No Residentes
Si usted es extranjero (no es ciudadano estadounidense), es considerado un extranjero no residente, a menos que cumpla con uno de los dos requisitos descritos bajo Extranjeros Residentes a continuaci¨®n.
Extranjeros Residentes
Usted es un extranjero residente estadounidense para prop¨®sitos tributarios si cumple con el requisito de la tarjeta verde (green card) o el requisito de presencia sustancial para el a?o natural 2024 (del 1 de enero al 31 de diciembre). Aunque no cumpla con ninguno de los requisitos, quiz¨¢s pueda elegir ser tratado como residente de los Estados Unidos durante parte del a?o. Vea Elecci¨®n de Primer A?o bajo Extranjeros con Doble Residencia, m¨¢s adelante.
Requisito de la Tarjeta Verde
Usted es residente para prop¨®sitos tributarios si es residente permanente legal de los Estados Unidos en cualquier tiempo durante el a?o natural 2024. (Sin embargo, vea Extranjeros con Doble Residencia, m¨¢s adelante). Esto se conoce como el requisito de la ¡°tarjeta verde¡±. Usted es un residente permanente legal de los Estados Unidos en cualquier momento si se le ha dado el privilegio, seg¨²n las leyes de inmigraci¨®n de los Estados Unidos, de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante. Generalmente tiene este estado de inmigraci¨®n si el Servicio de Inmigraci¨®n y Ciudadan¨ªa de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en ingl¨¦s) (o su organizaci¨®n predecesora) le ha emitido el Formulario I-551, Permanent Resident Card (Tarjeta de residente permanente de los EE. UU.), tambi¨¦n conocida como una tarjeta verde. Usted contin¨²a siendo residente permanente legal bajo este requisito, a menos que le quiten el estado o se determine administrativa o judicialmente que se abandon¨®.
Nota:
Aun si usted re¨²ne los requisitos de la tarjeta verde, si reclama residencia en un pa¨ªs extranjero bajo la regla del empate de un tratado tributario estadounidense, se le tratar¨¢ como extranjero no residente para prop¨®sitos de su obligaci¨®n tributaria. Vea la secci¨®n 7701(b)(6)(B).
Revocaci¨®n del estado de residente.
Se considera que el estado de residente le ha sido retirado si el gobierno de los Estados Unidos le emite una orden administrativa o judicial definitiva de exclusi¨®n o deportaci¨®n. Una orden judicial definitiva es una orden que usted ya no puede apelar ante un tribunal superior de jurisdicci¨®n competente.
Renuncia al estado de residente.
Una determinaci¨®n administrativa o judicial de abandono de estado de residente puede ser iniciada por usted, el USCIS o un funcionario consular de los Estados Unidos.
Si usted inicia la determinaci¨®n, su estado de residente es considerado como abandonado cuando usted presenta uno de los siguientes documentos junto con su tarjeta de residente permanente (tarjeta verde o el Formulario I-551) al USCIS o a un funcionario consular de los Estados Unidos:
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, Record of Abandonment of Lawful Permanent Resident Status (Registro de abandono del estatus de residente permanente legal) o
-
Una carta expresando su intenci¨®n de abandonar su estado de residente.
Cuando haga la presentaci¨®n por correo, tiene que enviar su declaraci¨®n por correo registrado, solicitando el acuse de recibo (o un equivalente extranjero), y conservar una copia y un comprobante que indique que fue enviado y recibido.
.Hasta que tenga un comprobante de que su carta fue recibida, usted sigue siendo residente extranjero para prop¨®sitos tributarios, incluso si el USCIS no reconociera la validez de su tarjeta verde porque ¨¦sta tiene m¨¢s de 10 a?os o porque ha estado ausente de los Estados Unidos por un per¨ªodo de tiempo..
Si el USCIS o un funcionario consular de los Estados Unidos inicia esta determinaci¨®n, su estado de residente se considerar¨¢ abandonado cuando la orden administrativa final de abandono sea emitida. Si se le concede una apelaci¨®n ante un tribunal federal de jurisdicci¨®n competente, se requiere una orden judicial final.
Conforme a las leyes de inmigraci¨®n de los Estados Unidos, un residente permanente legal que est¨¢ obligado a presentar una declaraci¨®n de impuestos como residente y no lo hace puede ser considerado como que abandon¨® el estado (de residente) y podr¨ªa perder su estado de residente permanente.
.Un residente de larga duraci¨®n (LTR, por sus siglas en ingl¨¦s) que deje de ser residente permanente legal puede estar sujeto a requisitos y disposiciones tributarias especiales. Vea Impuesto de Expatriaci¨®n en el cap¨ªtulo 4..
Terminaci¨®n de la residencia despu¨¦s del 16 de junio de 2008.
Para informaci¨®n sobre la fecha de terminaci¨®n de su residencia, vea Exresidentes de larga duraci¨®n bajo Expatriaci¨®n Despu¨¦s del 16 de Junio de 2008 en el cap¨ªtulo 4.
Nota:
Los requisitos para los contribuyentes expatriados antes del 17 de junio de 2008 ya no se explican en las Instrucciones para el Formulario 8854 ni en la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 519. Para informaci¨®n sobre expatriaci¨®n antes del 17 de junio de 2008, vea las Instrucciones para el Formulario 8854 y el cap¨ªtulo 4 de la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 519 de 2018.
Requisito de Presencia Sustancial
Usted es residente para prop¨®sitos tributarios si cumple con el requisito de presencia sustancial para el a?o natural 2024. Para cumplir con este requisito, tiene que estar f¨ªsicamente presente en los Estados Unidos durante al menos:
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31 d¨ªas en 2024 y
-
183 d¨ªas durante el per¨ªodo de 3 a?os que incluye los a?os 2024, 2023 y 2022, contando:
-
Todos los d¨ªas que estuvo presente en 2024,
-
1/3 de los d¨ªas que estuvo presente en 2023 y
-
1/6 de los d¨ªas que estuvo presente en 2022.
-
Ejemplo.
Estuvo f¨ªsicamente presente en los Estados Unidos durante 120 d¨ªas en cada uno de los a?os 2024, 2023 y 2022. Para determinar si cumple con el requisito de presencia sustancial para 2024, cuente los 120 d¨ªas completos de presencia en 2024, 40 d¨ªas en 2023 (1/3 de 120) y 20 d¨ªas en 2022 (1/6 de 120). Dado que el total para el per¨ªodo de 3 a?os es de 180 d¨ªas, no se le considera residente bajo el requisito de presencia sustancial para 2024.
El t¨¦rmino ¡°Estados Unidos¡± incluye las siguientes ¨¢reas:
-
Los 50 estados y el Distrito de Columbia.
-
Las aguas territoriales de los Estados Unidos.
-
Los fondos marinos y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las aguas territoriales de los Estados Unidos y sobre las cuales los Estados Unidos tienen derechos exclusivos conforme a las leyes internacionales para explorar y explotar los recursos naturales.
A usted se le trata como presente en los Estados Unidos en cualquier d¨ªa que est¨¦ f¨ªsicamente presente en el pa¨ªs en cualquier momento durante el d¨ªa. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. No cuente los siguientes d¨ªas de presencia en los Estados Unidos para el requisito de presencia sustancial:
-
D¨ªas que viaja para trabajar en los Estados Unidos desde una residencia en °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç si viaja con frecuencia desde °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç.
-
D¨ªas que est¨¢ en los Estados Unidos por menos de 24 horas cuando est¨¢ en tr¨¢nsito entre dos lugares fuera de los Estados Unidos.
-
D¨ªas que est¨¢ en los Estados Unidos como miembro de la tripulaci¨®n de un buque extranjero.
-
D¨ªas que no puede salir de los Estados Unidos debido a una afecci¨®n m¨¦dica que surgi¨® mientras est¨¢ en los Estados Unidos.
-
D¨ªas que est¨¢ en los Estados Unidos bajo una visa otorgada por OTAN (North Atlantic Treaty Organization o NATO, por sus siglas en ingl¨¦s) como miembro de una fuerza o componente civil de OTAN. Sin embargo, esta excepci¨®n no aplica a un miembro de su familia inmediata que est¨¦ presente en los Estados Unidos bajo una visa de OTAN. Un dependiente que es miembro de la familia debe contar cada d¨ªa de presencia para prop¨®sitos del requisito de presencia sustancial.
-
D¨ªas que usted es un individuo exento.
Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters) de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç.
No cuente los d¨ªas en los que viaja a los Estados Unidos para trabajar de su residencia en °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç si viaja con frecuencia desde °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç. Se considera que viaja con frecuencia si viaja a los Estados Unidos para trabajar por m¨¢s del 75% (0.75) de los d¨ªas de trabajo durante su per¨ªodo de trabajo.
Para este prop¨®sito, ¡°viajar con frecuencia¡± significa viajar al trabajo y regresar a su residencia en un per¨ªodo de 24 horas. ¡°D¨ªas laborables¡± son los d¨ªas en los que trabaja en los Estados Unidos, °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç. ¡°Per¨ªodo de trabajo¡± significa el per¨ªodo que comienza con el primer d¨ªa del a?o actual en el que est¨¢ f¨ªsicamente presente en los Estados Unidos para trabajar y termina el ¨²ltimo d¨ªa del a?o en el que est¨¢ f¨ªsicamente presente en los Estados Unidos para trabajar. Si su trabajo requiere que usted est¨¦ presente en los Estados Unidos s¨®lo de manera estacional o c¨ªclica, su per¨ªodo de trabajo comienza el primer d¨ªa de la temporada o ciclo en el que est¨¢ presente en los Estados Unidos para trabajar y termina el ¨²ltimo d¨ªa de la temporada o ciclo en el que usted est¨¢ presente en los Estados Unidos para trabajar. Puede tener m¨¢s de un per¨ªodo de trabajo en un a?o natural, y el per¨ªodo de trabajo puede comenzar en un a?o natural y finalizar en el a?o natural siguiente.
Ejemplo.
Mar¨ªa P¨¦rez vive en ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç y trabaja para la Compa?¨ªa ABC en su oficina en ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç, pero fue asignada temporalmente a la oficina de la empresa en los Estados Unidos del 1 de febrero al 1 de junio. El 2 de junio reanud¨® su trabajo en ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç. Por 69 d¨ªas laborables, Mar¨ªa viaj¨® cada ma?ana desde su casa en ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç para trabajar en la oficina de la Compa?¨ªa ABC en los Estados Unidos. Regres¨® a su casa en ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç cada una de esas noches. Trabaj¨® durante 7 d¨ªas en la oficina de su empresa en ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç. Para prop¨®sitos del requisito de presencia sustancial, Mar¨ªa no cuenta los d¨ªas que ha ido a trabajar a los Estados Unidos porque esos d¨ªas equivalen a m¨¢s del 75% (0.75) de los d¨ªas de trabajo durante el per¨ªodo de trabajo (69 d¨ªas laborables en los Estados Unidos divididos por 76 d¨ªas laborables en el per¨ªodo de trabajo son iguales a un 90.8%).
D¨ªas en tr¨¢nsito.
No cuente los d¨ªas que est¨¦ en los Estados Unidos por menos de 24 horas y est¨¦ en tr¨¢nsito entre dos lugares fuera de los Estados Unidos. Se considera estar en tr¨¢nsito si realiza actividades que est¨¢n sustancialmente relacionadas con completar el viaje a su destino extranjero. Por ejemplo, si viaja entre aeropuertos en los Estados Unidos para cambiar aviones en ruta a su destino extranjero, se considera que est¨¢ en tr¨¢nsito. Sin embargo, no se considera que est¨¦ en tr¨¢nsito si asiste a una reuni¨®n de negocios durante su estancia en los Estados Unidos. Esto es cierto aun si la reuni¨®n se lleva a cabo en el aeropuerto.
Miembros de la tripulaci¨®n.
No cuente los d¨ªas que est¨¦ presente temporalmente en los Estados Unidos como miembro regular del equipo de un buque extranjero (barco o embarcaci¨®n) que participa en el transporte entre los Estados Unidos y un pa¨ªs extranjero o un territorio de los Estados Unidos. Sin embargo, esta excepci¨®n no aplica si usted participa de otra manera en cualquier ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos en esos d¨ªas.
Condici¨®n m¨¦dica.
No cuente los d¨ªas en que ten¨ªa la intenci¨®n de salir, pero no pudo salir, de los Estados Unidos debido a una condici¨®n o problema m¨¦dico que surgi¨® mientras estaba en los Estados Unidos. Si usted ten¨ªa o no la intenci¨®n de salir de los Estados Unidos en un d¨ªa en particular se determina en base a todos los hechos y circunstancias. Por ejemplo, es posible que pueda demostrar que ten¨ªa o no la intenci¨®n de irse si su prop¨®sito de visitar los Estados Unidos pod¨ªa cumplirse durante un per¨ªodo que no fuera lo suficientemente largo como para calificarlo para la prueba de presencia sustancial. Sin embargo, si necesita un per¨ªodo de tiempo prolongado para cumplir el prop¨®sito de su visita y ese per¨ªodo lo calificar¨ªa para el requisito de presencia sustancial, no podr¨¢ establecer la intenci¨®n de salir de los Estados Unidos antes del final de ese per¨ªodo prolongado.
En el caso de una persona a la que se juzgue mentalmente incompetente, la prueba de la intenci¨®n de abandonar los Estados Unidos se puede determinar analizando el patr¨®n de comportamiento de la persona antes de que se le juzgue mentalmente incompetente.
Si califica para excluir d¨ªas de presencia debido a una condici¨®n m¨¦dica, tiene que presentar un Formulario 8843 totalmente completado ante el IRS. Vea Formulario 8843, m¨¢s adelante.
No puede excluir ning¨²n d¨ªa de presencia en los Estados Unidos en las siguientes circunstancias:
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Inicialmente se le impidi¨® salir, luego se pudo ir, pero permaneci¨® en los Estados Unidos m¨¢s all¨¢ de un per¨ªodo razonable para hacer arreglos para irse.
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Regres¨® a los Estados Unidos para el tratamiento de una condici¨®n m¨¦dica que surgi¨® durante una estancia anterior.
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La condici¨®n exist¨ªa antes de su llegada a los Estados Unidos y estaba al tanto de la condici¨®n. No importa si necesitaba tratamiento para la enfermedad cuando entr¨® a los Estados Unidos.
Individuo exento.
No cuente los d¨ªas por los que usted es un individuo exento. El t¨¦rmino ¡°individuo exento¡± no se refiere a alguien exento de impuestos estadounidenses, sino que se refiere a cualquier persona bajo las siguientes categor¨ªas:
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Un individuo temporalmente presente en los Estados Unidos como individuo relacionado con un gobierno extranjero bajo una visa A o G aparte de individuos que tengan visas de clase A-3 o G-5.
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Un maestro o aprendiz temporalmente presente en los Estados Unidos bajo una visa J o Q que cumpla sustancialmente con los requisitos de la visa.
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Un estudiante temporalmente en los Estados Unidos bajo una visa F, J, M o Q que cumpla sustancialmente con los requisitos de la visa.
-
Un atleta profesional que est¨¢ temporalmente en los Estados Unidos para competir en eventos deportivos de beneficiencia.
A continuaci¨®n se explican las reglas espec¨ªficas para cada una de estas cuatro categor¨ªas (incluyendo cualquier regla que trate sobre el tiempo que usted ser¨¢ un individuo exento).
Individuos relacionados con un gobierno extranjero.
Un individuo relacionado con un gobierno extranjero es una persona (o un miembro de la familia inmediata del individuo) que est¨¢ temporalmente presente en los Estados Unidos:
-
Como empleado de tiempo completo de una organizaci¨®n internacional,
-
Por raz¨®n de su estado diplom¨¢tico o
-
Por raz¨®n de una visa (que no sea una visa que otorga residencia permanente legal) que el Secretario del Tesoro determina representa un estado diplom¨¢tico o consular a tiempo completo.
Nota:
A usted se le considera estar presente temporalmente en los Estados Unidos sin importar la cantidad de tiempo que est¨¦ presente en los Estados Unidos.
Una organizaci¨®n internacional es cualquier organizaci¨®n internacional p¨²blica que el Presidente de los Estados Unidos haya designado por Orden Ejecutiva como autorizada a ejercer los privilegios, exenciones e inmunidades previstos en la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales. Un individuo es un empleado a tiempo completo si su horario de trabajo cumple con el horario de trabajo normal de la organizaci¨®n a tiempo completo.
Se considera que un individuo tiene estado diplom¨¢tico o consular a tiempo completo si:
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Ha sido acreditado por un gobierno extranjero reconocido por los Estados Unidos;
-
Tiene la intenci¨®n de dedicarse principalmente a actividades oficiales para ese gobierno extranjero mientras se encuentre en los Estados Unidos; y
-
El Presidente, el Secretario de Estado o un funcionario consular han reconocido que tiene derecho a ese estado.
Los miembros de la familia inmediata incluyen al c¨®nyuge y a los hijos solteros (ya sea por sangre o adopci¨®n), pero s¨®lo si la visa del c¨®nyuge o de los hijos solteros se deriva y depende de la clasificaci¨®n de la visa de la persona exenta. Los hijos solteros s¨®lo se incluyen si:
-
Son menores de 21 a?os,
-
Residen regularmente en el hogar del individuo exento y
-
No son miembros de otra familia.
·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô del personal dom¨¦stico.
Si usted est¨¢ presente en los Estados Unidos bajo una visa de clase A-3 o G-5 como empleado personal, asistente o trabajador dom¨¦stico para un gobierno extranjero o un funcionario de una organizaci¨®n internacional, usted no es considerado como un individuo relacionado con el gobierno extranjero y tiene que contar sus d¨ªas de presencia en los Estados Unidos para prop¨®sitos del requisito de presencia sustancial.
Maestros y aprendices.
Un maestro o aprendiz es un individuo, que no sea estudiante, que est¨¢ temporalmente en los Estados Unidos bajo una visa J o Q y cumple sustancialmente con los requisitos de la visa. Se considera que usted cumpli¨® sustancialmente con los requisitos de la visa si no ha participado en actividades prohibidas por las leyes de inmigraci¨®n estadounidenses y podr¨ªa resultar en la p¨¦rdida del estado de su visa.
Tambi¨¦n se incluyen los familiares inmediatos de maestros y aprendices exentos. Vea la definici¨®n de ¡°miembro de la familia inmediata¡±, anteriormente, bajo Individuos relacionados con un gobierno extranjero.
No ser¨¢ un individuo exento como maestro o aprendiz en 2024 si estuvo exento como maestro, aprendiz o estudiante durante cualquier parte de 2 de los ¨²ltimos 6 a?os naturales. Sin embargo, usted ser¨¢ un individuo exento si se cumplen todas las condiciones siguientes:
-
Estuvo exento como maestro, aprendiz o estudiante durante cualquier parte de 3 (o menos) de los 6 a?os naturales anteriores.
-
Un empleador extranjero le pag¨® a usted toda su compensaci¨®n durante 2024.
-
Estuvo presente en los Estados Unidos como maestro o aprendiz en cualquiera de los 6 a?os anteriores.
-
Un empleador extranjero le pag¨® a usted toda su compensaci¨®n durante cada uno de los 6 a?os anteriores en los que estuvo presente en los Estados Unidos como maestro o aprendiz.
Si califica para excluir d¨ªas de presencia como maestro o aprendiz, tiene que presentar un Formulario 8843 totalmente completado ante el IRS. Vea Formulario 8843, m¨¢s adelante.
Ejemplo.
Carla estuvo temporalmente en los Estados Unidos durante el a?o como maestra con una visa J. La compensaci¨®n de Carla para el a?o fue pagada por un empleador extranjero. Carla fue tratada como una maestra exenta durante los 2 a?os, pero la compensaci¨®n no fue pagada por un empleador extranjero. Carla no se considerar¨¢ como individuo exento para el a?o actual, porque estuvo exenta como maestra por al menos 2 de los ¨²ltimos 6 a?os.
Si la compensaci¨®n de Carla por los ¨²ltimos 2 a?os hubiera sido pagada por un empleador extranjero, Carla ser¨ªa un individuo exento para el a?o actual.
Estudiantes.
Un estudiante es cualquier individuo que est¨¢ temporalmente en los Estados Unidos bajo una visa F, J, M o Q y que cumple sustancialmente con los requisitos de su visa. Se considera que usted ha cumplido sustancialmente con los requisitos de la visa si no ha participado en actividades que est¨¢n prohibidas por las leyes de inmigraci¨®n estadounidenses y que podr¨ªan dar como resultado la p¨¦rdida de su estado de visa.
Tambi¨¦n se incluyen los familiares inmediatos de los estudiantes exentos. Vea la definici¨®n de ¡°familia inmediata¡±, anteriormente, bajo Individuos relacionados con un gobierno extranjero.
Usted no ser¨¢ un individuo exento como estudiante en 2024 si ha estado exento como maestro, aprendiz o estudiante durante cualquier parte de m¨¢s de 5 a?os naturales, a menos que cumpla con los 2 requisitos siguientes:
-
Establece que no tiene la intenci¨®n de residir permanentemente en los Estados Unidos.
-
Ha cumplido sustancialmente con los requisitos de su visa.
Los hechos y circunstancias que se consideran para determinar si ha demostrado su intenci¨®n de residir permanentemente en los Estados Unidos incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:
-
Si ha mantenido una conexi¨®n m¨¢s cercana con un pa¨ªs extranjero (explicado m¨¢s adelante).
-
Si ha tomado medidas afirmativas para cambiar su estado migratorio de no inmigrante a residente permanente legal, como se explica m¨¢s adelante bajo Conexi¨®n M¨¢s Cercana con un Pa¨ªs Extranjero.
Si califica para excluir d¨ªas de presencia como estudiante, tiene que presentar un Formulario 8843 totalmente completado ante el IRS. Vea Formulario 8843, m¨¢s adelante.
Atletas profesionales.
Un atleta profesional que est¨¢ temporalmente en los Estados Unidos para competir en un evento deportivo caritativo es un individuo exento. Un evento deportivo caritativo es uno que cumple con las siguientes condiciones:
-
El objetivo principal es beneficiar a una organizaci¨®n caritativa calificada.
-
Todas las ganancias netas van a la caridad.
-
Los voluntarios realizan pr¨¢cticamente todo el trabajo.
Al calcular los d¨ªas de presencia en los Estados Unidos, puede excluir s¨®lo los d¨ªas en los que compiti¨® realmente en un evento deportivo. No puede excluir los d¨ªas en los que estuvo en los Estados Unidos para practicar para el evento, realizar actividades promocionales u otras actividades relacionadas con el evento o para viajar entre eventos.
Si califica para excluir d¨ªas de presencia como atleta profesional, tiene que presentar un Formulario 8843 totalmente completado ante el IRS. Vea Formulario 8843 a continuaci¨®n.
Formulario 8843.
Si excluye d¨ªas de presencia en los Estados Unidos porque usted entra en cualquiera de las categor¨ªas a continuaci¨®n, tiene que presentar un Formulario 8843 totalmente completado:
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No pudo salir de los Estados Unidos como estaba planeado debido a una condici¨®n o problema m¨¦dico.
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Estuvo temporalmente en los Estados Unidos como maestro o aprendiz bajo una visa J o Q.
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Estuvo temporalmente en los Estados Unidos como estudiante bajo una visa F, J, M o Q.
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Era un atleta profesional que compiti¨® en un evento deportivo caritativo.
Adjunte el Formulario 8843 a su declaraci¨®n de impuestos de 2024. Si no se le requiere presentar una declaraci¨®n, env¨ªe el Formulario 8843 a la siguiente direcci¨®n:
Department of the TreasuryInternal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215
Tiene que presentar el Formulario 8843 antes de la fecha de vencimiento para el Formulario 1040-NR. La fecha de vencimiento para presentar la declaraci¨®n se explica en el cap¨ªtulo 7. Si se le requiere presentar el Formulario 8843 y no lo presenta a tiempo, no puede excluir los d¨ªas que estuvo presente en los Estados Unidos como atleta profesional o debido a una condici¨®n m¨¦dica que surgi¨® mientras estuvo en los Estados Unidos. Esto no aplica si usted puede demostrar mediante pruebas claras y convincentes que tom¨® medidas razonables para conocer los requisitos de presentaci¨®n de una declaraci¨®n y de los pasos importantes para cumplir con esos requisitos.
Aun si cumple el requisito de presencia sustancial, puede ser tratado como extranjero no residente si usted:
-
Est¨¢ presente en los Estados Unidos por menos de 183 d¨ªas durante el a?o,
-
Mantiene un domicilio tributario en un pa¨ªs extranjero durante el a?o y
-
Tiene una conexi¨®n m¨¢s cercana durante el a?o con un pa¨ªs extranjero en el que tiene un domicilio tributario que la conexi¨®n que tiene con los Estados Unidos (a menos que tenga una conexi¨®n m¨¢s cercana con dos pa¨ªses extranjeros, explicado a continuaci¨®n).
Conexi¨®n m¨¢s cercana con dos pa¨ªses extranjeros.
Puede demostrar que tiene una conexi¨®n m¨¢s cercana con dos pa¨ªses extranjeros (pero no m¨¢s de dos) si cumple con todas las condiciones a continuaci¨®n:
-
Mantuvo un domicilio tributario a partir del primer d¨ªa del a?o en un pa¨ªs extranjero.
-
Cambi¨® su domicilio tributario durante el a?o a un segundo pa¨ªs extranjero.
-
Continu¨® manteniendo su domicilio tributario en el segundo pa¨ªs extranjero el resto del a?o.
-
Tuvo una conexi¨®n m¨¢s cercana con cada pa¨ªs extranjero que con los Estados Unidos durante el per¨ªodo en que mantuvo un domicilio tributario en ese pa¨ªs extranjero.
-
Est¨¢ sujeto a impuestos como residente conforme a las leyes tributarias de cualquiera de los dos pa¨ªses extranjeros durante todo el a?o o sujeto a impuestos como residente en ambos pa¨ªses extranjeros durante el per¨ªodo en que mantuvo un domicilio tributario en cada pa¨ªs extranjero.
Domicilio tributario.
Su domicilio tributario es el ¨¢rea general de su lugar principal de trabajo, empleo o puesto de trabajo, independientemente del lugar donde usted mantenga su hogar familiar. Su domicilio tributario es el lugar donde trabaja permanente o indefinidamente como empleado o como trabajador por cuenta propia. Si no tiene un lugar regular o principal de trabajo debido a la naturaleza de su trabajo, entonces su domicilio tributario es el lugar donde usted vive regularmente. Si no se encuentra en ninguna de estas categor¨ªas, se considera que es un itinerante y su domicilio tributario es dondequiera que trabaje.
Para determinar si tiene una conexi¨®n m¨¢s cercana con un pa¨ªs extranjero, su domicilio tributario tambi¨¦n tiene que existir durante todo el a?o actual y tiene que estar ubicado en el mismo pa¨ªs extranjero con el que usted afirma tener una conexi¨®n m¨¢s cercana.
Pa¨ªs extranjero.
Para determinar si tiene una conexi¨®n m¨¢s cercana con un pa¨ªs extranjero, el t¨¦rmino ¡°pa¨ªs extranjero¡± significa:
-
Cualquier territorio bajo la soberan¨ªa de las Naciones Unidas o de un gobierno que no sea el de los Estados Unidos,
-
Las aguas territoriales del pa¨ªs extranjero (determinadas conforme a las leyes estadounidenses),
-
Los fondos marinos y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las aguas territoriales del pa¨ªs extranjero y sobre las que el pa¨ªs extranjero tiene derechos exclusivos conforme a las leyes internacionales para explorar y explotar recursos naturales y
-
Territorios de los Estados Unidos.
Establecimiento de una conexi¨®n m¨¢s cercana.
Se considerar¨¢ que tiene una conexi¨®n m¨¢s cercana con un pa¨ªs extranjero que con los Estados Unidos si usted o el IRS establece que usted ha mantenido contactos m¨¢s significativos con el pa¨ªs extranjero que con los Estados Unidos. Para determinar si ha mantenido contactos m¨¢s significativos con el pa¨ªs extranjero que con los Estados Unidos, los hechos y circunstancias que se deben considerar incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:
-
El pa¨ªs de residencia que usted designa en los formularios y documentos.
-
Los tipos de formularios oficiales y documentos que presenta, tales como el Formulario W-9, Formulario W-8BEN o Formulario W-8ECI.
-
La ubicaci¨®n de:
-
Su hogar permanente;
-
Su familia;
-
Sus pertenencias personales, tales como autos, muebles, ropa y joyas;
-
Sus afiliaciones sociales, pol¨ªticas, culturales, profesionales o religiosas actuales;
-
Sus actividades empresariales (que no sean las que constituyen su domicilio tributario);
-
La jurisdicci¨®n en la que usted tiene una licencia de conducir;
-
La jurisdicci¨®n en la que usted vota; y
-
Las organizaciones caritativas a las que usted contribuye.
-
Cuando no puede tener una conexi¨®n m¨¢s cercana.
No puede afirmar que tiene una conexi¨®n m¨¢s cercana con un pa¨ªs extranjero si cualquiera de las siguientes situaciones aplica:
-
Solicit¨® personalmente o tom¨® otras medidas durante el a?o para cambiar su estado migratorio a residente permanente o
-
Ten¨ªa una solicitud pendiente de ajuste de estado migratorio durante el a?o actual.
-
Formulario I-508, Waiver of Certain Rights, Privileges, Exemptions, and Immunities (Renuncia a ciertos derechos, privilegios, exenciones e inmunidades).
-
Formulario I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status (Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus).
-
Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Petici¨®n de familiar extranjero).
-
Formulario I-140, Immigrant Petition for Alien Workers (Petici¨®n de trabajador inmigrante extranjero).
-
Formulario ETA-9089, Application for Permanent Employment Certification, Appendix A-D, and Final Determination (Solicitud de certificaci¨®n de empleo permanente, Ap¨¦ndice A-D y determinaci¨®n final).
-
Formulario DS-230, Application for Immigrant Visa and Alien Registration (Solicitud de visa de inmigrante y registro de extranjero).
Formulario 8840.
Tiene que adjuntar un Formulario 8840, Closer Connection Exception Statement for Aliens (Declaraci¨®n de excepci¨®n a la conexi¨®n m¨¢s cercana para extranjeros), totalmente completado a su declaraci¨®n de impuestos para reclamar que tiene una conexi¨®n m¨¢s cercana con un pa¨ªs o pa¨ªses extranjeros.
Si no tiene que presentar una declaraci¨®n de impuestos, env¨ªe el formulario a:
Department of the TreasuryInternal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215
Tiene que presentar el Formulario 8840 para la fecha de vencimiento del Formulario 1040-NR. La fecha de vencimiento para presentar la declaraci¨®n se explica m¨¢s adelante en el cap¨ªtulo 7.
Si no presenta el Formulario 8840 para la fecha de vencimiento, no puede reclamar una conexi¨®n m¨¢s cercana con un pa¨ªs o pa¨ªses extranjeros. Esto no aplica si usted puede demostrar mediante pruebas claras y convincentes que tom¨® medidas razonables para conocer los requisitos de presentaci¨®n de declaraci¨®n y de los pasos importantes para cumplir con esos requisitos.
Efecto de Tratados Tributarios
Extranjeros con doble residencia. Las reglas explicadas aqu¨ª para determinar si usted es un residente de los Estados Unidos no anulan las definiciones de residencia seg¨²n los tratados. Si usted es un contribuyente con doble residencia, a¨²n puede reclamar beneficios conforme a un tratado tributario. Un contribuyente con doble residencia es un residente tanto de los Estados Unidos como de otro pa¨ªs conforme a las leyes tributarias de cada pa¨ªs. El tratado del impuesto sobre los ingresos entre los dos pa¨ªses tiene que contener una disposici¨®n que provea la resoluci¨®n de reclamaciones de residencia contradictorias (regla del empate). Si es tratado como residente de un pa¨ªs extranjero conforme a un tratado tributario, es tratado como un extranjero no residente para determinar su impuesto sobre los ingresos estadounidenses. Para fines que no sean la determinaci¨®n de sus impuestos, ser¨¢ tratado como un residente de los Estados Unidos. Por ejemplo, las reglas explicadas aqu¨ª no afectan los per¨ªodos de tiempo de residencia, como se explica bajo Extranjeros con Doble Residencia, m¨¢s adelante.
Nota:
En ciertas circunstancias, cuando un individuo es tratado como un extranjero no residente conforme a la regla de empate de un tratado tributario relevante, puede activarse el impuesto de expatriaci¨®n conforme a la secci¨®n 877A. Vea Impuesto de Expatriaci¨®n, m¨¢s adelante.
Informaci¨®n a declarar.
Si es un contribuyente con doble residencia y reclama los beneficios de un tratado, tiene que presentar una declaraci¨®n utilizando el Formulario 1040-NR con el Formulario 8833 adjunto y determinar su impuesto como extranjero no residente. Un contribuyente con doble residencia tambi¨¦n puede ser elegible para obtener ayuda de la autoridad competente de los Estados Unidos. Vea el Revenue Procedure 2015-40 (Procedimiento Administrativo Tributario 2015-40) que se encuentra en la p¨¢gina 236 del Internal Revenue Bulletin 2015-35 (Bolet¨ªn de Impuestos Internos 2015-35), disponible en IRS.gov/irb/2015-35_IRB#RP-2015-40, o su sucesor.
Vea C¨®mo Declarar Beneficios Reclamados Conforme a un Tratado en el cap¨ªtulo 9 para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo declarar los beneficios de un tratado.
Ciertos estudiantes y aprendices de Barbados y Jamaica.
Los estudiantes extranjeros no residentes de Barbados y Jamaica, as¨ª como tambi¨¦n los aprendices de Jamaica, pueden calificar para una elecci¨®n para ser tratados como extranjeros residentes para prop¨®sitos tributarios estadounidenses conforme a tratados de impuestos estadounidenses con esos pa¨ªses. Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 901 para m¨¢s informaci¨®n. Si califica para esta elecci¨®n, la puede hacer presentando el Formulario 1040 y adjuntando una declaraci¨®n escrita firmada que indique su elecci¨®n a su declaraci¨®n de impuestos. Las reglas sobre residentes extranjeros descritas en esta publicaci¨®n le aplican a usted. Una vez hecha, la elecci¨®n aplica siempre y cuando siga siendo elegible, y tiene que obtener permiso de la autoridad competente de los Estados Unidos para terminar su elecci¨®n.
Nota:
El 8 de enero de 2023, el tratado tributario entre los Estados Unidos y Hungr¨ªa ha terminado de acuerdo con la disposici¨®n en el tratado sobre terminaci¨®n. Como consecuencia, esta elecci¨®n mencionada en la secci¨®n anterior para a?os tributarios que empiezan el 1 de enero de 2024 ya no estar¨¢ disponible para estudiantes y aprendices de Hungr¨ªa. Vea Terminaci¨®n de convenio de impuestos de 1979 con Hungr¨ªa bajo Recordatorios, anteriormente.
Extranjeros con Doble Residencia
Puede ser extranjero no residente y extranjero residente durante el mismo a?o tributario. Esto suele ocurrir en el a?o en que llega o sale de los Estados Unidos. Los extranjeros que tienen doble residencia deben ver el cap¨ªtulo 6 para informaci¨®n sobre c¨®mo presentar una declaraci¨®n para un a?o tributario de doble residencia.
Primer A?o de Residencia
Si es residente de los Estados Unidos durante el a?o natural, pero no fue residente de los Estados Unidos en ning¨²n momento durante el a?o natural anterior, usted es residente de los Estados Unidos s¨®lo durante la parte del a?o natural que empieza en la fecha de inicio de la residencia. Usted es un extranjero no residente durante la parte del a?o antes de esa fecha.
Fecha de inicio de residencia bajo el requisito de presencia sustancial.
Si re¨²ne los requisitos de presencia sustancial para un a?o natural, la fecha de inicio de su residencia es generalmente el primer d¨ªa que usted est¨¦ presente en los Estados Unidos durante ese a?o natural. Sin embargo, no tiene que contar hasta 10 d¨ªas de su presencia efectiva en los Estados Unidos si en esos d¨ªas establece que:
-
Ten¨ªa una conexi¨®n m¨¢s cercana con un pa¨ªs extranjero que con los Estados Unidos y
-
Su domicilio tributario estaba en ese pa¨ªs extranjero.
Para determinar si puede excluir hasta 10 d¨ªas, se le aplican las siguientes reglas:
-
Puede excluir d¨ªas de m¨¢s de un per¨ªodo de presencia siempre y cuando el total de d¨ªas en todos los per¨ªodos no sea m¨¢s de 10.
-
No puede excluir ning¨²n d¨ªa en un per¨ªodo de d¨ªas consecutivos de presencia si no se pueden excluir todos los d¨ªas en ese per¨ªodo.
-
Aunque puede excluir hasta 10 d¨ªas de presencia para determinar la fecha de inicio de su residencia, tiene que incluir esos d¨ªas cuando se determine si re¨²ne el requisito de presencia sustancial.
Ejemplo.
Iv¨¢n Iv¨¢novich es un ciudadano de Rusia. Vino a los Estados Unidos por primera vez el 6 de enero de 2024 para asistir a una reuni¨®n de negocios y regres¨® a Rusia el 10 de enero de 2024. El domicilio tributario de Iv¨¢n permaneci¨® en Rusia. Iv¨¢n se mud¨® a los Estados Unidos el 1 de marzo de 2024 y vivi¨® aqu¨ª el resto del a?o. Iv¨¢n puede establecer una conexi¨®n m¨¢s cercana con Rusia para el per¨ªodo del 6 al 10 de enero de 2024. Por lo tanto, la fecha de inicio de la residencia de Iv¨¢n es el 1 de marzo de 2024.
Declaraci¨®n escrita requerida para excluir hasta 10 d¨ªas de presencia.
Tiene que presentar una declaraci¨®n escrita ante el IRS si est¨¢ excluyendo hasta 10 d¨ªas de presencia en los Estados Unidos a efectos de la fecha de inicio de su residencia. Tiene que firmar y fechar esta declaraci¨®n escrita e incluir una declaraci¨®n escrita que indique que ¨¦sta se hace bajo pena de perjurio. La declaraci¨®n escrita tiene que contener la siguiente informaci¨®n (seg¨²n corresponda):
-
Su nombre, direcci¨®n, n¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente (TIN, por sus siglas en ingl¨¦s) estadounidense (si lo hay) y n¨²mero de su visa estadounidense (si lo hay).
-
Su n¨²mero de pasaporte y el nombre del pa¨ªs que emiti¨® su pasaporte.
-
El a?o tributario para el que aplica la declaraci¨®n.
-
El primer d¨ªa que estuvo presente en los Estados Unidos durante el a?o.
-
Las fechas de los d¨ªas que est¨¢ excluyendo para determinar su primer d¨ªa de residencia.
-
Hechos suficientes para establecer que usted ha mantenido su domicilio tributario en un pa¨ªs extranjero y una conexi¨®n m¨¢s cercana con ese pa¨ªs durante el per¨ªodo que usted excluye.
Adjunte la declaraci¨®n escrita requerida a su declaraci¨®n de impuestos. Si no se le requiere presentar una declaraci¨®n de impuestos, env¨ªe la declaraci¨®n escrita a la siguiente direcci¨®n:
Department of the TreasuryInternal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215
Tiene que presentar la declaraci¨®n escrita en o antes de la fecha de vencimiento del Formulario 1040-NR. La fecha de vencimiento para la declaraci¨®n de impuestos se explica en el cap¨ªtulo 7.
Si no presenta la declaraci¨®n escrita requerida como se explica anteriormente, no puede afirmar que tiene una conexi¨®n m¨¢s cercana con un pa¨ªs o pa¨ªses extranjeros. Por lo tanto, su primer d¨ªa de residencia ser¨¢ el primer d¨ªa que estuvo presente en los Estados Unidos. Esto no aplica si usted puede demostrar mediante pruebas claras y convincentes que tom¨® medidas razonables para conocer los requisitos para presentar la declaraci¨®n y pasos significativos para cumplir con esos requisitos.
Fecha de inicio de la residencia bajo el requisito de la tarjeta verde.
Si cumple el requisito de la tarjeta verde en cualquier momento durante el a?o natural, pero no cumple con el requisito de presencia sustancial para ese a?o, la fecha de inicio de su residencia es el primer d¨ªa del a?o natural en el que est¨¢ presente en los Estados Unidos como un residente permanente legal.
Si cumple con el requisito de presencia sustancial y el requisito de la tarjeta verde, la fecha de inicio de su residencia es el primer d¨ªa durante el a?o en el que est¨¦ presente en los Estados Unidos bajo el requisito de presencia sustancial o como residente permanente legal, lo que ocurra primero.
Residencia durante el a?o anterior.
Si fue residente de los Estados Unidos durante cualquier parte del a?o natural anterior y es residente de los Estados Unidos para cualquier parte del a?o actual, ser¨¢ considerado como un residente de los Estados Unidos al principio del a?o actual. Esto aplica si es residente bajo el requisito de presencia sustancial o el requisito de la tarjeta verde.
Ejemplo.
Robert Bach es ciudadano de Suiza. Robert vino a los Estados Unidos como residente de los Estados Unidos por primera vez el 1 de mayo de 2023 y permaneci¨® hasta el 5 de noviembre de 2023, cuando regres¨® a Suiza. Robert regres¨® a los Estados Unidos el 5 de marzo de 2024 como residente permanente legal y a¨²n reside aqu¨ª. En el a?o natural 2024, se considera que la residencia estadounidense de Robert comienza el 1 de enero de 2024 porque calific¨® como residente en el a?o natural 2023.
Si no cumple con el requisito de la tarjeta verde o el requisito de presencia sustancial para 2023 o 2024 y no eligi¨® ser tratado como residente durante parte de 2023, pero cumple con el requisito de presencia sustancial para 2025, puede elegir ser tratado como residente de los Estados Unidos durante parte de 2024. Para hacer esta elecci¨®n, tiene que:
-
Estar presente en los Estados Unidos durante al menos 31 d¨ªas consecutivos en 2024 y
-
Estar presente en los Estados Unidos durante al menos el 75% del n¨²mero de d¨ªas que comienzan con el primer d¨ªa del per¨ªodo de 31 d¨ªas y terminan con el ¨²ltimo d¨ªa de 2024. Para prop¨®sitos de este requisito del 75%, puede tratar hasta 5 d¨ªas de ausencia de los Estados Unidos como d¨ªas de presencia en los Estados Unidos.
Cuando cuente los d¨ªas de presencia para las condiciones (1) y (2), anteriormente, no cuente los d¨ªas que estuvo en los Estados Unidos bajo ninguna de las excepciones antes explicadas bajo D¨ªas de Presencia en los Estados Unidos.
Si hace la elecci¨®n en el primer a?o, la fecha de inicio de su residencia para 2024 es el primer d¨ªa del per¨ªodo de 31 d¨ªas m¨¢s temprano (descrito en la condici¨®n (1) anteriormente) que utiliza para calificar para la elecci¨®n. A usted se le trata como residente de los Estados Unidos el resto del a?o. Si est¨¢ presente por m¨¢s de un per¨ªodo de 31 d¨ªas y cumple con la condici¨®n (2), anteriormente, para cada uno de esos per¨ªodos, la fecha de inicio de su residencia es el primer d¨ªa del primer per¨ªodo de 31 d¨ªas. Si est¨¢ presente durante m¨¢s de un per¨ªodo de 31 d¨ªas pero cumple con la condici¨®n (2), anteriormente, s¨®lo por un per¨ªodo de 31 d¨ªas posterior, la fecha de inicio de su residencia es el primer d¨ªa del per¨ªodo de 31 d¨ªas posterior.
Ejemplo 1.
Juan DaSilva es ciudadano de Filipinas. Juan lleg¨® a los Estados Unidos por primera vez el 1 de noviembre de 2024 y estuvo aqu¨ª 31 d¨ªas consecutivos (del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2024). Juan regres¨® a Filipinas el 1 de diciembre y regres¨® a los Estados Unidos el 17 de diciembre de 2024. Permaneci¨® en los Estados Unidos el resto del a?o. Durante 2025, Juan es residente de los Estados Unidos bajo el requisito de presencia sustancial. Juan puede hacer la elecci¨®n de primer a?o para 2024 porque estuvo en los Estados Unidos en 2024 por un per¨ªodo de 31 d¨ªas consecutivos (del 1 de noviembre al 1 de diciembre) y por al menos el 75% (0.75) de los d¨ªas siguientes al primer d¨ªa (inclusive) del per¨ªodo de 31 d¨ªas de Juan (el total de 46 d¨ªas de presencia en los Estados Unidos dividido por 61 d¨ªas en el per¨ªodo del 1 de noviembre al 31 de diciembre es igual a un 75.4% (0.754)). Si Juan hace la elecci¨®n de primer a?o, la fecha de inicio de la residencia de Juan ser¨¢ el 1 de noviembre de 2024.
Ejemplo 2.
Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que Juan tambi¨¦n estuvo fuera de los Estados Unidos el 24, 25, 29, 30 y 31 de diciembre. Juan puede hacer la elecci¨®n de primer a?o para 2024, porque hasta 5 d¨ªas de ausencia se consideran d¨ªas de presencia para prop¨®sitos del requisito del 75%.
Declaraci¨®n escrita requerida para hacer la elecci¨®n de primer a?o para 2024.
Tiene que adjuntar una declaraci¨®n escrita al Formulario 1040 o 1040-SR para hacer la elecci¨®n de primer a?o para 2024. La declaraci¨®n escrita tiene que contener su nombre y direcci¨®n y especificar lo siguiente:
-
Que est¨¢ haciendo la elecci¨®n de primer a?o para 2024.
-
Que no era residente en 2023.
-
Que es residente bajo el requisito de presencia sustancial en 2025.
-
El n¨²mero de d¨ªas de presencia en los Estados Unidos durante 2025.
-
La fecha o fechas de su per¨ªodo de 31 d¨ªas de presencia y el per¨ªodo de presencia continua en los Estados Unidos durante 2024.
-
La fecha o fechas que estuvo fuera de los Estados Unidos durante 2024 que est¨¢ tratando como d¨ªas de presencia.
Una vez que haga la elecci¨®n de primer a?o, no la podr¨¢ revocar sin la aprobaci¨®n del IRS.
Si no sigue los procedimientos discutidos aqu¨ª para hacer la elecci¨®n de primer a?o, ser¨¢ tratado como extranjero no residente para todo el a?o 2024. Sin embargo, esto no aplica si usted puede demostrar mediante pruebas claras y convincentes que tom¨® medidas razonables para conocer los requisitos de presentaci¨®n de una declaraci¨®n y de los pasos importantes para cumplir con esos requisitos.
C¨®mo Elegir el Estado de Extranjero Residente
Si usted es extranjero con doble residencia, puede elegir ser tratado como residente de los Estados Unidos durante todo el a?o si aplican todas las condiciones a continuaci¨®n:
-
Usted era extranjero no residente a comienzos del a?o.
-
Usted es extranjero residente o ciudadano estadounidense al final del a?o.
-
Est¨¢ casado con un ciudadano estadounidense o extranjero residente al final del a?o.
-
Su c¨®nyuge se une a usted para hacer la elecci¨®n.
Si elige esta opci¨®n, se le aplican las reglas a continuaci¨®n:
-
Usted y su c¨®nyuge son tratados como residentes de los Estados Unidos durante todo el a?o para prop¨®sitos del impuesto sobre los ingresos.
-
Los ingresos a nivel mundial de usted y su c¨®nyuge est¨¢n sujetos a impuestos.
-
Usted y su c¨®nyuge tienen que presentar una declaraci¨®n conjunta para el a?o de la elecci¨®n.
-
Ni usted ni su c¨®nyuge pueden hacer esta elecci¨®n para un a?o tributario posterior, incluso si est¨¢n casados, divorciados o se volvieron a casar.
-
Las instrucciones especiales y las restricciones para contribuyentes con doble residencia en el cap¨ªtulo 6 no le aplican a usted.
Nota:
Una opci¨®n similar est¨¢ disponible si, al final del a?o tributario, uno de los c¨®nyuges es extranjero no residente y el otro c¨®nyuge es ciudadano o residente estadounidense. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente, m¨¢s adelante. Si anteriormente hizo esta elecci¨®n y sigue vigente, no necesita hacer la elecci¨®n explicada aqu¨ª.
C¨®mo hacer la elecci¨®n.
Si usted y su c¨®nyuge eligen esta opci¨®n, marque el recuadro en la secci¨®n Estado Civil del Formulario 1040 o 1040-SR y anote el (los) nombre(s) del (de los) c¨®nyuge(s) con doble residencia en el espacio indicado y adjunte una declaraci¨®n escrita firmada por ambos c¨®nyuges a su declaraci¨®n de impuestos conjunta para el a?o de la elecci¨®n. La elecci¨®n tiene que contener la siguiente informaci¨®n:
-
Una declaraci¨®n escrita que indique que ambos califican para hacer la elecci¨®n y que eligen ser tratados como residentes de los Estados Unidos durante todo el a?o tributario.
-
El nombre, la direcci¨®n y el TIN (n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) o n¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente personal (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s)) de cada c¨®nyuge. (Si un c¨®nyuge falleci¨®, incluya el nombre y direcci¨®n de la persona que hace la elecci¨®n por el c¨®nyuge fallecido).
Usted generalmente hace esta elecci¨®n cuando presenta su declaraci¨®n conjunta. Sin embargo, tambi¨¦n puede hacer esta elecci¨®n presentando el Formulario 1040-X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaraci¨®n enmendada de impuestos de los EE. UU. sobre los ingresos personales). Adjunte el Formulario 1040 o 1040-SR y anote ¡°Amended¡± (Enmendada) en la parte superior de la declaraci ¨®n enmendada. Si hace la elecci¨®n con la declaraci¨®n enmendada, usted y su c¨®nyuge tambi¨¦n tienen que enmendar cualquier declaraci¨®n que hayan presentado despu¨¦s del a?o para el que hicieron la elecci¨®n.
En general, tiene que presentar la declaraci¨®n conjunta enmendada dentro de 3 a?os a partir de la fecha en que present¨® su declaraci¨®n del impuesto estadounidense sobre los ingresos original, o dentro de 2 a?os a partir de la fecha en que pag¨® su impuesto sobre los ingresos para ese a?o, lo que ocurra m¨¢s tarde.
?ltimo A?o de Residencia
Si usted era residente de los Estados Unidos en 2024 pero no es residente durante cualquier parte de 2025, usted deja de ser residente de los Estados Unidos en la fecha de terminaci¨®n de su residencia. La fecha de terminaci¨®n de la residencia es el 31 de diciembre de 2024, a menos que califique para una fecha anterior, como se explica m¨¢s adelante.
Fecha anterior de la terminaci¨®n de residencia.
Puede calificar para una fecha de terminaci¨®n que ocurra antes del 31 de diciembre. Esta fecha es:
-
El ¨²ltimo d¨ªa de 2024 en el que estuvo presente f¨ªsicamente en los Estados Unidos, si cumple con el requisito de presencia sustancial;
-
El primer d¨ªa de 2024 en el que ya no es residente permanente legal de los Estados Unidos, si cumpli¨® con el requisito de la tarjeta verde; o
-
Lo que ocurra m¨¢s tarde, el d¨ªa indicado en el punto (1) o el d¨ªa indicado en el punto (2), si cumple con ambos requisitos.
S¨®lo se puede usar esta fecha si, durante el resto de 2024, su domicilio tributario se encontraba en un pa¨ªs extranjero y tuvo una conexi¨®n m¨¢s cercana con ese pa¨ªs extranjero. Vea Conexi¨®n M¨¢s Cercana con un Pa¨ªs Extranjero, anteriormente.
Nota:
Reclamar residencia en un pa¨ªs extranjero conforme a una disposici¨®n de la regla del empate de un tratado tambi¨¦n puede causar que la fecha de terminaci¨®n de la residencia sea antes del 31 de diciembre.
.Un residente de larga duraci¨®n que deje de ser residente permanente legal puede estar sujeto a requisitos especiales de presentaci¨®n y a disposiciones tributarias. Vea Impuesto de Expatriaci¨®n en el cap¨ªtulo 4. .
Terminaci¨®n de su residencia.
Para informaci¨®n sobre la fecha de terminaci¨®n de su residencia, vea Exresidentes de larga duraci¨®n bajo Expatriaci¨®n Despu¨¦s del 16 de Junio de 2008 en el cap¨ªtulo 4.
Presencia de minimis (³¾¨ª²Ô¾±³¾²¹).
Si es residente de los Estados Unidos debido al requisito de presencia sustancial y califica para usar la fecha anterior de la terminaci¨®n de su residencia, puede excluir hasta 10 d¨ªas de presencia efectiva en los Estados Unidos para determinar la fecha de terminaci¨®n de su residencia. Para determinar si puede excluir hasta 10 d¨ªas, se le aplican las siguientes reglas:
-
Puede excluir d¨ªas de m¨¢s de un per¨ªodo de presencia siempre y cuando el total de los d¨ªas de todos los per¨ªodos no sea m¨¢s de 10.
-
No puede excluir ning¨²n d¨ªa en un per¨ªodo de d¨ªas consecutivos de presencia si no se pueden excluir todos los d¨ªas de ese per¨ªodo.
-
Aunque puede excluir hasta 10 d¨ªas de presencia para determinar la fecha de terminaci¨®n de la residencia, tiene que incluir esos d¨ªas para determinar si cumple con el requisito de presencia sustancial.
Ejemplo.
Lola Bovary es ciudadana de Malta. Lola vino a los Estados Unidos por primera vez el 1 de marzo de 2024 y vivi¨® aqu¨ª hasta el 25 de agosto de 2024. El 12 de diciembre de 2024, Lola vino a los Estados Unidos de vacaciones y regres¨® a Malta el 16 de diciembre de 2024. Lola puede establecer una conexi¨®n m¨¢s cercana con Malta para el resto de 2024 empezando cuando salga de los Estados Unidos el 25 de agosto de 2024. Lola es residente estadounidense bajo el requisito de presencia sustancial porque estuvo presente en los Estados Unidos durante 183 d¨ªas (178 d¨ªas durante el per¨ªodo del 1 de marzo al 25 de agosto, m¨¢s 5 d¨ªas en diciembre). Sin embargo, Lola puede excluir sus vacaciones a los Estados Unidos en diciembre cuando determine la fecha de terminaci¨®n de su residencia y, por lo tanto, la fecha de terminaci¨®n de su residencia es el 25 de agosto de 2024.
Residencia durante el a?o siguiente.
Si es residente de los Estados Unidos durante cualquier parte de 2025 y fue residente durante cualquier parte de 2024, ser¨¢ tratado como residente hasta finales de 2024. Esto aplica ya sea si tiene una conexi¨®n m¨¢s cercana con un pa¨ªs extranjero que con los Estados Unidos durante 2024 y si es residente bajo el requisito de presencia sustancial o el requisito de la tarjeta verde.
Declaraci¨®n escrita requerida para establecer la fecha de terminaci¨®n de su residencia.
Tiene que presentar una declaraci¨®n escrita ante el IRS para establecer la fecha de terminaci¨®n de su residencia. Tiene que firmar y fechar este documento e incluir una declaraci¨®n escrita que indique que se hace bajo pena de perjurio. La declaraci¨®n escrita debe contener la siguiente informaci¨®n (seg¨²n corresponda):
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Su nombre, direcci¨®n, TIN estadounidense (si lo hay) y n¨²mero de visa estadounidense (si lo hay).
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Su n¨²mero de pasaporte y el nombre del pa¨ªs que emiti¨® su pasaporte.
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El a?o tributario para el que se le aplica la declaraci¨®n escrita.
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El ¨²ltimo d¨ªa que estuvo presente en los Estados Unidos durante el a?o.
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Hechos suficientes para establecer que mantuvo su domicilio tributario en, y que tiene una conexi¨®n m¨¢s cercana con, un pa¨ªs extranjero durante el ¨²ltimo d¨ªa de presencia en los Estados Unidos durante el a?o o tras el abandono o revocaci¨®n de su estado como residente permanente legal durante el a?o.
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La fecha en que su estado como residente permanente legal fue abandonado o revocado.
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Hechos suficientes (incluyendo copias de los documentos pertinentes) para establecer que su estado como residente permanente legal ha sido abandonado o revocado.
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Si puede excluir d¨ªas, como se discuti¨® anteriormente bajo Presencia de minimis (³¾¨ª²Ô¾±³¾²¹), incluya las fechas de los d¨ªas que est¨¢ excluyendo y hechos suficientes para establecer que mantuvo su domicilio tributario en, y que tiene una conexi¨®n m¨¢s cercana con, un pa¨ªs extranjero durante el per¨ªodo que est¨¢ excluyendo.
Adjunte la declaraci¨®n escrita requerida a su declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos. Si no se le requiere presentar una declaraci¨®n de impuestos, env¨ªe su declaraci¨®n escrita para establecer la fecha de terminaci¨®n de su residencia a la siguiente direcci¨®n:
Department of the TreasuryInternal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215
Tiene que presentar la declaraci¨®n escrita en o antes de la fecha de vencimiento para la presentaci¨®n del Formulario 1040-NR. La fecha de vencimiento para presentar su declaraci¨®n de impuestos se explica en el cap¨ªtulo 7.
Si no presenta la declaraci¨®n escrita requerida como se discuti¨® anteriormente, no puede reclamar que tiene una conexi¨®n m¨¢s cercana con un pa¨ªs o pa¨ªses extranjeros. Esto no aplica si usted puede demostrar mediante pruebas claras y convincentes que tom¨® medidas razonables para conocer los requisitos de presentaci¨®n de una declaraci¨®n y de los pasos importantes para cumplir con esos requisitos.
C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente
Si, al final del a?o tributario, est¨¢ casado y uno de los c¨®nyuges es ciudadano estadounidense o extranjero residente y el otro c¨®nyuge es extranjero no residente, puede elegir tratar al c¨®nyuge no residente como residente de los Estados Unidos. Esto incluye situaciones en las que un c¨®nyuge es extranjero no residente al comienzo del a?o tributario, pero es extranjero residente al final del a?o, y el otro c¨®nyuge es extranjero no residente al final del a?o.
Si hace esta elecci¨®n, usted y su c¨®nyuge son tratados como residentes para prop¨®sitos tributarios durante todo el a?o tributario. Ni usted ni su c¨®nyuge pueden reclamar bajo ning¨²n tratado tributario no ser residentes de los Estados Unidos. Los dos est¨¢n sujetos a impuestos sobre sus ingresos a nivel mundial. Tiene que presentar una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos conjunta para el a?o que elija, pero usted y su c¨®nyuge pueden presentar declaraciones conjuntas o separadas en a?os posteriores.
.Si presenta una declaraci¨®n conjunta conforme a esta disposici¨®n, las instrucciones especiales y las restricciones para contribuyentes con doble residencia en el cap¨ªtulo 6 no le aplican a usted..
Ejemplo.
Bob y Sharon Williams est¨¢n casados y ambos son extranjeros no residentes a comienzos del a?o. En junio, Bob se convirti¨® en extranjero residente y permaneci¨® como residente el resto del a?o. Bob y Sharon ambos eligieron ser tratados como extranjeros residentes marcando el recuadro correspondiente en el Formulario 1040 o 1040-SR y adjuntando una declaraci¨®n escrita a su declaraci¨®n de impuestos conjunta. Bob y Sharon tienen que presentar una declaraci¨®n conjunta para el a?o que elijan, pero pueden presentar una declaraci¨®n conjunta o separada en a?os posteriores.
C¨®mo Hacer la Elecci¨®n
Si usted y su c¨®nyuge eligen esta elecci¨®n, marque el recuadro en la secci¨®n de Estado Civil del Formulario 1040 o 1040-SR y anote el nombre del c¨®nyuge no residente en el espacio provisto, y adjunte una declaraci¨®n escrita, firmada por ambos c¨®nyuges, a su declaraci¨®n conjunta para el primer a?o tributario para el cual se le aplica la elecci¨®n. Debe contener la siguiente informaci¨®n:
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Una declaraci¨®n escrita que indique que uno de los c¨®nyuges era extranjero no residente y el otro c¨®nyuge era ciudadano estadounidense o extranjero residente en el ¨²ltimo d¨ªa de su a?o tributario, y que usted elige ser tratado como residente de los Estados Unidos durante todo el a?o tributario.
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El nombre, la direcci¨®n y el TIN de cada c¨®nyuge. (Si uno de los c¨®nyuges falleci¨®, incluya el nombre y la direcci¨®n de la persona que hace la elecci¨®n por el c¨®nyuge fallecido).
Tambi¨¦n marque el recuadro y anote el nombre del c¨®nyuge no residente si usted y su c¨®nyuge no residente hicieron la elecci¨®n para ser tratados como residentes en un a?o anterior y la elecci¨®n sigue vigente.
Declaraci¨®n enmendada.
Usted generalmente hace esta elecci¨®n cuando presenta su declaraci¨®n conjunta. Sin embargo, tambi¨¦n puede hacer la elecci¨®n presentando una declaraci¨®n conjunta enmendada utilizando el Formulario 1040-X. Adjunte el Formulario 1040 o 1040-SR y anote ¡°Amended¡± (Enmendada) en la parte superior de la declaraci¨®n corregida. Si usted hace la elecci¨®n con una declaraci¨®n enmendada, usted y su c¨®nyuge tambi¨¦n tienen que enmendar cualquier declaraci¨®n que hayan presentado despu¨¦s del a?o para el cual hizo la elecci¨®n.
Usted generalmente tiene que presentar la declaraci¨®n conjunta enmendada dentro de los 3 a?os siguientes a la fecha en que present¨® su declaraci¨®n original o a los 2 a?os de la fecha en que pag¨® su impuesto sobre los ingresos para ese a?o, la que ocurra m¨¢s tarde.
La elecci¨®n de ser tratado como extranjero residente se suspende durante cualquier a?o tributario (despu¨¦s del a?o tributario que usted eligi¨®) si ninguno de los c¨®nyuges es un ciudadano estadounidense o extranjero residente en cualquier momento del a?o tributario. Esto significa que cada c¨®nyuge tiene que presentar una declaraci¨®n por separado como extranjero no residente para ese a?o si cualquiera de los dos cumple con los requisitos de presentaci¨®n para extranjeros no residentes explicados en el cap¨ªtulo 7.
Ejemplo.
Marcos Rivera era extranjero residente el 31 de diciembre de 2021 y estaba casado con Juanita, una extranjera no residente. Ellos eligieron tratar a Juanita como extranjera residente y presentaron declaraciones del impuesto sobre los ingresos conjuntas para los a?os 2021 y 2022. El 10 de enero de 2023, Marcos se convirti¨® en extranjero no residente. Juanita permaneci¨® como extranjera no residente durante todo el per¨ªodo. Marcos y Juanita podr¨ªan haber presentado declaraciones conjuntas o separadas para 2023 porque Marcos era un extranjero residente durante parte de ese a?o. Sin embargo, ya que ni Marcos ni Juanita son extranjeros residentes en ning¨²n momento durante 2024, su elecci¨®n se suspende para ese a?o. Si alguno de los dos cumple con los requisitos de presentaci¨®n para extranjeros no residentes explicados en el cap¨ªtulo 7, tienen que presentar declaraciones por separado como extranjeros no residentes para 2024. Si Marcos vuelve a ser extranjero residente en 2025, su elecci¨®n deja de estar suspendida.
Una vez hecha, la elecci¨®n de ser tratado como residente se le aplica a todos los a?os posteriores, a menos que se suspenda (como se explic¨® anteriormente bajo C¨®mo Suspender la Elecci¨®n) o que termine de una de las siguientes maneras.
Si la elecci¨®n termina de una de las siguientes maneras, ninguno de los c¨®nyuges puede hacer esta elecci¨®n en ning¨²n a?o tributario posterior:
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¸é±ð±¹´Ç³¦²¹³¦¾±¨®²Ô. Cualquiera de los c¨®nyuges puede revocar la elecci¨®n en cualquier a?o tributario, siempre y cuando haga la revocaci¨®n para la fecha de vencimiento para presentar su declaraci¨®n de impuestos para ese a?o tributario. El c¨®nyuge que revoque la elecci¨®n tiene que adjuntar una declaraci¨®n firmada en la que declare que se est¨¢ revocando la elecci¨®n. La declaraci¨®n tiene que incluir el nombre, la direcci¨®n y el TIN de cada c¨®nyuge. (Si uno de los c¨®nyuges fallece, incluya el nombre y la direcci¨®n de la persona que revoca la elecci¨®n del c¨®nyuge fallecido). La declaraci¨®n tambi¨¦n tiene que incluir una lista de todos los estados, pa¨ªses extranjeros y territorios que tengan leyes de bienes gananciales (o de la sociedad conyugal) en donde tenga establecido su domicilio uno de los c¨®nyuges o en donde se encuentren bienes inmuebles de los que uno de ellos reciba ingresos. Presente la declaraci¨®n escrita como se indica a continuaci¨®n:
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Si el c¨®nyuge que est¨¢ revocando la elecci¨®n tiene que presentar una declaraci¨®n de impuestos, adjunte la declaraci¨®n escrita a la declaraci¨®n de impuestos para el primer a?o que la revocaci¨®n aplique.
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Si el c¨®nyuge que est¨¢ revocando la elecci¨®n no tiene que presentar una declaraci¨®n de impuestos, pero s¨ª presenta una declaraci¨®n de impuestos (por ejemplo, para obtener un reembolso), adjunte la declaraci¨®n escrita a la declaraci¨®n de impuestos.
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Si el c¨®nyuge que est¨¢ revocando la elecci¨®n no tiene que presentar una declaraci¨®n de impuestos y no presenta una reclamaci¨®n de reembolso, env¨ªe la declaraci¨®n escrita al Centro del Servicio de Impuestos Internos donde present¨® la ¨²ltima declaraci¨®n de impuestos conjunta.
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Muerte. La muerte de cualquiera de los c¨®nyuges pone fin a la elecci¨®n, comenzando con el primer a?o tributario siguiente al a?o de la muerte del c¨®nyuge. Sin embargo, si el c¨®nyuge sobreviviente es ciudadano o residente estadounidense y tiene derecho a las tasas tributarias conjuntas como c¨®nyuge sobreviviente, la elecci¨®n no terminar¨¢ hasta el final del ¨²ltimo a?o para el que se puedan utilizar esas tasas conjuntas. Si ambos c¨®nyuges fallecen en el mismo a?o tributario, la elecci¨®n termina el primer d¨ªa despu¨¦s del cierre del a?o tributario en que fallecieron los c¨®nyuges.
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Separaci¨®n legal. La separaci¨®n legal conforme a un decreto de divorcio o de manutenci¨®n por separaci¨®n judicial termina la elecci¨®n a partir del comienzo del a?o tributario en que la separaci¨®n legal ocurra.
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Registros inadecuados. El IRS puede poner fin a la elecci¨®n en cualquier a?o tributario en el que cualquiera de los c¨®nyuges no haya conservado libros, registros y otra informaci¨®n adecuada necesaria para determinar la obligaci¨®n del impuesto sobre los ingresos correcta, o para proveer acceso adecuado a esos registros.
Extranjeros de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico
Si usted es extranjero no residente en los Estados Unidos y residente bona fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico durante todo el a?o tributario, est¨¢ sujeto a impuestos, con ciertas excepciones, seg¨²n las reglas para extranjeros residentes estadounidenses. Para m¨¢s informaci¨®n, vea Residentes Bona Fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico en el cap¨ªtulo 5.
Si usted es extranjero no residente de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico que no califica como residente bona fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico durante todo el a?o tributario, est¨¢ sujeto a impuestos estadounidenses como extranjero no residente.
Los extranjeros residentes que antes eran residentes bona fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses seg¨²n las normas para extranjeros residentes.
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
Despu¨¦s de que determine su condici¨®n de extranjero, tiene que determinar la fuente de su ingreso. Este cap¨ªtulo le ayudar¨¢ a determinar la fuente de los diferentes tipos de ingreso que puede recibir durante el a?o tributario.
Temas - Este cap¨ªtulo explica:
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Reglas de origen del ingreso e
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Ingreso de bienes gananciales (o de la sociedad conyugal).
Este cap¨ªtulo tambi¨¦n explica las reglas especiales para personas casadas que residen en un pa¨ªs con leyes de bienes gananciales.
Extranjeros Residentes
Los ingresos de un extranjero residente generalmente est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de la misma manera que los ingresos de los ciudadanos estadounidenses. Si usted es un extranjero residente, tiene que declarar todo los intereses, dividendos, sueldos u otra compensaci¨®n por servicios prestados; ingresos por bienes de alquiler o regal¨ªas; y otros tipos de ingreso en su declaraci¨®n de impuestos estadounidenses. Tiene que declarar estas cantidades de fuentes dentro y fuera de los Estados Unidos.
Extranjeros No Residentes
Los extranjeros no residentes son gravados s¨®lo por su ingreso proveniente de fuentes estadounidenses y por cierto ingreso relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos (vea el cap¨ªtulo 4).
Las reglas generales para determinar el ingreso de fuentes estadounidenses que aplican a la mayor¨ªa de extranjeros no residentes se muestran en la Tabla 2-1. Las discusiones a continuaci¨®n cubren las reglas generales as¨ª como tambi¨¦n las excepciones a estas reglas.
.No todas las clases de ingreso provenientes de fuentes estadounidenses est¨¢n sujetas a impuestos. Vea el cap¨ªtulo 3..
Tipo de ingreso | Factor que determina la fuente |
Salarios, sueldos, otra compensaci¨®n | Donde se prestaron los servicios |
Ingreso de negocio: | |
Servicios personales | Donde se prestaron los servicios |
Venta de inventario ¡ªadquiridos | Donde se vendieron |
Venta de inventario ¡ªproducidos | Donde se produjeron |
±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ | Residencia del pagador |
Dividendos | Si es sociedad an¨®nima dom¨¦stica o extranjera* |
Alquileres | Ubicaci¨®n de la propiedad |
¸é±ð²µ²¹±ô¨ª²¹²õ: | |
Recursos naturales | Ubicaci¨®n de la propiedad |
Patentes, derechos de autor, etc¨¦tera | Donde se utiliza la propiedad |
Venta de bienes inmuebles | Ubicaci¨®n de la propiedad |
Venta de propiedad personal (bienes muebles) | Domicilio tributario del vendedor (pero vea Bienes Muebles, m¨¢s adelante, para excepciones) |
Distribuciones de pensi¨®n atribuibles a aportaciones | Donde se prestaron los servicios con los que se obtuvo la pensi¨®n |
Ingresos de inversi¨®n sobre aportaciones de pensiones | Ubicaci¨®n del fideicomiso de pensiones |
Venta de recursos naturales | Asignaci¨®n basada en el valor justo de mercado del producto en la terminal de exportaci¨®n. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la secci¨®n 1.863-1(b) del Reglamento. |
* Las excepciones incluyen: Parte de un dividendo pagado por una sociedad an¨®nima extranjera es una fuente estadounidense si al menos el 25% del ingreso bruto de la sociedad an¨®nima est¨¢ directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos durante los 3 a?os tributarios anteriores al a?o en que se declararon los dividendos. Las reglas especiales aplican a los pagos equivalentes a dividendos. |
Ingreso de ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ
En general, el ingreso de inter¨¦s de fuentes estadounidenses incluyen los siguientes elementos:
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±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ sobre bonos, pagar¨¦s u otras obligaciones que devengan intereses de residentes estadounidenses o sociedades an¨®nimas dom¨¦sticas.
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±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ pagado por una sociedad colectiva dom¨¦stica o extranjera o una sociedad an¨®nima extranjera que participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos en cualquier momento durante el a?o tributario.
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Descuento de la emisi¨®n original (OID, por sus siglas en ingl¨¦s).
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±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ de un estado, el Districto de Columbia o el gobierno de los Estados Unidos.
El lugar o la forma de pago es irrelevante para determinar la fuente de ingreso.
Se determina la fuente de un pago de intereses sustituto realizado al cedente de un valor burs¨¢til en una transacci¨®n de pr¨¦stamo de valores burs¨¢tiles o en una transacci¨®n de venta con opci¨®n de recompra de la misma manera en que la fuente de inter¨¦s sobre el valor burs¨¢til transferido.
Excepciones.
Los ingresos por intereses de fuentes estadounidenses no incluyen los siguientes elementos:
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El inter¨¦s pagado por un extranjero residente o una sociedad an¨®nima dom¨¦stica sobre obligaciones emitidas antes del 10 de agosto de 2010 si, para el per¨ªodo de 3 a?os que termina con el cierre del a?o tributario del pagador previo al pago de inter¨¦s, por lo menos el 80% (0.80) del ingreso bruto total del pagador:
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Proviene de fuentes fuera de los Estados Unidos y
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Es atribuible a la operaci¨®n activa de una ocupaci¨®n o negocio por un individuo o sociedad an¨®nima en un pa¨ªs extranjero o un territorio de los Estados Unidos.
Sin embargo, el inter¨¦s ser¨¢ considerado como ingreso de inter¨¦s de una fuente estadounidense si cualquiera de las siguientes condiciones aplica:
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La persona que recibe el inter¨¦s est¨¢ relacionada con el extranjero residente o la sociedad an¨®nima dom¨¦stica. Vea la secci¨®n 954(d)(3) para la definici¨®n de ¡°persona relacionada¡±.
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Los t¨¦rminos de la obligaci¨®n se modifican significativamente despu¨¦s del 9 de agosto de 2010. Cualquier extensi¨®n del t¨¦rmino de la obligaci¨®n se considera una modificaci¨®n significativa.
-
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El inter¨¦s pagado por una sucursal extranjera de una sociedad an¨®nima dom¨¦stica o sociedad colectiva dom¨¦stica sobre dep¨®sitos o cuentas de retiro con bancos de ahorro mutuos, bancos cooperativos, cooperativas de cr¨¦dito, sociedades de construcci¨®n dom¨¦stica, pr¨¦stamos y otras sociedades de ahorros registradas y supervisadas como sociedades de ahorros y pr¨¦stamos o sociedades similares conforme a la ley estatal o federal si el inter¨¦s pagado o acreditado puede ser deducido por la sociedad.
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El inter¨¦s sobre dep¨®sitos con una sucursal extranjera de una sociedad an¨®nima dom¨¦stica o sociedad colectiva dom¨¦stica, pero s¨®lo si la sucursal est¨¢ en el negocio de banca comercial.
Dividendos
En la mayor¨ªa de los casos, los ingresos de dividendos recibidos de sociedades an¨®nimas dom¨¦sticas son ingresos de fuentes estadounidenses. Los ingresos de dividendos de sociedades an¨®nimas extranjeras suelen ser ingresos de fuentes extranjeras. Una excepci¨®n a la segunda regla se explica m¨¢s adelante.
Se determina la fuente de un pago de dividendo alternativo (sustitutivo) hecho al cedente de un valor burs¨¢til en una transacci¨®n de pr¨¦stamo de valores o una transacci¨®n de venta con opci¨®n de recompra de la misma manera en que se determina la fuente de una distribuci¨®n de un valor burs¨¢til transferido.
·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô.
Parte de los dividendos recibidos de una sociedad an¨®nima extranjera son ingresos de fuentes estadounidenses si el 25% o m¨¢s del ingreso bruto total para el per¨ªodo de 3 a?os, que termina con el cierre del a?o tributario anterior a la declaraci¨®n de dividendos, estaba directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Si la sociedad an¨®nima se form¨® menos de 3 a?os antes de la declaraci¨®n, utilice el ingreso bruto total desde el momento en que ¨¦sta se form¨®. Determine la parte que es ingreso proveniente de fuentes estadounidenses multiplicando los dividendos por la siguiente fracci¨®n:
Ingreso bruto de la sociedad an¨®nima extranjera relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos para el per¨ªodo de 3 a?os | ||
Ingreso bruto de la sociedad an¨®nima extranjera de todas las fuentes para ese per¨ªodo |
Pagos equivalentes a dividendos.
Los dividendos de fuentes estadounidenses tambi¨¦n incluyen pagos equivalentes a dividendos. Los pagos equivalentes a dividendos incluyen:
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Dividendos sustitutivos pagados conforme a una transacci¨®n de pr¨¦stamo de valores, a una transacci¨®n de venta con opci¨®n de recompra o a una transacci¨®n sustancialmente similar;
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Un pago que hace referencia a un dividendo de una fuente estadounidense hecho conforme a un contrato de principal nocional (NPC, por sus siglas en ingl¨¦s) especificado; o
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Un pago que hace referencia a un dividendo de una fuente estadounidense hecho conforme a un instrumento vinculado a acciones (ELI, por sus siglas en ingl¨¦s) especificado.
Un pago de una cantidad equivalente a un dividendo incluye cualquier cantidad bruta que haga referencia a un dividendo de una fuente estadounidense y que se use para calcular cualquier cantidad neta transferida a, o de, un contribuyente conforme a un contrato, si el contribuyente es la parte larga (long party) conforme al contrato. Como consecuencia, un contribuyente puede ser tratado como si hubiera recibido un pago equivalente a dividendos aun si el contribuyente realiza un pago neto o no se paga ninguna cantidad porque la cantidad neta es cero.
En 2024, un NPC o un ELI ser¨¢n generalmente un NPC especificado o un ELI especificado, respectivamente, si el contrato es una transacci¨®n con designaci¨®n delta uno. En general, delta es la relaci¨®n entre el cambio en el valor justo de mercado de un NPC o de un ELI y un cambio peque?o en el valor justo de mercado del n¨²mero de acciones a las que se hace referencia en el contrato. Generalmente, la cantidad de un equivalente a dividendos para un NPC especificado o un ELI especificado es la cantidad del dividendo por acci¨®n multiplicada por el n¨²mero de acciones a las que se hace referencia en el contrato multiplicado por el delta del contrato. Reglas especiales aplican a contratos complejos. Vea la secci¨®n 1.871-15 del Reglamento y el Notice 2024-44 (Aviso 2024-44) (o sus sucesores) para m¨¢s informaci¨®n.
Garant¨ªa de Endeudamiento
Las cantidades recibidas directa o indirectamente, para la disposici¨®n de una garant¨ªa de endeudamiento emitida despu¨¦s del 27 de septiembre de 2010, son ingresos de fuentes estadounidenses si son pagadas por:
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Un residente que no sea sociedad an¨®nima o una sociedad an¨®nima estadounidense o
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Cualquier persona extranjera si las cantidades est¨¢n directamente relacionadas con el desarrollo de una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Servicios Personales
Se considera que todos los salarios y cualquier otra compensaci¨®n por servicios prestados en los Estados Unidos provienen de fuentes estadounidenses. Las ¨²nicas excepciones a esta regla se discuten bajo Empleados de personas, organizaciones u oficinas extranjeras, m¨¢s adelante, y bajo Miembros de la tripulaci¨®n, anteriormente.
Si usted es un empleado y recibe compensaci¨®n por trabajo o servicios personales realizados dentro y fuera de los Estados Unidos, reglas especiales aplican para determinar la fuente de la compensaci¨®n. La fuente de la compensaci¨®n (adem¨¢s de ciertas prestaciones suplementarias) se determina sobre una base de tiempo. La fuente de ciertas prestaciones suplementarias (como vivienda y educaci¨®n) se determina sobre una base geogr¨¢fica.
O, se le puede permitir usar una base alternativa para determinar la fuente de la compensaci¨®n. Vea Base Alternativa, m¨¢s adelante.
Mercadotecnia de niveles m¨²ltiples (multilevel marketing).
Ciertas compa?¨ªas que venden sus productos mediante un acuerdo de mercadotecnia de niveles m¨²ltiples, de modo que un distribuidor de nivel superior, que ha patrocinado a un distribuidor de nivel inferior, tienen derecho a un pago de la compa?¨ªa en base a ciertas actividades del distribuidor de nivel inferior. Generalmente, dependiendo de los hechos, los pagos de compa?¨ªas de mercadotecnia de niveles m¨²ltiples a distribuidores (distribuidor de nivel superior) independientes (personas que no son empleados), que se basan en las ventas o compras de personas a las que han patrocinado (distribuidores de nivel inferior), constituyen ingresos para la prestaci¨®n de servicios personales en la contrataci¨®n, adiestramiento y apoyo a los distribuidores de nivel inferior. La fuente de esos ingresos se basa generalmente en el lugar en que se prestaron los servicios del distribuidor de nivel superior y podr¨ªa considerarse, dependiendo de los hechos, como compensaci¨®n plurianual, determin¨¢ndose la fuente de ingreso a lo largo del per¨ªodo al que se atribuye dicha compensaci¨®n.
Individuos que trabajan por cuenta propia.
Si trabaja por cuenta propia, usted determina la fuente de la compensaci¨®n por trabajo o servicios personales del trabajo por cuenta propia utilizando la base que m¨¢s correctamente refleje la fuente adecuada de ese ingreso seg¨²n los hechos y circunstancias de su caso particular. En muchos casos, los hechos y circunstancias requerir¨¢n un prorrateo seg¨²n una base de tiempo, como se explica a continuaci¨®n.
Use la base de tiempo para calcular su compensaci¨®n de fuentes estadounidenses (que no sean prestaciones suplementarias discutidas bajo Base Geogr¨¢fica, m¨¢s adelante). Haga esto multiplicando su compensaci¨®n total (que no sean prestaciones suplementarias de fuentes determinadas sobre una base geogr¨¢fica) por la fracci¨®n a continuaci¨®n:
N¨²mero de d¨ªas que prest¨® servicios en los Estados Unidos durante el a?o | ||
N¨²mero total de d¨ªas que usted prest¨® servicios durante el a?o |
Puede utilizar una unidad de tiempo de menos de un d¨ªa en la fracci¨®n anterior, si corresponde. El plazo de tiempo para el que se hace la compensaci¨®n no tiene que ser de un a?o. En vez de eso, puede usar otro per¨ªodo de tiempo distinto, separado y continuo si puede establecer a satisfacci¨®n del IRS que este otro per¨ªodo es m¨¢s apropiado.
Ejemplo 1.
Cristina Ju¨¢rez, residente de los Pa¨ªses Bajos, trabaj¨® 240 d¨ªas para una compa?¨ªa estadounidense durante el a?o tributario. Cristina recibi¨® $80,000 en compensaci¨®n. Ninguna parte de esa cantidad fue por prestaciones suplementarias. Cristina prest¨® servicios en los Estados Unidos por 60 d¨ªas y prest¨® servicios en los Pa¨ªses Bajos por 180 d¨ªas. Utilizando la base de tiempo para determinar la fuente de la compensaci¨®n, $20,000 ($80,000 ¡Á 60/240) del ingreso de Cristina son de fuentes estadounidenses.
Ejemplo 2.
Roberto Sol¨ªs, residente de Sud¨¢frica, es empleado de una sociedad an¨®nima. El salario anual de Roberto es $100,000. Ninguna parte de esa cantidad fue por prestaciones suplementarias. Durante el primer trimestre del a?o, Roberto trabaj¨® por completo dentro de los Estados Unidos. El 1 de abril, Roberto fue trasladado a Singapur el resto del a?o. Roberto puede establecer que el primer trimestre del a?o y los ¨²ltimos 3 trimestres del a?o son dos per¨ªodos de tiempo separados, distintos y continuos. Por consecuencia, $25,000 (0.25 ¡Á $100,000) del salario anual de Roberto es atribuible al primer trimestre del a?o. Toda esta cantidad es ingreso de fuentes estadounidenses porque Roberto trabaj¨® completamente dentro de los Estados Unidos durante ese trimestre. Los $75,000 restantes son atribuibles a los 3 ¨²ltimos trimestres del a?o. Durante esos trimestres, Roberto trabaj¨® 150 d¨ªas en Singapur y 30 d¨ªas en los Estados Unidos. Su prestaci¨®n de servicios peri¨®dica en los Estados Unidos no dio lugar a per¨ªodos de tiempo distintos, separados y continuos. De estos $75,000, $12,500 ($75,000 ¡Á 30/180) son ingresos de fuentes estadounidenses.
Compensaci¨®n plurianual.
Generalmente, la fuente de compensaci¨®n plurianual se determina utilizando la base de tiempo durante el per¨ªodo al que se le atribuye la compensaci¨®n. La compensaci¨®n plurianual es una compensaci¨®n que se incluye en su ingreso en 1 a?o tributario, pero es atribuible a un per¨ªodo que incluye 2 o m¨¢s a?os tributarios.
Usted determina el per¨ªodo al que se atribuye la compensaci¨®n en base a los hechos y circunstancias de su caso. Por ejemplo, la cantidad de compensaci¨®n que est¨¢ relacionada espec¨ªficamente con un per¨ªodo de tiempo que incluye varios a?os naturales es atribuible a todo el per¨ªodo plurianual.
La cantidad de compensaci¨®n tratada como proveniente de fuentes estadounidenses se calcula al multiplicar el total de la compensaci¨®n plurianual por una fracci¨®n. El numerador de la fracci¨®n es el n¨²mero de d¨ªas (o una unidad de tiempo menor que un d¨ªa, si corresponde) que trabaj¨® o prest¨® servicios personales en los Estados Unidos en relaci¨®n con el proyecto. El denominador de la fracci¨®n es el n¨²mero total de d¨ªas (o una unidad de tiempo menor que un d¨ªa, si corresponde) que trabaj¨® o prest¨® servicios personales en relaci¨®n con el proyecto.
La fuente de la compensaci¨®n en forma de las siguientes prestaciones suplementarias que recibe como empleado se determinan sobre una base geogr¨¢fica:
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Vivienda.
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·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô.
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Transporte local.
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Reembolso de impuestos.
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Paga por servicio peligroso o dif¨ªcil, como se define en la secci¨®n 1.861-4(b)(2)(ii)(D)(5) del Reglamento.
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Reembolso de gastos de mudanza.
Lugar principal de trabajo.
La fuente de las prestaciones suplementarias mencionadas anteriormente, a excepci¨®n de un reembolso de impuestos o paga por servicio peligroso o dif¨ªcil, se determina en base a su lugar principal de trabajo. Su lugar principal de trabajo suele ser el lugar donde pasa la mayor parte de su tiempo de trabajo. Ese lugar puede ser su oficina, planta, tienda, taller o cualquier otra ubicaci¨®n. Si no hay un solo lugar donde pasa la mayor parte del tiempo de trabajo, su lugar principal de trabajo es el lugar en el que se centra el trabajo, tal como el lugar donde se presenta a trabajar o donde de otra manera se le requiere ¡°basar¡± su trabajo.
Si tiene m¨¢s de un trabajo en cualquier momento, la ubicaci¨®n principal de su trabajo depende de los hechos en cada caso. Los factores m¨¢s importantes a considerar son:
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El tiempo total que pasa en cada lugar,
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La cantidad de trabajo que hace en cada lugar y
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Cu¨¢nto dinero gana en cada lugar.
Vivienda.
La fuente de la prestaci¨®n suplementaria de vivienda se determina en base a la ubicaci¨®n de su lugar principal de trabajo. Una prestaci¨®n suplementaria de vivienda incluye pagos a usted o en su nombre (y los de su familia si su familia reside con usted) s¨®lo por lo siguiente:
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Alquiler.
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Servicios p¨²blicos (excepto cargos telef¨®nicos).
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Seguro de bienes muebles y bienes inmuebles.
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Impuestos de ocupaci¨®n no deducibles conforme a la secci¨®n 164 o 216(a).
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Honorarios no reembolsables por garantizar un arrendamiento.
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Alquiler de muebles y accesorios.
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Reparaciones en el hogar.
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Estacionamiento residencial.
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Valor justo de alquiler de la vivienda proporcionada en especie por su empleador.
Una prestaci¨®n suplementaria de vivienda no incluye:
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Intereses e impuestos deducibles (incluyendo intereses e impuestos deducibles de un inquilino-accionista en una sociedad an¨®nima de cooperativa de vivienda);
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El costo de comprar propiedad, incluyendo los pagos de capital de la hipoteca;
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El costo del trabajo dom¨¦stico (empleadas dom¨¦sticas, jardineros, etc.);
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Suscripciones de televisi¨®n de pago;
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Mejoramientos y otros gastos que aumentan el valor o prolongan apreciablemente la vida de los bienes;
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Muebles o accesorios comprados;
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Depreciaci¨®n o amortizaci¨®n de bienes o mejoramientos;
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El valor de las comidas o alojamiento que usted excluye del ingreso bruto; o
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El valor de las comidas o alojamiento que usted deduce como gastos de mudanza.
La deducci¨®n de gastos de mudanza est¨¢ disponible s¨®lo si es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en servicio activo y se mud¨® debido a un cambio permanente de su puesto de servicio.
·¡»å³Ü³¦²¹³¦¾±¨®²Ô.
La fuente de la prestaci¨®n suplementaria de educaci¨®n para gastos de estudios de sus dependientes se determina en base a la ubicaci¨®n de su lugar principal de trabajo. Una prestaci¨®n suplementaria de educaci¨®n incluye pagos s¨®lo para los siguientes gastos de estudios en una escuela primaria o secundaria:
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Matr¨ªcula, cargos escolares, tutor¨ªa acad¨¦mica, servicios de necesidades especiales para un estudiante con necesidades especiales, libros, suministros y otro equipo.
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Alojamiento y comidas, y uniformes que la escuela requiere o proporciona en relaci¨®n con la inscripci¨®n o la asistencia.
Transporte local.
La fuente de la prestaci¨®n suplementaria de transporte local se determina en base a la ubicaci¨®n de su lugar principal de trabajo. Su prestaci¨®n suplementaria de transporte local es la cantidad que usted recibe como compensaci¨®n por transporte local para usted o su c¨®nyuge o sus dependientes en la ubicaci¨®n de su lugar principal de trabajo. La cantidad tratada como prestaci¨®n suplementaria de transporte local se limita a los gastos reales incurridos por transporte local y el valor justo de alquiler de cualquier veh¨ªculo proporcionado por el empleador utilizado predominantemente por usted, su c¨®nyuge o sus dependientes para transporte local. Los gastos reales no incluyen el costo (incluyendo inter¨¦s) de cualquier veh¨ªculo comprado por usted o en su nombre.
Reembolso de impuestos.
La fuente de la prestaci¨®n suplementaria de reembolso de impuestos se determina en base a la ubicaci¨®n de la jurisdicci¨®n que impuso el impuesto por el cual usted es reembolsado.
Reembolso de gastos de mudanza.
La fuente de un reembolso de gastos de mudanza generalmente se basa en la ubicaci¨®n de su nuevo lugar principal de trabajo. Sin embargo, la fuente se determina en base a la ubicaci¨®n de su antiguo lugar principal de trabajo si proporciona pruebas suficientes de que tal determinaci¨®n de la fuente es m¨¢s apropiada seg¨²n los hechos y circunstancias de su caso. Las pruebas suficientes generalmente requieren un acuerdo entre usted y su empleador, o una declaraci¨®n escrita de la pol¨ªtica de la compa?¨ªa, que se pone por escrito antes de la mudanza y que se realiza o establece para inducirlo a usted o a otros empleados a mudarse a otro pa¨ªs. La declaraci¨®n escrita o el acuerdo tiene que declarar que su empleador le reembolsar¨¢ los gastos de mudanza en los que usted incurre para regresar a su antiguo lugar principal de trabajo, independientemente de si sigue trabajando para su empleador despu¨¦s de regresar a esa ubicaci¨®n. Puede contener ciertas condiciones sobre las que el derecho a ser reembolsado se determina siempre y cuando las condiciones expuestas establezcan normas que sean definitivamente verificables y que s¨®lo puedan cumplirse antes, o mediante la conclusi¨®n, de su regreso a su antiguo lugar principal de trabajo.
Si es empleado, puede determinar la fuente de su compensaci¨®n utilizando una base alternativa si establece a la satisfacci¨®n del IRS que, seg¨²n los hechos y circunstancias de su caso, la base alternativa determina m¨¢s adecuadamente la fuente de su compensaci¨®n que la base de tiempo o la base geogr¨¢fica. Si usa una base alternativa, tiene que conservar (y tener disponibles para inspecci¨®n) los registros para documentar por qu¨¦ la base alternativa determina m¨¢s adecuadamente la fuente de su compensaci¨®n. Adem¨¢s, si su compensaci¨®n total de todas las fuentes es $250,000 o m¨¢s, marque ¡°³§¨ª¡± para ambas preguntas en la partida K del Anexo OI (Formulario 1040-NR), y adjunte una declaraci¨®n escrita a su declaraci¨®n de impuestos que establezca todo lo siguiente:
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Su nombre y n¨²mero de Seguro Social (escrito en la parte superior de la declaraci¨®n escrita).
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El ingreso espec¨ªfico, o el beneficio de una prestaci¨®n suplementaria espec¨ªfico, para el que est¨¢ utilizando la base alternativa.
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Para cada elemento del punto (2), la base alternativa de asignaci¨®n de la fuente utilizada.
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Para cada elemento del punto (2), el c¨¢lculo que muestre c¨®mo se calcul¨® la asignaci¨®n alternativa.
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Una comparaci¨®n de la cantidad en d¨®lares de la compensaci¨®n estadounidense y la compensaci¨®n extranjera proveniente de una fuente determinada sobre la base alternativa y la base de tiempo o la base geogr¨¢fica discutida anteriormente.
Ingreso de Transporte
El ingreso de transporte es ingreso por el uso de un buque o de una aeronave, o de la prestaci¨®n de servicios directamente relacionados con el uso de cualquier buque o aeronave. Esto es cierto ya sea que el buque o la aeronave sea propia, contratada o alquilada. La frase ¡°buque o aeronave¡± incluye cualquier contenedor utilizado en relaci¨®n con un buque o una aeronave.
Todo ingreso de transporte que comienza y termina en los Estados Unidos es tratado como derivado de fuentes estadounidenses. Si el transporte comienza o termina en los Estados Unidos, el 50% del ingreso de transporte es tratado como derivado de fuentes estadounidenses.
Para ingreso de transporte por servicios personales, el 50% del ingreso es de fuentes estadounidenses si el transporte es entre los Estados Unidos y un territorio de los Estados Unidos. Para extranjeros no residentes, esto s¨®lo aplica a ingresos derivados de o en relaci¨®n con una aeronave.
Para informaci¨®n sobre c¨®mo se gravan los ingresos de transporte de fuentes estadounidenses, vea el cap¨ªtulo 4.
Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas
Generalmente, la fuente de becas de estudios, becas de desarrollo profesional, subvenciones, premios y recompensas es la residencia del pagador, independientemente de qui¨¦n realmente desembolsa los fondos. Sin embargo, vea Actividades realizadas fuera de los Estados Unidos, m¨¢s adelante.
Por ejemplo, los pagos por desarrollo profesional o estudios en los Estados Unidos efectuados por los Estados Unidos, un residente que no sea una sociedad an¨®nima de los Estados Unidos o una sociedad an¨®nima dom¨¦stica son de fuentes estadounidenses. Los pagos similares de un gobierno extranjero o una sociedad an¨®nima extranjera son pagos de fuentes extranjeras, aunque los fondos puedan ser desembolsados a trav¨¦s de un agente estadounidense.
Los pagos hechos por una entidad designada como una organizaci¨®n internacional p¨²blica conforme a la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales son de fuentes extranjeras.
Actividades realizadas fuera de los Estados Unidos.
Las becas de estudios, las becas de desarrollo profesional, las subvenciones espec¨ªficas y los premios por logros recibidos por extranjeros no residentes por actividades realizadas, o por realizar, fuera de los Estados Unidos, no son ingresos de fuentes estadounidenses.
.Estas reglas no aplican a cantidades pagadas como sueldo u otra compensaci¨®n por servicios. Vea Servicios Personales, anteriormente, para m¨¢s informaci¨®n sobre las reglas de fuentes que aplican. .
Pensiones y Anualidades
Si usted recibe una pensi¨®n de un fideicomiso dom¨¦stico por servicios prestados tanto dentro como fuera de los Estados Unidos, parte del pago de la pensi¨®n proviene de fuentes estadounidenses. Esa parte es la cantidad atribuible a los ingresos del plan de pensi¨®n y a las aportaciones del empleador hechas por servicios prestados en los Estados Unidos. Esto aplica ya sea si la distribuci¨®n se realiza bajo un plan calificado o no calificado de bonificaci¨®n de acciones, de pensi¨®n, de participaci¨®n en las ganancias o de anualidad (con o sin financiaci¨®n).
Si prest¨® servicios como empleado de los Estados Unidos, podr¨ªa recibir una distribuci¨®n del gobierno de los Estados Unidos bajo un plan, como el Civil Service Retirement System (Sistema de jubilaci¨®n del servicio civil), que se trata como un plan de pensi¨®n calificado. Su ingreso de fuentes estadounidenses es la cantidad de la distribuci¨®n que por lo dem¨¢s es tributable, atribuible a su paga b¨¢sica del gobierno estadounidense, aparte de la paga que est¨¢ exenta de impuestos por servicios prestados fuera de los Estados Unidos.
Alivio tributario por desastres.
Si se le requiere presentar una declaraci¨®n de impuestos federales sobre los ingresos de los Estados Unidos, podr¨ªa tener derecho a algunas reglas especiales relacionadas con desastres con respecto al uso de fondos de jubilaci¨®n. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 590-B, Distributions from Individual Retirement Arrangements (IRAs) (Distribuciones de los arreglos individuales de ahorro para la jubilaci¨®n (Arreglos IRA)). Tambi¨¦n acceda a IRS.gov/DisasterTaxRelief.
Alivio tributario por distribuciones y reintegros por desastres calificados.
Reglas especiales prev¨¦n retiros y reintegros con beneficios tributarios de ciertos planes de jubilaci¨®n (incluyendo arreglos IRA) para contribuyentes que sufrieron p¨¦rdidas econ¨®micas a causa de ciertos desastres mayores. Para informaci¨®n sobre c¨®mo declarar distribuciones y reintegros por desastres calificados, vea el Formulario 8915-F, Qualified Disaster Retirement Plan Distributions and Repayments (Distribuciones y reintegros por desastres calificados de un plan de jubilaci¨®n), y sus instrucciones.
Alquileres o Regal¨ªas
Sus ingresos de fuentes estadounidenses incluyen ingresos de alquiler y regal¨ªas recibidos durante el a?o tributario de una propiedad ubicada en los Estados Unidos o de cualquier inter¨¦s en esa propiedad.
Los ingresos de fuentes estadounidenses tambi¨¦n incluyen alquileres o regal¨ªas por el uso de, o por el privilegio de usar, en los Estados Unidos, bienes intangibles, tales como patentes, derechos de autor, procedimientos y f¨®rmulas secretas, fondo de comercio, marcas registradas, franquicias y bienes similares.
Bienes Inmuebles
Los bienes inmuebles son terrenos y edificios y, en general, todo lo que se construya sobre, que crezca en o que se le adjunte a un terreno.
El ingreso bruto de fuentes en los Estados Unidos incluye ganancias, utilidades e ingresos de la venta u otra disposici¨®n de bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos.
Recursos naturales.
El ingreso de la venta de productos de cualquier granja, mina, pozo de petr¨®leo o gas, otros dep¨®sitos naturales o madera con ubicaci¨®n en los Estados Unidos y que se venden en un pa¨ªs extranjero, o con ubicaci¨®n en un pa¨ªs extranjero y que se venden en los Estados Unidos, es parcialmente de fuentes estadounidenses. Para informaci¨®n sobre la determinaci¨®n de esa parte, vea la secci¨®n 1.863-1(b) del Reglamento.
Bienes Muebles
Los bienes muebles son propiedades tales como maquinaria, equipo, muebles, acciones, bonos y otros valores que no sean bienes inmuebles.
La ganancia o p¨¦rdida de la venta o intercambio de bienes muebles generalmente es de una fuente estadounidense si usted tiene un domicilio tributario en los Estados Unidos. De lo contrario, la ganancia o p¨¦rdida generalmente se considera ser de una fuente fuera de los Estados Unidos.
Domicilio tributario.
Su domicilio tributario es el ¨¢rea general de su lugar principal de trabajo, empleo o puesto de trabajo, independientemente del lugar donde usted mantenga su hogar familiar. Su domicilio tributario es el lugar donde trabaja permanente o indefinidamente como empleado o como trabajador por cuenta propia. Si no tiene un lugar regular o principal de negocio debido a la naturaleza de su trabajo, entonces su domicilio tributario es el lugar donde vive regularmente. Si no entra bajo ninguna de esas categor¨ªas, se considera que usted es un itinerante y su domicilio tributario es donde sea que trabaje.
Propiedad de inventario.
La propiedad de inventario son bienes muebles que son acciones en el comercio o que se mantienen principalmente para la venta a clientes en el curso ordinario de su ocupaci¨®n o negocio. La fuente de ingreso de la venta de inventario que usted compr¨® se determina en base al lugar donde se vendi¨® la propiedad. Generalmente, esto es donde el t¨ªtulo de la propiedad pasa al comprador. Por ejemplo, el ingreso de la venta de inventario en los Estados Unidos es de una fuente estadounidense, ya sea que lo haya comprado en los Estados Unidos o en un pa¨ªs extranjero.
La fuente de ingreso de la venta de propiedad de inventario que produjo en los Estados Unidos y vendi¨® fuera de los Estados Unidos (o viceversa) se determina en base al lugar donde la propiedad se produce.
Estas reglas aplican aun si su domicilio tributario no est¨¢ en los Estados Unidos.
Bienes sujetos a depreciaci¨®n.
Para determinar la fuente de cualquier ganancia de la venta de bienes muebles sujetos a depreciaci¨®n, primero tiene que calcular la parte de la ganancia que no sea mayor al total de los ajustes de depreciaci¨®n de la propiedad. Se asigna esta parte de la ganancia a las fuentes estadounidenses en base a la proporci¨®n entre los ajustes de depreciaci¨®n de los Estados Unidos y los ajustes de depreciaci¨®n total. El resto de esta parte de la ganancia se considera que es de fuentes fuera de los Estados Unidos.
Para este prop¨®sito, ¡°ajustes de depreciaci¨®n de los Estados Unidos¡± son los ajustes de depreciaci¨®n a la base de la propiedad que se permiten para calcular el ingreso tributable de fuentes estadounidenses. Sin embargo, si la propiedad se utiliza principalmente en los Estados Unidos durante el a?o tributario, todas las deducciones por depreciaci¨®n permitidas para ese a?o son tratadas como ajustes de depreciaci¨®n de los Estados Unidos. Pero hay algunas excepciones para ciertos transportes, comunicaciones y otros bienes usados internacionalmente.
La fuente de las ganancias de la venta de bienes sujetos a depreciaci¨®n que sean mayores que el total de los ajustes de depreciaci¨®n de los bienes se determina como si los bienes fueran propiedad de inventario, como se discuti¨® anteriormente.
La fuente de una p¨¦rdida se determina de la misma manera en que se determin¨® para las deducciones por depreciaci¨®n. Sin embargo, si los bienes fueron utilizados principalmente en los Estados Unidos, la p¨¦rdida total reduce los ingresos de fuentes estadounidenses.
La base de la propiedad normalmente significa el costo (dinero m¨¢s el valor justo de mercado de otros bienes o servicios) de propiedad que adquiere. La depreciaci¨®n es una cantidad deducida para recuperar el costo u otra base de un activo de una ocupaci¨®n o negocio. La cantidad que puede deducir depende del costo de la propiedad, cu¨¢ndo empez¨® a usar la propiedad, cu¨¢nto tiempo tardar¨¢ en recuperar el costo y qu¨¦ m¨¦todo de depreciaci¨®n utilice. Una deducci¨®n por depreciaci¨®n es cualquier deducci¨®n por depreciaci¨®n o amortizaci¨®n o cualquier otra deducci¨®n permisible que trate un gasto de capital como un gasto deducible.
Bienes intangibles.
Los bienes intangibles incluyen patentes, derechos de autor, procedimientos y f¨®rmulas secretas, fondo de comercio, marcas registradas, nombres comerciales u otros bienes similares. La fuente de la ganancia de la venta de bienes intangibles amortizable o depreciable, hasta las deducciones de amortizaci¨®n o depreciaci¨®n anteriormente admisibles, se determina de la misma manera en que fue determinada para las deducciones originales. Esto es lo mismo que la regla de la fuente para la ganancia de la venta de bienes sujetos a depreciaci¨®n. Vea Bienes sujetos a depreciaci¨®n, anteriormente, para detalles sobre c¨®mo aplicar esta regla.
La fuente de la ganancia en exceso de las deducciones por amortizaci¨®n o depreciaci¨®n se determinan en base al pa¨ªs donde se utiliza la propiedad si el ingreso de la venta depende de la productividad, el uso o la disposici¨®n de esa propiedad. Si el ingreso no depende de la productividad, el uso o la disposici¨®n de la propiedad, la fuente de ingreso se determina seg¨²n su domicilio tributario (discutido anteriormente). Si los pagos por el fondo de comercio no dependen de la productividad, el uso o la disposici¨®n de la propiedad, su fuente es el pa¨ªs en el que se gener¨® el fondo de comercio.
Ventas a trav¨¦s de oficinas o lugares fijos de negocios.
A pesar de cualquiera de las reglas anteriores, si no tiene un domicilio tributario en los Estados Unidos, pero mantiene una oficina u otro lugar fijo de negocios en los Estados Unidos, trate el ingreso de cualquier venta de bienes muebles (incluyendo propiedad de inventario) que sea atribuible a esa oficina o lugar de negocio como ingreso de fuentes estadounidenses. Sin embargo, esta regla no aplica a ventas de propiedad de inventario para uso, disposici¨®n o consumo fuera de los Estados Unidos si su oficina u otro lugar fijo de negocios fuera de los Estados Unidos particip¨® sustancialmente en la venta.
Si tiene un domicilio tributario en los Estados Unidos pero mantiene una oficina u otro lugar fijo de negocios fuera de los Estados Unidos, los ingresos de las ventas de bienes muebles, que no sean inventario, bienes sujetos a depreciaci¨®n o intangibles, que son atribuibles a esa oficina o lugar de negocios en el extranjero podr¨ªan ser tratados como ingresos de fuentes estadounidenses. El ingreso se trata como ingreso de fuentes estadounidenses si un impuesto sobre los ingresos de menos del 10% del ingreso generado de la venta se le paga a un pa¨ªs extranjero. Esta regla tambi¨¦n aplica a las p¨¦rdidas si el pa¨ªs extranjero hubiera gravado un impuesto sobre el ingreso de menos del 10% de haber resultado la venta en una ganancia.
Ingreso de Bienes Gananciales (o de la Sociedad Conyugal)
Si est¨¢ casado y usted o su c¨®nyuge est¨¢n sujetos a las leyes de los bienes gananciales de un pa¨ªs extranjero, un estado de los Estados Unidos o un territorio de los Estados Unidos, por lo general, tiene que seguir esas leyes para determinar su ingreso y el de su c¨®nyuge para prop¨®sitos tributarios estadounidenses. Pero tiene que ignorar ciertas leyes de los bienes gananciales si:
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Tanto usted como su c¨®nyuge son extranjeros no residentes; o
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Uno de ustedes es extranjero no residente y el otro es ciudadano o residente de los Estados Unidos y ambos no eligen ser tratados como residentes de los Estados Unidos, como se explica bajo C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente.
Ingreso del trabajo.
El ingreso del trabajo de un c¨®nyuge, que no sea ingreso de una ocupaci¨®n o negocio, y la participaci¨®n distributiva a un socio de las utilidades de una sociedad colectiva, se trata como ingreso del c¨®nyuge cuyos servicios producen el ingreso. Ese c¨®nyuge tiene que declararlo todo en su declaraci¨®n por separado.
Ingreso de una ocupaci¨®n o negocio.
El ingreso de una ocupaci¨®n o negocio, que no sea la participaci¨®n distributiva a un socio de las utilidades de una sociedad colectiva, se trata como ingreso del c¨®nyuge que realiza la ocupaci¨®n o negocio. Ese c¨®nyuge tiene que declararlo todo en su declaraci¨®n por separado.
Ingreso (o p¨¦rdida) de una sociedad colectiva.
La participaci¨®n distributiva a un socio de los ingresos (o p¨¦rdidas) de una sociedad colectiva se trata como ingreso (o p¨¦rdida) del socio. Ese c¨®nyuge tiene que declararlo todo en su declaraci¨®n por separado.
Ingreso de bienes privativos.
El ingreso derivado de los bienes privativos de un c¨®nyuge (y que no es ingreso del trabajo, ingreso de una ocupaci¨®n o negocio o ingreso de participaciones distributivas de los ingresos (o p¨¦rdidas) de una sociedad colectiva) se trata como ingreso de ese c¨®nyuge. Ese c¨®nyuge tiene que declararlo todo en su declaraci¨®n por separado. Use la ley de los bienes gananciales apropiada para determinar lo que son bienes privativos.
Otros ingresos de bienes gananciales.
Todos los dem¨¢s ingresos de bienes gananciales conyugales se tratan conforme a las leyes que rigen los bienes gananciales correspondientes.
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
A los residentes y extranjeros no residentes se les permiten exclusiones del ingreso bruto si cumplen con ciertas condiciones. Una exclusi¨®n del ingreso bruto es generalmente ingreso que recibe que no se incluye en su ingreso estadounidense y no est¨¢ sujeto a impuestos estadounidenses. Este cap¨ªtulo cubre algunas de las exclusiones m¨¢s comunes permitidas a residentes y extranjeros no residentes.
Temas - Este cap¨ªtulo explica:
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El inter¨¦s no tributable,
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Los dividendos no tributables,
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Cierta compensaci¨®n pagada por un empleador extranjero,
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La ganancia de la venta de su vivienda y
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Las becas de estudios y de desarrollo profesional.
Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô
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54 Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Gu¨ªa tributaria para ciudadanos y extranjeros residentes estadounidenses en el extranjero)
-
523 Selling ÐÇ¿ÕÌåÓýÊÖ»ú¶Ë Home (Venta de su vivienda)
Vea el cap¨ªtulo 12 para informaci¨®n sobre c¨®mo obtener estas publicaciones.
Extranjeros Residentes
Los extranjeros residentes tal vez puedan excluir de sus ingresos los siguientes elementos.
Ingreso Devengado en el Extranjero y Cantidad para Vivienda
Si est¨¢ f¨ªsicamente presente en un pa¨ªs o pa¨ªses extranjeros por lo menos 330 d¨ªas completos durante cualquier per¨ªodo de 12 meses consecutivos, puede calificar para la exclusi¨®n de ingreso devengado en el extranjero. La exclusi¨®n es de $126,500 en 2024. Adem¨¢s, tal vez pueda excluir o deducir ciertas cantidades para viviendas extranjeras. Tambi¨¦n puede calificar si es residente bona fide de un pa¨ªs extranjero y es ciudadano o nacional de un pa¨ªs con el que los Estados Unidos tiene un tratado tributario. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 54.
Pa¨ªs extranjero.
Un pa¨ªs extranjero es cualquier territorio bajo la soberan¨ªa de un gobierno que no sea los Estados Unidos.
El t¨¦rmino ¡°pa¨ªs extranjero¡± incluye las aguas territoriales y espacio a¨¦reo del pa¨ªs, pero no las aguas internacionales ni el espacio a¨¦reo sobre ellas. Tambi¨¦n incluye el fondo marino y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las aguas territoriales del pa¨ªs sobre las que tiene derechos exclusivos conforme a las leyes internacionales para explorar y explotar los recursos naturales.
El t¨¦rmino ¡°pa¨ªs extranjero¡± no incluye territorios de los Estados Unidos. No incluye la regi¨®n Ant¨¢rtica.
Extranjeros No Residentes
Los extranjeros no residentes pueden excluir de su ingreso bruto los siguientes elementos.
Nota:
Algunos tratados tributarios tambi¨¦n ofrecen exclusiones de ingresos (o tasas impositivas reducidas) a las personas que re¨²nan los requisitos para los beneficios bajo los tratados tributarios. Vea el cap¨ªtulo 9 para m¨¢s informaci¨®n.
Ingreso de ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ
El ingreso de inter¨¦s que no est¨¢ directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos es excluible del ingreso si procede de:
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Dep¨®sitos (incluyendo certificados de dep¨®sito) con personas en el negocio bancario;
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Dep¨®sitos o cuentas de retiros en bancos de ahorro mutuos, bancos cooperativos, cooperativas de cr¨¦dito, sociedades dom¨¦sticas de construcci¨®n y pr¨¦stamos y otras instituciones de ahorros fletadas y supervisadas como sociedades de ahorro y pr¨¦stamos o asociaciones similares conforme a la ley estatal y federal (si los intereses pagados o abonados pueden ser deducidos por la sociedad); y
-
Cantidades mantenidas por una compa?¨ªa de seguros conforme a un acuerdo para pagar intereses sobre ellas.
Obligaciones de los gobiernos estatales y locales.
El inter¨¦s sobre las obligaciones de un estado o una subdivisi¨®n pol¨ªtica, el Distrito de Columbia o un territorio de los Estados Unidos generalmente no se incluye en el ingreso. Sin embargo, el inter¨¦s de ciertos bonos de actividad privada, bonos de arbitraje y ciertos bonos que no est¨¢n en forma registrada se incluyen en el ingreso.
±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ procedente de la cartera de valores de inversi¨®n.
El inter¨¦s y el descuento de la emisi¨®n original (OID, por sus siglas en ingl¨¦s) que califica como inter¨¦s procedente de la cartera de valores de inversi¨®n no est¨¢n sujetos a la retenci¨®n del cap¨ªtulo 3 (del C¨®digo de Impuestos Internos) conforme a las secciones 1441 a 1443. Sin embargo, ese inter¨¦s puede estar sujeto a retenci¨®n si es un pago sobre el cual se pueden retener impuestos y no hay una excepci¨®n a la retenci¨®n del cap¨ªtulo 4 (del C¨®digo de Impuestos Internos) conforme a las secciones 1471 a 1474. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la explicaci¨®n sobre el inter¨¦s procedente de la cartera de valores de inversi¨®n bajo Withholding on Specific Income en la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 515, Withholding of Tax on Nonresident Aliens and Foreign Entities (Retenci¨®n de impuestos a extranjeros no residentes y entidades extranjeras).
Para calificar como inter¨¦s procedente de la cartera de valores de inversi¨®n, el inter¨¦s se tiene que pagar en obligaciones emitidas despu¨¦s del 18 de julio de 1984, y de otra manera estar sujeto a retenci¨®n. Para obligaciones emitidas despu¨¦s del 18 de marzo de 2012, el inter¨¦s procedente de la cartera de valores de inversi¨®n no incluye el inter¨¦s pagado sobre deudas que no est¨¢n en forma registrada. Antes del 19 de marzo de 2012, el inter¨¦s procedente de la cartera de valores de inversi¨®n inclu¨ªa el inter¨¦s de ciertos bonos registrados y no registrados (al portador) si las obligaciones cumplen con los requisitos descritos a continuaci¨®n.
Obligaciones registradas.
El inter¨¦s procedente de la cartera de valores de inversi¨®n incluye el inter¨¦s pagado sobre una obligaci¨®n que est¨¢ en forma registrada y por la que ha recibido documentaci¨®n de que el propietario efectivo de la obligaci¨®n no es una persona de los Estados Unidos.
Generalmente, una obligaci¨®n est¨¢ en forma registrada si:
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La obligaci¨®n est¨¢ registrada tanto en lo que respecta al principal como a los intereses declarados con el emisor (o con su agente) y cualquier transferencia de la obligaci¨®n se puede efectuar s¨®lo mediante la entrega de la antigua obligaci¨®n y su reemisi¨®n al nuevo titular,
-
El derecho al principal y a los intereses declarados con respecto a la obligaci¨®n se puede transferir s¨®lo a trav¨¦s de un sistema de entrada de libros mantenido por el emisor o su agente o
-
La obligaci¨®n est¨¢ registrada en cuanto al principal y a los intereses declarados con el emisor o con su agente y se puede transferir tanto mediante entrega y reemisi¨®n como mediante un sistema de entrada de libros.
Una obligaci¨®n que de otra manera se considerar¨ªa registrada no se considera registrada en un momento determinado si se puede convertir en cualquier momento en el futuro en una obligaci¨®n que no est¨¦ registrada. Para m¨¢s informaci¨®n sobre si las obligaciones se consideran registradas, vea la explicaci¨®n de inter¨¦s procedente de la cartera de valores de inversi¨®n bajo Withholding on Specific Income en la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 515.
Obligaciones no registradas.
Para obligaciones emitidas antes del 19 de marzo de 2012, el inter¨¦s de una obligaci¨®n que no est¨¢ registrada (obligaci¨®n al portador) es inter¨¦s procedente de la cartera de valores de inversi¨®n si la obligaci¨®n tiene como objetivo el extranjero. Una obligaci¨®n al portador es dirigida al extranjero si:
-
Existen acuerdos para garantizar que la obligaci¨®n se venda, o se revenda en relaci¨®n con le emisi¨®n original, s¨®lo a una persona que no sea de los Estados Unidos;
-
El inter¨¦s sobre la obligaci¨®n se puede pagar s¨®lo fuera de los Estados Unidos y sus territorios; y
-
El anverso de la obligaci¨®n tiene una declaraci¨®n que estipula que cualquier persona de los Estados Unidos que mantenga la obligaci¨®n estar¨¢ sujeta a l¨ªmites conforme a las leyes tributarias de los Estados Unidos.
No se requiere documentaci¨®n para que el inter¨¦s sobre las obligaciones al portador califique como inter¨¦s procedente de la cartera de valores de inversi¨®n. Sin embargo, en algunos casos, puede que necesite documentaci¨®n para prop¨®sitos de la informaci¨®n que se declara en los Formularios 1099 y la retenci¨®n adicional del impuesto sobre intereses y ciertos dividendos.
±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ que no califica como procedente de la cartera de valores de inversi¨®n.
Los pagos a ciertas personas y los pagos de inter¨¦s contingente no califican como intereses procedentes de la cartera de valores de inversi¨®n. Tiene que retener impuestos utilizando la tasa legal para dichos pagos, a menos que aplique alguna otra excepci¨®n, como una disposici¨®n de un tratado.
±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ contingente.
El inter¨¦s procedente de la cartera de valores de inversi¨®n no incluye el inter¨¦s contingente. El inter¨¦s contingente es uno de los siguientes:
-
El inter¨¦s que se determina por referencia a:
-
Cualquier recibo, venta u otro flujo de caja del deudor o persona relacionada;
-
Ingresos o ganancias del deudor o persona relacionada;
-
Cualquier cambio en el valor de los bienes del deudor o una persona relacionada; o
-
Cualquier dividendo, distribuci¨®n de una sociedad colectiva, o pago similar, realizado por el deudor o una persona relacionada.
Para excepciones, vea la secci¨®n 871(h)(4)(C).
-
-
Cualquier otro tipo de inter¨¦s contingente identificado por el Secretario del Tesoro en el reglamento.
Personas relacionadas.
Las personas relacionadas incluyen las siguientes:
-
Miembros de una familia, incluidos s¨®lo hermanos, medios hermanos, un c¨®nyuge, ascendientes (padres, abuelos, etc.), y descendientes directos (hijos, nietos, etc.).
-
Cualquier persona que sea parte de un acuerdo realizado con el objetivo principal de evitar las reglas de inter¨¦s contingente.
-
Ciertas sociedades an¨®nimas, sociedades colectivas y otras entidades. Para detalles, vea Nondeductible Loss en el cap¨ªtulo 2 de la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 544, Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y otras enajenaciones de activos).
·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô para deuda existente.
El inter¨¦s contingente no incluye el inter¨¦s pagado o acumulado sobre cualquier deuda con un plazo fijo emitido:
-
En o antes del 7 de abril de 1993; o
-
Despu¨¦s del 7 de abril de 1993, conforme a un contrato vinculante escrito vigente en esa fecha y en todo momento a partir de entonces antes de que se emitiera esa deuda.
Ingreso de Dividendos
Los siguientes ingresos de dividendos est¨¢n exentos del impuesto del 30%.
Ciertos dividendos pagados por sociedades an¨®nimas extranjeras.
No hay un impuesto del 30% sobre dividendos de fuentes estadounidenses que reciba de una sociedad an¨®nima extranjera. Vea ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô bajo Dividendos en el cap¨ªtulo 2 para saber c¨®mo calcular la cantidad de dividendos de fuentes estadounidenses. Esta excepci¨®n no aplica a los pagos de equivalentes a dividendos.
Ciertos dividendos relacionados con los intereses.
No hay un impuesto del 30% sobre dividendos relacionados con los intereses de fuentes dentro de los Estados Unidos que reciba de un fondo mutuo u otra sociedad inversionista reglamentada. El fondo mutuo designar¨¢ por escrito cu¨¢les dividendos son dividendos relacionados con los intereses.
Ciertos dividendos de las ganancias de capital a corto plazo.
Puede que no haya ning¨²n impuesto del 30% sobre ciertos dividendos de las ganancias de capital a corto plazo de fuentes estadounidenses que reciba de un fondo mutuo u otra sociedad inversionista reglamentada. El fondo mutuo designar¨¢ por escrito cu¨¢les dividendos son dividendos de las ganancias de capital a corto plazo. Este alivio tributario no aplicar¨¢ a usted si est¨¢ presente en los Estados Unidos por 183 d¨ªas o m¨¢s durante su a?o tributario.
Servicios Prestados para un Empleador Extranjero
Si le pag¨® un empleador extranjero, su ingreso de fuentes estadounidenses puede estar exento de impuestos estadounidenses, pero s¨®lo si cumple con una de las situaciones que se explican a continuaci¨®n.
Empleados de personas, organizaciones u oficinas extranjeras.
Los ingresos por prestar servicios personales en los Estados Unidos como un extranjero no residente no se consideran procedentes de fuentes estadounidenses y est¨¢n exentos de impuestos si usted cumple con las siguientes tres condiciones:
-
Prest¨® servicios personales como un empleado de o bajo un contrato con un individuo extranjero no residente, una sociedad colectiva extranjera o una sociedad an¨®nima extranjera que no participa en una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos; o trabaja para una oficina o lugar de negocios mantenido en un pa¨ªs extranjero o territorio de los Estados Unidos por una sociedad an¨®nima estadounidense, una sociedad colectiva estadounidense o un ciudadano o residente estadounidense.
-
Presta estos servicios mientras es un extranjero no residente que est¨¢ presente temporalmente en los Estados Unidos por un per¨ªodo o per¨ªodos de no m¨¢s de un total de 90 d¨ªas durante el a?o tributario.
-
Su paga por estos servicios no es m¨¢s de $3,000.
Si su paga por estos servicios es m¨¢s de $3,000, la cantidad total es ingreso de una ocupaci¨®n o negocio dentro de los Estados Unidos. Para averiguar si su paga es m¨¢s de $3,000, no incluya ninguna cantidad que reciba de su empleador por anticipos o reembolsos de gastos de viajes de negocios si se le requiri¨® dar cuentas, y as¨ª lo hizo, a su empleador de estos gastos. Si los anticipos o reembolsos son superiores a sus gastos, incluya el exceso en su paga por estos servicios.
Un ¡°d¨ªa¡± significa un d¨ªa natural durante cualquier parte del cual usted est¨¢ presente f¨ªsicamente en los Estados Unidos.
Ejemplo 1.
Durante 2024, Henry Smythe, un extranjero no residente de un pa¨ªs sin tratado con los Estados Unidos, trabaj¨® para una oficina en el extranjero de una sociedad colectiva estadounidense. Henry, quien utiliza el a?o natural como su a?o tributario, estuvo presente temporalmente en los Estados Unidos por 60 d¨ªas durante 2024 prestando servicios personales para la oficina en el extranjero de la sociedad colectiva. Esa oficina le pag¨® a Henry un sueldo bruto total de $2,800 por esos servicios. Durante 2024, Henry no particip¨® en una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos. El sueldo no se considera ingreso de fuentes estadounidenses y est¨¢ exento del impuesto estadounidense.
Ejemplo 2.
Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que el sueldo bruto total de Henry por los servicios prestados en los Estados Unidos durante 2024 fue $4,500. Henry recibi¨® $2,875 en 2024 y $1,625 en 2025. Durante 2024, Henry particip¨® en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos porque la compensaci¨®n por los servicios personales de Henry en los Estados Unidos fue m¨¢s de $3,000. El salario de Henry es ingreso de fuentes estadounidenses y est¨¢ sujeto a impuestos estadounidenses conforme a las reglas en el cap¨ªtulo 4.
Miembros de una tripulaci¨®n.
La compensaci¨®n por servicios prestados por un extranjero no residente en relaci¨®n con la presencia temporal del individuo en los Estados Unidos como miembro normal de una tripulaci¨®n de un buque extranjero (por ejemplo, un barco o una nave (embarcaci¨®n)) dedicado al transporte entre los Estados Unidos y un pa¨ªs extranjero o territorio de los Estados Unidos no es ingreso de fuentes estadounidenses y est¨¢ exento de impuestos estadounidenses. Esta exenci¨®n no aplica a la compensaci¨®n por servicios prestados en aeronaves extranjeras.
Estudiantes y visitantes de intercambio.
Los estudiantes y visitantes de intercambio extranjeros no residentes presentes en los Estados Unidos con una visa F, J, M o Q pueden excluir del ingreso bruto la paga recibida de un empleador extranjero.
Este grupo incluye estudiantes bona fide, acad¨¦micos, aprendices, maestros, profesores, asistentes de investigaci¨®n, especialistas o l¨ªderes en un campo de conocimientos o habilidades especializadas o personas de descripci¨®n similar. Tambi¨¦n incluye al c¨®nyuge del extranjero y a sus hijos menores si vienen con el extranjero o vienen despu¨¦s a reunirse con el extranjero.
Un extranjero no residente presente temporalmente en los Estados Unidos con una visa J incluye a un extranjero que entre a los Estados Unidos como un visitante de intercambio conforme a la Mutual Educational and Cultural Exchange Act of 1961 (Ley de Intercambio Educativo y Cultural Mutuo de 1961).
Empleador extranjero.
Un empleador extranjero es:
-
Una persona extranjera no residente, sociedad colectiva extranjera o sociedad an¨®nima extranjera; o
-
Una oficina o lugar de negocio mantenido en un pa¨ªs extranjero o en un territorio de los Estados Unidos por una sociedad an¨®nima estadounidense, una sociedad colectiva estadounidense o un individuo que es ciudadano o residente estadounidense.
El t¨¦rmino ¡°empleador extranjero¡± no incluye un gobierno extranjero. La paga de un gobierno extranjero que est¨¢ exenta de impuestos estadounidenses se explica en el cap¨ªtulo 10.
Ingreso de ciertas anualidades.
No incluya en el ingreso cualquier anualidad recibida bajo un plan de anualidades calificado o de un fideicomiso calificado exento de impuestos estadounidenses si cumple con las siguientes dos condiciones:
-
Usted recibe la anualidad s¨®lo porque:
-
Prest¨® servicios personales fuera de los Estados Unidos mientras era un extranjero no residente; o
-
Prest¨® servicios personales dentro de los Estados Unidos mientras era un extranjero no residente y cumpli¨® con las tres condiciones, descritas anteriormente, bajo Empleados de personas, organizaciones u oficinas extranjeras.
-
-
En el momento en que se paga la primera cantidad como anualidad bajo el plan (o por el fideicomiso), el 90% o m¨¢s de los empleados para quienes se proporcionan contribuciones o los beneficios bajo el plan de anualidades (o bajo el plan del que forma parte el fideicomiso) son ciudadanos o residentes de los Estados Unidos.
Si la anualidad cumple con la condici¨®n (1) pero no con la condici¨®n (2), anteriormente, no es necesario incluir la cantidad en el ingreso si:
-
Es residente de un pa¨ªs que otorga una exclusi¨®n sustancialmente igual a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos o
-
Es residente de un pa¨ªs en desarrollo beneficiario conforme al T¨ªtulo V de la Trade Act of 1974 (Ley de Comercio de 1974).
Si no est¨¢ seguro si la anualidad proviene de un plan de anualidades calificado o de un fideicomiso calificado, preg¨²ntele a la persona que realiz¨® el pago.
Ingreso afectado por tratados.
El ingreso de cualquier tipo que est¨¦ exento de impuestos estadounidenses conforme a un tratado en el que los Estados Unidos sea una de las partes se excluye de su ingreso bruto. Sin embargo, el ingreso sobre el que el impuesto s¨®lo est¨¢ limitado por un tratado se incluye en el ingreso bruto. Vea el cap¨ªtulo 9.
Ganancia de la Venta de Su Vivienda Principal
Si vendi¨® su vivienda principal, tal vez pueda excluir hasta $250,000 de la ganancia de la venta de su vivienda. Si est¨¢ casado y presenta una declaraci¨®n conjunta, tal vez pueda excluir hasta $500,000. Para informaci¨®n sobre los requisitos para esta exclusi¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 523.
.Esta exclusi¨®n no aplica si est¨¢ sujeto a las reglas de impuestos de expatriaci¨®n discutidas en el cap¨ªtulo 4..
Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
Si usted es un aspirante a un t¨ªtulo universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso parte o todas las cantidades que reciba como beca calificada. Las reglas discutidas aqu¨ª aplican a tanto residentes como a extranjeros no residentes.
.Si un extranjero no residente recibe una subvenci¨®n que no procede de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto a impuestos estadounidenses. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su subvenci¨®n es de fuentes estadounidenses..
Una beca de estudios o de desarrollo profesional se excluye del ingreso s¨®lo si:
-
Usted es un aspirante a un t¨ªtulo universitario en una instituci¨®n educativa elegible y
-
Usa la beca de estudios o de desarrollo profesional para pagar gastos de educaci¨®n calificados.
Aspirante a un t¨ªtulo universitario.
Usted es aspirante a un t¨ªtulo universitario si:
-
Asiste a una escuela primaria o secundaria o est¨¢ realizando un t¨ªtulo acad¨¦mico en un colegio o universidad o
-
Asiste a una instituci¨®n educativa acreditada que est¨¢ autorizada a proporcionar:
-
Un programa que es aceptable para el cr¨¦dito total para un t¨ªtulo universitario o superior o
-
Un programa de adiestramiento para preparar estudiantes para un empleo remunerado en una ocupaci¨®n reconocida.
-
Instituci¨®n educativa elegible.
Una instituci¨®n educativa elegible es aqu¨¦lla que mantiene una facultad y un curr¨ªculo (plan de estudios) regulares y que tiene un alumnado matriculado regular que asiste al lugar donde ¨¦sta lleva a cabo sus actividades educativas.
Gastos de educaci¨®n calificados.
Estos son gastos para:
-
Matr¨ªcula y cargos escolares requeridos para inscribirse o asistir a una instituci¨®n educativa elegible; y
-
Gastos relacionados con los cursos, tales como cargos escolares, libros, suministros y equipo que se requieren para los cursos en la instituci¨®n educativa elegible. Estos art¨ªculos tienen que ser requeridos de todos los estudiantes en su curso de instrucci¨®n.
Gastos que no califican.
Los gastos de educaci¨®n calificados no incluyen el costo de:
-
Alojamiento y comidas,
-
Viajes,
-
±õ²Ô±¹±ð²õ³Ù¾±²µ²¹³¦¾±¨®²Ô,
-
Ayuda de oficina o
-
Equipo y otros gastos que no se requieren para la inscripci¨®n en o asistencia a una instituci¨®n educativa elegible.
Cantidades utilizadas para pagar gastos que no califican.
La cantidad de una beca utilizada para pagar cualquier gasto que no califique es tributable, incluso si el gasto es un cargo que se tiene que pagar a la instituci¨®n como condici¨®n para la inscripci¨®n o asistencia.
Pago por servicios.
No puede excluir del ingreso la parte de cualquier beca de estudios, beca de desarrollo profesional o reducci¨®n de matr¨ªcula que represente el pago por servicios de ense?anza, investigaci¨®n u otros servicios pasados, presentes o futuros. Esto es cierto incluso si a todos los aspirantes a un t¨ªtulo universitario se les requiere prestar los servicios como condici¨®n para recibir el t¨ªtulo.
Ejemplo.
El 7 de enero se le notifica a Mar¨ªa G¨®mez sobre una beca de estudios de $2,500 para el semestre de primavera. Como condici¨®n para recibir la beca de estudios, Mar¨ªa tiene que servir como asistente de ense?anza a tiempo parcial. De la beca de $2,500, $1,000 representan el pago por los servicios de Mar¨ªa. Asumiendo que Mar¨ªa cumple con todas las dem¨¢s condiciones, Mar¨ªa no puede excluir m¨¢s de $1,500 de los ingresos como beca calificada.
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
Los extranjeros residentes y no residentes est¨¢n sujetos a impuestos de diferentes maneras. Los extranjeros residentes est¨¢n generalmente sujetos a impuestos de la misma manera que los ciudadanos estadounidenses. Los extranjeros no residentes est¨¢n sujetos a impuestos a base de la fuente de sus ingresos y si sus ingresos est¨¢n o no directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Las siguientes explicaciones le ayudar¨¢n a determinar si el ingreso que recibe durante el a?o tributario est¨¢ directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos y c¨®mo se grava el ingreso.
Temas - Este cap¨ªtulo explica:
-
Ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos,
-
Ingreso no directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos,
-
Interrupci¨®n en el per¨ªodo de residencia e
-
Impuesto de expatriaci¨®n.
Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô
-
544 Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y otras enajenaciones de activos)
-
1212 Guide to Original Issue Discount (OID) Instruments (Gu¨ªa para instrumentos de deuda con descuento de la emisi¨®n original (OID, por sus siglas en ingl¨¦s))
Formulario (e Instrucciones)
-
6251 Alternative Minimum Tax¡ªIndividuals (Impuesto m¨ªnimo alternativo ¡ªPersonas f¨ªsicas)
-
Anexo D (Formulario 1040) Capital Gains and Losses (Ganancias y p¨¦rdidas de capital)
Vea el cap¨ªtulo 12 para informaci¨®n sobre c¨®mo obtener estas publicaciones y formularios.
Extranjeros Residentes
Los extranjeros residentes generalmente est¨¢n sujetos a impuestos de la misma manera que los ciudadanos estadounidenses. Esto significa que su ingreso mundial est¨¢ sujeto a impuestos estadounidenses y tienen que ser declarados en su declaraci¨®n de impuestos de los Estados Unidos. Los ingresos de extranjeros residentes est¨¢n sujetos a las tasas impositivas graduadas que les corresponden a los ciudadanos estadounidenses. Los extranjeros residentes usan la Tabla de Impuestos o la Hoja de Trabajo para el C¨¢lculo del Impuesto en las Instrucciones para el Formulario 1040, correspondiente a los ciudadanos estadounidenses.
Extranjeros No Residentes
Los ingresos de un extranjero no residente sujetos a impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos se tienen que dividir en las siguientes dos categor¨ªas:
-
Ingresos directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
-
Ingresos no directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos (explicado m¨¢s adelante bajo Impuesto del 30%).
La diferencia entre estas dos categor¨ªas se basa en que los ingresos directamente relacionados, despu¨¦s de deducciones admisibles, est¨¢n sujetos a impuestos conforme a tasas graduadas. Estas son las mismas tasas que se les aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Los ingresos no directamente relacionados est¨¢n sujetos a una tasa fija del 30% (o menor conforme a un tratado).
.Si usted anteriormente fue un ciudadano o extranjero residente de los EE. UU., estas reglas puede que no apliquen. Vea Impuesto de Expatriaci¨®n, m¨¢s adelante en este cap¨ªtulo. .
Ocupaci¨®n o Negocio en los Estados Unidos
Generalmente, tiene que participar en una ocupaci¨®n o negocio durante el a?o tributario para poder considerar que los ingresos recibidos en ese a?o est¨¢n directamente relacionados con esa ocupaci¨®n o negocio. El que usted participe o no en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos depende de la naturaleza de sus actividades. Las discusiones a continuaci¨®n le ayudar¨¢n a determinar si usted participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Si presta servicios personales en los Estados Unidos en cualquier momento durante el a?o tributario, normalmente se considera que participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
.Cierta compensaci¨®n pagada a un extranjero no residente por un empleador extranjero no se incluye en el ingreso bruto. Para m¨¢s informaci¨®n, vea Servicios Prestados para un Empleador Extranjero en el cap¨ªtulo 3. .
A continuaci¨®n se presentan otros ejemplos de participaci¨®n en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Estudiantes y aprendices.
Si usted est¨¢ presente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante con una visa F, J, M o Q, y no particip¨® en una ocupaci¨®n o negocio, se considera haber participado en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos si tiene ingreso tributable por participaci¨®n en una beca de estudios o de desarrollo profesional, como se describe en la secci¨®n 1441(b). La parte tributable de toda beca de estudios o de desarrollo profesional proveniente de una fuente de ingresos estadounidense se trata como directamente relacionada con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Operaciones de negocio.
Si usted posee y opera un negocio en los Estados Unidos vendiendo servicios, productos o mercanc¨ªa, usted participa, con ciertas excepciones, en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Sociedades colectivas.
Si usted es miembro de una sociedad colectiva que en cualquier momento durante el a?o tributario participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, se le considera que participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso.
Si usted es el beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso que participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, se le trata como que participa en la misma ocupaci¨®n o negocio.
Negociaci¨®n en acciones, valores y productos b¨¢sicos.
Si su ¨²nica actividad comercial estadounidense es la negociaci¨®n de acciones, valores o productos b¨¢sicos (incluyendo transacciones de cobertura) a trav¨¦s de un agente burs¨¢til u otro agente residente de los Estados Unidos, usted no participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Para las transacciones de acciones o valores, esto le aplica a todo extranjero no residente, incluyendo a un distribuidor o a un agente de acciones y valores.
Para las transacciones de productos b¨¢sicos, esto aplica a los productos b¨¢sicos que se negocian normalmente en una bolsa de productos b¨¢sicos organizada y a las transacciones que se realizan normalmente en esa bolsa.
Esta discusi¨®n no aplica si tiene una oficina u otro lugar de negocios fijo estadounidense en cualquier momento durante el a?o tributario a trav¨¦s, o bajo la direcci¨®n, del cual realiza sus transacciones en acciones, valores o productos b¨¢sicos.
Negociaci¨®n para la cuenta propia de un extranjero no residente.
Usted no participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos si la ¨²nica actividad comercial que lleva a cabo en los Estados Unidos es realizar negociaciones para su cuenta propia en acciones, valores o productos b¨¢sicos. Esto aplica incluso si las negociaciones se realizan mientras usted est¨¢ presente en los Estados Unidos o si las realiza su empleado o su corredor burs¨¢til u otro agente.
Esto no aplica a las negociaciones por cuenta propia si usted es un distribuidor en acciones, valores o productos b¨¢sicos. Sin embargo, esto no necesariamente significa que, como distribuidor, se considere que participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Determine esto a base de los hechos y circunstancias de cada caso o en las reglas mencionadas anteriormente bajo Negociaci¨®n en acciones, valores y productos b¨¢sicos.
Ingreso Directamente Relacionado
Si usted participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, todo ingreso, ganancia o p¨¦rdida para el a?o tributario que obtiene de fuentes estadounidenses (que no sean ciertos ingresos de inversi¨®n) se trata como ingreso directamente relacionado. Esto aplica independientemente de si hay o no alguna conexi¨®n entre los ingresos, y la ocupaci¨®n o negocio que se realiza en los Estados Unidos durante el a?o tributario.
Los dos requisitos descritos bajo Ingreso de Inversiones, m¨¢s adelante, determinan si ciertos elementos de ingresos de inversiones (tales como intereses, dividendos y regal¨ªas) se tratan como directamente relacionados con ese negocio.
En circunstancias limitadas, algunos tipos de ingresos de fuentes extranjeras pueden tratarse como directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Para una explicaci¨®n sobre estas reglas, vea Ingreso Extranjero, m¨¢s adelante.
El ingreso de inversiones de fuentes estadounidenses que puede o no tratarse como directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos por lo general se divide en una de las tres categor¨ªas a continuaci¨®n:
-
Ingresos fijos o determinables (inter¨¦s, dividendos, alquileres, regal¨ªas, primas, anualidades, etc.).
-
Ganancias (algunas de las cuales se consideran ganancias de capital) sobre la venta o el intercambio de los siguientes tipos de bienes:
-
Madera, carb¨®n o mineral de hierro dom¨¦stico con un inter¨¦s econ¨®mico retenido.
-
Patentes, derechos de autor y bienes similares en los que recibe pagos contingentes despu¨¦s del 4 de octubre de 1966.
-
Patentes transferidas antes del 5 de octubre de 1966.
-
Obligaciones de OID.
-
-
Ganancias (y p¨¦rdidas) de capital.
Utilice los dos requisitos descritos a continuaci¨®n para determinar si un elemento de ingreso de fuente estadounidense, que fue clasificado en una de las tres categor¨ªas listadas anteriormente, y se recibi¨® durante el a?o tributario, est¨¢ directamente relacionado con su ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Si los requisitos indican que el ingreso est¨¢ directamente relacionado, tiene que incluir ese ingreso con sus otros ingresos directamente relacionados. Si el ingreso no est¨¢ directamente relacionado, incl¨²yalo con todos los dem¨¢s ingresos explicados bajo Impuesto del 30%, m¨¢s adelante en este cap¨ªtulo.
Requisito de uso de activos.
Este requisito normalmente aplica a un ingreso que no se produce directamente por actividades de una ocupaci¨®n o negocio. Bajo este requisito, si el ingreso proviene de activos (bienes) utilizados en, o mantenidos para uso en, la ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, se considera directamente relacionado.
Un activo se usa en, o se mantiene para uso en, la ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos si el activo:
-
Se mantiene para el prop¨®sito principal de promover la realizaci¨®n de la ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos;
-
Se adquiere y mantiene en la actividad comercial ordinaria de la ocupaci¨®n o negocio realizado en los Estados Unidos (por ejemplo, una cuenta por cobrar o pagar¨¦ por cobrar derivado de esa ocupaci¨®n o negocio); o
-
De lo contrario, se mantiene para cumplir con las necesidades actuales de la ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos y no con sus necesidades futuras previstas.
Requisito de actividades de negocio.
Este requisito normalmente aplica cuando el ingreso, la ganancia o la p¨¦rdida proviene directamente de la conducta activa de la ocupaci¨®n o negocio. Este requisito de actividades de negocio es m¨¢s importante cuando:
-
Los dividendos o intereses se reciben por un distribuidor en acciones o valores,
-
Se reciben regal¨ªas en la ocupaci¨®n o negocio de licencias de patentes o bienes similares o
-
Los cargos de servicio se ganan por un negocio de servicios.
Usted normalmente participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos cuando presta servicios personales en los Estados Unidos. El ingreso por servicios personales que recibe en un a?o tributario en el que participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos est¨¢ directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. El ingreso recibido en un a?o que no sea el a?o en que prest¨® los servicios tambi¨¦n est¨¢ directamente relacionado si se hubiera recibido en el a?o en que usted prest¨® los servicios. El ingreso por servicios personales incluye salarios, sueldos, comisiones, honorarios, dietas diarias y asignaciones y bonificaciones de empleado. El ingreso se le puede pagar en forma de efectivo, servicios o bienes.
Si participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos s¨®lo porque presta servicios personales en los Estados Unidos durante el a?o tributario, el ingreso y las ganancias de activos, y ganancias y p¨¦rdidas de la venta o intercambio de bienes de capital, generalmente no est¨¢n directamente relacionados con su ocupaci¨®n o negocio. Sin embargo, si hay una relaci¨®n econ¨®mica directa entre su tenencia del activo y su ocupaci¨®n o negocio de prestar servicios personales, el ingreso, ganancia o p¨¦rdida est¨¢ directamente relacionado.
Pensiones.
Si prest¨® servicios personales en los Estados Unidos despu¨¦s de 1986 y, en un a?o tributario posterior, recibe distribuciones de una pensi¨®n o jubilaci¨®n atribuibles a estos servicios cuando era extranjero no residente, dichas distribuciones son ingresos directamente relacionados en la medida atribuible a las aportaciones. Esto es cierto si participa o no en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos en el a?o en que recibe las distribuciones de una pensi¨®n o jubilaci¨®n.
El ingreso de transporte (explicado en el cap¨ªtulo 2) est¨¢ directamente relacionado si cumple con las dos condiciones a continuaci¨®n:
-
Ten¨ªa un lugar de negocios fijo estadounidense involucrado en ganar ingresos.
-
Por lo menos el 90% de su ingreso de transporte de fuente estadounidense es atribuible a transporte regular programado.
Si no cumple con las dos condiciones anteriores, el ingreso no est¨¢ directamente relacionado y est¨¢ sujeto a impuestos usando la tasa del 4%. Vea Impuesto de Transporte, m¨¢s adelante en este cap¨ªtulo.
Todas las ganancias y p¨¦rdidas de fuentes estadounidenses que se generan del funcionamiento de un negocio en los Estados Unidos est¨¢n directamente relacionadas con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Por ejemplo, las ganancias por ventas en los Estados Unidos de inventario de bienes adquiridos en este pa¨ªs o en un pa¨ªs extranjero es ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio. Una parte de las ganancias y p¨¦rdidas de fuentes estadounidenses de una sociedad colectiva que participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos tambi¨¦n est¨¢ directamente relacionada con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Las ganancias y p¨¦rdidas de la venta o intercambio de intereses de bienes inmuebles estadounidenses (sean o no bienes de capital) est¨¢n sujetos a impuestos como si fueran una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Tiene que tratar la ganancia o p¨¦rdida como directamente relacionada con esa ocupaci¨®n o negocio.
±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ en bienes inmuebles estadounidenses.
Esto es cualquier inter¨¦s en bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos o en las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses o cualquier inter¨¦s (que no sea como acreedor) en una sociedad an¨®nima dom¨¦stica que sea una sociedad an¨®nima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses. Los bienes inmuebles incluyen lo siguiente:
-
Tierra y productos naturales no divididos de la tierra, tales como cultivos y madera, minas, pozos y otros dep¨®sitos naturales.
-
Mejoras sobre la tierra, incluyendo edificios, otras estructuras permanentes y sus componentes estructurales.
-
Bienes muebles asociados con el uso de bienes inmuebles, tal como equipo utilizado en actividades agropecuarias, mineras, forestales o de construcci¨®n, o bienes utilizados en instalaciones de alojamiento o espacio de oficinas alquilados, a menos que los bienes muebles:
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Fueran enajenados m¨¢s de 1 a?o antes o despu¨¦s de la enajenaci¨®n de los bienes inmuebles o
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Se vendieran por separado a personas no relacionadas con el vendedor ni con el comprador de los bienes inmuebles.
-
Sociedad an¨®nima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses.
Una sociedad an¨®nima es una sociedad an¨®nima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses si el valor justo de mercado de los intereses en bienes inmuebles estadounidenses de la sociedad an¨®nima son por lo menos el 50% del total del valor justo de mercado de:
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Los intereses en bienes inmuebles estadounidenses de la sociedad an¨®nima, m¨¢s
-
Los intereses en bienes inmuebles ubicados fuera de los Estados Unidos de la sociedad an¨®nima, m¨¢s
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Los otros bienes de la sociedad an¨®nima que se utilizan en, o se mantienen para uso en, una ocupaci¨®n o negocio.
Las acciones en cualquier sociedad an¨®nima dom¨¦stica son tratadas como acciones en una sociedad an¨®nima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses, a menos que establezca que la sociedad an¨®nima no es una sociedad an¨®nima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses.
·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô de cotizaci¨®n.
Un inter¨¦s en bienes inmuebles estadounidenses no incluye una clase de acciones de una sociedad an¨®nima que son negociadas regularmente en un mercado establecido de valores, a menos que usted mantenga m¨¢s del 5% del valor justo de mercado de esa clase de acciones (o m¨¢s del 10% de esas acciones en el caso de un fideicomiso de inversi¨®n en bienes ra¨ªces (REIT, por sus siglas en ingl¨¦s)). Un inter¨¦s en una sociedad an¨®nima extranjera que posee bienes inmuebles estadounidenses generalmente no es un inter¨¦s en bienes inmuebles estadounidenses, a menos que la sociedad an¨®nima elija ser tratada como una sociedad an¨®nima dom¨¦stica.
Entidades de inversi¨®n calificada (QIE).
Reglas especiales aplican para entidades de inversi¨®n calificada (QIE, por sus siglas en ingl¨¦s). Una QIE es todo REIT o toda sociedad inversionista reglamentada (RIC, por sus siglas en ingl¨¦s) que se trata como una sociedad an¨®nima tenedora de bienes inmuebles estadounidenses (despu¨¦s de aplicar ciertas reglas conforme a la secci¨®n 897(h)(4)(A)(ii)). Vea U.S. Real Property Interest (±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ en bienes inmuebles estadounidenses) en la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 515 para m¨¢s informaci¨®n.
Regla de transparencia para las QIE.
En la mayor¨ªa de los casos, cualquier distribuci¨®n de una QIE a un extranjero no residente, sociedad an¨®nima extranjera u otra QIE atribuible a la ganancia de una QIE de la venta o intercambio de un inter¨¦s en bienes inmuebles estadounidenses se trata como ganancia reconocida por el extranjero no residente, sociedad an¨®nima extranjera u otra QIE de la venta o intercambio de un inter¨¦s en bienes inmuebles estadounidenses.
Ciertas excepciones aplican a la regla de transparencia para las distribuciones por las QIE. A una distribuci¨®n por una QIE con respecto a acciones regularmente negociadas en un mercado establecido de valores estadounidenses no se le trata como ganancia de la venta o intercambio de un inter¨¦s en bienes inmuebles estadounidenses si el accionista es due?o del 5% o menos de esas acciones (o del 10% o menos de esas acciones en el caso de un REIT) en cualquier momento durante un per¨ªodo de 1 a?o que termina en la fecha de la distribuci¨®n.
Por lo general, una distribuci¨®n hecha por un REIT no se trata como ganancia de la venta o intercambio de un inter¨¦s en bienes inmuebles estadounidenses si el accionista es un accionista calificado (como se describe en la secci¨®n 897(k)(3)).
Una distribuci¨®n que no se trata como ganancia de la venta o intercambio de un inter¨¦s en bienes inmuebles estadounidenses puede ser incluida en su ingreso bruto como un dividendo regular.
Enajenaci¨®n de acciones de fideicomiso de inversi¨®n en bienes ra¨ªces (REIT).
Las enajenaciones de acciones de un fideicomiso de inversi¨®n en bienes ra¨ªces (REIT) que son mantenidas directamente (o indirectamente mediante una o m¨¢s sociedades colectivas) por un accionista calificado no se tratan como un inter¨¦s en bienes inmuebles estadounidenses. Vea las secciones 897(k)(2) a (4) para m¨¢s informaci¨®n.
QIE controlada dom¨¦sticamente.
La venta de un inter¨¦s en una QIE controlada dom¨¦sticamente no es la venta de un inter¨¦s en bienes inmuebles estadounidenses. La entidad es controlada dom¨¦sticamente si en todo momento durante el per¨ªodo de prueba, menos del 50% del valor de sus acciones fue mantenido, directamente o indirectamente, por personas extranjeras. El per¨ªodo de prueba es el m¨¢s corto entre:
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El per¨ªodo de 5 a?os que termina en la fecha de la enajenaci¨®n o
-
El per¨ªodo durante el cual la entidad estuvo en existencia.
Para el prop¨®sito de determinar si una QIE es controlada dom¨¦sticamente, las siguientes reglas aplican:
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Una persona que mantiene menos del 5% de cualquier clase de acciones de una QIE, que son regularmente negociadas en un mercado establecido de valores estadounidense en todo momento durante el per¨ªodo de prueba, ser¨ªa tratada como una persona de los Estados Unidos, a menos que la QIE tenga conocimiento verdadero que tal persona no es una persona de los Estados Unidos.
-
Cualesquier acciones en una QIE que son mantenidas por otra QIE ser¨¢n tratadas como mantenidas por una persona extranjera si:
-
Cualquier clase de acciones de otra QIE son negociadas regularmente en un mercado establecido de valores o
-
Cualquier otra QIE es una RIC que emite ciertos valores redimibles.
A pesar de lo indicado anteriormente, las acciones de la QIE ser¨¢n tratadas como mantenidas por una persona de los Estados Unidos si la otra QIE es controlada dom¨¦sticamente.
-
-
Acciones en una QIE mantenidas por cualquier otra QIE no descrita anteriormente ser¨¢n tratadas como mantenidas por una persona de los Estados Unidos en proporci¨®n a las acciones de la otra QIE que sean (o sean tratadas como) mantenidas por una persona de los Estados Unidos.
Venta ficticia.
Si enajena un inter¨¦s en una QIE controlada dom¨¦sticamente en una transacci¨®n de venta ficticia v¨¢lida, reglas especiales le aplican. Una transacci¨®n de venta ficticia v¨¢lida es una en la cual usted:
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Enajena un inter¨¦s en una QIE controlada dom¨¦sticamente durante el per¨ªodo de 30 d¨ªas antes de la fecha del exdividendo de una distribuci¨®n que hubiera tratado (de no ser por la enajenaci¨®n) como ganancia de la venta o intercambio de un inter¨¦s en bienes inmuebles estadounidenses; y
-
Adquiere, o celebra un contrato u opci¨®n para adquirir, un inter¨¦s sustancialmente id¨¦ntico en esa entidad durante el per¨ªodo de 61 d¨ªas que empez¨® el primer d¨ªa del per¨ªodo de 30 d¨ªas.
Una transacci¨®n no se trata como una transacci¨®n de venta ficticia v¨¢lida si:
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Recibe realmente la distribuci¨®n de la QIE controlada dom¨¦sticamente relacionada con el inter¨¦s desechado, o adquirido, en la transacci¨®n; o
-
Se deshace de cualquier clase de acciones en una QIE que son negociadas regularmente en un mercado establecido de valores estadounidense pero s¨®lo si no fue due?o de m¨¢s del 5% de esa clase de acciones en cualquier momento durante un per¨ªodo de 1 a?o que termina en la fecha de la distribuci¨®n.
Impuesto m¨ªnimo alternativo.
Puede haber un impuesto m¨ªnimo en la ganancia neta de la enajenaci¨®n de los intereses en bienes inmuebles estadounidenses. Calcule esta cantidad de este impuesto, si alguno, en el Formulario 6251.
Retenci¨®n de impuestos.
Si enajena un inter¨¦s en bienes inmuebles estadounidenses, el comprador quiz¨¢s tenga que retener impuestos. Vea la explicaci¨®n bajo Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles en el cap¨ªtulo 8.
Si usted es un socio extranjero directo o indirecto en una sociedad colectiva estadounidense o extranjero que participa (o es tratado como que participa) en una ocupaci¨®n o negocio dentro de los Estados Unidos y enajena directamente o indirectamente ese inter¨¦s, entonces la ganancia o p¨¦rdida de la enajenaci¨®n de ese inter¨¦s en la sociedad colectiva puede afectar su obligaci¨®n tributaria federal. Conforme a la secci¨®n 864(c)(8), su ganancia o p¨¦rdida de la venta, intercambio u otra enajenaci¨®n de ese inter¨¦s en una sociedad colectiva se trata como directamente relacionada con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos (¡°ganancia directamente relacionada¡± o ¡°p¨¦rdida directamente relacionada¡±). Sin embargo, la cantidad de la ganancia o p¨¦rdida directamente relacionada se limita por la porci¨®n repartible de la que hubiera sido su ganancia o p¨¦rdida directamente relacionada si la sociedad colectiva hubiera vendido todos sus bienes al valor justo de mercado en la fecha de la enajenaci¨®n.
La secci¨®n 864(c)(8) aplica a ventas, intercambios u otras enajenaciones en o despu¨¦s del 27 de noviembre de 2017. El 6 de noviembre de 2020, los reglamentos finales conforme a la secci¨®n 864(c)(8) fueron emitidos correspondiente a transferencias que ocurrieron en o despu¨¦s del 26 de diciembre de 2018. Vea la secci¨®n 1.864(c)(8)-1(j) del Reglamento.
Tiene que tratar tres tipos de ingresos de fuentes extranjeras como directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos si:
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Tiene una oficina u otro lugar de negocio fijo en los Estados Unidos al cual el ingreso se le puede atribuir,
-
Esa oficina o lugar de negocio es un factor importante en la producci¨®n de ingreso y
-
El ingreso se produce en el curso ordinario de la ocupaci¨®n o negocio realizado en esa oficina u otro lugar de negocio fijo.
Una oficina u otro lugar de negocio fijo es un factor importante si aporta significativamente a, y es un elemento econ¨®mico esencial en, la producci¨®n de ingreso.
Los tres tipos de ingresos de fuentes extranjeras se listan a continuaci¨®n:
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Alquileres y regal¨ªas para el uso de, o para el privilegio de usar, bienes personales intangibles ubicados fuera de los Estados Unidos o de cualquier inter¨¦s en tales bienes. Incluidos est¨¢n alquieres o regal¨ªas para el uso, o el privilegio de usar, fuera de los Estados Unidos, patentes, derechos de autor, procedimientos y f¨®rmulas secretas, fondo de comercio, marcas registradas, marcas de comercio, franquicias y bienes similares si los alquileres y regal¨ªas son del desempe?o activo de una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos.
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Dividendos, inter¨¦s o cantidades recibidos para la disposici¨®n de una garant¨ªa de endeudamiento emitida despu¨¦s del 27 de septiembre de 2010, del desempe?o activo de un negocio bancario, financiamiento o negocio similar estadounidense. Un pago de dividendo alternativo (sustitutivo) o inter¨¦s recibido bajo una transacci¨®n de pr¨¦stamo de valores o una transacci¨®n de venta¨Crecompra se trata igual que las cantidades recibidas por un valor transferido.
-
Ingreso, ganancia o p¨¦rdida de una venta fuera de los Estados Unidos, a trav¨¦s de una oficina u otro lugar de negocio fijo estadounidense, de:
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Inventario en el comercio (stock in trade);
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Propiedad que se incluir¨ªa en el inventario si estuviera disponible al final del a?o tributario; o
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Propiedad mantenida principalmente para la venta a clientes en el curso normal del negocio.
El punto (3) no aplica si vendi¨® la propiedad para uso, consumo o disposici¨®n fuera de los Estados Unidos y una oficina u otro lugar de negocio fijo en un pa¨ªs extranjero fue un factor importante en la venta.
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Cualquier ingreso de fuente extranjera que es equivalente a cualquier tipo de ingreso descrito anteriormente se trata como directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Por ejemplo, el inter¨¦s y equivalentes a dividendos de fuentes en el extranjero se tratan como directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos si el ingreso es derivado por una persona extranjera en el desempe?o activo de un negocio bancario, financiamiento o negocio similar dentro de los Estados Unidos.
El ingreso que usted recibe durante el a?o tributario que est¨¢ directamente relacionado con su ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos, despu¨¦s de deducciones permitidas, est¨¢ sujeto a las tasas impositivas que le aplican a los ciudadanos y residentes estadounidenses.
Por lo general, puede recibir ingreso directamente relacionado s¨®lo si usted es extranjero no residente que participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos durante el a?o tributario. Sin embargo, si recibe pagos de la venta o intercambio de propiedad, la prestaci¨®n de servicios o cualquier otra transacci¨®n durante el a?o tributario en que no participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, pero dichos pagos se hubieran tratado como ingreso directamente relacionado en el a?o en que la transacci¨®n ocurri¨® o prest¨® los servicios, entonces ser¨¢n tratados como ingreso directamente relacionado en el a?o tributario en que los recibi¨®.
Ejemplo.
Usted lleg¨® a los Estados Unidos en agosto de 2023 para prestar servicios personales en la oficina estadounidense de su empleador extranjero. Usted trabaj¨® en la oficina estadounidense hasta el 25 de diciembre de 2023, pero no sali¨® de este pa¨ªs hasta el 11 de enero de 2024. El 8 de enero de 2024, recibi¨® su cheque final por servicios prestados en los EE. UU. durante 2023. Todo su ingreso durante su estad¨ªa es ingreso de fuente estadounidense.
Durante 2023, usted particip¨® en una ocupaci¨®n o negocio que presta servicios personales en los Estados Unidos. Por lo tanto, todas las cantidades pagadas a usted en 2023 por servicios prestados en los EE. UU. durante 2023 est¨¢n directamente relacionadas con esa ocupaci¨®n o negocio durante 2023.
El pago de su sueldo que recibi¨® en enero de 2024 es ingreso de fuente estadounidense para usted en 2024. Es ingreso directamente relacionado porque prest¨® los servicios que gener¨® el ingreso en los EE. UU. en 2023 y, por lo tanto, hubiera sido tratado como que particip¨® en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos durante 2023.
Ingreso de bienes inmuebles.
Usted quiz¨¢s pueda elegir tratar todo ingreso de bienes inmuebles como directamente relacionado. Vea Ingreso de Bienes Inmuebles, m¨¢s adelante en este cap¨ªtulo.
Impuesto del 30%
La tasa de impuesto del 30% (o menor conforme a un tratado) le aplica a ciertas partidas de ingreso o ganancias de fuentes estadounidenses pero s¨®lo si las partidas no est¨¢n directamente relacionadas con su ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
La tasa del 30% (o menor conforme a un tratado) aplica a la cantidad bruta de las ganancias, utilidades o ingreso fijo, determinable, anual o peri¨®dico (FDAP, por sus siglas en ingl¨¦s) de fuente estadounidense.
El ingreso es fijo cuando se paga en cantidades conocidas por adelantado. El ingreso se determina cuando hay una base para calcular la cantidad que se tiene que pagar. El ingreso puede ser peri¨®dico si se paga de vez en cuando. No tiene que ser pagado anualmente o en intervalos regulares. El ingreso puede ser determinable o peri¨®dico aunque el per¨ªodo de tiempo durante el cual se efect¨²en los pagos aumente o disminuya.
Las partidas espec¨ªficamente incluidas como ingreso fijo o determinable son inter¨¦s (que no sea descuento de la emisi¨®n original), dividendos, pagos equivalentes a dividendos (definido en el cap¨ªtulo 2), alquileres, primas, anualidades, sueldos, salarios y otra compensaci¨®n. Un pago de dividendo alternativo (sustitutivo) o de inter¨¦s que recibi¨® bajo una transacci¨®n de pr¨¦stamo de valores o de venta¨Crecompra se trata igual que las cantidades recibidas en un valor transferido. Otras partidas de ingreso, tal como regal¨ªas, tambi¨¦n pueden estar sujetas al impuesto del 30%.
.Algunos ingresos fijos o determinables pueden estar exentos de impuestos estadounidenses. Vea el cap¨ªtulo 3 si no est¨¢ seguro si el ingreso es tributable..
Descuento de la emisi¨®n original (OID).
Si vendi¨®, intercambi¨® o recibi¨® un pago de un bono u otro instrumento de deuda que fue emitido con un descuento, todo o parte del descuento de la emisi¨®n original (OID) (que no sea inter¨¦s procedente de la cartera de valores de inversi¨®n) quiz¨¢s podr¨ªa estar sujeto al impuesto del 30%. La cantidad del OID es la diferencia entre el precio de reembolso al vencimiento y el precio de emisi¨®n del instrumento de deuda. El impuesto del 30% aplica a las circunstancias a continuaci¨®n:
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Recibi¨® un pago de un instrumento de deuda. En este caso, la cantidad de OID sujeta a impuesto es el OID que acumul¨® mientras mantuvo el instrumento de deuda menos el OID tomado en cuenta previamente. Pero el impuesto sobre el OID no puede ser mayor que el pago menos el impuesto sobre el pago del inter¨¦s del instrumento de deuda.
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Vendi¨® o intercambi¨® el instrumento de deuda. La cantidad del OID sujeto a impuesto es el OID que acumul¨® mientras mantuvo el instrumento de deuda menos la cantidad de impuesto gravado en el punto (1) anteriormente.
Declare la cantidad del OID que se muestra en el Formulario 1042-S en su declaraci¨®n si compr¨® el instrumento de deuda en la emisi¨®n original. Sin embargo, tiene que recalcular su parte adecuada del OID mostrado en el Formulario 1042-S si cualquiera de lo siguiente aplica:
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Compr¨® el instrumento de deuda con prima o pag¨® una prima de adquisici¨®n.
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El instrumento de deuda es un bono o un cup¨®n despojado (incluyendo instrumentos que no pagan intereses respaldados por valores del Tesoro de los Estados Unidos).
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El instrumento de deuda es un pago contingente o instrumento de deuda ligado a la inflaci¨®n.
Por lo general, los extranjeros no residentes est¨¢n sujetos al impuesto del 30% sobre el ingreso bruto de juegos y apuestas ganados en los EE. UU., si ese ingreso no est¨¢ directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos y no est¨¢ exento por un tratado. Sin embargo, no se impone ning¨²n impuesto sobre ingreso de juegos y apuestas no empresarial que gana un extranjero no residente al jugar blackjack (veintiuno), bacar¨¢ (punto y banca), los dados, la ruleta o big-6 wheel (ruleta de la suerte) en los Estados Unidos.
El ingreso neto de ganancias de juego ganado en los Estados Unidos que est¨¢ directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio en los EE. UU. por extranjeros no residentes est¨¢ sujeto a impuestos a tasas graduadas. Este ingreso est¨¢ exento conforme a algunos tratados tributarios. Vea la Table 1 (Tabla 1) de las Tax Treaty Tables (Tablas de tratados tributarios), disponible en IRS.gov/TreatyTables, para obtener una lista de los tratados tributarios que eximen las ganancias de juegos de azar del impuesto estadounidense. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 915.
Un extranjero no residente tiene que incluir el 85% de todo beneficio del Seguro Social (y la parte equivalente a Seguro Social del nivel 1 del beneficio de jubilaci¨®n ferroviaria) en el ingreso anual o peri¨®dico fijo o determinable de fuente estadounidense. Los beneficios del Seguro Social incluyen beneficios mensuales de jubilaci¨®n, de sobreviviente y de incapacidad. Este ingreso est¨¢ exento conforme a algunos tratados tributarios. Vea la Table 1 (Tabla 1) en las Tax Treaty Tables (Tablas de tratados tributarios), disponible en IRS.gov/TreatyTables, para una lista de tratados que permiten que los beneficios del Seguro Social est¨¦n exentos del impuesto estadounidense. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 915.
Estas reglas aplican s¨®lo a esas ganancias y p¨¦rdidas de capital de fuentes dentro de los Estados Unidos que no est¨¢n directamente relacionadas con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Las reglas le aplican aunque participe en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Estas reglas no aplican a la venta o intercambio de un inter¨¦s en bienes inmuebles estadounidenses ni a la venta de cualquier propiedad que est¨¢ directamente relacionada con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Ganancia o P¨¦rdida de Bienes Inmuebles, anteriormente, bajo Ingreso Directamente Relacionado.
Un bien de capital es todo lo que usted posee, excepto:
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Inventario;
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Cuentas o pagar¨¦s a cobrar de negocio;
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Bienes sujetos a depreciaci¨®n usados en una ocupaci¨®n o negocio;
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Bienes inmuebles utilizados en una ocupaci¨®n o negocio;
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Suministros utilizados regularmente en una ocupaci¨®n o negocio;
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Ciertos derechos de autor, composiciones literarias o musicales o art¨ªsticas, cartas o memorandos o propiedad similar;
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Ciertas publicaciones del gobierno de los Estados Unidos;
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Ciertos instrumentos financieros derivados de productos b¨¢sicos mantenidos por un distribuidor de productos b¨¢sicos derivados; o
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Transacciones de cobertura.
Una ganancia de capital es una ganancia en la venta o intercambio de un activo de capital. Una p¨¦rdida de capital es una p¨¦rdida en la venta o intercambio de un activo de capital.
Si la venta es en moneda del extranjero, para el prop¨®sito de determinar la ganancia, el costo y el precio de venta de la propiedad se tiene que expresar en moneda estadounidense al tipo de cambio predominante de la fecha de la compra y la fecha de la venta, respectivamente.
Usted puede usar la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 544 para determinar lo que es una venta o intercambio de un activo de capital o lo que se trata como tal. El tratamiento tributario espec¨ªfico que le aplica a ciudadanos o residentes estadounidenses generalmente no le aplica a usted.
Las siguientes ganancias est¨¢n sujetas a la tasa fija del 30% (o menor conforme a un tratado tributario) sin tener en cuenta la regla de 183 d¨ªas, explicada m¨¢s adelante.
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Ganancias en la enajenaci¨®n de madera, carb¨®n o mineral de hierro dom¨¦stico con un inter¨¦s econ¨®mico retenido.
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Ganancias en pagos contingentes recibidos de la venta o intercambio de patentes, derechos de autor y propiedad similar despu¨¦s del 4 de octubre de 1966.
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Ganancias en ciertas transferencias de todos los derechos sustanciales para, o un inter¨¦s no dividido en, patentes si las transferencias fueron hechas antes del 5 de octubre de 1966.
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Ganancias en la venta o intercambio de obligaciones del descuento de la emisi¨®n original.
Las ganancias en el punto (1) no est¨¢n sujetas a la tasa fija del 30% (o menor conforme a un tratado tributario) si opta por tratar las ganancias como directamente relacionadas con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Ingreso de Bienes Inmuebles, m¨¢s adelante.
Regla de 183 d¨ªas.
Si estuvo en los Estados Unidos 183 d¨ªas o m¨¢s durante el a?o tributario, su ganancia neta de las ventas o intercambios de activos de capital est¨¢ sujeta a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). Para prop¨®sitos de la tasa del 30% (o menor conforme a un tratado tributario), la ganancia neta es el exceso de sus ganancias de capital de fuentes estadounidenses sobre sus p¨¦rdidas de capital de fuentes estadounidenses. Esta regla le aplica aunque cualquiera de las transacciones ocurriera mientras no estuvo en los Estados Unidos.
Para determinar su ganancia neta, hay que considerar la cantidad de sus ganancias y p¨¦rdidas que se hubiera reconocido y tomado en cuenta s¨®lo si, y hasta el punto que, se hubieran reconocido y tomado en cuenta si hubiera participado en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos durante el a?o y las ganancias y p¨¦rdidas hubieran estado directamente relacionadas con esa ocupaci¨®n o negocio durante el a?o tributario.
Para calcular su ganancia neta, no tome las siguientes condiciones en consideraci¨®n:
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Los cuatro tipos de ganancias listados anteriormente.
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La deducci¨®n para una p¨¦rdida de capital remanente.
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Las p¨¦rdidas de capital en exceso de ganancias de capital.
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La exclusi¨®n de la ganancia de la venta o intercambio de acciones calificadas de peque?o negocio (exclusi¨®n conforme a la secci¨®n 1202).
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Las p¨¦rdidas de la venta o intercambio de propiedad mantenida para el uso personal. Sin embargo, las p¨¦rdidas que resultan de hechos fortuitos o robos atribuibles a un desastre declarado como tal por el gobierno federal se pueden deducir en el Anexo A (Formulario 1040-NR). Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5.
Si no participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos y no ha establecido un a?o tributario para un per¨ªodo anterior, para prop¨®sitos de la regla de 183 d¨ªas, su a?o tributario ser¨¢ el a?o natural. Adem¨¢s, tiene que presentar su declaraci¨®n de impuestos a base de un a?o natural.
Si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 d¨ªas durante el a?o tributario, las ganancias de capital (que no sean ganancias listadas anteriormente) est¨¢n exentas de impuesto, a menos que est¨¦n directamente relacionadas con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos durante su a?o tributario.
C¨®mo se declara.
Declare sus ganancias y p¨¦rdidas de las ventas o intercambios de activos de capital que no est¨¢n directamente relacionadas con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos en el Anexo NEC (Formulario 1040-NR). Declare sus ganancias y p¨¦rdidas de las ventas o intercambios de activos de capital (incluyendo bienes inmuebles) que est¨¢n directamente relacionadas con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos en un Anexo D (Formulario 1040) o Formulario 4797, o ambos, por separado. Adj¨²ntelos al Formulario 1040-NR.
Ingreso de Bienes Inmuebles
Si tiene ingreso de bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos que usted posee o en el que tiene un inter¨¦s y mantiene para la producci¨®n de ingreso, puede optar por tratar todo el ingreso de esa propiedad como ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. La elecci¨®n le aplica a todo ingreso de bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos y que se mantiene para la producci¨®n de ingreso y a todo el ingreso de cualquier inter¨¦s en tal propiedad. Esto incluye ingreso de alquiler, regal¨ªas de minas, pozos de petr¨®leo o de gas u otros recursos naturales. Tambi¨¦n incluye ganancias de la venta o intercambio de madera, carb¨®n o mineral de hierro dom¨¦stico con un inter¨¦s econ¨®mico retenido.
Usted puede hacer esta elecci¨®n s¨®lo para el ingreso de bienes inmuebles que no est¨¢ directamente relacionado con su ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Si hace la elecci¨®n, puede reclamar deducciones atribuibles al ingreso de bienes inmuebles y s¨®lo su ingreso neto de bienes inmuebles est¨¢ sujeto al impuesto.
Esta elecci¨®n no trata a un extranjero no residente, quien de otro modo no participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, como si participara en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos durante el a?o.
Ejemplo.
Usted es extranjero no residente y no participa en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Usted es due?o de una casa unifamiliar en los Estados Unidos que alquila. Su ingreso de alquiler para el a?o es $10,000. ?ste es su ¨²nico ingreso de fuente estadounidense. Como se explic¨® anteriormente bajo Impuesto del 30%, el ingreso de alquiler est¨¢ sujeto al impuesto del 30% (o menor conforme a un tratado tributario). Usted recibi¨® un Formulario 1042-S que muestra que sus inquilinos retuvieron este impuesto adecuadamente de su ingreso de alquiler. Usted no tiene que presentar una declaraci¨®n de impuestos estadounidense (Formulario 1040-NR) porque su obligaci¨®n tributaria de impuestos estadounidense se satisface por la retenci¨®n de impuestos.
Si hace esta elecci¨®n explicada anteriormente, puede contrarrestar el ingreso de $10,000 por ciertos gastos de alquiler. (Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 527). Cualquier ingreso neto que resulte est¨¢ sujeto a tasas impositivas graduales.
Si hace esta elecci¨®n, declare el ingreso y los gastos de alquiler en el Anexo E (Formulario 1040). Anote el ingreso o p¨¦rdida neta de alquiler del Anexo E (Formulario 1040) en la l¨ªnea 5 de la Parte I del Anexo 1 (Formulario 1040). Adjunte el Anexo 1 (Formulario 1040) y el Anexo E (Formulario 1040) al Formulario 1040-NR. Para el primer a?o en que hace la elecci¨®n, tambi¨¦n adjunte una declaraci¨®n escrita, que se explica a continuaci¨®n.
C¨®mo hacer la elecci¨®n.
Adjunte una declaraci¨®n escrita para hacer su elecci¨®n a su declaraci¨®n de impuestos, o declaraci¨®n enmendada, para el a?o de su elecci¨®n. Incluya lo siguiente en su declaraci¨®n escrita:
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Indique que usted est¨¢ haciendo la elecci¨®n.
-
Si la elecci¨®n es conforme a la secci¨®n 871(d) (explicado anteriormente) o a un tratado tributario.
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Una lista completa de todos sus bienes inmuebles, o todo inter¨¦s en bienes inmuebles, ubicados en los Estados Unidos. Provea la identificaci¨®n legal de la madera, carb¨®n o mineral de hierro en los Estados Unidos en la que tiene un inter¨¦s.
-
El alcance de su participaci¨®n en la propiedad de la cual usted es due?o.
-
La ubicaci¨®n de la propiedad.
-
Una descripci¨®n de cualquier mejora importante hecha a la propiedad.
-
Las fechas en que fue due?o de la propiedad.
-
Su ingreso derivado de la propiedad.
-
Detalles de toda elecci¨®n y revocaci¨®n previa a la elecci¨®n del ingreso de bienes inmuebles.
Esta elecci¨®n contin¨²a en efecto para todos los a?os posteriores, a menos que usted la revoque.
C¨®mo revocar la elecci¨®n.
Puede revocar la elecci¨®n sin la aprobaci¨®n del IRS con la presentaci¨®n del Formulario 1040-X para el a?o en que hizo la elecci¨®n y para los a?os posteriores. Usted tiene que presentar el Formulario 1040-X dentro de 3 a?os a partir de la fecha de presentaci¨®n de su declaraci¨®n o dentro de 2 a?os de cuando se pag¨® el impuesto, lo que ocurra m¨¢s tarde. Si este per¨ªodo de tiempo venci¨® para el a?o de la elecci¨®n, no puede revocar la elecci¨®n para ese a?o. Sin embargo, puede revocar la elecci¨®n para a?os posteriores s¨®lo si tiene la aprobaci¨®n del IRS. Para informaci¨®n sobre c¨®mo obtener la aprobaci¨®n del IRS, vea la secci¨®n 1.871-10(d)(2) del Reglamento.
Nota:
Ahora usted puede presentar el Formulario 1040-X electr¨®nicamente utilizando un programa (software) de preparaci¨®n de impuestos para enmendar el Formulario 1040 y 1040-SR del a?o 2019 en adelante, o el Formulario 1040-NR del a?o 2021 en adelante. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/Formulario1040X.
Impuesto de Transporte
Una tasa de impuesto del 4% le aplica a ingreso de transporte que no est¨¢ directamente relacionado porque no cumple con las dos condiciones listadas anteriormente bajo Ingreso de Transporte. Si usted recibe ingreso de transporte sujeto a la tasa del 4%, tiene que calcular el impuesto y anotarlo en la l¨ªnea 23c del Formulario 1040-NR. Adjunte una declaraci¨®n escrita a su declaraci¨®n de impuestos que incluya la siguiente informaci¨®n (si corresponde):
-
Su nombre, su TIN y a?o tributario.
-
Una descripci¨®n de los tipos de servicios prestados (estando o no a bordo).
-
Los nombres de los buques o n¨²meros de registro de las aeronaves en que prest¨® sus servicios.
-
La cantidad del ingreso de transporte de fuente estadounidense derivado de cada tipo de servicio para cada buque o aeronave durante el a?o natural.
-
La cantidad total del ingreso de transporte de fuente estadounidense derivado de todos los tipos de servicios durante el a?o natural.
Este impuesto del 4% le aplica a su ingreso bruto de transporte de fuente estadounidense. Esto s¨®lo incluye ingreso de transporte que se trata como derivado de fuentes dentro de los Estados Unidos si el transporte empieza o termina en los Estados Unidos. Para ingreso de transporte por servicios personales, el transporte tiene que ser entre los Estados Unidos y un territorio estadounidense. Para servicios personales de un extranjero no residente, esto s¨®lo se le aplica al ingreso derivado de, o en conexi¨®n con, una aeronave.
Per¨ªodo de Residencia Interrumpido
Usted est¨¢ sujeto al impuesto conforme a una regla especial si interrumpe su per¨ªodo de residencia estadounidense con un per¨ªodo de no residencia. La regla especial le aplica si usted cumple con todas las condiciones a continuaci¨®n:
-
Era residente estadounidense para un per¨ªodo que incluye por lo menos 3 a?os naturales consecutivos.
-
Era residente estadounidense por lo menos 183 d¨ªas en cada uno de esos a?os.
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Dej¨® de ser tratado como residente estadounidense.
-
Usted se convirti¨® nuevamente en residente estadounidense antes de que terminara el tercer a?o natural despu¨¦s del final del per¨ªodo descrito en el punto (1) anteriormente.
Bajo esta regla especial, usted est¨¢ sujeto a impuestos sobre sus ingresos brutos y ganancias de fuentes estadounidenses en t¨¦rminos netos conforme a las tasas graduales que le aplican a individuos (con deducciones permitidas) para el per¨ªodo en que fue extranjero no residente, a menos que estuviera sujeto a un impuesto superior conforme a la secci¨®n 871 (reglas que normalmente aplican al ingreso de un extranjero no residente sujeto al impuesto, explicadas anteriormente) despu¨¦s de tomar en cuenta cualquier beneficio de un tratado tributario correspondiente. Para informaci¨®n sobre c¨®mo calcular este impuesto especial, vea Impuesto de Expatriaci¨®n, m¨¢s adelante.
Ejemplo.
Usted es ciudadano de Nueva Zelanda y lleg¨® a los Estados Unidos el 1 de abril de 2019, como un residente permanente legal. El 1 de agosto de 2021, usted dej¨® de ser un residente permanente legal y regres¨® a Nueva Zelanda. Durante su per¨ªodo de residencia, estuvo presente en los Estados Unidos por lo menos 183 d¨ªas en cada uno de los 3 a?os consecutivos (2019, 2020 y 2021). Usted regres¨® a los Estados Unidos el 5 de octubre de 2024 como un residente permanente legal. Usted se convirti¨® en residente antes del cierre del tercer a?o natural (2024) despu¨¦s del comienzo del final de su primer per¨ªodo de residencia (1 de agosto de 2021). Por lo tanto, est¨¢ sujeto al impuesto conforme a la regla especial para el per¨ªodo de no residencia (del 2 de agosto de 2021 hasta el 4 de octubre de 2024) si es superior al impuesto que normalmente le aplicar¨ªa a usted como extranjero no residente.
Requisitos de presentaci¨®n.
Si est¨¢ sujeto a este impuesto por cualquier a?o en el per¨ªodo en el que era extranjero no residente, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para ese a?o. La declaraci¨®n se tiene que presentar para la fecha de vencimiento (incluyendo pr¨®rrogas) de la presentaci¨®n de su declaraci¨®n del impuesto estadounidense sobre los ingresos para el a?o en que se convirti¨® en residente estadounidense de nuevo. Si ya present¨® las declaraciones para ese per¨ªodo, tiene que presentar declaraciones enmendadas. Tiene que adjuntar una declaraci¨®n escrita a su declaraci¨®n de impuestos que identifique la fuente de todo su ingreso bruto estadounidense y extranjero y los tipos de ingresos sujetos a esta regla especial.
Impuesto de Expatriaci¨®n
Las disposiciones del impuesto de expatriaci¨®n aplican a ciudadanos estadounidenses quienes han renunciado a su ciudadan¨ªa y residentes de larga duraci¨®n (LTR) quienes han terminado su residencia. La secci¨®n a continuaci¨®n describe las reglas de expatriaci¨®n conforme a la secci¨®n 877A que aplica a personas que se han expatriado en o despu¨¦s del 17 de junio de 2008. Vea Expatriaci¨®n Despu¨¦s del 16 de Junio de 2008, m¨¢s adelante. Si se expatri¨® antes del 17 de junio de 2008, consulte Expatriation After June 3, 2004, and Before June 17, 2008 (Expatriaci¨®n despu¨¦s del 3 de junio de 2004 y antes del 17 de junio de 2008) en el cap¨ªtulo 4 de la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 519 de 2018 y las Instrucciones para el Formulario 8854 de 2018.
.Si renunci¨® a su ciudadan¨ªa o termin¨® su residencia de larga duraci¨®n despu¨¦s del 3 de junio de 2004, y antes del 17 de junio de 2008, a¨²n se le considerar¨¢ como ciudadano estadounidense o residente estadounidense para prop¨®sitos tributarios, hasta que notifique al Departamento de Estado o al Departamento de Seguridad Nacional (seg¨²n corresponda) de su expatriaci¨®n y presente el Formulario 8854 ante el IRS. .
Residente de larga duraci¨®n (LTR) definido.
Usted es residente de larga duraci¨®n (LTR) si fue residente permanente legal de los Estados Unidos por lo menos 8 de los ¨²ltimos 15 a?os tributarios terminando con el a?o en que su residencia termina. Para determinar si cumple con el requisito de 8 a?os, no cuente cualquier a?o en el que se le trate a usted como residente de un pa¨ªs extranjero conforme a un tratado tributario y no renuncia a los beneficios de un tratado tributario.
Expatriaci¨®n Despu¨¦s del 16 de Junio de 2008
Fecha de expatriaci¨®n.
Su fecha de expatriaci¨®n es la fecha en que renuncia a su ciudadan¨ªa estadounidense (en el caso de un exciudadano) o termina su residencia de larga duraci¨®n (en el caso de un exresidente estadounidense).
Exciudadano estadounidense.
Se considera que usted renunci¨® a su ciudadan¨ªa estadounidense en la fecha m¨¢s temprana de las siguientes situaciones:
-
La fecha en que renunci¨® a su ciudadan¨ªa estadounidense ante un funcionario diplom¨¢tico o consular de los Estados Unidos (siempre que la renuncia voluntaria se confirme m¨¢s adelante mediante la emisi¨®n del certificado de la p¨¦rdida de nacionalidad).
-
La fecha en que proporcion¨® al Departamento de Estado una declaraci¨®n firmada de su renuncia voluntaria de su nacionalidad estadounidense confirmando el rendimiento de una acta de expatriaci¨®n (siempre que la renuncia voluntaria se confirme m¨¢s adelante por la emisi¨®n de un certificado de la p¨¦rdida de nacionalidad).
-
La fecha en que el Departamento de Estado emiti¨® el certificado de la p¨¦rdida de nacionalidad.
-
La fecha en que un tribunal estadounidense cancel¨® su certificado de naturalizaci¨®n.
Exresidentes de larga duraci¨®n.
Se le considera haber terminado su residencia de larga duraci¨®n en la fecha m¨¢s temprana entre las siguientes:
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La fecha en que usted voluntariamente renunci¨® a su estado de residente permanente legal al presentar el Formulario I-407 ante el Departamento de Seguridad Nacional con un funcionario de inmigraci¨®n o consular de los Estados Unidos.
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La fecha en que qued¨® sujeto a una orden administrativa final de que abandon¨® su estado de residente permanente legal (o, si se apela la orden, la fecha de la orden judicial final emitida en conexi¨®n con tal orden administrativa).
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La fecha en que qued¨® sujeto a una orden administrativa final para su deportaci¨®n de los Estados Unidos conforme a la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad.
-
Si fue un extranjero con doble residencia en los Estados Unidos y en un pa¨ªs con el que los Estados Unidos tiene un tratado tributario, la fecha en que empez¨® a ser tratado como residente de ese pa¨ªs conforme a las disposiciones del tratado tributario y notific¨® al IRS de ese trato en los Formularios 8833 y 8854. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1 para m¨¢s informaci¨®n sobre extranjeros con doble residencia.
Expatriado cubierto.
Si se expatri¨® despu¨¦s del 16 de junio de 2008, se le trata como un expatriado cubierto, y las reglas de expatriaci¨®n conforme a la secci¨®n 877A le aplican a usted si cumple cualquiera de las condiciones a continuaci¨®n:
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El impuesto promedio anual sobre el ingreso neto para los 5 a?os que terminaron antes de la fecha de la expatriaci¨®n o terminaci¨®n de residencia es m¨¢s de $201,000 si se expatri¨® o termin¨® su residencia en 2024.
-
Su valor neto es $2 millones o m¨¢s en la fecha de su expatriaci¨®n o terminaci¨®n de su residencia.
-
Usted no certific¨® en el Formulario 8854 que cumpli¨® con todas las obligaciones de impuesto federal de los Estados Unidos para los 5 a?os antes de la fecha de su expatriaci¨®n o terminaci¨®n de su residencia.
Procedimientos para el alivio de ciertos exciudadanos.
Si fue ciudadano estadounidense que se expatri¨® despu¨¦s del 18 de marzo de 2010, quiz¨¢s podr¨ªa ser elegible para ciertos procedimientos para alivio que proveen medios alternativos para satisfacer el proceso de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para m¨¢s informaci¨®n, vea Procedimientos para el alivio de ciertos exciudadanos.
·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô para ciudadanos con doble nacionalidad y ciertos menores de edad.
Ciertos ciudadanos con doble nacionalidad y ciertos menores de edad (definidos a continuaci¨®n) no est¨¢n sujetos al impuesto de expatriaci¨®n aunque cumplan con los puntos (1) o (2) anteriormente. Sin embargo, todav¨ªa tienen que proporcionar la certificaci¨®n requerida en el punto (3) listado anteriormente.
Ciertos ciudadanos con doble nacionalidad.
Usted quizas podr¨ªa calificar para la excepci¨®n descrita anteriormente si las siguientes condiciones aplican:
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Al nacer se convirti¨® en ciudadano estadounidense y un ciudadano de otro pa¨ªs y, a partir de la fecha de expatriaci¨®n, contin¨²a siendo ciudadano de, y est¨¢ sujeto como residente de, ese otro pa¨ªs.
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Usted ha sido residente de los Estados Unidos por no m¨¢s de 10 a?os durante el per¨ªodo tributario de 15 a?os que termina con el a?o tributario durante el cual la expatriaci¨®n ocurre. Para el prop¨®sito de determinar residencia en los Estados Unidos, use el requisito de presencia sustancial descrito en el cap¨ªtulo 1.
Ciertos menores de edad.
Usted quizas podr¨ªa calificar para la excepci¨®n descrita anteriormente si cumple con ambos requisitos a continuaci¨®n:
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Se expatri¨® antes de cumplir 18? a?os de edad.
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Usted ha sido residente de los Estados Unidos por no m¨¢s de 10 a?os tributarios antes de que la expatriaci¨®n ocurra. Para el prop¨®sito de determinar residencia en los Estados Unidos, use el requisito de presencia sustancial descrito en el cap¨ªtulo 1.
En el a?o en el que se expatria, est¨¢ sujeto al impuesto sobre el ingreso en la ganancia (o p¨¦rdida) neta no realizada en su propiedad como si la propiedad hubiera sido vendida por su valor justo de mercado en el d¨ªa antes de la fecha de expatriaci¨®n (impuesto de ¡°valor de mercado¡±). Esto aplica a la mayor¨ªa de intereses de propiedad que mantuvo en la fecha de renuncia de ciudadan¨ªa o terminaci¨®n de residencia. Pero vea Excepciones, m¨¢s adelante.
Las ganancias procedentes de ventas consideradas se tienen que tomar en cuenta para el a?o tributario de la venta considerada independientemente de otras leyes del C¨®digo de Impuestos Internos de los Estados Unidos. Las p¨¦rdidas de ventas consideradas se tienen que tomar en cuenta en la medida en que se estipule lo contrario conforme a las leyes del C¨®digo de Impuestos Internos de los Estados Unidos. Sin embargo, la secci¨®n 1091 (relacionada con la denegaci¨®n de p¨¦rdidas en ventas ficticias de acciones y valores) no aplica. La ganancia neta que de lo contrario tiene que incluir en su ingreso se reduce (pero no a menos de cero) por $866,000 si se expatri¨® o termin¨® su residencia en 2024.
Excepciones.
El impuesto de valor de mercado no aplica a los siguientes:
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Aplazamiento de art¨ªculos de compensaci¨®n elegible.
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Aplazamiento de art¨ªculos de compensaci¨®n inelegible.
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Intereses en fideicomisos no concedidos.
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Cuentas con impuestos diferidos espec¨ªficas.
Tiene que presentar un Formulario 8854 inicial en el a?o en que renuncia a su ciudadan¨ªa estadounidense o termina su residencia de larga duraci¨®n, aun si no es un expatriado cubierto. Adem¨¢s, tiene que presentar un Formulario 8854 anualmente despu¨¦s de que se expatria si usted es un expatriado cubierto y usted:
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Aplaz¨® el pago del impuesto sobre el valor de mercado (vea Aplazamiento del pago del impuesto sobre el valor de mercado) a continuaci¨®n;
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Tiene un art¨ªculo de compensaci¨®n diferida elegible; o
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Tiene un inter¨¦s en un fideicomiso no concedido.
Aplazamiento del pago del impuesto sobre el valor de mercado.
Usted puede hacer una elecci¨®n irrevocable para aplazar el pago del impuesto sobre el valor de mercado impuesto en la venta considerada de la propiedad. Si hace esta elecci¨®n, las reglas a continuaci¨®n le aplican:
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Usted puede hacer la elecci¨®n para cada propiedad por separado.
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El impuesto diferido atribuible a una propiedad en particular se adeuda en la declaraci¨®n para el a?o tributario en que enajena la propiedad.
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Se cobra inter¨¦s para el per¨ªodo en el que se difiere el impuesto.
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La fecha de vencimiento para el pago del impuesto diferido no se puede extender m¨¢s all¨¢ de la fecha m¨¢s temprana de las siguientes:
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La fecha de vencimiento de la declaraci¨®n requerida para el a?o del fallecimiento.
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El momento en que el valor provisto para la propiedad deja de ser adecuado. Vea el punto (6) m¨¢s adelante.
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Usted hace la elecci¨®n en el Formulario 8854.
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Usted tiene que proporcionar el valor adecuado (tal como un bono).
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Usted tiene que hacer una renuncia irrevocable de cualquier derecho conforme a cualquier tratado tributario de los Estados Unidos que podr¨ªa impedir la evaluaci¨®n o cobro del impuesto sobre el valor de mercado.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre el aplazamiento del pago, vea las Instrucciones para el Formulario 8854.
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
Despu¨¦s de que usted haya determinado su condici¨®n de extranjero, la fuente de sus ingresos y si esos ingresos se gravan en los Estados Unidos y de qu¨¦ manera, su siguiente paso es calcular el impuesto. La informaci¨®n en este cap¨ªtulo no es tan extensa para los extranjeros residentes como lo es para los extranjeros no residentes. Los extranjeros residentes deber¨¢n obtener publicaciones, formularios e instrucciones para ciudadanos estadounidenses, porque la informaci¨®n para presentar declaraciones para extranjeros residentes es generalmente la misma que para ciudadanos estadounidenses.
Si usted es un extranjero no residente y un extranjero residente en el mismo a?o tributario, vea el cap¨ªtulo 6 para una discusi¨®n sobre extranjeros con doble residencia.
Temas - Este cap¨ªtulo explica:
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N¨²meros de identificaci¨®n,
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Estado civil para efectos de la declaraci¨®n,
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Deducciones,
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Dependientes,
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Deducciones detalladas,
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°ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ tributarios y pagos de impuestos y
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Reglas especiales para residentes bona fide de la Samoa Estadounidense y de Puerto Rico.
Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô
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463 Travel, Gift, and Car Expenses (Gastos de viaje, regalos y autom¨®vil)
-
501 Dependents, Standard Deduction, and Filing Information (Dependientes, deducci¨®n est¨¢ndar e informaci¨®n para la presentaci¨®n de la declaraci¨®n)
-
521 Moving Expenses (Gastos de mudanza)
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526 Charitable Contributions (Donaciones caritativas)
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597 Information on the United States¨CCanada Income Tax Treaty (Informaci¨®n sobre el tratado tributario entre los Estados Unidos y °ä²¹²Ô²¹»å¨¢)
Formulario (e Instrucciones)
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W-7 Solicitud de N¨²mero de Identificaci¨®n Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos
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1040 Declaraci¨®n de Impuestos de los EE. UU. sobre los Ingresos Personales
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1040-SR Declaraci¨®n de Impuestos de los EE. UU. sobre los Ingresos para Personas de 65 A?os de Edad o M¨¢s
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1040-NR Declaraci¨®n de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos
-
2106 Employee Business Expenses (Gastos de negocio del empleado)
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3903 Moving Expenses (Gastos de mudanza)
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4563 Exclusion of Income for Bona Fide Residents of American Samoa (Exclusi¨®n del ingreso para residentes bona fide de la Samoa Estadounidense)
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8959 Additional Medicare Tax (Impuesto Adicional del Medicare)
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8990 Limitation on Business Interest Expense Under Section 163(j) (Limitaci¨®n a la deducci¨®n por gastos de intereses de negocio conforme a la secci¨®n 163(j))
Vea el cap¨ªtulo 12 para informaci¨®n sobre c¨®mo obtener publicaciones y formularios.
A?o Tributario
Usted tiene que calcular sus ingresos y presentar una declaraci¨®n de impuestos en base a un per¨ªodo contable anual denominado ¡°a?o tributario¡±. Si no ha establecido anteriormente un a?o fiscal regular, su a?o tributario es el a?o natural. Un a?o tributario natural consiste de 12 meses consecutivos que terminan el 31 de diciembre. Si anteriormente ya hab¨ªa establecido un a?o tributario fiscal regular (12 meses consecutivos que terminan el ¨²ltimo d¨ªa de un mes que no sea diciembre o un a?o de 52 o 53 semanas) y se le considera residente estadounidense en cualquier a?o natural, se le tratar¨¢ como residente de los Estados Unidos para cualquier parte de su a?o fiscal que corresponda a ese a?o natural.
N¨²mero de Identificaci¨®n
Se tiene que proveer un n¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente (TIN) en las declaraciones y otros documentos relacionados con los impuestos. Para un individuo, ¨¦ste es un n¨²mero de Seguro Social (SSN). Si no tiene ni califica para obtener un SSN, tiene que solicitar un n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s). Un n¨²mero de identificaci¨®n del empleador (EIN, por sus siglas en ingl¨¦s) se le requiere si usted desempe?a una ocupaci¨®n o negocio como due?o ¨²nico de un negocio y tiene empleados o un plan de jubilaci¨®n calificado.
Usted tiene que proveer un TIN si es:
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Un extranjero que tiene ingresos no directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos durante cualquier momento del a?o;
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Un extranjero que tiene una oficina o lugar de negocio en los Estados Unidos durante cualquier momento del a?o;
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Un c¨®nyuge no residente tratado como residente, seg¨²n se explica en el cap¨ªtulo 1; o
-
Cualquier otro extranjero que presente una declaraci¨®n de impuestos, una declaraci¨®n enmendada o una reclamaci¨®n de reembolso (pero no en declaraciones informativas).
N¨²mero de Seguro Social (SSN).
Por lo general, usted puede obtener un SSN si se le ha admitido a los Estados Unidos legalmente para la residencia permanente o conforme a otra categor¨ªa de inmigraci¨®n que le autorice a trabajar en los Estados Unidos.
Si no tiene un SSN, consulte con la Administraci¨®n del Seguro Social (SSA, por sus siglas en ingl¨¦s) para averiguar si es elegible para obtener un SSN. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a o llame al 800-772-1213 (para personas sordas o con dificultades auditivas o con dificultades del habla que son usuarios de equipo TTY/TDD, llame al 800-325-0778).
Estudiantes internacionales.
Si tiene una visa F-1, M-1 o J-1, vea la de la SSA para m¨¢s informaci¨®n sobre los documentos que tiene que proveer para comprobar su estado de inmigrante.
N¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN).
Si ya tiene un ITIN, an¨®telo en la declaraci¨®n de impuestos en todo espacio donde se le pida el SSN. Si no tiene un ITIN ni califica para obtener un SSN, tiene que solicitar un ITIN. Para detalles acerca de c¨®mo solicitar un ITIN, vea el Formulario W-7 y sus instrucciones por separado.
Si califica para obtener un ITIN y su solicitud est¨¢ completa, usted recibir¨¢ una carta del IRS asign¨¢ndole su n¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente normalmente dentro de 7 semanas. Si no ha recibido su ITIN u otra correspondencia 7 semanas despu¨¦s de solicitar, llame al IRS libre de cargos al 800-829-1040 para pedir informaci¨®n sobre el estado de su solicitud si se encuentra en los Estados Unidos. Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, llame al 267-941-1000 (esta l¨ªnea telef¨®nica no es gratuita).
El ITIN es s¨®lo para prop¨®sitos tributarios federales. No le da derecho a obtener beneficios del Seguro Social y no cambia el estado de empleo ni el estado migratorio conforme a las leyes estadounidenses.
Adem¨¢s de aquellos extranjeros que est¨¢n requeridos a proveer un TIN, y que no califican para obtener un SSN, se tiene que presentar un Formulario W-7 por c¨®nyuges extranjeros o dependientes que califican para un beneficio tributario permisible y que no califican para obtener un SSN.
Informaci¨®n adicional sobre c¨®mo obtener un ITIN est¨¢ disponible en las Instrucciones para el Formulario W-7 y en IRS.gov/ITIN (pulse sobre Espa?ol).
ITIN expirado.
Algunos ITIN tienen que ser renovados. Si su ITIN no se incluy¨® en al menos una declaraci¨®n de impuestos federales de los Estados Unidos en el a?o tributario 2021, 2022 o 2023, su ITIN venci¨® el 31 de diciembre de 2024, y usted tiene que renovar su ITIN si usted presentar¨¢ una declaraci¨®n de impuestos federales de los Estados Unidos para el a?o tributario 2024. Usted no necesita renovar su ITIN si no necesita presentar una declaraci¨®n de impuestos federales. Para renovar su ITIN, vea el Formulario W-7 y sus instrucciones en IRS.gov/FormW7SP. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/ITIN.
. Los ITIN asignados antes de 2013 han vencido, y tienen que ser renovados si necesita presentar una declaraci¨®n de impuestos federales para el a?o tributario 2024. Si usted envi¨® una solicitud de renovaci¨®n y fue aprobada, no es necesario renovar nuevamente si su ITIN no se incluy¨® en al menos una declaraci¨®n de impuestos federales de los Estados Unidos en el a?o tributario 2021, 2022 o 2023..
N¨²mero de identificaci¨®n del empleador (EIN).
Un individuo puede usar un SSN (o un ITIN) para los impuestos personales y un EIN para los impuestos de negocio. Para m¨¢s informaci¨®n sobre EINs, acceda a IRS.gov/EIN.
Estado Civil para Efectos de la Declaraci¨®n
La cantidad de su impuesto depende de su estado civil para efectos de la declaraci¨®n. Su estado civil para efectos de la declaraci¨®n es importante para determinar si usted puede tomar ciertas deducciones y cr¨¦ditos. Las reglas para determinar su estado civil para efectos de la declaraci¨®n son distintas para los extranjeros residentes y los extranjeros no residentes.
Extranjeros Residentes
Los extranjeros residentes pueden usar los mismos estados civiles para efectos de la declaraci¨®n que est¨¢n disponibles para los ciudadanos estadounidenses. Vea las instrucciones para su formulario o la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 501 para m¨¢s informaci¨®n sobre el estado civil para efectos de la declaraci¨®n.
Casado que presenta una declaraci¨®n conjunta.
Por lo general, usted puede presentar como casado que presenta una declaraci¨®n conjunta s¨®lo si tanto usted como su c¨®nyuge fueron ciudadanos estadounidenses o extranjeros residentes estadounidenses durante todo el a?o tributario, o si usted escoge ser un c¨®nyuge no residente tratado como residente, seg¨²n se explic¨® en el cap¨ªtulo 1.
C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos.
Si su c¨®nyuge falleci¨® en el a?o 2022 o en el a?o 2023 y usted no se volvi¨® a casar antes de terminar el a?o 2024, usted podr¨ªa calificar para presentar como c¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos y usar las tasas tributarias para declaraciones conjuntas. Esto aplica solamente si usted pudo haber presentado una declaraci¨®n conjunta junto con su c¨®nyuge para el a?o en el que su c¨®nyuge falleci¨®.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de c¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos, vea C¨®nyuge Sobreviviente que Re¨²ne los Requisitos bajo Estado Civil para Efectos de la Declaraci¨®n en las Instrucciones para el Formulario 1040 de 2024.
Cabeza de familia.
Usted puede calificar como cabeza de familia si no est¨¢ casado o si se le considera no casado en el ¨²ltimo d¨ªa del a?o y usted pag¨® m¨¢s de la mitad del costo de mantener una vivienda para usted y una persona calificada. Usted tiene que ser extranjero residente durante todo el a?o tributario.
Se le considera no casado para este prop¨®sito si su c¨®nyuge fue extranjero no residente durante alg¨²n momento del a?o y su c¨®nyuge no escoge ser tratado como residente, como se explic¨® en el cap¨ªtulo 1 bajo C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente.
Nota:
Aunque se le considere no casado para prop¨®sitos del estado civil para efectos de la declaraci¨®n de cabeza de familia porque usted est¨¢ casado con un extranjero no residente, a¨²n se le podr¨ªa considerar casado para prop¨®sitos del cr¨¦dito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en ingl¨¦s). En ese caso, usted necesita cumplir con ciertos requisitos especiales para c¨®nyuges separados para poder reclamar el cr¨¦dito. Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 596 para m¨¢s informaci¨®n.
Extranjeros No Residentes
Si usted es un extranjero no residente que presenta un Formulario 1040-NR, tal vez pueda usar uno de los estados civiles para efectos de la declaraci¨®n que se explican m¨¢s adelante.
Extranjero no residente casado.
Los extranjeros no residentes casados que no est¨¢n casados con ciudadanos o residentes de los EE. UU. generalmente tienen que usar la columna de la Tabla de Impuestos o la Hoja de Trabajo para el C¨¢lculo del Impuesto correspondiente a casados que presentan declaraciones por separado al determinar el impuesto sobre los ingresos directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Excepciones.
Los extranjeros no residentes casados normalmente no pueden usar la columna de la Tabla de Impuestos o la Hoja de Trabajo para el C¨¢lculo del Impuesto correspondiente a las personas solteras. Sin embargo, usted tal vez pueda presentar como soltero si vivi¨® separado de su c¨®nyuge durante los ¨²ltimos 6 meses del a?o y usted es un residente de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢, ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç o Corea del Sur que est¨¢ casado, o si es un nacional estadounidense que est¨¢ casado. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-NR para ver si califica. ¡°Nacional estadounidense¡± se define m¨¢s adelante en esta secci¨®n.
Un extranjero no residente generalmente no puede presentar como casado que presenta una declaraci¨®n conjunta. Sin embargo, un extranjero no residente que est¨¢ casado con un ciudadano o residente estadounidense puede escoger ser tratado como residente y presentar una declaraci¨®n conjunta en un Formulario 1040 o 1040-SR. Para m¨¢s informaci¨®n sobre estas opciones, vea el cap¨ªtulo 1. Si no hace la elecci¨®n para presentar conjuntamente, presente el Formulario 1040-NR y use la columna de la Tabla de Impuestos o la Hoja de Trabajo para el C¨¢lculo del Impuesto correspondiente a casados que presentan por separado.
Nacional estadounidense.
Un individuo quien, a pesar de no ser ciudadano estadounidense, debe su lealtad a los Estados Unidos es considerado un nacional estadounidense. Adem¨¢s, los nacionales estadounidenses incluyen a los samoanos estadounidenses (Samoa Estadounidense) y los normarianos (Islas Marianas del Norte) que optaron por hacerse nacionales estadounidenses en vez de ciudadanos estadounidenses.
C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos.
Si su c¨®nyuge falleci¨® en 2022 o en 2023 y usted no se volvi¨® a casar antes de terminar el a?o 2024, tal vez califique para presentar como c¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos y usar las tasas tributarias para declaraciones conjuntas.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de c¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos, vea C¨®nyuge Sobreviviente que Re¨²ne los Requisitos bajo Estado Civil para Efectos de la Declaraci¨®n en las Instrucciones para el Formulario 1040-NR de 2024.
Cabeza de familia.
Usted no puede presentar como cabeza de familia si es un extranjero no residente en cualquier momento durante el a?o tributario. Sin embargo, si est¨¢ casado, su c¨®nyuge podr¨ªa calificar como cabeza de familia si:
-
Su c¨®nyuge es extranjero residente o ciudadano estadounidense durante todo el a?o tributario;
-
Usted no escoge ser tratado como extranjero residente; y
-
Su c¨®nyuge re¨²ne los dem¨¢s requisitos para este estado civil para efectos de la declaraci¨®n, seg¨²n se explic¨® anteriormente bajo Extranjeros Residentes.
Nota:
Aunque a su c¨®nyuge se le considere no casado para prop¨®sitos del estado civil para efectos de la declaraci¨®n de cabeza de familia porque usted es un extranjero no residente, a su c¨®nyuge a¨²n se le podr¨ªa considerar como casado para prop¨®sitos del EIC. En ese caso, su c¨®nyuge no tendr¨¢ derecho a dicho cr¨¦dito, a menos que cumpla con ciertos requisitos especiales para que los c¨®nyuges separados puedan reclamar el cr¨¦dito. Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 596 para m¨¢s informaci¨®n.
Caudales hereditarios y fideicomisos.
Un caudal hereditario o fideicomiso extranjero no residente que use el Formulario 1040-NR tiene que usar las tasas impositivas en el Anexo W en las Instrucciones para el Formulario 1040-NR al determinar el impuesto sobre ingresos directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos.
Reglas especiales para extranjeros de ciertos territorios de los Estados Unidos.
Un extranjero no residente que es residente bona fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico durante todo el a?o tributario y que est¨¢ trabajando temporalmente en los Estados Unidos tiene que consultar Residentes Bona Fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico, al final de este cap¨ªtulo, para informaci¨®n sobre estas reglas especiales.
C¨®mo Declarar Su Ingreso
Usted tiene que declarar cada partida de ingreso que sea tributable de acuerdo a las reglas en los cap¨ªtulos 2, 3, y 4. Para los extranjeros residentes, esto incluye el ingreso de fuentes tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Para los extranjeros no residentes, esto incluye tanto ingresos directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos (sujetos a tasas impositivas graduales) como ingresos de fuentes dentro de los EE. UU. que no est¨¢n directamente relacionados (sujetos a una tasa impositiva fija del 30% o menor conforme a un tratado tributario).
Deducciones
Los extranjeros residentes y extranjeros no residentes pueden reclamar deducciones similares en sus declaraciones de impuestos de los Estados Unidos. Sin embargo, los extranjeros no residentes generalmente pueden reclamar s¨®lo las deducciones relacionadas con ingresos directamente relacionados con su ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Extranjeros Residentes
Usted puede reclamar las mismas deducciones que se le permiten a los ciudadanos estadounidenses si usted es un extranjero residente durante todo el a?o tributario. A pesar de que la discusi¨®n a continuaci¨®n bajo Extranjeros No Residentes contiene algunas de las mismas reglas generales y pautas que le aplican a usted, ¨¦sta se dirige espec¨ªficamente a los extranjeros no residentes. Usted tiene que obtener las Instrucciones para el Formulario 1040 para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo reclamar sus deducciones permisibles.
Extranjeros No Residentes
Usted puede reclamar deducciones para calcular su ingreso tributable directamente relacionado (ECTI, por sus siglas en ingl¨¦s). Por lo general, usted no puede reclamar deducciones relacionadas con ingreso que no est¨¢ directamente relacionado con sus actividades en los Estados Unidos. A excepci¨®n de ciertas deducciones detalladas, explicadas m¨¢s adelante, usted puede reclamar deducciones s¨®lo en la medida en que est¨¦n relacionadas con sus ingresos directamente relacionados.
Gastos de negocio ordinarios y necesarios.
Usted puede deducir todos los gastos ordinarios y necesarios de ejercer su ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos en la medida en que ¨¦stos est¨¦n relacionados con ingresos directamente relacionados con esa ocupaci¨®n o negocio. Para informaci¨®n sobre otros gastos de negocio, vea Guide to Business Expense Resources (Gu¨ªa de recursos sobre gastos de negocio).
Deducci¨®n por ingreso calificado de negocio.
Si usted tiene ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos, usted podr¨ªa deducir hasta un 20% de su ingreso calificado de negocio proveniente de su ocupaci¨®n o negocio calificado, m¨¢s un 20% de sus dividendos calificados de una sociedad de inversi¨®n inmobiliaria (Real Estate Investment Trust o REIT, por sus siglas en ingl¨¦s) o ingreso (p¨¦rdida) de una sociedad colectiva calificada cuyas acciones se cotizan en la bolsa del mercado de valores (publicly traded partnership o PTP, por sus siglas en ingl¨¦s). Para m¨¢s informaci¨®n, vea ³¢¨ª²Ô±ð²¹ 13a en las Instrucciones para el Formulario 1040-NR.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre la deducci¨®n por ingreso calificado de negocio, vea el Formulario 8995, el Formulario 8995-A y sus anexos y las instrucciones correspondientes para los formularios y anexos.
±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ.
Usted puede deducir las p¨¦rdidas resultantes de las transacciones que ha realizado con fines de lucro y que no le han sido reembolsadas por un seguro, etc., en la medida en que ¨¦stas est¨¦n relacionadas con ingresos directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
Nota:
A partir de 2021, y antes de 2026, usted no puede deducir p¨¦rdidas de negocio en exceso. Para 2024, una p¨¦rdida de negocio en exceso es la cantidad de p¨¦rdidas de ocupaciones o negocios de un contribuyente que no es una sociedad an¨®nima que excede la cantidad l¨ªmite de $305,000 ($610,000 para contribuyentes casados que presentan una declaraci¨®n conjunta).
Gastos del educador.
Si usted es un educador que califica en 2024, puede deducir como un ajuste a su ingreso hasta $300 de gastos calificados no reembolsados que usted pag¨® o en los que incurri¨® durante 2024 por ciertos cursos de desarrollo profesional y por libros, suministros (que no sean por art¨ªculos para cursos de salud o de educaci¨®n f¨ªsica que no se usan en el desempe?o del deporte), equipo de computadora (incluyendo programas de computadora (software) y servicios relacionados), y otros equipos y suministros suplementarios que se utilizan en el aula. Para m¨¢s informaci¨®n, vea las instrucciones de su formulario de impuestos.
.Los gastos calificados incluyen las cantidades pagadas o en las que se incurri¨® en 2024 para equipos de protecci¨®n personal, desinfectantes y otros suministros utilizados para la prevenci¨®n de la propagaci¨®n del coronavirus..
Arreglo individual de ahorro para la jubilaci¨®n (IRA).
Si hizo aportaciones a un arreglo IRA tradicional para 2024, quiz¨¢s pueda tomar una deducci¨®n por un arreglo IRA. Pero tiene que tener compensaci¨®n tributable directamente relacionada con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos para hacerlo. Se le deber¨¢ enviar un Formulario 5498 para el 2 de junio de 2025 que muestre todas las aportaciones a su arreglo IRA tradicional para 2024. Si estuvo cubierto bajo un plan para la jubilaci¨®n (pensi¨®n calificada, participaci¨®n en las ganancias (incluido un plan conforme a la secci¨®n 401(k)), una anualidad, un plan SEP, un plan SIMPLE, etc.) en su empleo o por medio del trabajo por cuenta propia, su deducci¨®n por un arreglo IRA puede ser reducida o eliminada. Pero todav¨ªa puede hacer aportaciones a un arreglo IRA tradicional aunque no las pueda deducir. Si hizo aportaciones no deducibles a un arreglo IRA tradicional para 2024, tiene que declararlas en el Formulario 8606.
Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 590-A.
Gastos de mudanza.
La deducci¨®n por gastos de mudanza s¨®lo est¨¢ disponible si usted es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en servicio activo y, debido a una orden militar, se muda debido a un cambio permanente de puesto. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 3, Armed Forces¡¯ Tax Guide (Gu¨ªa tributaria para las Fuerzas Armadas). Si califica, use el Formulario 3903 para calcular la cantidad a deducir.
Servicios o reembolsos proporcionados por el gobierno a miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
No incluya en los ingresos el valor de los servicios de mudanza y almacenamiento proporcionados por el gobierno debido a una mudanza que es por motivo de una orden militar resultante de un cambio permanente de puesto. De igual manera, no incluya en los ingresos cantidades recibidas como una asignaci¨®n para la reubicaci¨®n, gastos de alojamiento temporal, asignaci¨®n para alojamiento temporal o asignaci¨®n para mudarse. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 3.
Planes SEP, planes SIMPLE y planes calificados para personas que trabajan por cuenta propia.
Si trabaja por cuenta propia, usted quiz¨¢s pueda deducir aportaciones a un plan SEP, un plan SIMPLE o un plan calificado para la jubilaci¨®n que provee beneficios de jubilaci¨®n para usted y sus empleados de acuerdo al derecho com¨²n, si los hubiera. Para hacer aportaciones deducibles para usted mismo, usted tiene que tener ingresos netos del trabajo por cuenta propia que est¨¦n directamente relacionados con su ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos.
Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 560, Retirement Plans for Small Business (Planes de jubilaci¨®n para peque?os negocios), para m¨¢s informaci¨®n.
Multa por retiro prematuro de ahorros.
Tiene que incluir en sus ingresos todo ingreso de inter¨¦s directamente relacionado que usted reciba o que se le acredite a su cuenta durante el a?o. No lo reduzca por ninguna penalidad que tenga que pagar porque retir¨® los fondos prematuramente de un dep¨®sito a t¨¦rmino o a plazo. Sin embargo, si el ingreso de inter¨¦s est¨¢ directamente relacionado con su ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos, puede deducir en la l¨ªnea 18 del Anexo 1 (Formulario 1040) la cantidad de la multa por retiro prematuro que la instituci¨®n bancaria le cobr¨®. Adjunte el Anexo 1 (Formulario 1040) a su Formulario 1040-NR.
Deducci¨®n por intereses sobre pr¨¦stamos de estudios.
Si usted pag¨® inter¨¦s en 2024 sobre un pr¨¦stamo de estudios calificado, quiz¨¢s pueda deducir hasta $2,500 de los intereses que pag¨®. Por lo general, puede reclamar la deducci¨®n si cumple con todos los requisitos.
La deducci¨®n se reclama en la l¨ªnea 21 del Anexo 1 (Formulario 1040). Adjunte el Anexo 1 (Formulario 1040) a su Formulario 1040-NR.
Para calcular la deducci¨®n, vea las Instrucciones para el Formulario 1040-NR. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 970.
Dependientes
Los extranjeros residentes pueden reclamar a sus dependientes de la misma manera que los ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, s¨®lo los extranjeros no residentes que sean nacionales de los Estados Unidos; residentes de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢, ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç y Corea del Sur; o los residentes de la India que eran estudiantes o aprendices de negocios pueden tener un dependiente calificado. Vea Extranjeros No Residentes, m¨¢s adelante.
Por lo general, un dependiente es un hijo calificado o un pariente calificado. Sin embargo, las siguientes excepciones aplican:
-
Una persona que es el dependiente del contribuyente se considera como si no tuviera dependientes.
-
Una persona que est¨¢ casada al finalizar el a?o no es un dependiente si la persona presenta una declaraci¨®n conjunta, a menos que la declaraci¨®n conjunta se presente solamente para reclamar un reembolso del impuesto retenido sobre los ingresos o del impuesto estimado pagado.
-
Una persona que es reclamada como dependiente tiene que ser ciudadano estadounidense, nacional estadounidense, extranjero residente estadounidense o un residente de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç.
.Si no anota el SSN, ITIN o un n¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente en proceso de adopci¨®n (ATIN, por sus siglas en ingl¨¦s) en la secci¨®n Dependientes de su declaraci¨®n de impuestos cuando ¨¦ste se requiera o si anota un n¨²mero incorrecto, se le podr¨ªan denegar ciertos beneficios tributarios. Vea N¨²mero de Identificaci¨®n, anteriormente..
Extranjeros Residentes
Si usted es extranjero residente, un dependiente calificado incluye a su hijo calificado o pariente calificado. Hay cinco requisitos que se tienen que cumplir para que un hijo sea su hijo calificado. Hay cuatro requisitos que se tienen que cumplir para que una persona sea su pariente calificado. Para m¨¢s informaci¨®n, vea las Instrucciones para el Formulario 1040.
.Si no anota el SSN, ITIN o ATIN en la secci¨®n Dependientes de su declaraci¨®n de impuestos cuando ¨¦ste se requiera o si anota un n¨²mero incorrecto, se le podr¨ªan denegar ciertos beneficios tributarios. Vea N¨²mero de Identificaci¨®n, anteriormente..
Extranjeros No Residentes
Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 501 para m¨¢s informaci¨®n.
Residentes de ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç o °ä²¹²Ô²¹»å¨¢, o nacionales estadounidenses.
Si usted es un residente de ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç o °ä²¹²Ô²¹»å¨¢, o un nacional estadounidense, puede reclamar a cada uno de sus dependientes que cumpla con ciertos requisitos. Los residentes de ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç o °ä²¹²Ô²¹»å¨¢, o los nacionales de los Estados Unidos, tienen que usar las mismas reglas que los ciudadanos estadounidenses para determinar qui¨¦n es un dependiente. Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 501 para estas reglas.
Residentes de Corea del Sur.
Un extranjero no residente que resida en Corea del Sur (que no sea un empleado del gobierno de Corea del Sur) tal vez pueda reclamar a su hijo como un dependiente calificado. Adem¨¢s de usar las mismas reglas que los ciudadanos estadounidenses para determinar qui¨¦n es un dependiente, conforme al tratado tributario con Corea del Sur, el hijo tiene que haber vivido con el extranjero no residente en los Estados Unidos en alg¨²n momento durante el a?o tributario.
Estudiantes y aprendices de negocios de la India.
Los estudiantes y los aprendices de negocios que re¨²nan los requisitos para los beneficios del Art¨ªculo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India pueden reclamar a sus dependientes si cumplen con las mismas reglas que se le aplican a los ciudadanos estadounidenses.
Deducciones Detalladas
Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detalladas que los extranjeros residentes pueden reclamar. Sin embargo, los extranjeros no residentes pueden reclamar deducciones detalladas s¨®lo si tienen ingresos directamente relacionados con su ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos.
Podr¨ªan haber limitaciones que afecten la cantidad de deducciones detalladas que puede reclamar en el Anexo A. Vea las Instrucciones para el Anexo A (Formulario 1040) o Instrucciones para el Anexo A (Formulario 1040-NR) ¡ªDeducciones Detalladas en las Instrucciones para el Formulario 1040-NR.
Extranjeros Residentes
Los extranjeros residentes pueden reclamar las mismas deducciones detalladas que los ciudadanos estadounidenses usando las Instrucciones para el Anexo A (Formulario 1040). Vea las Instrucciones para el Anexo A (Formulario 1040) para m¨¢s informaci¨®n.
Si no detalla las deducciones, usted puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar correspondiente a su estado civil para efectos de la declaraci¨®n. Para m¨¢s informaci¨®n, vea las Instrucciones para el Formulario 1040.
Extranjeros No Residentes
Usted puede reclamar ciertas deducciones detalladas si recibe ingresos directamente relacionados con su ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos. Usted generalmente s¨®lo puede incluir deducciones y p¨¦rdidas que est¨¢n adecuadamente asignadas y prorrateadas al ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. No puede incluir las deducciones y/o p¨¦rdidas que est¨¦n relacionadas con el ingreso exento de impuesto o el ingreso no directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Sin embargo, usted puede deducir ciertas donaciones caritativas y p¨¦rdidas debidas a un hecho fortuito o robo aunque ¨¦stas no est¨¦n relacionadas con su ingreso directamente relacionado. Use el Anexo A (Formulario 1040-NR) para reclamar las deducciones detalladas. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-NR.
Deducci¨®n est¨¢ndar.
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, hay una regla especial, descrita a continuaci¨®n, para ciertos extranjeros no residentes de la India.
Estudiantes y aprendices de negocios de la India.
Una regla especial aplica a los estudiantes y aprendices de negocios que re¨²nan los requisitos para los beneficios del Art¨ªculo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India. Estos pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar, provisto que no reclamen deducciones detalladas.
Use la Hoja de Trabajo 5-1 para calcular su deducci¨®n est¨¢ndar para 2024. Si est¨¢ casado y su c¨®nyuge presenta una declaraci¨®n y detalla las deducciones, usted no puede tomar la deducci¨®n est¨¢ndar.
Alivio tributario en casos de desastre.
Si usted es un estudiante o aprendiz de negocios que re¨²ne los requisitos para los beneficios del Art¨ªculo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India que ha sido afectado por un desastre importante (mayor) declarado como tal por el gobierno federal en 2024 (vea IRS.gov/DisasterTaxRelief y ), usted podr¨ªa elegir aumentar su deducci¨®n est¨¢ndar por la cantidad de sus p¨¦rdidas netas por desastre calificado relacionadas con sus p¨¦rdidas fortuitas de propiedad de uso personal en su declaraci¨®n de impuestos de 2024. Use la Hoja de Trabajo 5-1 para calcular su deducci¨®n est¨¢ndar para 2024. Vea el Formulario 4684 de 2024 y sus instrucciones para m¨¢s informaci¨®n sobre los beneficios tributarios por p¨¦rdidas netas por desastres calificados relacionados con sus p¨¦rdidas fortuitas de propiedad de uso personal.
Impuestos estatales y locales sobre los ingresos.
Usted puede deducir los impuestos estatales y locales sobre los ingresos que pag¨® sobre ingresos directamente relacionados con su ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos. Su deducci¨®n se limita a una deducci¨®n total combinada de $10,000 ($5,000 si es casado que presenta una declaraci¨®n por separado). Si obtuvo un reembolso o devoluci¨®n en 2024 por impuestos que pag¨® en un a?o anterior, no reduzca su deducci¨®n por esa cantidad. En vez de eso, usted tiene que incluir el reembolso o devoluci¨®n en su ingreso si dedujo los impuestos en el a?o anterior y la deducci¨®n redujo su impuesto. Vea Recoveries (Recuperaci¨®n de fondos) en la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 525 para detalles sobre c¨®mo calcular la cantidad a incluir en su ingreso.
Donaciones caritativas.
Usted puede deducir sus donaciones o regalos caritativos a organizaciones calificadas sujetos a ciertos l¨ªmites. Las organizaciones calificadas incluyen organizaciones que son de car¨¢cter religioso, caritativo, educativo, cient¨ªfico o literario, o que trabajan para prevenir la crueldad hacia los ni?os o los animales. Ciertas organizaciones que promueven competencias nacionales o internacionales de deportes para jugadores no profesionales tambi¨¦n son organizaciones calificadas.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre la deducci¨®n de donaciones caritativas, vea Donaciones Caritativas a Organizaciones Estadounidenses bajo Instrucciones para el Anexo A (Formulario 1040-NR) ¡ªDeducciones Detalladas en las Instrucciones para el Formulario 1040-NR.
Organizaciones extranjeras.
Las donaciones hechas directamente a una organizaci¨®n extranjera no son deducibles. Sin embargo, usted s¨ª puede deducir donaciones hechas a una organizaci¨®n estadounidense que transfiere fondos a una organizaci¨®n caritativa extranjera si la organizaci¨®n estadounidense controla el uso de los fondos o si la organizaci¨®n extranjera es s¨®lo una rama administrativa de la organizaci¨®n estadounidense.
Conforme a un n¨²mero limitado de tratados tributarios, usted podr¨ªa reunir los requisitos para deducir donaciones hechas a una organizaci¨®n caritativa extranjera. Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 526 para detalles.
Hoja de Trabajo 5-1. Hoja de Trabajo de la Deducci¨®n Est¨¢ndar de 2024 para Estudiantes y Aprendices de Negocios de la India
±Ê°ù±ð³¦²¹³Ü³¦¾±¨®²Ô: Si es casado que presenta una declaraci¨®n por separado y su c¨®nyuge detalla las deducciones, no complete esta hoja de trabajo. | |||||
1. | Anote la cantidad que aparece a continuaci¨®n para su estado civil para efectos de la declaraci¨®n: | ||||
|
1. | _____ | |||
2. | ?Puede usted ser reclamado como dependiente en la declaraci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos (de los Estados Unidos) de otra persona?![]() ![]() |
||||
3. | ?Es su ingreso del trabajo* mayor de $750? | ||||
![]() |
|||||
![]() |
3. | _____ | |||
4. | De las l¨ªneas 1 o 3, anote la cantidad que sea menor | 4. | _____ | ||
5. | Si naci¨® antes del 2 de enero de 1960 o es ciego, anote ¡°$1,550¡± ($1,950 si es soltero). Si naci¨® antes del 2 de enero de 1960 y es ciego, anote ¡°$3,100¡± ($3,900 si es soltero). De lo contrario, anote ¡°-0-¡± | 5. | _____ | ||
6. | Anote cualquier p¨¦rdida neta por desastre calificado de la l¨ªnea 15 de su Formulario 4684 de 2024 | 6. | _____ | ||
7. | Sume las l¨ªneas 4, 5 y 6. Anote el total aqu¨ª y en la l¨ªnea 12 del Formulario 1040-NR. Escriba ¡°Standard Deduction Allowed Under U.S.¨CIndia Income Tax Treaty¡± (Deducci¨®n est¨¢ndar permitida conforme al Tratado tributario entre los Estados Unidos e India) en el espacio en el margen a la izquierda de esta l¨ªnea. ?sta es su deducci¨®n est¨¢ndar para el a?o 2024 | 7. | _____ | ||
* El ingreso del trabajo incluye salarios, sueldos, propinas, honorarios por servicios profesionales y otras remuneraciones recibidas por servicios personales que usted prest¨®. Tambi¨¦n incluye toda cantidad recibida por concepto de beca de estudio (de desarrollo profesional) que usted tenga que incluir en su ingreso. Por lo general, su ingreso del trabajo es el total de la(s) cantidad(es) que usted declar¨® en la l¨ªnea 1z del Formulario 1040-NR y las l¨ªneas 3, 6 y 8r del Anexo 1 (Formulario 1040), menos la cantidad de la l¨ªnea 15 del Anexo 1 (Formulario 1040). |
±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ por hechos fortuitos y robos.
Usted quiz¨¢s pueda deducir p¨¦rdidas por hechos fortuitos y robos en su declaraci¨®n de impuestos.
.S¨®lo puede deducir una p¨¦rdida por hecho fortuito o robo que no sea de negocio si esta p¨¦rdida es atribuible a un desastre declarado como tal por el gobierno federal. .
Si su p¨¦rdida por hecho fortuito o robo es atribuible a un desastre declarado como tal por el gobierno federal, puede deducir su p¨¦rdida aunque su propiedad no est¨¦ relacionada con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos. La propiedad puede ser bienes de uso personal o bienes de generaci¨®n de ingresos no relacionados con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos. La propiedad tiene que estar ubicada en los Estados Unidos al momento del hecho fortuito o robo. Las p¨¦rdidas por robo solamente se pueden deducir en el a?o en que usted descubre la p¨¦rdida. Use el Formulario 4684 y sus instrucciones para calcular su p¨¦rdida por hecho fortuito o robo deducible. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 547.
Otras deducciones detalladas.
Puede que se le permita deducir algunas otras deducciones detalladas que no se hayan mencionado anteriormente. ?stas incluyen las siguientes:
-
P¨¦rdida neta por desastre calificado.
-
±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ por hechos fortuitos y robos de propiedad que genera ingresos.
-
Deducci¨®n por reintegro de cantidades conforme a una reclamaci¨®n de derecho si exceden de $3,000. Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 525 para detalles.
-
Cierta inversi¨®n no recuperada en una pensi¨®n.
-
Gastos del trabajo relacionados con los impedimentos de personas con incapacidades.
Para m¨¢s informaci¨®n, vea las instrucciones para la l¨ªnea 7 bajo Instrucciones para el Anexo A (Formulario 1040-NR) ¡ªDeducciones Detalladas en las Instrucciones para el Formulario 1040-NR. Tambi¨¦n vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 529.
P¨¦rdida neta por desastre calificado.
Vea las Instrucciones para el Formulario 4684 para m¨¢s informaci¨®n sobre las p¨¦rdidas netas por desastre calificado. Para determinar si usted fue afectado por un desastre importante (mayor) declarado como tal por el gobierno federal, acceda a IRS.gov/DisasterTaxRelief.
±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ de propiedad de generaci¨®n de ingresos.
Estas p¨¦rdidas no est¨¢n sujetas a las limitaciones que aplican a la propiedad de uso personal. Use la Secci¨®n B del Formulario 4684 para calcular su deducci¨®n por estas p¨¦rdidas.
°ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ Tributarios y Pagos de Impuestos
Esta discusi¨®n trata de los cr¨¦ditos tributarios y pagos de impuestos para los extranjeros residentes, seguido por una discusi¨®n de los cr¨¦ditos y pagos para los extranjeros no residentes.
Extranjeros Residentes
Los extranjeros residentes generalmente reclaman cr¨¦ditos tributarios y declaran pagos de impuestos, incluyendo la retenci¨®n, usando las mismas reglas que le aplican a los ciudadanos estadounidenses.
Los siguientes art¨ªculos son algunos de los cr¨¦ditos que puede reclamar.
Cr¨¦dito por impuestos extranjeros.
Usted puede reclamar un cr¨¦dito, sujeto a ciertos l¨ªmites, por los impuestos sobre los ingresos que pag¨® a o que acumul¨® con un pa¨ªs extranjero por ingresos de fuentes extranjeras. Usted no puede reclamar un cr¨¦dito por impuestos que pag¨® o acumul¨® por ingresos de fuentes extranjeras excluidos. Para reclamar un cr¨¦dito por los impuestos sobre los ingresos que pag¨® a o que acumul¨® con un pa¨ªs extranjero, usted generalmente tendr¨¢ que presentar el Formulario 1116 junto con su Formulario 1040 o 1040-SR.
Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 514.
Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Usted podr¨ªa tomar este cr¨¦dito si usted le paga a otra persona para que cuide a su hijo calificado que tiene menos de 13 a?os de edad a quien usted reclama como dependiente suyo, o su dependiente incapacitado o su c¨®nyuge incapacitado, para que usted pueda trabajar o buscar trabajo.
Para m¨¢s informaci¨®n, vea el Formulario 2441 y la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 503.
Cr¨¦dito para ancianos o para personas incapacitadas.
Usted podr¨ªa reunir los requisitos para este cr¨¦dito si tiene 65 a?os de edad o m¨¢s o si se jubil¨® con una incapacidad total y permanente. Para m¨¢s informaci¨®n sobre este cr¨¦dito, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 524 y el Anexo R (Formulario 1040).
°ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios.
Usted podr¨ªa calificar para estos cr¨¦ditos si usted pag¨® gastos de estudios calificados para usted mismo, su c¨®nyuge o su dependiente. Hay dos cr¨¦ditos por estudios: el cr¨¦dito tributario de oportunidad para los estadounidenses y el cr¨¦dito vitalicio por aprendizaje. No puede reclamar estos cr¨¦ditos si usted es casado que presenta una declaraci¨®n por separado. Use el Formulario 8863 para calcular el cr¨¦dito. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 970.
Extranjeros no residentes, vean °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios bajo Extranjeros No Residentes, m¨¢s adelante.
Cr¨¦dito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilaci¨®n.
Usted podr¨ªa calificar para este cr¨¦dito (tambi¨¦n conocido como el ¡°saver's credit¡± (cr¨¦dito del ahorrador)) si hizo aportaciones calificadas a un plan de jubilaci¨®n patrocinado por el empleador o a un arreglo IRA en 2024. Use el Formulario 8880 y sus instrucciones para calcular el cr¨¦dito. Para m¨¢s informaci¨®n sobre los requisitos para reclamar el cr¨¦dito, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 590-A.
Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
¡°Hijo calificado¡±, para prop¨®sitos del cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos, es un hijo que:
-
Ten¨ªa menos de 17 a?os de edad al final de 2024;
-
Es su hijo, hijastro, hijo de crianza elegible, hermano, hermanastro, medio hermano o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o su sobrino);
-
Es un ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o extranjero residente;
-
No provey¨® m¨¢s de la mitad de su propia manutenci¨®n para el a?o 2024;
-
Vivi¨® con usted por m¨¢s de la mitad del a?o 2024 (las ausencias temporales, tales como por educaci¨®n, vacaciones, negocios o atenci¨®n m¨¦dica, cuentan como tiempo vivido en la vivienda);
-
Es reclamado como un dependiente en su declaraci¨®n; y
-
No presenta una declaraci¨®n conjunta para el a?o (o que la presenta s¨®lo para solicitar un reembolso del impuesto retenido sobre el ingreso o el impuesto estimado pagado).
A un hijo adoptivo se le trata siempre como hijo propio. Un hijo adoptivo incluye a un hijo que fue colocado en su hogar legalmente para su adopci¨®n leg¨ªtima.
Si no ten¨ªa un SSN (o ITIN) expedido en o antes de la fecha de vencimiento para presentar su declaraci¨®n de 2024 (incluyendo pr¨®rrogas), usted no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por hijos para 2024 ni en su declaraci¨®n original ni en la enmendada.
Si su hijo no ten¨ªa un SSN v¨¢lido para trabajar y expedido antes de la fecha de vencimiento para presentar la declaraci¨®n de 2024 (incluyendo pr¨®rrogas), usted no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por hijos por este hijo pero podr¨ªa reclamar el cr¨¦dito por otros dependientes por este hijo. Vea Cr¨¦dito por otros dependientes, m¨¢s adelante.
Use el Anexo 8812 (Formulario 1040) y sus instrucciones para calcular los cr¨¦ditos.
Cr¨¦dito por otros dependientes.
El cr¨¦dito por otros dependientes es para personas que tienen dependientes que no pueden ser reclamados para el cr¨¦dito tributario por hijos. El dependiente calificado tiene que ser un ciudadano o nacional estadounidense o extranjero residente y tener un SSN, ITIN o ATIN expedido en o antes de la fecha de vencimiento para presentar su declaraci¨®n de 2024 (incluyendo pr¨®rrogas). Vea el Anexo 8812 (Formulario 1040) y sus instrucciones para mas informaci¨®n.
Cr¨¦dito por adopci¨®n.
Usted podr¨ªa calificar para tomar un cr¨¦dito tributario de hasta $16,810 por gastos calificados pagados para adoptar un hijo que re¨²ne los requisitos. Esta cantidad se le podr¨ªa permitir por la adopci¨®n de un hijo con necesidades especiales independientemente de si usted tiene gastos calificados. Para reclamar el cr¨¦dito por adopci¨®n, presente el Formulario 8839, Qualified Adoption Expenses (Gastos de adopci¨®n calificados), con su Formulario 1040 o 1040-SR.
Cr¨¦dito por ingreso del trabajo (EIC).
El EIC o cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo (EITC, por sus siglas en ingl¨¦s), es un beneficio para personas que trabajan con ingresos bajos a moderados. Para calificar para el EIC, usted tiene que tener ingreso del trabajo proveniente del trabajo realizado para otra persona o de operar y ser due?o de un negocio o granja y cumplir con los requisitos b¨¢sicos. Adem¨¢s, tiene que cumplir con requisitos adicionales para trabajadores sin un hijo calificado o tener un hijo que cumple con todos los requisitos para hijos calificados. El EIC reduce la cantidad de impuesto que usted adeuda y podr¨ªa darle un reembolso. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/EIC y pulse sobre Espa?ol.
Si usted (o su c¨®nyuge, si presentan una declaraci¨®n conjunta) no ten¨ªa un SSN expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaraci¨®n de 2024 (incluidas las pr¨®rrogas), no puede reclamar el EIC en su declaraci¨®n original de 2024 ni en una enmendada. Adem¨¢s, si un hijo no ten¨ªa un SSN expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaraci¨®n (incluidas las pr¨®rrogas), usted no puede usar a ese hijo como hijo calificado al calcular la cantidad del EIC en su declaraci¨®n original de 2024 ni en una enmendada.
.Si una tarjeta de Seguro Social tiene la frase ¡°Not Valid for Employment¡± (No es v¨¢lida para trabajar) y el n¨²mero se expidi¨® ¨²nicamente para permitirle a usted (o a su c¨®nyuge o hijo calificado) recibir un beneficio financiado con fondos federales, usted no puede reclamar el EIC. Un ejemplo de un beneficio financiado con fondos federales lo es Medicaid. Si una tarjeta tiene esta frase impresa y el estado migratorio de la persona ha cambiado, por lo que la persona ahora es un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, p¨ªdale a la SSA una nueva tarjeta de Seguro Social sin esa inscripci¨®n..
Para averiguar si re¨²ne los requisitos para el EIC, acceda a IRS.gov/EITCAssistant y pulse sobre Espa?ol.
Otra informaci¨®n.
Hay otros requisitos con los que tiene que cumplir que no se explican aqu¨ª. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 596SP.
Extranjeros No Residentes
Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunos de los mismos cr¨¦ditos que los extranjeros residentes pueden reclamar. Tambi¨¦n puede declarar ciertos impuestos que pag¨®, que se considera que pag¨® o que se retuvieron de sus ingresos.
Los cr¨¦ditos se permiten solamente si usted recibe ingreso directamente relacionado. Usted quiz¨¢s pueda reclamar algunos de los siguientes cr¨¦ditos.
Cr¨¦dito por impuestos extranjeros.
Si usted recibe ingresos de fuentes extranjeras que est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos, puede reclamar un cr¨¦dito por cualquier impuesto sobre los ingresos que pag¨® a o que acumul¨® con un pa¨ªs extranjero o territorio de los EE. UU. sobre esos ingresos.
Si no tiene ingresos de fuentes extranjeras que est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos, no puede reclamar cr¨¦ditos contra sus impuestos de los EE. UU. por impuestos que pag¨® a o que acumul¨® con un pa¨ªs extranjero o territorio de los Estados Unidos.
No puede tomar ning¨²n cr¨¦dito por los impuestos gravados por un pa¨ªs extranjero o territorio de los Estados Unidos sobre sus ingresos de fuentes estadounidenses si esos impuestos fueron gravados s¨®lo porque usted es un ciudadano o residente del pa¨ªs extranjero o el territorio.
Si usted reclama un cr¨¦dito por impuestos extranjeros, generalmente tendr¨¢ que adjuntar un Formulario 1116. Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 514 para m¨¢s informaci¨®n.
Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Usted podr¨ªa tomar este cr¨¦dito si usted le paga a otra persona para que cuide a su hijo calificado que tiene menos de 13 a?os de edad a quien usted reclama como dependiente suyo, o su dependiente incapacitado o su c¨®nyuge incapacitado, para que usted pueda trabajar o buscar trabajo. Para las definiciones de estos t¨¦rminos, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 503.
Los extranjeros no residentes casados pueden reclamar el cr¨¦dito s¨®lo si eligen presentar una declaraci¨®n conjunta con un c¨®nyuge que es ciudadano o residente estadounidense como se explica bajo C¨®mo Hacer la Elecci¨®n en el cap¨ªtulo 1, o si califican como ciertas personas casadas que no viven juntas (vea Joint Return Test (Requisito de declaraci¨®n conjunta) en la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 503).
La cantidad de sus gastos del cuidado de menores y dependientes que califica para el cr¨¦dito en cualquier a?o tributario no puede ser mayor que la cantidad de sus ingresos del trabajo de los Estados Unidos para ese a?o tributario. Ingreso del trabajo generalmente significa salarios, sueldos y honorarios profesionales por servicios personales prestados.
Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 503.
°ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios.
Si usted es un extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, generalmente no puede reclamar los cr¨¦ditos por estudios. Sin embargo, usted quiz¨¢s pueda reclamar un cr¨¦dito por estudios bajo las siguientes circunstancias:
-
Est¨¢ casado y elige presentar una declaraci¨®n conjunta con un c¨®nyuge que es ciudadano o residente estadounidense como se explica bajo C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1.
-
Es un extranjero con doble residencia y elige ser tratado como un residente estadounidense por todo el a?o. Vea C¨®mo Elegir el Estado de Extranjero Residente en el cap¨ªtulo 1.
Informaci¨®n adicional sobre el cr¨¦dito tributario de oportunidad para los estadounidenses est¨¢ disponible en IRS.gov/AOTC.
Cr¨¦dito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilaci¨®n.
Usted podr¨ªa calificar para este cr¨¦dito (tambi¨¦n conocido como el ¡°saver's credit¡± (cr¨¦dito del ahorrador)) si hizo aportaciones calificadas a un plan de jubilaci¨®n patrocinado por el empleador o a un arreglo IRA en 2024. Usted no puede reclamar este cr¨¦dito si:
-
Naci¨® despu¨¦s del 1 de enero de 2007,
-
Fue estudiante a tiempo completo,
-
Fue reclamado como dependiente en la declaraci¨®n de impuestos de 2024 de otra persona o
-
Su ingreso bruto ajustado es m¨¢s de $38,250.
Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
S¨®lo los extranjeros no residentes que son nacionales de los Estados Unidos; residentes de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢, ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç y Corea del Sur; o los residentes de la India que eran estudiantes o aprendices de negocios que califican para los beneficios del Art¨ªculo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India pueden reclamar el cr¨¦dito tributario por hijos.
¡°Hijo calificado¡±, para prop¨®sitos del cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos, es un hijo que:
-
Ten¨ªa menos de 17 a?os de edad al final de 2024;
-
Es su hijo, hijastro, hijo de crianza elegible, hermano, hermanastro, medio hermano o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o su sobrino);
-
Es un ciudadano o nacional estadounidense o extranjero residente;
-
No provey¨® m¨¢s de la mitad de su propia manutenci¨®n para el a?o 2024;
-
Vivi¨® con usted por m¨¢s de la mitad del a?o 2024 (las ausencias temporales, tales como por educaci¨®n, vacaciones, negocios o atenci¨®n m¨¦dica, cuentan como tiempo vivido en la vivienda);
-
Es reclamado como un dependiente en su declaraci¨®n; y
-
No presenta una declaraci¨®n conjunta para el a?o (o que la presenta s¨®lo para solicitar un reembolso del impuesto retenido sobre el ingreso o el impuesto estimado pagado).
A un hijo adoptivo se le trata siempre como hijo propio. Un hijo adoptivo incluye a un hijo que fue colocado en su hogar legalmente para su adopci¨®n leg¨ªtima.
Si no ten¨ªa un SSN (o ITIN) expedido en o antes de la fecha de vencimiento para presentar su declaraci¨®n de 2024 (incluyendo pr¨®rrogas), usted no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por hijos en su declaraci¨®n original ni en la enmendada.
Si su hijo no ten¨ªa un SSN v¨¢lido para trabajar y expedido antes de la fecha de vencimiento para presentar la declaraci¨®n de 2024 (incluyendo pr¨®rrogas), usted no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por hijos por este hijo, pero podr¨ªa reclamar el cr¨¦dito por otros dependientes por este hijo. Vea Cr¨¦dito por otros dependientes, a continuaci¨®n.
Use el Anexo 8812 (Formulario 1040) y sus instrucciones para calcular los cr¨¦ditos.
Cr¨¦dito por otros dependientes.
Los dependientes que no se pueden reclamar para el cr¨¦dito tributario por hijos a¨²n podr¨ªan calificarlo a usted para el cr¨¦dito por otros dependientes. ?ste es un cr¨¦dito no reembolsable de $500 por persona calificada. El dependiente calificado tiene que ser un ciudadano o nacional estadounidense o extranjero residente. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-NR. Para reclamar el cr¨¦dito por otros dependientes, sus dependientes tienen que tener un SSN, ITIN o ATIN expedido en o antes de la fecha de vencimiento para presentar su declaraci¨®n de 2024 (incluyendo pr¨®rrogas).
.S¨®lo los nacionales de los Estados Unidos; residentes de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢, ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç y Corea del Sur; o los residentes de la India que eran estudiantes o aprendices de negocios que califican para los beneficios del Art¨ªculo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India pueden reclamar el cr¨¦dito por otros dependientes..
Cr¨¦dito por adopci¨®n.
Usted podr¨ªa calificar para tomar un cr¨¦dito tributario de hasta $16,810 por gastos calificados pagados para adoptar un hijo que califica. Esta cantidad se le podr¨ªa permitir por la adopci¨®n de un hijo con necesidades especiales independientemente de si usted tiene gastos calificados. Para reclamar el cr¨¦dito por adopci¨®n, presente el Formulario 8839 con su Formulario 1040-NR.
Los extranjeros no residentes casados pueden reclamar el cr¨¦dito s¨®lo si eligen presentar una declaraci¨®n conjunta con un c¨®nyuge que es ciudadano o residente estadounidense como se explica bajo C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1, o si califican como ciertas personas casadas que no viven juntas (vea Married Persons Not Filing Jointly (Personas casadas que no presentan conjuntamente) en las Instrucciones para el Formulario 8839).
Cr¨¦dito por impuesto m¨ªnimo alternativo de a?os anteriores.
Si pag¨® el impuesto m¨ªnimo alternativo en un a?o anterior, use el Formulario 8801 y sus instrucciones para ver si califica para este cr¨¦dito.
Cr¨¦dito por ingreso del trabajo (EIC).
Si usted es un extranjero no residente durante alguna parte del a?o tributario, generalmente no puede reclamar el cr¨¦dito por ingreso del trabajo. Sin embargo, si est¨¢ y elige presentar una declaraci¨®n conjunta con un c¨®nyuge que es ciudadano o residente estadounidense como se explica bajo C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1, usted podr¨ªa calificar para el cr¨¦dito.
Si usted y su c¨®nyuge no ten¨ªan un SSN en o antes de la fecha de vencimiento de su declaraci¨®n de 2024 (incluidas las pr¨®rrogas), no puede reclamar el EIC en su declaraci¨®n original de 2024 ni en una enmendada. Adem¨¢s, si un hijo no ten¨ªa un SSN expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaraci¨®n (incluidas las pr¨®rrogas), usted no puede usar a ese hijo como hijo calificado al calcular la cantidad del EIC en su declaraci¨®n original de 2024 ni en una enmendada.
.Si una tarjeta de Seguro Social tiene la frase ¡°Not Valid for Employment¡± (No es v¨¢lida para trabajar) y el n¨²mero se expidi¨® ¨²nicamente para permitirle a usted (o a su c¨®nyuge o hijo calificado) recibir un beneficio financiado con fondos federales, usted no puede reclamar el EIC. Un ejemplo de un beneficio financiado con fondos federales lo es Medicaid. Si una tarjeta tiene esta frase impresa y el estado migratorio de la persona ha cambiado, por lo que la persona ahora es un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, p¨ªdale a la SSA una nueva tarjeta de Seguro Social sin esa inscripci¨®n..
Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 596SP para m¨¢s informaci¨®n sobre el cr¨¦dito.
Usted puede reclamar el impuesto retenido durante el a?o como un pago contra su impuesto estadounidense. Lo reclama en las l¨ªneas 25a a 25g de su Formulario 1040-NR. El impuesto retenido reduce cualquier impuesto que adeude con el Formulario 1040-NR.
Retenci¨®n de sus salarios.
Cualquier impuesto federal sobre los ingresos retenidos de sus salarios durante el a?o tributario mientras usted era un extranjero no residente est¨¢ permitido como pago contra su obligaci¨®n tributaria sobre los ingresos de los Estados Unidos para ese mismo a?o. Usted puede reclamar el impuesto sobre los ingresos retenidos independientemente de que haya o no desempe?ado una ocupaci¨®n o un negocio en los Estados Unidos durante el a?o, y de si los salarios (o cualquier otro ingreso) estuvieron o no relacionados con una ocupaci¨®n o un negocio en los Estados Unidos.
Impuesto del Seguro Social retenido en exceso.
Si usted tuvo dos o m¨¢s empleadores, podr¨ªa reclamar un cr¨¦dito contra su obligaci¨®n tributaria sobre los ingresos de los Estados Unidos por el impuesto del Seguro Social retenido en exceso del m¨¢ximo requerido. Vea Impuestos del Seguro Social y del Medicare en el cap¨ªtulo 8 para m¨¢s informaci¨®n.
Impuesto Adicional del Medicare.
Su empleador es responsable de retener el 0.9% (0.009) del Impuesto Adicional del Medicare sobre salarios sujetos al Medicare o compensaci¨®n de la jubilaci¨®n ferroviaria (RRTA, por sus siglas en ingl¨¦s) pagada a usted en exceso de $200,000 en 2024. Si usted no adeuda Impuesto Adicional del Medicare, puede reclamar un cr¨¦dito por cualquier Impuesto Adicional del Medicare retenido contra el total de la obligaci¨®n tributaria que se muestra en su declaraci¨®n de impuestos presentando el Formulario 8959.
Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas.
Si usted es un accionista en un fondo mutuo (u otra sociedad inversionista reglamentada (RIC, por sus siglas en ingl¨¦s)) o sociedad de inversi¨®n inmobiliaria (REIT, por sus siglas en ingl¨¦s), puede reclamar un cr¨¦dito por su parte de cualesquier impuestos pagados por la sociedad sobre sus ganancias de capital a largo plazo no distribuidas. Usted recibir¨¢ la informaci¨®n en un Formulario 2439, el cual tendr¨¢ que adjuntar a su declaraci¨®n.
Impuesto retenido en la fuente.
Usted puede reclamar como un pago contra cualquier impuesto retenido en la fuente sobre inversiones y otros ingresos fijos o determinables pagados a usted anualmente o peri¨®dicamente (FDAP, por sus siglas en ingl¨¦s). Los ingresos fijos o determinables incluyen ingresos de intereses, dividendos, alquileres y regal¨ªas que usted no reclama como ingresos directamente relacionados. Los pagos de salarios o sueldos pueden ser ingresos fijos o determinables para usted, pero normalmente est¨¢n sujetos a la retenci¨®n como se discuti¨® anteriormente. Los impuestos sobre ingresos fijos o determinables se retienen a una tasa del 30% o menor conforme a un tratado tributario.
Impuesto retenido de ingresos de sociedades colectivas.
Si usted es un socio extranjero en una sociedad colectiva, la sociedad colectiva retendr¨¢ el impuesto sobre su participaci¨®n del ingreso tributable directamente relacionado proveniente de la sociedad colectiva. La sociedad colectiva le proveer¨¢ una declaraci¨®n en el Formulario 8805 mostrando el impuesto retenido. Una sociedad colectiva cuyas acciones se cotizan en la bolsa de valores podr¨ªa retener sobre sus distribuciones actuales de ingreso directamente relacionado. En tal caso, la sociedad colectiva le proveer¨¢ una declaraci¨®n en el Formulario 1042-S. Reclame el impuesto retenido como un pago en la l¨ªnea 25e o 25g del Formulario 1040-NR, seg¨²n corresponda.
Impuesto retenido sobre las ganancias provenientes de las ventas o intercambios de ciertas participaciones en sociedades colectivas.
Si usted es un socio extranjero directo o indirecto en una sociedad colectiva estadounidense o sociedad colectiva extranjera que participa (o se trata como que participa) en una ocupaci¨®n o un negocio dentro de los Estados Unidos y usted directa o indirectamente enajena esa participaci¨®n que resulta en una ganancia, entonces, para los traspasos que ocurran despu¨¦s de 2017, el cesionario generalmente retendr¨¢ y pagar¨¢ al IRS de parte suya un impuesto igual al 10% de la cantidad recibida sobre la venta. Las reglas para la retenci¨®n y pago de esta cantidad son similares a las de las ventas de participaciones en inmobiliarios estadounidenses. Usted recibir¨¢ un Formulario 8288-A mostrando la cantidad retenida que entonces usted podr¨¢ reclamar en la l¨ªnea 25f de su Formulario 1040-NR como un cr¨¦dito contra el impuesto adeudado sobre la ganancia. Usted quiz¨¢s pueda proveer cierta informaci¨®n al cesionario para poder reducir o eliminar la retenci¨®n. Por ejemplo, si una disposici¨®n de no reconocimiento del C¨®digo de Impuestos Internos se le aplica a toda la ganancia realizada sobre el traspaso, el cesionario no tiene que retener el impuesto si usted provee una notificaci¨®n describiendo la aplicaci¨®n de una disposici¨®n de no reconocimiento. Si usted es un cesionario que no hizo la retenci¨®n, conforme a la secci¨®n 1446(f)(4), la sociedad colectiva podr¨ªa hacer la retenci¨®n sobre las distribuciones que le haga a usted.
El 30 de noviembre de 2020 se public¨® la Treasury Decision 9926 (Decisi¨®n del Tesoro 9926) que se encuentra en la p¨¢gina 76910 del volumen 85 del Federal Register (Registro Federal), disponible en IRS.gov/irb/2020-51_IRS#TD-9926 (seg¨²n corregida en la p¨¢gina 13191 del volumen 86 del Federal Register (Registro Federal), contiene los reglamentos finales (reglamentos de la secci¨®n 1446(f)) relacionados con el requisito de la retenci¨®n y declaraci¨®n conforme a la secci¨®n 1446(f) sobre traspasos de ciertas participaciones en sociedades colectivas, incluyendo requisitos de retenci¨®n que aplican a agentes bursatiles que realizan traspasos de participaciones en las PTP. Por lo general, mientras la secci¨®n 1446(f) aplica a traspasos que ocurren en o despu¨¦s del 1 de enero de 2018, ciertas disposiciones de los reglamentos de la secci¨®n 1446(f) aplican a traspasos que ocurren en o despu¨¦s del 1 de enero de 2024. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 515.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre ciertos temas relacionados con los reglamentos de la secci¨®n 1446(f), vea el Notice 2023-8 (Aviso 2023-8).
Impuesto retenido sobre enajenaciones de participaciones en inmobiliarios estadounidenses.
Usted puede reclamar como un pago cualquier impuesto retenido con respecto a la enajenaci¨®n de una participaci¨®n en inmobiliarios estadounidenses (o ingresos tratados como derivados de la enajenaci¨®n de una participaci¨®n en inmobiliarios estadounidenses). Vea Ganancia o P¨¦rdida de Bienes Inmuebles en el cap¨ªtulo 4, anteriormente. El comprador le dar¨¢ una declaraci¨®n a usted de la cantidad retenida en un Formulario 8288-A. Reclame el impuesto retenido como un pago en la l¨ªnea 25f del Formulario 1040-NR.
C¨®mo reclamar el impuesto retenido en su declaraci¨®n de impuestos.
Cuando complete su declaraci¨®n de impuestos, tenga especial cuidado de anotar la cantidad correcta de cualesquier impuestos retenidos mostrados en sus documentos informativos. La siguiente tabla enumera algunos de los documentos informativos comunes y le muestra d¨®nde encontrar la cantidad del impuesto retenido.
N¨²mero del Formulario | El impuesto retenido se ubica en la |
RRB-1042S | Casilla 13 |
SSA-1042S | Casilla 9 |
W-2 | Casilla 2 |
W-2c | Casilla 2 |
1042-S | Casilla 10 |
8805 | ³¢¨ª²Ô±ð²¹ 10 |
8288-A | Casilla 4 |
Residentes Bona Fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico
Si usted es un extranjero no residente que es un residente bona fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico durante todo el a?o tributario, a usted generalmente se le gravan impuestos de la misma manera que a los extranjeros residentes. Usted deber¨¢ presentar el Formulario 1040 o 1040-SR y declarar todos sus ingresos de fuentes dentro y fuera de los Estados Unidos. Sin embargo, usted puede excluir los ingresos que se mencionan en los siguientes p¨¢rrafos.
Sin embargo, para prop¨®sitos tributarios aparte de la declaraci¨®n de ingresos, usted ser¨¢ tratado como un extranjero no residente. Por ejemplo, no se le permite la deducci¨®n est¨¢ndar, no puede presentar una declaraci¨®n conjunta y no puede reclamar a un dependiente, a menos que esa persona sea un ciudadano o nacional estadounidense. Tambi¨¦n hay l¨ªmites sobre qu¨¦ deducciones y cr¨¦ditos se permiten. Vea Extranjeros No Residentes bajo Deducciones, Deducciones Detalladas y °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ Tributarios y Pagos de Impuestos en este cap¨ªtulo.
Residentes de Puerto Rico.
Si usted es un residente bona fide de Puerto Rico durante todo el a?o, usted puede excluir de su ingreso bruto todos los ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico (que no sean cantidades por servicios prestados como empleado de los Estados Unidos o de cualquiera de sus agencias).
Si usted declara sus ingresos a base del a?o natural y no tiene salarios sujetos a la retenci¨®n para 2024, presente su declaraci¨®n y pague su impuesto para el 16 de junio de 2025. Tambi¨¦n tiene que hacer su primer pago del impuesto estimado para 2025 para el 16 de junio de 2025. No puede presentar una declaraci¨®n de impuestos conjunta o hacer pagos conjuntos del impuesto estimado. Sin embargo, si est¨¢ casado con un ciudadano o residente estadounidense, vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1.
Si usted devenga salarios sujetos a la retenci¨®n, el plazo para presentar su declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos vence el 15 de abril de 2025. Tambi¨¦n tiene que hacer su primer pago del impuesto estimado para 2025 para el 15 de abril de 2025. Para informaci¨®n sobre la retenci¨®n y el impuesto estimado, vea el cap¨ªtulo 8.
Residentes de la Samoa Estadounidense.
Si usted es un residente bona fide de la Samoa Estadounidense durante todo el a?o, usted puede excluir de su ingreso bruto todos los ingresos de fuentes dentro de la Samoa Estadounidense (que no sean cantidades por servicios prestados como empleado de los Estados Unidos o de cualquiera de sus agencias). Un empleado del gobierno de la Samoa Estadounidense no se considera que es un empleado del gobierno de los Estados Unidos o de cualquiera de sus agencias para prop¨®sitos de la exclusi¨®n. Para m¨¢s informaci¨®n sobre esta exclusi¨®n, vea el Formulario 4563 y la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 570.
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
Usted tiene un a?o tributario de doble residencia cuando ha sido extranjero residente y extranjero no residente en el mismo a?o. La doble residencia no se refiere a su ciudadan¨ªa; se refiere ¨²nicamente a su estado de residente en los Estados Unidos. Al determinar su obligaci¨®n tributaria sobre los ingresos de los EE. UU. para un a?o tributario de doble residencia, se aplican diferentes reglas para la parte del a?o en que es residente de los Estados Unidos y la parte del a?o en que no es residente.
Los a?os tributarios de doble residencia m¨¢s comunes son los a?os de llegada y salida. Vea Extranjeros con Doble Residencia en el cap¨ªtulo 1.
Si est¨¢ casado y elige ser un c¨®nyuge no residente tratado como residente, como se explica en el cap¨ªtulo 1, las reglas de este cap¨ªtulo no aplican a usted para ese a?o.
Temas - Este cap¨ªtulo explica:
-
Ingresos sujetos a impuestos,
-
Restricciones para contribuyentes con doble residencia,
-
C¨®mo calcular el impuesto,
-
Formularios que tiene que presentar,
-
Cu¨¢ndo y d¨®nde presentar la declaraci¨®n y
-
C¨®mo llenar una declaraci¨®n de doble residencia.
Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô
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503 Child and Dependent Care Expenses (Gastos del cuidado de menores y dependientes)
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514 Foreign Tax Credit for Individuals (Cr¨¦dito por impuestos extranjeros para personas f¨ªsicas)
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575 Pension and Annuity Income (Ingresos de pensiones y anualidades)
Formulario (e Instrucciones)
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1040 Declaraci¨®n de Impuestos de los EE. UU. sobre los Ingresos Personales
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1040-SR Declaraci¨®n de Impuestos de los EE. UU. sobre los Ingresos para Personas de 65 A?os de Edad o M¨¢s
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1040-C U.S. Departing Alien Income Tax Return (Declaraci¨®n de impuestos del extranjero que sale de Estados Unidos)
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1040-ES Impuesto Estimado Personal
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1040-ES (NR) U.S. Estimated Tax for Nonresident Alien Individuals (Impuesto estimado de los EE. UU. para las personas extranjeras no residentes)
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1040-NR Declaraci¨®n de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos
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1116 Foreign Tax Credit (Cr¨¦dito por impuestos extranjeros)
Vea el cap¨ªtulo 12 para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo obtener estas publicaciones y formularios.
A?o Tributario
Tiene que presentar su declaraci¨®n de impuestos sobre la base de un per¨ªodo contable anual llamado a?o tributario. Si no ha establecido previamente un a?o tributario fiscal, su a?o tributario es el a?o natural. Un a?o natural son 12 meses consecutivos que terminan el 31 de diciembre. Si estableci¨® previamente un a?o fiscal regular (12 meses consecutivos que terminan el ¨²ltimo d¨ªa de un mes que no sea diciembre, o un a?o de 52 o 53 semanas) y se le considera residente de los EE. UU. en cualquier a?o natural, se le tratar¨¢ como residente de los EE. UU. durante cualquier parte de su a?o fiscal que se encuentre dentro de ese a?o natural.
Ingreso Sujeto a Impuestos
Durante la parte del a?o en que usted es extranjero residente, est¨¢ sujeto a impuestos sobre los ingresos de todas las fuentes. Los ingresos de fuentes fuera de los Estados Unidos est¨¢n sujetos a impuestos si los recibe mientras usted es extranjero residente. El ingreso es tributable incluso si lo deveng¨® mientras era extranjero no residente o si se convirti¨® en extranjero no residente despu¨¦s de recibirlo y antes del final del a?o.
Durante la parte del a?o en que es extranjero no residente, est¨¢ sujeto a impuestos sobre los ingresos de fuentes estadounidenses y sobre ciertos ingresos de fuentes extranjeras que se tratan como directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Las reglas para tratar los ingresos de fuentes extranjeras como directamente relacionados se explican en el cap¨ªtulo 4 bajo Ingreso Extranjero.
El ingreso de fuentes fuera de los Estados Unidos que no est¨¢ directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos no es tributable si lo recibe mientras es extranjero no residente. El ingreso no es tributable incluso si lo deveng¨® mientras era un extranjero residente o si se convirti¨® en extranjero residente o ciudadano de los EE. UU. despu¨¦s de recibirlo y antes del final del a?o.
El ingreso de fuentes estadounidenses es tributable, independientemente de si lo recibe como extranjero no residente o extranjero residente, a menos que est¨¦ espec¨ªficamente exento conforme al C¨®digo de Impuestos Internos o a una disposici¨®n de un tratado tributario. Por lo general, las disposiciones de los tratados tributarios se aplican s¨®lo a la parte del a?o en que usted no era residente. Sin embargo, en ciertos casos, las disposiciones del tratado pueden aplicarse mientras usted era un extranjero residente. Vea el cap¨ªtulo 9 para m¨¢s informaci¨®n.
Al determinar qu¨¦ ingreso est¨¢ sujeto a impuestos en los Estados Unidos, tiene que considerar las exenciones conforme a la ley tributaria de los Estados Unidos, as¨ª como las tasas impositivas reducidas y las exenciones provistas por los tratados tributarios entre los Estados Unidos y ciertos pa¨ªses extranjeros. Para una explicaci¨®n detallada de los tratados tributarios, vea el cap¨ªtulo 9.
Restricciones para Contribuyentes con Doble Residencia
Las siguientes restricciones aplican si usted presenta una declaraci¨®n de impuestos para un a?o tributario de doble residencia.
Deducci¨®n est¨¢ndar.
No puede tomar la deducci¨®n est¨¢ndar permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede detallar cualesquier deducciones permitidas.
Cabeza de familia.
No puede utilizar la columna en la Tabla de Impuestos ni la Hoja de Trabajo para el C¨¢lculo del Impuesto para el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de cabeza de familia.
Declaraci¨®n conjunta.
No puede presentar una declaraci¨®n conjunta. Sin embargo, vea C¨®mo Elegir el Estado de Extranjero Residente bajo Extranjeros con Doble Residencia en el cap¨ªtulo 1.
Tasas de impuestos.
Si est¨¢ casado y no es residente de los Estados Unidos durante todo o parte del a?o tributario y no elige presentar una declaraci¨®n conjunta como se explic¨® en el cap¨ªtulo 1, tiene que usar la columna en la Tabla de Impuestos o la Hoja de Trabajo para el C¨¢lculo del Impuesto para el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de casado que presenta una declaraci¨®n por separado para calcular su impuesto sobre los ingresos directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. No puede usar la columna en la Tabla de Impuestos o la Hoja de Trabajo para el C¨¢lculo del Impuesto para el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de casado que presenta una declaraci¨®n conjunta o el de soltero. Sin embargo, usted puede presentar su declaraci¨®n como soltero si vivi¨® separado de su c¨®nyuge durante los ¨²ltimos 6 meses del a?o y es:
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Un residente de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢, ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç o Corea del Sur que est¨¢ casado; o
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Un nacional estadounidense que est¨¢ casado.
Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-NR para ver si usted califica.
Un nacional estadounidense es una persona quien, a pesar de no ser ciudadano estadounidense, debe su lealtad a los Estados Unidos. Los nacionales de los Estados Unidos incluyen a los residentes de la Samoa Estadounidense y de las Islas Marianas del Norte que optaron por tener nacionalidad estadounidense en vez de hacerse ciudadanos estadounidenses.
Dependientes
Como contribuyente con doble residencia, es posible que usted pueda reclamar a un dependiente en su declaraci¨®n de impuestos. Por lo general, un dependiente es un hijo calificado o un pariente calificado. Usted quiz¨¢s podr¨ªa tener derecho a reclamar deducciones y cr¨¦ditos adicionales si tiene un dependiente calificado. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040 o las Instrucciones para el Formulario 1040-NR para m¨¢s informaci¨®n.
Si usted fue un nacional estadounidense o residente de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç, puede reclamar a un dependiente de igual manera que los ciudadanos estadounidenses. Si usted es residente de Corea del Sur o de la India, vea el cap¨ªtulo 5.
C¨®mo Calcular los Impuestos
Cuando calcula su impuesto de los EE. UU. para un a?o tributario de doble residencia, usted est¨¢ sujeto a diferentes reglas para la parte del a?o en que es residente y la parte del a?o en que no es residente.
Ingresos
Todo el ingreso de su per¨ªodo de residencia y todo el ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos para su per¨ªodo de no residencia, despu¨¦s de las deducciones permitidas, se suma y se le determina el impuesto a las tasas que corresponden a ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Los ingresos que no est¨¢n relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos durante su per¨ªodo de no residencia est¨¢n sujetos a la tasa fija del 30% o a una tasa menor conforme a un tratado. No puede reclamar ninguna deducci¨®n contra este ingreso.
Beneficios del Seguro Social y de la jubilaci¨®n ferroviaria.
Durante la parte del a?o en que usted es un extranjero no residente, el 85% de cualquier beneficio del Seguro Social de los EE. UU. (y la parte equivalente a los beneficios de jubilaci¨®n ferroviaria de nivel 1) que recibe est¨¢ sujeto al impuesto fijo del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa menor conforme a un tratado. (Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4).
Durante la parte del a?o en que usted es un extranjero residente, parte de los beneficios del Seguro Social y parte de los beneficios equivalentes a la jubilaci¨®n ferroviaria de nivel 1 se gravar¨¢n a tasas graduadas si su ingreso bruto ajustado modificado m¨¢s la mitad de estos beneficios son m¨¢s que una cierta cantidad base.
Use la Hoja de Trabajo para Beneficios del Seguro Social en las Instrucciones para el Formulario 1040 para ayudarlo a calcular la parte tributable de sus beneficios del Seguro Social y beneficios equivalentes de la jubilaci¨®n ferroviaria de nivel 1 para la parte del a?o en que fue extranjero residente.
Si recibi¨® beneficios del Seguro Social de los EE. UU. mientras era un extranjero no residente, la SSA le enviar¨¢ el Formulario SSA-1042S, que muestra sus beneficios combinados para todo el a?o y la cantidad de impuesto retenido. No recibir¨¢ informes separados por los beneficios recibidos durante sus per¨ªodos de residencia y no residencia en los Estados Unidos. Por lo tanto, es importante que usted conserve la documentaci¨®n adecuada de esas cantidades. Usted necesitar¨¢ esta informaci¨®n para completar su declaraci¨®n correctamente y calcular su obligaci¨®n tributaria.
Si recibi¨® beneficios de jubilaci¨®n ferroviaria mientras era un extranjero no residente, la Junta de Jubilaci¨®n Ferroviaria de los EE. UU. (RRB, por sus siglas en ingl¨¦s) le enviar¨¢ el Formulario RRB-1042S, Statement for Nonresident Alien Recipients of Payments by the Railroad Retirement Board (Declaraci¨®n para destinatarios extranjeros no residentes de pagos efectuados efectuadas por la Junta de Jubilaci¨®n Ferroviaria), y/o el Formulario RRB-1099-R, Annuities or Pensions by the Railroad Retirement Board (Anualidades o pensiones efectuadas por la Junta de Jubilaci¨®n Ferroviaria). Si su pa¨ªs de residencia legal cambi¨® o su tasa impositiva cambi¨® durante el a?o tributario, usted quiz¨¢s podr¨ªa recibir m¨¢s de un formulario.
°ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ Tributarios y Pagos
Esta secci¨®n abarca los cr¨¦ditos tributarios y pagos para extranjeros con doble residencia.
Como extranjero con doble residencia, generalmente puede reclamar cr¨¦ditos tributarios utilizando las mismas reglas que se aplican a los extranjeros residentes. Hay ciertas restricciones que pueden aplicar. Estas restricciones se explican aqu¨ª, junto con una breve explicaci¨®n de los cr¨¦ditos que usualmente reclaman los individuos.
.No puede reclamar los cr¨¦ditos por estudios, el EIC ni el cr¨¦dito para ancianos o personas incapacitadas, a menos que est¨¦ casado y elija ser tratado como residente durante todo 2024 al presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge que es ciudadano o residente de los EE. UU., como se explica en el cap¨ªtulo 1. .
Cr¨¦dito por impuestos extranjeros.
Si usted ha pagado o es responsable del pago del impuesto sobre el ingreso a un pa¨ªs extranjero por ingresos de fuentes extranjeras, es posible que pueda reclamar un cr¨¦dito por los impuestos extranjeros.
Si reclama el cr¨¦dito por impuestos extranjeros, generalmente tiene que presentar el Formulario 1116 junto con su declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos. Para m¨¢s informaci¨®n, vea las Instrucciones para el Formulario 1116 y la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 514.
Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Usted quiz¨¢s podr¨ªa calificar para este cr¨¦dito si le paga a otra persona para que cuide a su hijo calificado que es menor de 13 a?os de edad a quien usted reclama como dependiente, o su dependiente incapacitado o su c¨®nyuge incapacitado, para que usted pueda trabajar o buscar trabajo.
Los extranjeros con doble residencia que est¨¢n casados pueden reclamar el cr¨¦dito s¨®lo si eligen presentar una declaraci¨®n conjunta, como se explica en el cap¨ªtulo 1, o si califican como ciertas personas casadas que viven separadas.
La cantidad de sus gastos por el cuidado de menores y dependientes que califica para el cr¨¦dito en cualquier a?o tributario no puede ser mayor que su ingreso del trabajo para ese a?o tributario.
Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 503 y el Formulario 2441.
Cr¨¦dito por aportaciones a cuentas de ahorro para la jubilaci¨®n.
Usted quiz¨¢s podr¨ªa calificar para este cr¨¦dito (tambi¨¦n conocido como el ¡°saver¡¯s credit¡± (cr¨¦dito del ahorrador)) si hizo aportaciones calificadas a un plan de jubilaci¨®n patrocinado por el empleador o a un arreglo IRA en 2024. Usted no puede reclamar este cr¨¦dito si:
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Naci¨® despu¨¦s del 1 de enero de 2007;
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Fue estudiante a tiempo completo;
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Fue reclamado como dependiente en la declaraci¨®n de impuestos de 2024 de otra persona o
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Su ingreso bruto ajustado es m¨¢s de $38,250.
Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
Un ¡°hijo calificado¡±, para prop¨®sitos del cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos, es un hijo que:
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Ten¨ªa menos de 17 a?os de edad al final de 2024;
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Es su hijo, hijastro, hijo de crianza elegible, hermano, hermanastro, medio hermano o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o su sobrino);
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Es un ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o extranjero residente;
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No provey¨® m¨¢s de la mitad de su propia manutenci¨®n para el a?o 2024;
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Vivi¨® con usted por m¨¢s de la mitad del a?o 2024 (las ausencias temporales, tales como por educaci¨®n, vacaciones o atenci¨®n m¨¦dica cuentan como tiempo vivido en el hogar);
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Es reclamado como un dependiente en la declaraci¨®n de usted; y
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No presenta una declaraci¨®n conjunta para el a?o (o la presenta s¨®lo para reclamar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado).
A un hijo adoptivo se le trata siempre como hijo propio. Un hijo adoptivo incluye a un hijo que fue colocado en su hogar legalmente para su adopci¨®n leg¨ªtima.
Si no ten¨ªa un SSN (o ITIN) expedido en o antes de la fecha de vencimiento para presentar su declaraci¨®n de 2024 (incluyendo pr¨®rrogas), usted no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por hijos para 2024 en su declaraci¨®n original ni en la enmendada.
Si su hijo no ten¨ªa un SSN v¨¢lido para trabajar expedido antes de la fecha de vencimiento para presentar la declaraci¨®n de 2024 (incluyendo pr¨®rrogas), usted no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por hijos por este hijo, pero quiz¨¢s podr¨ªa reclamar el cr¨¦dito por otros dependientes por este hijo. Vea Cr¨¦dito por otros dependientes a continuaci¨®n.
Use el Anexo 8812 (Formulario 1040) y sus instrucciones para calcular los cr¨¦ditos.
Cr¨¦dito por otros dependientes.
El cr¨¦dito por otros dependientes es para personas que tienen dependientes que no pueden ser reclamados para el cr¨¦dito tributario por hijos. El dependiente calificado tiene que ser ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o extranjero residente de los EE. UU. y tiene que tener un SSN, ITIN o ATIN expedido en o antes de la fecha de vencimiento para presentar su declaraci¨®n de 2024 (incluyendo pr¨®rrogas).
Cr¨¦dito por adopci¨®n.
Usted quiz¨¢s podr¨ªa calificar para tomar un cr¨¦dito tributario de hasta $16,810 por gastos calificados pagados para adoptar un hijo que re¨²ne los requisitos. Esta cantidad se le podr¨ªa permitir por la adopci¨®n de un hijo con necesidades especiales independientemente de si usted tiene gastos calificados. Para reclamar el cr¨¦dito por adopci¨®n, presente el Formulario 8839 con la declaraci¨®n de impuestos de los Estados Unidos sobre los ingresos personales que presente.
Los extranjeros con doble residencia que est¨¢n casados s¨®lo pueden reclamar el cr¨¦dito si eligen el estado de c¨®nyuge no residente tratado como residente, como se explica en el cap¨ªtulo 1, o si califican como ciertas personas casadas que viven separadas (vea Married Persons Not Filing Jointly (Personas casadas que no presentan conjuntamente) en las Instrucciones para el Formulario 8839).
Usted puede reclamar como pagos contra su obligaci¨®n tributaria sobre los ingresos de los EE. UU. ciertos impuestos que usted pag¨®, que se considera que ha pagado o que fueron retenidos de sus ingresos. Estos incluyen:
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El impuesto retenido de salarios devengados en los Estados Unidos,
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Los impuestos retenidos en la fuente de varias partidas de ingresos de fuentes estadounidenses que no sean salarios,
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El impuesto estimado pagado con el Formulario 1040-ES o el Formulario 1040-ES (NR) y
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El impuesto pagado con el Formulario 1040-C al momento de salir de los Estados Unidos.
Formularios que Tiene que Presentar
La declaraci¨®n de impuestos sobre el ingreso de los Estados Unidos que tiene que presentar como extranjero con doble residencia depende de si es extranjero residente o extranjero no residente al final del a?o tributario.
Residente al final del a?o.
Tiene que presentar el Formulario 1040 o 1040-SR si es un contribuyente con doble residencia que se convierte en residente durante el a?o y que es residente de los Estados Unidos en el ¨²ltimo d¨ªa del a?o tributario. Anote ¡°Dual-Status Return¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior de la declaraci¨®n. Adjunte una declaraci¨®n escrita a su declaraci¨®n de impuestos que muestre su ingreso para la parte del a?o en que no es residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaraci¨®n escrita, pero aseg¨²rese de anotar ¡°Dual-Status Statement¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior de la p¨¢gina.
No residente al final del a?o.
Usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR si es un contribuyente con doble residencia que renuncia a su residencia en los Estados Unidos durante el a?o y que no es residente de los Estados Unidos en el ¨²ltimo d¨ªa del a?o tributario. Anote ¡°Dual-Status Return¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior de la declaraci¨®n. Adjunte una declaraci¨®n escrita a su declaraci¨®n de impuestos que muestre su ingreso para la parte del a?o en que es residente. Puede usar el Formulario 1040 o 1040-SR para prop¨®sitos de esta declaraci¨®n escrita, pero aseg¨²rese de anotar ¡°Dual-Status Statement¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior de la p¨¢gina.
Si usted se expatri¨® o termin¨® su residencia en 2024, es posible que tenga que presentar una declaraci¨®n de expatriaci¨®n (Formulario 8854) junto con su declaraci¨®n de impuestos. Para m¨¢s informaci¨®n, vea Impuesto de Expatriaci¨®n en el cap¨ªtulo 4.
Declaraci¨®n escrita.
Toda declaraci¨®n escrita que presente tiene que incluir su nombre, direcci¨®n y TIN. No es necesario que firme una declaraci¨®n escrita o anexo por separado acompa?ando su declaraci¨®n porque su firma en la declaraci¨®n tambi¨¦n se aplica a las declaraciones escritas y anexos de respaldo.
Cu¨¢ndo y D¨®nde Presentar la Declaraci¨®n
Si usted es un extranjero residente el ¨²ltimo d¨ªa de su a?o tributario y declara sus ingresos a base de un a?o natural, tiene que presentar su declaraci¨®n a m¨¢s tardar el 15 de abril del a?o siguiente al cierre de su a?o tributario (sin embargo, vea el CONSEJO, m¨¢s adelante). Si usted declara sus ingresos a base de un a?o que no sea el a?o natural, presente su declaraci¨®n a m¨¢s tardar el d¨ªa 15 del cuarto mes siguiente al cierre de su a?o tributario. En cualquiera de los dos casos, presente su declaraci¨®n envi¨¢ndola a la direcci¨®n para los extranjeros con doble residencia que aparece en la parte posterior de las Instrucciones para el Formulario 1040 y 1040-SR.
Si usted es un extranjero no residente el ¨²ltimo d¨ªa de su a?o tributario y declara sus ingresos a base de un a?o natural, tiene que presentar su declaraci¨®n a m¨¢s tardar el 15 de abril del a?o siguiente al cierre de su a?o tributario si recibe salarios que est¨¦n sujetos a la retenci¨®n. Si usted declara sus ingresos a base de un a?o que no sea el a?o natural, presente su declaraci¨®n a m¨¢s tardar el d¨ªa 15 del cuarto mes siguiente al cierre de su a?o tributario. Si usted no recibi¨® salarios sujetos a la retenci¨®n y declara sus ingresos a base de un a?o natural, tiene que presentar su declaraci¨®n a m¨¢s tardar el 15 de junio del a?o siguiente al cierre de su a?o tributario. Si usted declara sus ingresos a base de un a?o que no sea el a?o natural, presente su declaraci¨®n a m¨¢s tardar el d¨ªa 15 del sexto mes siguiente al cierre de su a?o tributario. En cualquier caso, env¨ªe su declaraci¨®n por correo a:
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0215
Si adjunta un pago, env¨ªe su declaraci¨®n a:
Internal Revenue Service
P.O. Box 1303
Charlotte, NC 28201-1303
.Si la fecha de vencimiento para presentar la declaraci¨®n cae en s¨¢bado, domingo o d¨ªa feriado oficial, la fecha de vencimiento es el d¨ªa siguiente que no sea s¨¢bado, domingo o d¨ªa feriado oficial..
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
Este cap¨ªtulo provee la informaci¨®n b¨¢sica que pueda necesitar para la presentaci¨®n.
Temas - Este cap¨ªtulo explica:
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Los formularios que los extranjeros tienen que presentar,
-
Cu¨¢ndo y d¨®nde tiene que presentar la declaraci¨®n,
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Multas y
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Declaraciones enmendadas y reclamaciones de reembolso.
Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
Formularios (e Instrucciones)
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1040 Declaraci¨®n de Impuestos de los EE. UU. sobre los Ingresos Personales
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1040-SR Declaraci¨®n de Impuestos de los EE. UU. sobre los Ingresos para Personas de 65 A?os de Edad o M¨¢s
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1040-NR Declaraci¨®n de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos
Vea el cap¨ªtulo 12 para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo obtener estos formularios.
Qu¨¦, Cu¨¢ndo y D¨®nde Presentar la Declaraci¨®n
La declaraci¨®n que tiene que presentar, as¨ª como cu¨¢ndo y d¨®nde presentar esa declaraci¨®n, depende de su estado de extranjero residente o extranjero no residente al final del a?o tributario.
Extranjeros Residentes
Los extranjeros residentes tienen que presentar el Formulario 1040 o 1040-SR a la direcci¨®n que se muestra en las Instrucciones para el Formulario 1040. La fecha l¨ªmite para presentar su declaraci¨®n y pagar cualquier impuesto adeudado es el 15 de abril del a?o siguiente al a?o para el cual est¨¢ presentado una declaraci¨®n (pero vea el CONSEJO, anteriormente).
Conforme a la ley de inmigraci¨®n de los Estados Unidos, un residente permanente legal que est¨¢ obligado a presentar una declaraci¨®n de impuestos como residente y no lo hace, puede considerarse que ha abandonado su estado de residencia y puede perder permanentemente la condici¨®n de residente permanente.
Pr¨®rroga de tiempo para presentar la declaraci¨®n.
Usted puede obtener una pr¨®rroga autom¨¢tica de 6 meses para presentar su declaraci¨®n de impuestos (el 15 de octubre para los contribuyentes de a?o natural) si, a m¨¢s tardar en la fecha l¨ªmite del plazo para presentar la declaraci¨®n, presenta el Formulario 4868. Para detalles, vea el Formulario 4868.
.Una pr¨®rroga autom¨¢tica de 6 meses para presentar su declaraci¨®n de impuestos no prolonga el plazo para pagar el impuesto. Si no paga la cantidad adeudada para la fecha l¨ªmite original de su declaraci¨®n, adeudar¨¢ intereses sobre la cantidad del impuesto sin pagar y quiz¨¢s tenga que pagar multas..
Se le permite una pr¨®rroga autom¨¢tica del plazo para presentar hasta el 15 de junio si su lugar principal de negocios y la casa en la que vive est¨¢ fuera de los Estados Unidos y Puerto Rico para el 15 de abril. Si necesita m¨¢s tiempo al final del per¨ªodo de 2 meses, puede recibir una pr¨®rroga adicional de 4 meses si presenta el Formulario 4868 a m¨¢s tardar el 15 de junio.
Adem¨¢s de la pr¨®rroga de 2 meses, los contribuyentes que est¨¢n fuera del pa¨ªs (como se define en las Instrucciones para el Formulario 4868) pueden solicitar una pr¨®rroga adicional discrecional de 2 meses de tiempo para presentar sus declaraciones (el 15 de diciembre para los contribuyentes de a?o natural). Para solicitar esta pr¨®rroga, tiene que enviar al IRS una carta explicando la situaci¨®n por la que necesita los 2 meses adicionales. Env¨ªe la carta dentro del plazo de la pr¨®rroga (el 15 de octubre para los contribuyentes de a?o natural) a la siguiente direcci¨®n:
Department of the Treasury
Internal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215
No recibir¨¢ ninguna notificaci¨®n del IRS a menos que su solicitud sea denegada por no haberse presentado a tiempo.
La pr¨®rroga adicional discrecional de 2 meses no est¨¢ disponible para los contribuyentes que tienen una pr¨®rroga de tiempo aprobada para presentar en el Formulario 2350, Solicitud de Pr¨®rroga para Presentar la Declaraci¨®n del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos (para ciudadanos estadounidenses y residentes extranjeros estadounidenses que residen en el extranjero y que esperan calificar para un trato tributario especial).
.Si la fecha l¨ªmite para presentar una declaraci¨®n cae en s¨¢bado, domingo o d¨ªa de fiesta oficial, la fecha l¨ªmite es el d¨ªa siguiente que no sea s¨¢bado, domingo o d¨ªa de fiesta oficial..
.Es posible que pueda presentar su declaraci¨®n electr¨®nicamente. Visite Opciones para la presentaci¨®n electr¨®nica de individuos para m¨¢s detalles..
Extranjeros No Residentes
Los extranjeros no residentes que requieren presentar una declaraci¨®n de impuestos federales sobre los ingresos deben usar el Formulario 1040-NR.
Si usted es cualquiera de los siguientes, debe presentar una declaraci¨®n:
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Un extranjero no residente que desempe?a o que se le considera que desempe?a una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos durante 2024. (Pero vea Excepciones, m¨¢s adelante, para m¨¢s informaci¨®n).
Debe presentar una declaraci¨®n incluso si:
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Sus ingresos no provienen de una ocupaci¨®n o negocio realizado en los Estados Unidos,
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No tiene ingresos de fuentes estadounidenses o
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Sus ingresos est¨¢n exentos de impuesto sobre el ingreso.
-
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Un extranjero no residente que no ejerce una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos con ingreso de los Estados Unidos en el cual la obligaci¨®n tributaria (el impuesto por pagar) no fue satisfecha por la retenci¨®n del impuesto en la fuente.
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Un representante o agente responsable de presentar la declaraci¨®n de una persona descrita en los puntos (1) o (2).
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Un fiduciario para un caudal hereditario o fideicomiso extranjero no residente.
Tambi¨¦n tiene que presentar una declaraci¨®n si desea:
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Reclamar un reembolso del impuesto retenido en exceso o pagado en exceso; o
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Reclamar el beneficio de cualquier deducci¨®n o cr¨¦ditos. Por ejemplo, si no tiene actividades comerciales estadounidenses, pero tiene ingresos de bienes inmuebles que usted eligi¨® (opt¨®) tratar como ingreso directamente relacionado (explicado en el cap¨ªtulo 4), tiene que presentar oportunamente una declaraci¨®n verdadera y precisa para tomar cualquier deducci¨®n permitida contra esos ingresos. Para m¨¢s informaci¨®n sobre lo que es una declaraci¨®n oportuna, visite Cu¨¢ndo presentar para reclamar deducciones y cr¨¦ditos bajo Cu¨¢ndo Presentar la Declaraci¨®n, m¨¢s adelante.
Excepciones.
No es necesario que presente el Formulario 1040-NR si cumple con alguna de las siguientes condiciones:
.La excepci¨®n que anteriormente permit¨ªa a extranjeros no residentes no presentar un Formulario 1040-NR si la ¨²nica ocupaci¨®n o negocio estadounidense fue el desempe?o de servicios personales y cuyos ingresos salariales no excedieron la cantidad de la exenci¨®n personal ya no est¨¢ disponible. Tiene que reunir los requisitos de los puntos (1), (2) o (3) a continuaci¨®n, para estar exento de presentar un Formulario 1040-NR para 2024..
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Usted fue estudiante, maestro o aprendiz extranjero no residente quien estuvo presente en los Estados Unidos temporalmente bajo una visa con designaci¨®n F, J, M o Q, y no tiene ingreso que est¨¦ sujeto a impuesto como salarios, propinas, becas de estudios o de desarrollo profesional, dividendos, etc.
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Fue estudiante o aprendiz de negocios elegible para beneficios conforme al Art¨ªculo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India, es soltero o c¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos y su ingreso bruto para 2024 fue menor o igual a $14,600 si es soltero ($29,200 si es c¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos).
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Fue socio de una sociedad colectiva estadounidense que no particip¨® en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos durante 2024 y su Anexo K-1 (Formulario 1065), Partner¡¯s Share of Income, Deductions, Credits, etc. (Participaci¨®n en los ingresos, deducciones, cr¨¦ditos, etc., correspondiente al socio), s¨®lo incluye ingreso proveniente de fuentes estadounidenses que son ingresos no directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos.
.Incluso si ha dejado los Estados Unidos y present¨® el Formulario 1040-C al partir, a¨²n tiene que presentar una declaraci¨®n anual de impuestos sobre los ingresos personales en los Estados Unidos. Si es casado y tanto a usted como a su c¨®nyuge se les requiere presentar una declaraci¨®n, cada uno tiene que presentar una declaraci¨®n por separado. .
Entidades no consideradas como separadas de su due?o de una propiedad nacional extranjera.
Si una persona extranjera posee en su totalidad una entidad nacional no considerada como separada de su due?o (disregarded entity o DE, por sus siglas en ingl¨¦s), la DE nacional se considera como una sociedad an¨®nima nacional separada de su due?o (la persona extranjera) para reunir los requisitos limitados de la secci¨®n 6038A que se le aplica al 25% de las sociedades an¨®nimas nacionales cuyos propietarios son extranjeros. Una DE nacional de propiedad extranjera tiene que presentar un Formulario 1120 con el Formulario 5472 adjunto antes de la fecha l¨ªmite (incluyendo pr¨®rrogas) de la declaraci¨®n. La ¨²nica informaci¨®n requerida para que se considere completado el Formulario 1120 es el nombre y la direcci¨®n de la DE nacional de propiedad extranjera y las partidas B y E de la primera parte. Una DE nacional de propiedad extranjera puede haber tenido un requisito tributario antes de 2017 si ten¨ªa una ocupaci¨®n o negocio estadounidense u otra actividad que de otra manera tuvo un requisito tributario. Consulte las Instrucciones para el Formulario 5472 para informaci¨®n adicional y la coordinaci¨®n con la declaraci¨®n del Formulario 5472 por la DE nacional. Tambi¨¦n tenga en cuenta que debido a que la DE nacional es generalmente una entidad transparente, la persona extranjera incluir¨¢ (o continuar¨¢ incluyendo) cualquiera de los elementos impositivos que est¨¢n sujetos a ser declarados en el Formulario 1040-NR. Una DE (extranjera o nacional) puede tambi¨¦n tener requisitos tributarios relacionados con los impuestos sobre la n¨®mina y sobre art¨ªculos de uso y consumo. Vea las secciones 301.7701-2(c)(2)(iv) y (v) del Reglamento.
Si es un empleado y deveng¨® salarios sujetos a la retenci¨®n de impuestos federales estadounidenses, por lo general, presentar¨¢ su declaraci¨®n antes del d¨ªa 15 del cuarto mes despu¨¦s de que termine su a?o natural. Para el a?o natural 2024, presente su declaraci¨®n antes del 15 de abril de 2025.
Si no es un empleado que deveng¨® salarios sujetos a la retenci¨®n de impuestos federales estadounidenses, tiene que presentar su declaraci¨®n antes del d¨ªa 15 del sexto mes despu¨¦s de que termine su a?o natural. Para el a?o natural 2024, presente su declaraci¨®n antes del 16 de junio de 2025.
Solicitud de pr¨®rroga para presentar la declaraci¨®n.
Si no puede presentar su declaraci¨®n antes de la fecha l¨ªmite, presente el Formulario 4868 o utilice una de las opciones de declaraci¨®n electr¨®nica que se explican en las Instrucciones para el Formulario 4868. Para el a?o natural 2024, se extender¨¢ la fecha l¨ªmite hasta el 15 de octubre de 2025. Si su fecha l¨ªmite original es el 16 de junio de 2025, esto le extender¨¢ su fecha l¨ªmite al 15 de diciembre de 2025. Tiene que presentar la solicitud de pr¨®rroga antes de la fecha l¨ªmite regular de su declaraci¨®n.
.Una pr¨®rroga autom¨¢tica de 6 meses para presentar su declaraci¨®n de impuestos no prolonga el plazo para pagar el impuesto. Si no paga la cantidad adeudada para la fecha l¨ªmite original de su declaraci¨®n, adeudar¨¢ intereses sobre la cantidad del impuesto sin pagar y quiz¨¢s tenga que pagar multas. Vea el Formulario 4868 para m¨¢s informaci¨®n..
Cu¨¢ndo presentar para reclamar deducciones y cr¨¦ditos.
Para obtener el beneficio de cualquier deducci¨®n o cr¨¦dito permitido, debe presentar a tiempo una declaraci¨®n verdadera y precisa. Para este prop¨®sito, una declaraci¨®n est¨¢ a tiempo si se presenta dentro de los 16 meses posteriores a la fecha l¨ªmite que se acaba de explicar. Sin embargo, si no present¨® una declaraci¨®n de impuestos federales sobre los ingresos para 2023, y 2024 no es el primer a?o en el cual est¨¢ obligado a presentar una, su declaraci¨®n para 2024 est¨¢ a tiempo para este prop¨®sito si se presenta para la que ocurra primero entre:
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La fecha que es 16 meses despu¨¦s de la fecha l¨ªmite para presentar su declaraci¨®n de 2024 o
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La fecha en que el IRS le notifica que su declaraci¨®n de 2024 no se ha presentado y que no puede reclamar ciertas deducciones y cr¨¦ditos.
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Cr¨¦dito por impuestos retenidos.
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Cr¨¦dito por impuestos especiales sobre ciertos usos de gasolina y combustibles especiales.
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Cr¨¦dito por impuestos pagados por un fondo mutuo (u otro RIC) o un REIT en ganancias de capital a largo plazo no repartidas.
Declaraci¨®n de protecci¨®n.
Si sus actividades en los Estados Unidos estuvieron limitadas y no cree que tuviera alg¨²n ingreso bruto directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos durante el a?o, puede presentar una declaraci¨®n de protecci¨®n (Formulario 1040-NR) para la fecha l¨ªmite explicada anteriormente. Al presentar una declaraci¨®n de protecci¨®n, usted protege su derecho a recibir el beneficio de deducciones y cr¨¦ditos en el caso de que posteriormente se determine que parte o la totalidad de sus ingresos son directamente relacionados. No est¨¢ obligado a informar cualquier ingreso directamente relacionado o cualquier deducci¨®n en la declaraci¨®n de protecci¨®n, pero tiene que proveer el motivo por el que se presenta la declaraci¨®n.
Si cree que algunas de sus actividades resultaron en ingresos directamente relacionados, presente su declaraci¨®n para informar ese ingreso y las deducciones relacionadas antes de la fecha l¨ªmite habitual. Para proteger su derecho a reclamar deducciones o cr¨¦ditos resultantes de otras actividades, adjunte una declaraci¨®n escrita a esa declaraci¨®n explicando que desea proteger su derecho a reclamar deducciones y cr¨¦ditos si se determina posteriormente que las dem¨¢s actividades produjeron ingresos directamente relacionados.
Puede seguir el mismo procedimiento si cree que no tiene ninguna obligaci¨®n tributaria en los Estados Unidos debido a un tratado tributario de los Estados Unidos. Aseg¨²rese de completar tambi¨¦n la partida L del Anexo OI (Formulario 1040-NR).
Exenci¨®n del plazo de presentaci¨®n.
El IRS puede no aplicar la fecha l¨ªmite de la declaraci¨®n si usted establece que, en base a los hechos y circunstancias, usted actu¨® razonablemente y de buena fe al no presentar una declaraci¨®n de impuestos federales sobre los ingresos (incluyendo una declaraci¨®n de protecci¨®n) y usted coopera con el IRS en la determinaci¨®n de su obligaci¨®n del impuesto sobre el ingreso estadounidense para el a?o tributario por el que no present¨® una declaraci¨®n.
.Si no est¨¢ adjuntando un pago, env¨ªe el Formulario 1040-NR a la siguiente direcci¨®n:.
Department of the Treasury
Internal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215 .
Si est¨¢ adjuntando un pago, env¨ªe su declaraci¨®n a:
Internal Revenue Service
P.O. Box 1303
Charlotte, NC 28201-1303
Extranjeros de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses.
Declare todos los ingresos de fuentes estadounidenses, as¨ª como los ingresos de otras fuentes, a su regreso. Para m¨¢s informaci¨®n al presentar declaraciones de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses, comun¨ªquese con la Oficina de Impuestos Internos de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses.
.Si usted es un residente bona fide de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses durante todo su a?o tributario y trabaja temporalmente en los Estados Unidos, tiene que pagar sus impuestos sobre los ingresos a las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses y presentar sus declaraciones de impuestos federales sobre los ingresos a la siguiente direcci¨®n: .
6115 Estate Smith Bay
Suite 225
St. Thomas, VI 00802 .
El cap¨ªtulo 8 explica los salarios de los Estados Unidos de residentes de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses.
Extranjeros de Guam o de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.
Si usted es un residente bona fide de Guam o de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en ingl¨¦s) durante todo el a?o tributario, tiene que presentar su declaraci¨®n ante, y pagar cualquier impuesto adeudado a, Guam o la CNMI. Declare todos los ingresos, incluso los ingresos de fuentes estadounidenses, en su declaraci¨®n. No es necesario presentar una declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos en los Estados Unidos por separado.
.Los residentes bona fide de Guam tienen que presentar sus declaraciones de impuestos de Guam a la siguiente direcci¨®n:
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Government of Guam
P.O. Box 23607
Barrigada, GU 96921 .
.Los residentes bona fide de la CNMI tienen que presentar sus declaraciones de impuestos de la CNMI a la siguiente direcci¨®n:
.
Division of Revenue and Taxation
P.O. Box 5234 CHRB
Saipan, MP 96950 .
Si no es un residente bona fide de Guam o de la CNMI, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 570 para informaci¨®n sobre d¨®nde presentar su declaraci¨®n.
Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
Si encuentra cambios en sus ingresos, deducciones o cr¨¦ditos despu¨¦s de enviar su declaraci¨®n por correo, presente el Formulario 1040-X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaraci¨®n enmendada de impuestos de los EE. UU. sobre los ingresos personales). Tambi¨¦n utilice el Formulario 1040-X si ten¨ªa que haber presentado el Formulario 1040 o 1040-SR en lugar del Formulario 1040-NR o viceversa.
Si enmienda el Formulario 1040-NR o presenta la declaraci¨®n correcta, escriba ¡°Amended¡± (Enmendada) en la parte superior y adjunte la declaraci¨®n corregida (Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR) al Formulario 1040-X. Por lo general, una declaraci¨®n enmendada para reclamar un reembolso debe presentarse dentro de 3 a?os de la fecha en que present¨® su declaraci¨®n original o dentro de 2 a?os a partir del momento en que se pag¨® el impuesto, de esas fechas, la que ocurra m¨¢s tarde. Una declaraci¨®n presentada antes de la fecha final se considera que se ha presentado en la fecha l¨ªmite.
Nota:
Ahora usted puede presentar el Formulario 1040-X electr¨®nicamente utilizando un programa (software) de preparaci¨®n de impuestos para enmendar el Formulario 1040 y 1040-SR del a?o 2019 en adelante, o el Formulario 1040-NR del a?o 2021 en adelante. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/Formulario1040X.
Otros Formularios que Podr¨ªa Tener que Presentar
Es posible que se le solicite presentar declaraciones informativas para declarar ciertos ingresos o activos extranjeros, o transacciones monetarias.
El Formulario 105 de la Red de Cumplimiento de Cr¨ªmenes Financieros (FinCEN, por sus siglas en ingl¨¦s), Report of International Transportation of Currency or Monetary Instruments (CMIR) (Informe de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios o CMIR, por sus siglas en ingl¨¦s) se requiere conforme a la secci¨®n 5316 del T¨ªtulo 31 del United States Code (C¨®digo de los Estados Unidos) y al cap¨ªtulo X del T¨ªtulo 31 del Code of Federal Regulations (C¨®digo del Reglamento Federal).
Las siguientes personas tienen que presentar el Formulario 105 del FinCEN.
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Cada persona que f¨ªsicamente transporta, env¨ªa por correo o env¨ªa por barco, o hace que f¨ªsicamente se transporten, env¨ªen por correo o env¨ªen por barco la moneda u otros instrumentos monetarios por un total de m¨¢s de $10,000 a la vez desde los Estados Unidos a cualquier lugar fuera de los Estados Unidos; y
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Cada persona que recibe en los Estados Unidos moneda u otros instrumentos monetarios por un total de m¨¢s de $10,000 a la vez desde cualquier lugar fuera de los Estados Unidos.
Multas.
Las multas civiles y penales son previstas por no presentar un informe, presentar un informe que contenga omisiones materiales o declaraciones err¨®neas o presentar un informe falso o fraudulento. Adem¨¢s, la cantidad total de la moneda o instrumento monetario puede estar sujeta a incautaci¨®n y confiscaci¨®n.
M¨¢s informaci¨®n.
El formulario est¨¢ disponible en . Para m¨¢s informaci¨®n acerca de la BSA E-Filing (presentaci¨®n electr¨®nica conforme a la Bank Secrecy Act (Ley de Secreto Bancario o BSA, por sus siglas en ingl¨¦s)), vea la secci¨®n e-filing en .
Es posible que tenga que presentar el Formulario 8938 para informar de la propiedad de determinado(s) activo(s) financiero(s) extranjero(s) especificado(s) si usted es uno de los siguientes individuos:
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Un extranjero residente estadounidense por cualquier parte del a?o tributario.
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Un extranjero no residente quien opta por ser tratado como residente para prop¨®sitos tributarios para presentar una declaraci¨®n de impuestos conjunta sobre los ingresos. Vea el cap¨ªtulo 1 para obtener informaci¨®n sobre esta elecci¨®n.
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Un extranjero no residente quien es un residente bona fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico. Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 570 para una definici¨®n de residente bona fide.
Usted tiene que presentar el Formulario 8938 si el valor total de esos activos excede un umbral aplicable (el ¡°umbral de presentaci¨®n¡±). El umbral de la presentaci¨®n var¨ªa dependiendo de si vive en los Estados Unidos, est¨¢ casado o presenta una declaraci¨®n conjunta de impuestos federal sobre los ingresos con su c¨®nyuge. La propiedad de activos financieros especificados incluye cualquier cuenta financiera mantenida por una instituci¨®n financiera extranjera y, en la medida en que se mantenga para inversi¨®n, cualquier acci¨®n, valores burs¨¢tiles o cualquier otro inter¨¦s en una entidad extranjera y cualquier instrumento financiero o contrato con un emisor o contraparte que no sea una persona estadounidense.
Es posible que tenga que pagar multas si se le exige que presente el Formulario 8938 y no lo hace, o si tiene una subestimaci¨®n de impuestos debido a cualquier transacci¨®n que involucre un activo financiero extranjero no revelado.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre la presentaci¨®n del Formulario 8939, consulte las Instrucciones para el Formulario 8938.
Multas
La ley dispone de multas por incumplimiento del requisito de presentaci¨®n de declaraciones o por no pagar impuestos seg¨²n se requiere.
Multas Civiles
Si no presenta su declaraci¨®n y no paga sus impuestos para la fecha l¨ªmite, podr¨ªa tener que pagar una multa. Tambi¨¦n podr¨ªa tener que pagar una multa si declara considerablemente menos impuestos de los debidos, si presenta un documento tributario fr¨ªvolo (carente de fundamento) o si no provee su TIN. Si provee informaci¨®n fraudulenta en su declaraci¨®n, podr¨ªa tener que pagar una multa por fraude civil.
±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô fuera de plazo.
Si no presenta su declaraci¨®n para la fecha l¨ªmite (incluyendo pr¨®rrogas), podr¨ªa tener que pagar una multa por incumplimiento del requisito de presentaci¨®n. La multa se basa en los impuestos que no han sido pagados para la fecha l¨ªmite (sin incluir pr¨®rrogas). La multa suele ser de un 5% por cada mes o parte del mes en que una declaraci¨®n est¨¦ retrasada, pero no m¨¢s de un 25%.
Fraude.
Si su incumplimiento del requisito de presentaci¨®n se debi¨® a fraude, su multa es de un 15% por cada mes o parte del mes en que se atrase su declaraci¨®n, hasta un m¨¢ximo de un 75%.
Declaraci¨®n con m¨¢s de 60 d¨ªas de retraso.
Si presenta su declaraci¨®n m¨¢s de 60 d¨ªas despu¨¦s de la fecha l¨ªmite o de la fecha l¨ªmite despu¨¦s de una pr¨®rroga, la multa m¨ªnima es de $510 o el 100% del impuesto no pagado, la cantidad que sea menor.
·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô.
No tendr¨¢ que pagar la multa si puede demostrar que no cumpli¨® con el requisito de presentar su declaraci¨®n a tiempo por una causa razonable y no por negligencia intencional.
Pago de impuestos fuera de plazo.
Tendr¨¢ que pagar una multa por falta de pago de la mitad (?) del 1% (o sea, 0.005) de los impuestos no pagados por cada mes o parte del mes despu¨¦s de la fecha l¨ªmite en que los impuestos deb¨ªan haber sido pagados. La multa no se aplica durante el per¨ªodo de los 6 meses de pr¨®rroga autom¨¢tica para presentar la declaraci¨®n si pag¨® por lo menos el 90% de su impuesto adeudado en, o antes de, la fecha l¨ªmite para la presentaci¨®n de su declaraci¨®n y paga el saldo restante cuando presenta la declaraci¨®n.
La tasa mensual de la multa por falta de pago es la mitad de la tasa regular, un 1/4% (0.0025 en vez de un ?% (0.005)), si est¨¢ vigente un plan de pagos a plazos para ese mes. Tiene que haber presentado su declaraci¨®n para la fecha l¨ªmite (incluyendo pr¨®rrogas) para reunir los requisitos de la multa reducida.
Si se le expide una notificaci¨®n de intenci¨®n de embargo, la tarifa aumentar¨¢ en un 1% al comienzo del primer mes a partir de por lo menos 10 d¨ªas despu¨¦s del d¨ªa en que se expida la notificaci¨®n. Si se expide una notificaci¨®n y reclamaci¨®n de pago inmediato, la tasa aumentar¨¢ en un 1% al comienzo del primer mes a partir del d¨ªa despu¨¦s de expedirse la notificaci¨®n y la reclamaci¨®n de pago.
La multa no puede ser mayor que el 25% de sus impuestos por pagar. No tendr¨¢ que pagar la multa si puede demostrar que ten¨ªa una causa razonable para no pagar sus impuestos a tiempo.
Multas combinadas.
Si ambas multas, tanto por incumplimiento del requisito de presentaci¨®n como por falta de pago de impuestos (explicadas anteriormente), corresponden en alg¨²n mes, el 5% (o el 15%) de la multa por incumplimiento del requisito de presentaci¨®n ser¨¢ reducida por la multa por falta de pago de impuestos. No obstante, si presenta su declaraci¨®n m¨¢s de 60 d¨ªas despu¨¦s de la fecha l¨ªmite o de la fecha l¨ªmite despu¨¦s de una pr¨®rroga, la multa m¨ªnima es de $510 o el 100% de los impuestos no pagados, la cantidad que sea menor.
Multas por falta de exactitud.
Quiz¨¢s tenga que pagar una multa por falta de exactitud si paga impuestos insuficientes porque:
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Muestra negligencia o hace caso omiso de las normas o reglamentos,
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Declara impuestos sobre el ingreso en una cantidad considerablemente menor de la debida,
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Reclama beneficios tributarios para una transacci¨®n que carece de justificaci¨®n econ¨®mica o
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Incumple con divulgar un activo financiero extranjero.
Negligencia o caso omiso.
El t¨¦rmino ¡°negligencia¡± incluye la falta de intento razonable de cumplir con la ley tributaria o de tener un cuidado com¨²n y razonable en la preparaci¨®n de una declaraci¨®n. La negligencia incluye tambi¨¦n la falta de mantener registros y documentaci¨®n adecuados. No tendr¨¢ que pagar una multa por negligencia si tiene un fundamento razonable en defensa de la postura que tom¨® o si puede demostrar una causa razonable y que actu¨® de buena fe.
El t¨¦rmino ¡°caso omiso¡± incluye todo caso omiso que sea por descuido, irresponsabilidad (imprudencia) o caso omiso intencional.
Divulgaci¨®n adecuada de informaci¨®n.
Puede evitar una multa por caso omiso de las normas o reglamentos si divulga adecuadamente en su declaraci¨®n una postura con fundamento razonable. Vea Declaraci¨®n de divulgaci¨®n, m¨¢s adelante.
Esta excepci¨®n no se le aplica a ning¨²n elemento que se pueda atribuir a un refugio tributario. Adem¨¢s, tampoco se le aplica si deja de mantener registros y documentaci¨®n adecuados o si no corrobora las partidas correctamente.
Subestimaci¨®n sustancial del impuesto sobre los ingresos.
Usted declara impuestos insuficientes si el impuesto que aparece en su declaraci¨®n de impuestos es menos del impuesto correcto. La declaraci¨®n insuficiente es sustancial si es m¨¢s del 10% del impuesto correcto o m¨¢s de $5,000, la cantidad que sea mayor. Sin embargo, la cantidad de impuestos insuficientes que se ha declarado puede ser reducida en la medida en que la declaraci¨®n insuficiente se deba a:
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Autoridad sustancial,
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Divulgaci¨®n adecuada de informaci¨®n y un fundamento razonable o
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Causa razonable y actuar de buena fe.
Si una partida en su declaraci¨®n es atribuible a un refugio tributario, no hay una reducci¨®n por divulgaci¨®n adecuada. Sin embargo, hay una reducci¨®n por una postura de autoridad sustancial, pero s¨®lo si usted cre¨ªa razonablemente que el trato tributario por el que opt¨® era, m¨¢s probable que no, el trato apropiado.
Autoridad sustancial.
La autoridad sustancial para el tratamiento de un asunto sobre impuestos existe dependiendo de los hechos y circunstancias. Algunos puntos que podr¨ªan tenerse en cuenta son las opiniones de los tribunales, reglamentos del Tesoro, resoluciones administrativas tributarias, procedimientos administrativos tributarios y notificaciones y anuncios emitidos por el IRS y publicados en el Internal Revenue Bulletin (Bolet¨ªn de Impuestos Internos) que tengan que ver con circunstancias iguales o similares a las suyas.
Declaraci¨®n de divulgaci¨®n.
Para divulgar adecuadamente los hechos pertinentes al trato tributario que usted le da a una partida, use el Formulario 8275. Deber¨¢ tener un fundamento razonable para tratar esa partida de la manera en que lo hizo.
En casos s¨®lo de declaraci¨®n de impuestos sustancialmente insuficientes, las partidas que cumplan con los requisitos del Revenue Procedure 2024-44 (Procedimiento Administrativo Tributario 2024-44), disponible en IRS.gov/irb/2024-52_IRB#REV-PROC-2024-44 (o el sucesor), son considerados adecuadamente divulgados en su declaraci¨®n.
El Revenue Procedure 2024-44 (Procedimiento Administrativo Tributario 2024-44) no toma en cuenta el efecto de los cambios en la ley tributaria para los a?os tributarios que comienzan despu¨¦s del 31 de diciembre de 2024. Si una l¨ªnea a la que se hace referencia en este procedimiento de ingresos se ve afectada por dicho cambio y requiere informes adicionales, un contribuyente puede tener que presentar el Formulario 8275 o el Formulario 8275-R, Regulation Disclosure Statement (Documento para divulgar informaci¨®n seg¨²n la reglamentaci¨®n), hasta que se hayan emitido regulaciones u otras pautas para cumplir con el requisito.
Una divulgaci¨®n completa y precisa de una posici¨®n tributaria en el Anexo UTP (Formulario 1120), Uncertain Tax Position Statement (Declaraci¨®n de posici¨®n tributaria incierta), del a?o correspondiente se considerar¨¢ como si la sociedad an¨®nima presentara un Formulario 8275 o un Formulario 8275-R con respecto a la posici¨®n tributaria. Sin embargo, la presentaci¨®n de un Formulario 8275 o un Formulario 8275-R no se tratar¨¢ como si la sociedad an¨®nima presentara un Anexo UTP (Formulario 1120).
Use el Formulario 8275-R para divulgar art¨ªculos o posiciones contrarias a los reglamentos.
Transacci¨®n que carece de sustancia econ¨®mica.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre la sustancia econ¨®mica, vea la secci¨®n 7701(o).
Activos financieros extranjeros.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre activos financieros extranjeros no divulgados, vea la secci¨®n 6662(j) o las Instrucciones para el Formulario 8938.
Causa razonable.
No tendr¨¢ que pagar una multa si puede demostrar una causa razonable por la forma en que usted trat¨® alguna partida. Tambi¨¦n tendr¨¢ que demostrar que actu¨® de buena fe. Esto no es aplicable a una transacci¨®n que carece de sustancia econ¨®mica.
±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô de una reclamaci¨®n err¨®nea de reembolso o cr¨¦dito.
Es posible que tenga que pagar una multa si presenta una reclamaci¨®n err¨®nea de reembolso o cr¨¦dito. La multa es el 20% de la cantidad rechazada de la reclamaci¨®n salvo que pueda demostrar un fundamento razonable que justifique el trato que dio a alguna partida. Sin embargo, la causa razonable no se le aplica a una cantidad que haya sido rechazada porque carece de fundamento econ¨®mico. Esta multa no se calcular¨¢ sobre ninguna parte de la cantidad rechazada de la reclamaci¨®n relativa al cr¨¦dito por ingreso del trabajo ni sobre la cual se cobren multas por falta de exactitud o fraude.
±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô de impuestos fr¨ªvolos.
Podr¨ªa tener que pagar una multa de $5,000 si presenta una declaraci¨®n de impuestos fr¨ªvola u otros documentos fr¨ªvolos. Una declaraci¨®n de impuestos fr¨ªvola es una declaraci¨®n que no incluye suficiente informaci¨®n para calcular los impuestos correctos o que contiene informaci¨®n que demuestra claramente que los impuestos que declar¨® son sustancialmente incorrectos. Para m¨¢s informaci¨®n sobre declaraciones fr¨ªvolas y otros documentos fr¨ªvolos y una lista de posturas que se consideran fr¨ªvolas, vea el Notice 2010-33 (Aviso 2010-33), disponible en la p¨¢gina 609 del Internal Revenue Bulletin 2010-17 (Bolet¨ªn de Impuestos Internos 2010-17), en IRS.gov/irb/2010-17_IRB#NOT-2010-33 (o el m¨¢s actualizado).
Tendr¨¢ que pagar la multa si present¨® este tipo de declaraci¨®n o documento bas¨¢ndose en una postura fr¨ªvola o por un deseo de demorar o interferir en la administraci¨®n de las leyes tributarias federales. Esto incluye el alterar o tachar el texto preimpreso que aparece encima del espacio donde usted firma.
Esta multa se suma a toda otra multa impuesta por ley.
Fraude.
Si hay un pago insuficiente del impuesto en su declaraci¨®n debido a fraude, se agregar¨¢ a los impuestos adeudados una multa del 75% del pago insuficiente por fraude.
Incumplimiento de la entrega del n¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente.
Si no incluye su n¨²mero de Seguro Social (SSN) o el n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN) o el SSN o ITIN de otra persona seg¨²n se requiera en una declaraci¨®n de impuestos, una declaraci¨®n escrita u otro documento, estar¨¢ sujeto a una multa de $50 por cada caso de incumplimiento. Tambi¨¦n estar¨¢ sujeto a una multa de $50 si no le da su SSN o ITIN a otra persona cuando se le exija en una declaraci¨®n de impuestos, una declaraci¨®n escrita u otro documento.
Por ejemplo, si tiene una cuenta bancaria que acumula intereses, tiene que darle su SSN o ITIN al banco. Ese n¨²mero tiene que aparecer en el Formulario 1099-INT u otro informe que el banco le env¨ªe. Si no le da su SSN o ITIN al banco, estar¨¢ sujeto a una multa de $50. Tambi¨¦n podr¨ªa estar sujeto a la retenci¨®n ¡°adicional¡± de impuestos sobre el ingreso.
No tendr¨¢ que pagar la multa si puede demostrar que el incumplimiento fue por una causa razonable y no por negligencia intencional.
Multas Criminales
Podr¨ªa estar sujeto a enjuiciamiento penal (llevado a juicio) por acciones como:
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Evasi¨®n de impuestos;
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Omisi¨®n intencional de la presentaci¨®n de su declaraci¨®n, entrega de informaci¨®n o pago de los impuestos adeudados;
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Fraude y declaraciones falsas; o
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Preparaci¨®n y presentaci¨®n de declaraciones fraudulentas.
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
Este cap¨ªtulo explica c¨®mo pagar sus impuestos sobre los ingresos estadounidenses a medida que usted gana o recibe ingresos durante el a?o. Por lo general, es un impuesto que se paga sistem¨¢ticamente a medida que se ganan ingresos. Hay dos maneras de hacer esto:
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Retenci¨®n del impuesto. Si es un empleado, su empleador probablemente le retiene de su paga impuestos sobre sus ingresos. Los impuestos tambi¨¦n pueden ser retenidos sobre ciertos otros ingresos ¡ªincluyendo pensiones, bonificaciones, comisiones y ganancias de juegos y apuestas. En cada caso, la cantidad retenida se paga al Tesoro de los EE. UU. a nombre suyo.
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Impuesto estimado. Si no le retienen impuestos, o si no le retienen suficientes impuestos, quiz¨¢s tendr¨¢ que pagar el impuesto estimado. Las personas que trabajan por cuenta propia generalmente tienen que pagar sus impuestos de esta manera. Adem¨¢s, es posible que tenga que pagar el impuesto estimado si recibe ingresos, tales como dividendos, intereses, alquileres y regal¨ªas. El impuesto estimado se usa para pagar no s¨®lo los impuestos sobre el ingreso sino tambi¨¦n los impuestos sobre el trabajo por cuenta propia y el impuesto m¨ªnimo alternativo.
Temas - Este cap¨ªtulo explica:
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C¨®mo notificar a su empleador su estado de extranjero,
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Ingresos sujetos a la retenci¨®n de los impuestos sobre los ingresos,
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Exenciones de la retenci¨®n,
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Impuestos del Seguro Social y del Medicare y
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Reglas del impuesto estimado.
Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô
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515 Withholding of Tax on Nonresident Aliens and Foreign Entities (Retenci¨®n de impuestos a extranjeros no residentes y entidades extranjeras)
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901 U.S. Tax Treaties (Tratados tributarios estadounidenses)
Formulario (e Instrucciones)
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W-4 Certificado de Retenciones del Empleado
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Aviso 1392 Supplemental Form W-4 Instructions for Nonresident Aliens (Instrucciones suplementarias del Formulario W-4 para extranjeros no residentes)
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W-8BEN Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding and Reporting (Individuals) (Certificado de estado de extranjero del propietario efectivo para la retenci¨®n y declaraci¨®n de los Estados Unidos (Individuos))
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W-8ECI Certificate of Foreign Person¡¯s Claim That Income Is Effectively Connected With the Conduct of a Trade or Business in the United States (Certificado de la afirmaci¨®n de la persona extranjera de que el ingreso est¨¢ directamente relacionado con el desarrollo de una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos)
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W-9 Solicitud y Certificaci¨®n del N¨²mero de Identificaci¨®n del Contribuyente
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1040-ES (NR) U.S. Estimated Tax for Nonresident Alien Individuals (Impuesto estimado de los EE. UU. para las personas extranjeras no residentes)
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8233 Exemption From Withholding on Compensation for Independent (and Certain Dependent) Personal Services of a Nonresident Alien Individual (Exenci¨®n de la retenci¨®n de impuestos de la paga por servicios personales independientes (y ciertos dependientes) a un extranjero no residente)
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8288-B Application for Withholding Certificate for Dispositions by Foreign Persons of U.S. Real Property Interests (Solicitud de certificado de retenci¨®n para enajenaciones por personas extranjeras de intereses en bienes inmuebles estadounidenses)
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13930 Application for Central Withholding Agreement (Solicitud de acuerdo de retenci¨®n central)
Vea el cap¨ªtulo 12 para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo obtener estas publicaciones y formularios.
Notificaci¨®n de la Condici¨®n de Extranjero
Usted tiene que informarle a su empleador si usted es un extranjero residente o extranjero no residente para que su empleador pueda retener la cantidad correcta de impuestos de sus salarios.
Si usted es un extranjero residente conforme a las reglas explicadas en el cap¨ªtulo 1, usted tiene que presentarle a su empleador un Formulario W-9 o declaraci¨®n escrita similar. Si usted es un extranjero no residente conforme a esas reglas, usted tiene que presentarle a su empleador un Formulario 8233 o Formulario W-8BEN que estipule que usted es una persona extranjera, o un Formulario W-4 que estipule que su compensaci¨®n est¨¢ sujeta a la retenci¨®n graduada a las mismas tasas que corresponden a los extranjeros residentes o ciudadanos estadounidenses.
Si usted es un extranjero residente y recibe ingresos que no son salarios (tales como dividendos y regal¨ªas) de fuentes estadounidenses, pres¨¦ntele un Formulario W-9 o declaraci¨®n similar al agente retenedor (por lo general, el pagador del ingreso) para que el agente no retenga impuesto sobre el ingreso a la tasa del 30% (o menor conforme a un tratado tributario). Si recibe este tipo de ingresos como extranjero no residente, pres¨¦ntele un Formulario W-8BEN al agente retenedor para que el agente retenga impuesto sobre el ingreso a la tasa del 30% (o menor conforme a un tratado tributario). Sin embargo, si el ingreso est¨¢ directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, presente el Formulario W-8ECI en su lugar.
Retenci¨®n de la Compensaci¨®n
La siguiente explicaci¨®n generalmente aplica s¨®lo a los extranjeros no residentes. El impuesto se les retiene a los extranjeros residentes de la misma manera que a los ciudadanos estadounidenses.
Los salarios y otra compensaci¨®n pagada a un extranjero no residente por los servicios prestados como empleado suelen estar sujetos a la retenci¨®n graduada a las mismas tasas que corresponden a extranjeros residentes y ciudadanos estadounidenses. Por lo tanto, su compensaci¨®n, a menos que est¨¦ espec¨ªficamente excluida del t¨¦rmino ¡°salarios¡± por ley, o est¨¦ exenta de impuestos por un tratado tributario, est¨¢ sujeta a la retenci¨®n graduada.
Retenci¨®n sobre Salarios
Si usted es un empleado y recibe salarios sujetos a la retenci¨®n graduada, se le requerir¨¢ completar un Formulario W-4. Tambi¨¦n complete un Formulario W-4 para becas de estudios o becas de desarrollo profesional en la medida que ¨¦sta represente un pago por servicios prestados en el pasado, presente o futuro y por el cual usted no est¨¢ reclamando una exenci¨®n de la retenci¨®n conforme a un tratado tributario en el Formulario 8233 (explicado, m¨¢s adelante, bajo Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios). ?stos son servicios que usted est¨¢ requerido a desempe?ar como un empleado y como una condici¨®n para usted recibir la beca de estudios o beca de desarrollo profesional (o reducci¨®n de la matr¨ªcula).
Los extranjeros no residentes tienen que seguir las instrucciones especiales en el Notice 1392 (Aviso 1392) al completar el Formulario W-4 por compensaci¨®n pagada como empleados que desempe?an servicios personales dependientes en los Estados Unidos. La compensaci¨®n por servicios personales dependientes incluye cantidades pagadas como salarios, sueldos, honorarios, bonificaciones, comisiones, becas compensatorias, ingreso de becas de desarrollo profesional y designaciones similares por cantidades pagadas a un empleado.
Para saber si necesita aumentar o reducir su retenci¨®n, use el Estimador de Retenci¨®n de Impuestos del IRS.
Vea Retenci¨®n sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional, m¨¢s adelante, para informaci¨®n sobre c¨®mo completar el Formulario W-4 si recibe una beca de estudios o beca de desarrollo profesional de fuentes estadounidenses que no es un pago por servicios.
Estudiantes y aprendices de negocios de la India.
Si usted re¨²ne los requisitos para los beneficios del Art¨ªculo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India, usted podr¨ªa reclamar una exenci¨®n adicional a la retenci¨®n para prop¨®sitos de la deducci¨®n est¨¢ndar.
Empleados dom¨¦sticos.
Si usted trabaja como empleado dom¨¦stico, su empleador no tiene que retener el impuesto sobre los ingresos. Sin embargo, puede acordar retener voluntariamente el impuesto sobre los ingresos mediante la presentaci¨®n de un Formulario W-4 a su empleador. El acuerdo entra en vigor cuando el empleador acepta el acuerdo al iniciar la retenci¨®n. Usted o su empleador pueden terminar el acuerdo informando por escrito al otro.
Trabajadores agr¨ªcolas.
Si usted es un trabajador agr¨ªcola con una visa H-2A, su empleador no tiene que retener el impuesto sobre los ingresos. Sin embargo, su empleador retendr¨¢ el impuesto sobre los ingresos s¨®lo si usted y su empleador acuerdan retenerlo. En ese caso, usted tiene que proveerle a su empleador un Formulario W-4 debidamente completado. Puede encontrar m¨¢s informaci¨®n acerca de la no retenci¨®n de impuestos en Trabajadores agr¨ªcolas extranjeros con visas H-2A.
Los salarios que est¨¢n exentos del impuesto sobre los ingresos de los EE. UU. conforme a un tratado tributario sobre los ingresos generalmente est¨¢n exentos de la retenci¨®n. Para obtener informaci¨®n sobre c¨®mo reclamar esta exenci¨®n de la retenci¨®n, vea Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios, m¨¢s adelante.
Los salarios pagados a los extranjeros que son residentes de la Samoa Estadounidense, °ä²¹²Ô²¹»å¨¢, ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç, Puerto Rico o las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses pudieran estar exentos de la retenci¨®n. Los siguientes p¨¢rrafos explican estas exenciones.
Residentes de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç que participan en un empleo relacionado con el transporte.
Ciertos residentes de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç que entran o salen de los Estados Unidos en intervalos frecuentes no est¨¢n sujetos a la retenci¨®n sobre sus salarios. Estas personas:
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Desempe?an labores en el servicio de transporte entre los Estados Unidos y °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç; o
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Desempe?an labores relacionadas con la construcci¨®n, mantenimiento u operaci¨®n de una v¨ªa navegable, viaducto, represa o puente cruzado por, o que cruza, la frontera entre los Estados Unidos y °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o la frontera entre los Estados Unidos y ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç.
.Este empleo est¨¢ sujeto a la retenci¨®n de los impuestos del Seguro Social y del Medicare, a menos que los servicios se desempe?en para un ferrocarril. .
Para calificar para la exenci¨®n de la retenci¨®n durante un a?o tributario, un residente canadiense o mexicano tiene que entregarle al empleador una declaraci¨®n en duplicado con el nombre, la direcci¨®n y el TIN, certificando que el residente:
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No es ciudadano o residente de los Estados Unidos;
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Es residente de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç, seg¨²n corresponda; y
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Espera realizar las labores anteriormente descritas durante el a?o tributario en cuesti¨®n.
La declaraci¨®n puede ser de cualquier manera, pero tiene que ser fechada y firmada por el empleado y tiene que incluir una declaraci¨®n escrita que se hace bajo pena de perjurio.
Residentes de la Samoa Estadounidense y de Puerto Rico.
Si usted es un empleado extranjero no residente que reside en la Samoa Estadounidense o Puerto Rico, los salarios por servicios desempe?ados en la Samoa Estadounidense o Puerto Rico generalmente no est¨¢n sujetos a la retenci¨®n, a menos que usted sea un empleado de los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias en la Samoa Estadounidense o Puerto Rico.
Residentes de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses.
Los extranjeros no residentes que son residentes bona fide de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses no est¨¢n sujetos a la retenci¨®n del impuesto estadounidense sobre los ingresos devengados mientras estaban temporalmente empleados en los Estados Unidos. Esto es porque estas personas pagan su impuesto sobre los ingresos a las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses. Para evitar que se retengan los impuestos sobre los ingresos devengados en los Estados Unidos, los residentes bona fide de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses deben escribir una carta, en duplicado, a sus empleadores, declarando que son residentes bona fide de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses y esperan pagar impuestos sobre todos los ingresos a las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses.
Retenci¨®n por Pensiones
Si usted recibe una distribuci¨®n de una pensi¨®n de los Estados Unidos, el pago est¨¢ generalmente sujeto a la tasa de retenci¨®n del 30% (o menor conforme a un tratado tributario). Sin embargo, usted pudiera hacer que le retengan los impuestos a las tasas graduadas sobre la porci¨®n de la pensi¨®n que surge del desempe?o de servicios en los Estados Unidos despu¨¦s de 1986. Usted tiene que completar el Formulario W-8BEN o el Formulario 8233 y entreg¨¢rselo al agente retenedor o pagador antes de que el ingreso se le pague o acredite.
Retenci¨®n del Ingreso de Propinas
Las propinas que usted recibe durante el a?o por servicios desempe?ados en los Estados Unidos est¨¢n sujetas al impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. Incluya las propinas en sus ingresos tributables. Adem¨¢s, las propinas recibidas mientras trabaja para un empleador, que totalicen $20 o m¨¢s en un mes, est¨¢n sujetas a la retenci¨®n graduada.
Contratistas Independientes
Si no existe una relaci¨®n empleado¨Cempleador entre usted y la persona para la cual usted desempe?a servicios, su compensaci¨®n est¨¢ sujeta a la tasa de retenci¨®n del 30% (o menor conforme a un tratado tributario). Sin embargo, si usted ejerce una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos durante el a?o tributario, su compensaci¨®n por los servicios personales como contratista independiente (servicios personales independientes) pudiera estar total o parcialmente exenta de la retenci¨®n si usted logra un acuerdo con el IRS sobre la cantidad de retenci¨®n requerida. Un acuerdo que usted logra con el IRS con respecto a su retenci¨®n de la compensaci¨®n por servicios personales independientes es efectivo para los pagos cubiertos por el acuerdo luego de que ¨¦ste sea aceptado por todas las partes. Tiene que aceptar presentar a tiempo una declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos para el a?o tributario actual.
Acuerdos de retenci¨®n central (CWA).
Si usted es un artista o atleta extranjero no residente que realiza o participa en eventos deportivos en los Estados Unidos, podr¨ªa entrar en un acuerdo de retenci¨®n central (CWA, por sus siglas en ingl¨¦s) con el IRS para una retenci¨®n reducida provisto que se cumplan ciertos requisitos. Bajo ninguna circunstancia tal acuerdo de retenci¨®n central reducir¨¢ sus impuestos retenidos a menos de la cantidad anticipada de la obligaci¨®n tributaria sobre los ingresos.
Use el Formulario 13930 para solicitar un CWA para un artista o atleta extranjero no residente que a partir de la fecha del a?o natural tiene ingreso bruto de los EE. UU. de al menos $10,000. El Formulario 13930 se puede enviar por fax al 866-715-1507 o por correo a la direcci¨®n que aparece a continuaci¨®n.
Central Withholding Agreement ProgramInternal Revenue Service
25520 Commercentre Dr.
Lake Forest, CA 92630-8884
.Hemos temporalmente desistido del requisito de ingresos para determinar cu¨¢l formulario usar al solicitar un CWA. El Formulario 13930-A no est¨¢ disponible actualmente. Mientras que la exenci¨®n est¨¦ en vigor, las personas con ingresos inferiores a $10,000 pueden solicitar un CWA utilizando el Formulario 13930, Application for Central Withholding Agreement (Solicitud de acuerdo de retenci¨®n central). Para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo solicitar un CWA, vea el Formulario 13930. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a Acuerdos de retenci¨®n central..
Una solicitud para un CWA tiene que ser recibida por el IRS por lo menos 45 d¨ªas antes de que el acuerdo entre en vigor para asegurar que el mismo est¨¦ en su lugar antes de que la gira comience o que el primer evento ocurra, y ¨¦ste tiene que contener toda la documentaci¨®n de corroboraci¨®n especificada en las instrucciones o no se le dar¨¢ consideraci¨®n alguna a entrar en un CWA. Las excepciones se considerar¨¢n caso por caso.
Exenci¨®n de pago final.
Su pago final de compensaci¨®n durante el a?o tributario por servicios personales independientes puede que est¨¦ total o parcialmente exento de la retenci¨®n. Esta exenci¨®n (no se aplica a los salarios) s¨®lo est¨¢ disponible una vez durante el a?o tributario y se aplica a un m¨¢ximo de $5,000 de compensaci¨®n. Para obtener esta exenci¨®n, usted o su agente tiene que entregar las siguientes declaraciones e informaci¨®n al Comisionado o al delegado del Comisionado:
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Una declaraci¨®n de cada agente retenedor del que usted ha recibido ingreso bruto directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos durante el a?o tributario que muestre la cantidad de ingresos pagados y el impuesto retenido. Cada declaraci¨®n tiene que ser firmada por el agente retenedor y verificada mediante una declaraci¨®n de que se ha hecho bajo pena de perjurio.
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Una declaraci¨®n del agente retenedor del que usted espera recibir el ¨²ltimo pago de compensaci¨®n que muestre la cantidad del pago y la cantidad del impuesto que se retendr¨ªa si no se otorgase una exenci¨®n al pago final. Esta declaraci¨®n tambi¨¦n tiene que ser firmada por el agente retenedor y verificada mediante una declaraci¨®n de que se ha hecho bajo pena de perjurio.
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Una declaraci¨®n de parte de usted de que usted no tiene la intenci¨®n de recibir ning¨²n otro ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos durante el a?o tributario actual.
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La cantidad del impuesto que se ha retenido o pagado conforme a cualquier otra disposici¨®n del C¨®digo de Impuestos Internos o el reglamento por cualquier ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos durante el a?o tributario actual.
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La cantidad de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, si alguna, incluyendo intereses y multas, del a?o tributario actual o per¨ªodos tributarios anteriores.
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Toda disposici¨®n de un tratado tributario sobre los ingresos conforme a la cual se puede reclamar una exenci¨®n de la retenci¨®n parcial o completa, el pa¨ªs de su residencia y una declaraci¨®n de hechos suficientes para justificar una exenci¨®n en virtud del tratado.
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Una declaraci¨®n firmada por usted, y verificada mediante una declaraci¨®n de que se ha hecho bajo pena de perjurio, de que toda la informaci¨®n provista es ver¨ªdica y que a su saber ninguna informaci¨®n relevante se ha omitido.
Si est¨¢ satisfecho con la informaci¨®n, el IRS determinar¨¢ la cantidad tentativa de su impuesto sobre los ingresos del a?o tributario sobre el ingreso bruto directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos. Los gastos de negocio ordinarios y necesarios se pueden tomar en consideraci¨®n si ¨¦stos se comprueban a la satisfacci¨®n del Comisionado o al delegado del Comisionado.
El Comisionado o el delegado del Comisionado le enviar¨¢ una carta, dirigida al agente retenedor, que muestre la cantidad del pago final de compensaci¨®n que est¨¢ exenta de la retenci¨®n y la cantidad que se le puede pagar a usted debido a la exenci¨®n. Tiene que darle dos copias de la carta a su agente retenedor y tambi¨¦n tiene que adjuntar una copia de la carta a su declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos para el a?o tributario para el cual la exenci¨®n es efectiva. Para mas informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 515.
Mercadotecnia de niveles m¨²ltiples.
Si usted es un distribuidor de una empresa de mercadotecnia de niveles m¨²ltiples a quien se le retuvieron impuestos err¨®neamente, presente una declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos de los EE. UU. (Formulario 1040-NR o Formulario 1120-F) o, si ya se ha presentado una declaraci¨®n de impuestos, una reclamaci¨®n de reembolso (Formulario 1040-X o Formulario 1120-F enmendado) para recuperar la cantidad retenida err¨®neamente. Tambi¨¦n tiene que adjuntar a la declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos o reclamaci¨®n de reembolso informaci¨®n de corroboraci¨®n que incluya, pero no est¨¦ limitada a, los siguientes art¨ªculos:
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Una copia de su Formulario W-2, Formulario 1042-S o Formulario 1099 para comprobar la cantidad de impuestos retenidos.
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Una declaraci¨®n que explique por qu¨¦ los ingresos informados en su Formulario W-2, Formulario 1042-S o Formulario 1099 no est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses.
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Una declaraci¨®n que enumere todas las fechas en las que lleg¨® y sali¨® de los Estados Unidos durante el a?o tributario. Si la compensaci¨®n es una compensaci¨®n plurianual, la declaraci¨®n tiene que enumerar todas las fechas de llegada y salida de los Estados Unidos durante cada uno de los a?os tributarios a los cuales la compensaci¨®n es atribuible.
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Una copia de cualesquier documentos o registros que muestren el n¨²mero de d¨ªas que usted de hecho estuvo presente en los Estados Unidos durante los a?os listados.
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Una declaraci¨®n que proporcione (a) el n¨²mero de d¨ªas (o unidad de tiempo menor que un d¨ªa, si corresponde) en que servicios personales se desempe?aron en los Estados Unidos en conexi¨®n con el reclutamiento, adiestramiento y apoyo de sus distribuidores de niveles inferiores; y (b) el n¨²mero total de d¨ªas (o unidad de tiempo menor que un d¨ªa, si corresponde) en que servicios personales se desempe?aron a nivel global (mundial) en conexi¨®n con el reclutamiento, adiestramiento y apoyo de sus distribuidores de niveles inferiores.
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Cualquier otro documento o registro que corrobore su reclamaci¨®n de que los impuestos se retuvieron err¨®neamente.
Reembolso de impuestos retenidos err¨®neamente sobre los beneficios del Seguro Social pagados a extranjeros residentes.
Los beneficios del Seguro Social pagados a un residente permanente legal (portador de tarjeta de residencia permanente) no est¨¢n sujetos a la retenci¨®n del 30%. Para prop¨®sitos del impuesto sobre los ingresos de los EE. UU., los portadores de tarjeta de residencia permanente contin¨²an siendo extranjeros residentes hasta que el estado de residente permanente legal conforme a las leyes de inmigraci¨®n se le quite o se determine que ¨¦ste se ha abandonado por determinaci¨®n administrativa o judicial. Vea Requisito de la Tarjeta Verde en el cap¨ªtulo 1. Si usted es portador de tarjeta de residencia permanente y le retuvieron impuestos err¨®neamente de sus beneficios del Seguro Social porque usted tiene una direcci¨®n extranjera, el impuesto de la retenci¨®n es reembolsable por el IRS. Para obtener un reembolso, tiene que presentar un Formulario 1040 o 1040-SR. Para determinar si tiene derecho a un reembolso, env¨ªe su declaraci¨®n de impuestos a:
Department of the TreasuryInternal Revenue Service Center
Austin, TX 73301
Tambi¨¦n tiene que adjuntar lo siguiente a su Formulario 1040 o 1040-SR:
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Una copia del Formulario SSA-1042S, Social Security Benefit Statement (Declaraci¨®n de beneficios del Seguro Social).
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Una copia de la tarjeta de residencia permanente.
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Una declaracion escrita que incluya las siguientes declaraciones: ¡°The SSA should not have withheld income tax from my social security benefits because I am a U.S. lawful permanent resident and my green card has been neither revoked nor administratively or judicially determined to have been abandoned. I am filing a U.S. income tax return for the tax year as a resident alien reporting all of my worldwide income. I have not claimed benefits for the tax year under an income tax treaty as the resident of a country other than the United States¡± (La SSA no debi¨® haber retenido impuestos sobre los ingresos de mis beneficios del Seguro Social porque soy un residente permanente legal y mi tarjeta de residencia permanente ni ha sido revocada ni se ha determinado que se ha abandonado por determinaci¨®n administrativa o judicial. Estoy presentando una declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos para el a?o tributario como un extranjero residente y declarando todo mi ingreso mundial. No he reclamado beneficios para el a?o tributario conforme a ning¨²n tratado tributario sobre los ingresos como residente de un pa¨ªs que no sea los Estados Unidos).
Retenci¨®n sobre Otros Ingresos
Otros ingresos sujetos a la retenci¨®n del 30% (o menor conforme a un tratado tributario), por lo general, incluyen ingresos fijos o determinables, tales como intereses (que no sea inter¨¦s procedente de la cartera de valores de inversi¨®n), dividendos, pensiones y anualidades y ganancias procedentes de ciertas ventas e intercambios, explicadas en el cap¨ªtulo 4. Tambi¨¦n incluye el 85% de los beneficios del Seguro Social pagados a extranjeros no residentes.
Otros ingresos que no est¨¢n sujetos a la retenci¨®n del 30% (o menor conforme a un tratado tributario).
Los siguientes ingresos no est¨¢n sujetos a la retenci¨®n del 30% (o menor conforme a un tratado tributario) si le presenta un Formulario W-8ECI al pagador del:
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Ingreso (que no sea compensaci¨®n) que est¨¢ directamente relacionado con su ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos.
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Ingreso de bienes inmuebles que usted opta por tratar como directamente relacionado con su ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos. Vea Ingreso de Bienes Inmuebles en el cap¨ªtulo 4 para detalles sobre esta opci¨®n.
A continuaci¨®n se explican las reglas especiales para la retenci¨®n sobre ingresos de sociedades colectivas, becas de estudios y becas de desarrollo profesional.
Retenci¨®n de Impuestos sobre los Ingresos de una Sociedad Colectiva
Si es un socio extranjero en una sociedad colectiva extranjera o de los Estados Unidos, la sociedad colectiva retendr¨¢ impuestos sobre su participaci¨®n en el ingreso tributable directamente relacionado (ECTI, por sus siglas en ingl¨¦s) de la sociedad colectiva. Su sociedad colectiva quiz¨¢s pueda reducir la retenci¨®n sobre sus parte del ECTI por medio de la consideraci¨®n de ciertas deducciones al nivel del socio. Por lo general, usted tiene que entregar un Formulario 8804-C para este prop¨®sito. Para m¨¢s informaci¨®n, vea las Instrucciones para el Formulario 8804-C.
La tasa de retenci¨®n sobre su parte del ingreso tributable directamente relacionado es generalmente la tasa impositiva m¨¢s alta especificada conforme a la secci¨®n 1 del C¨®digo (37%). Sin embargo, la sociedad colectiva podr¨ªa retener a la tasa m¨¢s alta que aplique al tipo de ingreso particular que es asignable a usted si usted le provey¨® la documentaci¨®n apropiada a la sociedad colectiva. La ganancia de capital a largo plazo es un ejemplo de un tipo de ingreso particular al cual le aplica la tasa impositiva m¨¢s alta. Reclame el impuesto retenido como un cr¨¦dito en su Formulario 1040-NR de 2024.
La sociedad colectiva le dar¨¢ una declaraci¨®n en un Formulario 8805 que muestre el impuesto retenido. Una sociedad colectiva cuyas acciones se cotizan en la bolsa del mercado de valores retendr¨¢ los impuestos sobre sus distribuciones reales de ingresos directamente relacionados. En este caso, la sociedad colectiva le dar¨¢ una declaraci¨®n en un Formulario 1042-S.
Impuesto retenido sobre la ganancia procedente de la venta o intercambio de ciertas participaciones de la sociedad colectiva.
Si es un socio extranjero directo o indirecto en una sociedad colectiva extranjera o de los Estados Unidos que desempe?a una ocupaci¨®n o negocio dentro de los Estados Unidos y usted directa o indirectamente enajena su participaci¨®n resultando en una ganancia, entonces, para las transferencias que ocurran despu¨¦s de 2017, el cesionario generalmente retendr¨¢ y pagar¨¢ al IRS en su nombre un impuesto igual al 10% de la cantidad realizada en la venta. Las reglas para la retenci¨®n y pago de esta cantidad son similares a las reglas para las ventas de participaciones en bienes inmuebles estadounidenses. Usted recibir¨¢ un Formulario 8288-A que refleja la cantidad retenida que podr¨¢ reclamar en la l¨ªnea 25f de su Formulario 1040-NR como un cr¨¦dito contra el impuesto que adeuda sobre la ganancia. Usted quiz¨¢s pueda proveer cierta informaci¨®n al cesionario para poder reducir o eliminar la retenci¨®n. Por ejemplo, si una disposici¨®n de no reconocimiento del C¨®digo de Impuestos Internos se aplica a toda la ganancia realizada sobre el traspaso, el cesionario no tiene que hacer la retenci¨®n si usted provee una notificaci¨®n que describa la aplicaci¨®n de una disposici¨®n de no reconocimiento. Si usted es un cesionario que no hizo la retenci¨®n, conforme a la secci¨®n 1446(f)(4), la sociedad colectiva podr¨ªa hacer la retenci¨®n en las distribuciones que le haga a usted.
El 30 de noviembre de 2020, el Departamento del Tesoro y el IRS publicaron la Treasury Decision 9926 (Decisi¨®n del Tesoro 9926) que se encuentra en la p¨¢gina 76910 del volumen 85 del Federal Register (Registro Federal), la cual contiene los reglamentos finales conforme a la secci¨®n 1446(f) que son generalmente aplicables a traspasos de participaciones que no son de una PTP. Los reglamentos finales requieren que todo cesionario retenga un impuesto equivalente al 10% de la cantidad realizada en cualquier traspaso de una participaci¨®n en una sociedad colectiva (distinta a las participaciones que no son de una PTP) conforme a la secci¨®n 1446(f)(1), a menos que se aplique una excepci¨®n a la retenci¨®n. Estos reglamentos aplican, por lo general, a los traspasos realizados a partir del 29 de enero de 2021. No obstante, de acuerdo con el Notice 2021-51 (Aviso 2021-51), que se encuentra en la p¨¢gina 361 del Internal Revenue Bulletin 2021-36 (Bolet¨ªn de Impuestos Internos 2021-36), las reglas relacionadas a la retenci¨®n conforme a la secci¨®n 1446(f)(4), y a los traspasos de participaciones de una PTP, se aplican a los traspasos realizados a partir del 1 de enero de 2023. Adem¨¢s, los reglamentos finales revisaron ciertas provisiones de la secci¨®n 1.1446-4 del Reglamento relacionadas con la retenci¨®n conforme a la secci¨®n 1446(a) sobre las distribuciones de una PTP. Adem¨¢s, de acuerdo con el Notice 2021-51 (Aviso 2021-51), estas revisiones se aplican a las distribuciones de una PTP realizadas a partir del 1 de enero de 2023. Los Notices 2018-8 and 2018-29 (Avisos 2018-8 y 2018-29) aplican a todos los traspasos de participaciones que no son de una PTP que ocurrieron antes de la fecha de aplicabilidad de los reglamentos finales o, bajo ciertas circunstancias, los contribuyentes pueden aplicar los reglamentos propuestos a los traspasos de participaciones que no son de una PTP durante este per¨ªodo.
Para orientaci¨®n adicional sobre determinadas situaciones con los reglamentos conforme a la secci¨®n 1446(f), vea el Notice 2023-8 (Aviso 2023-8).
Retenci¨®n sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
No hay retenci¨®n sobre una beca de estudios calificada recibida por un aspirante a un t¨ªtulo universitario. Vea el cap¨ªtulo 3.
Si usted es un estudiante o becario extranjero no residente con una visa F, J, M o Q y recibe una beca o subvenci¨®n de una fuente en los Estados Unidos que no est¨¢ completamente exenta, el agente retenedor (normalmente el pagador de la beca) retiene impuestos al 14% (o a una tasa menor conforme a un tratado) de la parte tributable de la beca o subvenci¨®n que no es un pago por servicios. Sin embargo, si usted no es aspirante a un t¨ªtulo universitario y la subvenci¨®n no cumple con ciertos requisitos, el impuesto se retendr¨¢ a la tasa del 30% (o menor conforme a un tratado tributario).
Toda parte de una beca de estudios o beca de desarrollo profesional que sea un pago por servicios est¨¢ sujeta a retenci¨®n graduada, seg¨²n se explic¨® anteriormente bajo Retenci¨®n sobre Salarios.
Su agente retenedor podr¨ªa elegir usar un procedimiento de retenci¨®n alternativo pidi¨¦ndole que complete el Formulario W-4. Vea a continuaci¨®n partidas que podr¨ªan reducir su retenci¨®n.
Gastos.
Incluya los gastos que ser¨¢n deducibles en su declaraci¨®n. ?stos incluyen la deducci¨®n IRA que se explica bajo Deducciones en el cap¨ªtulo 5.
Subvenci¨®n o beca no tributable.
Puede excluir la parte de su subvenci¨®n o beca que no es tributable conforme a la ley de los EE. UU. o conforme a un tratado tributario.
Deducci¨®n est¨¢ndar.
Si es un estudiante que califica bajo el Art¨ªculo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India, usted puede tomar la deducci¨®n est¨¢ndar. La deducci¨®n est¨¢ndar para 2024 es de $14,600.
Formulario W-4.
Complete las l¨ªneas correspondientes del Formulario W-4. Firme y feche el formulario y entr¨¦gueselo a su agente retenedor.
Si usted presenta un Formulario W-4 para reducir o eliminar la retenci¨®n sobre su beca o subvenci¨®n, usted tendr¨¢ que presentar una declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos anualmente para que se le permitan las deducciones que usted reclam¨® en ese formulario. Si est¨¢ en los Estados Unidos durante m¨¢s de 1 a?o tributario, usted tiene que adjuntar una declaraci¨®n escrita a su Formulario W-4 anual que indique que usted ha presentado una declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos para el a?o anterior. Si no ha estado en los Estados Unidos el tiempo suficiente para que se le requiera presentar una declaraci¨®n de impuestos, usted tiene que adjuntar una declaraci¨®n escrita a su Formulario W-4 que indique que usted presentar¨¢ una declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos cuando se le requiera.
Luego de que el agente retenedor haya aceptado su Formulario W-4, se retendr¨¢n los impuestos sobre la beca o la subvenci¨®n a las tasas graduadas que se aplican a los salarios. La cantidad bruta del ingreso se reduce por la(s) cantidad(es) aplicable(s) en el Formulario W-4, y el impuesto de la retenci¨®n se calcula sobre el resto.
Usted recibir¨¢ un Formulario 1042-S del agente retenedor (normalmente el pagador de su subvenci¨®n) que muestre la cantidad bruta de su beca de estudios o beca de desarrollo profesional tributable menos la cantidad de la exenci¨®n de la retenci¨®n, la tasa impositiva y la cantidad del impuesto retenido. Use este formulario para preparar su declaraci¨®n anual de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos.
Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/FormW4SP.
Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios
Si un tratado tributario entre los Estados Unidos y su pa¨ªs de residencia ofrece una exenci¨®n del, o tasa reducida de, impuesto para ciertas partidas de ingresos, usted debe notificarle al pagador del ingreso (el agente retenedor) de su estado de extranjero para reclamar una exenci¨®n de la retenci¨®n conforme a un tratado tributario o reducci¨®n de la tasa de retenci¨®n. Por lo general, lo hace mediante la presentaci¨®n del Formulario W-8BEN o el Formulario 8233 con su agente retenedor.
Presente el Formulario W-8BEN para ingresos que no son ingresos por servicios personales. Presente el Formulario 8233 para ingresos por servicios personales, como se explica a continuaci¨®n.
.Si califica para una exenci¨®n conforme a un tratado tributario pero no le present¨® un Formulario 8233 a su agente retenedor para reclamar una exenci¨®n de la retenci¨®n, todav¨ªa puede obtener el beneficio de la exenci¨®n mediante la presentaci¨®n de un Formulario 1040-NR. Siga las instrucciones para la l¨ªnea 1a del Formulario 1040-NR..
Empleados y contratistas independientes.
Si usted desempe?a servicios personales como un empleado o como un contratista independiente y usted puede reclamar una exenci¨®n de la retenci¨®n sobre ese ingreso de servicios personales en virtud de un tratado tributario, entr¨¦guele un Formulario 8233 a cada agente retenedor del cual usted recibir¨¢ las cantidades.
Aunque usted entregue un Formulario 8233, el agente retenedor podr¨ªa tener que retener impuestos de sus ingresos. Esto se debe a que los factores sobre los cuales se basa la exenci¨®n del tratado tributario no se pueden determinar hasta despu¨¦s del cierre del a?o tributario. En este caso, usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recuperar cualquier impuesto retenido en exceso y para proveerle al IRS prueba de que usted tiene derecho a la exenci¨®n del tratado.
Estudiantes, maestros e investigadores.
Los estudiantes, maestros e investigadores tienen que adjuntar la declaraci¨®n correspondiente que aparece en el Ap¨¦ndice A (para estudiantes) o el Ap¨¦ndice B (para maestros e investigadores) al final de esta publicaci¨®n al Formulario 8233 y entreg¨¢rselo al agente retenedor. Para los tratados que no est¨¦n listados en los ap¨¦ndices, adjunte una declaraci¨®n en un formato similar al de los otros tratados.
Si recibe una beca de estudios o beca de desarrollo profesional, as¨ª como ingresos por servicios personales, del mismo agente retenedor, utilice el Formulario 8233 para reclamar una exenci¨®n de la retenci¨®n basada en un tratado tributario para ambos tipos de ingresos.
Eventos y promociones especiales.
Se requiere la retenci¨®n a la tasa completa del 30% para pagos hechos a un extranjero no residente o a una sociedad an¨®nima extranjera por las entradas de taquilla (o de televisi¨®n u otro tipo de entradas) de festivales musicales, promociones de boxeo y otros eventos deportivos o de entretenimiento, a menos que el agente retenedor haya sido espec¨ªficamente informado de lo contrario a trav¨¦s de una carta del IRS. Dependiendo del a?o natural en el que el ingreso bruto estadounidense se haya devengado, el Formulario 13930 se puede usar para solicitar una reducci¨®n en la retenci¨®n. La retenci¨®n podr¨ªa ser requerida aun cuando el ingreso pudiese estar exento del impuesto conforme a las disposiciones de un tratado tributario. Una raz¨®n para esto es que la exenci¨®n parcial o completa normalmente se basa en factores que no se pueden determinar hasta despu¨¦s del cierre del a?o tributario.
.Hemos temporalmente desistido del requisito de ingresos para determinar cu¨¢l formulario usar al solicitar un CWA. El Formulario 13930-A no est¨¢ disponible actualmente. Mientras que la exenci¨®n est¨¦ en vigor, las personas con ingresos inferiores a $10,000 pueden solicitar un CWA utilizando el Formulario 13930. Para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo solicitar un CWA, vea el Formulario 13930. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a Acuerdos de retenci¨®n central..
.Se le requerir¨¢ pagar el impuesto estadounidense al momento de su salida de los Estados Unidos sobre todo ingreso por el cual usted haya reclamado incorrectamente una exenci¨®n del tratado tributario. Para m¨¢s informaci¨®n sobre las disposiciones de los tratados que aplican a la compensaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 901. .
Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles
Si usted es un extranjero no residente y enajena su participaci¨®n en un bien inmueble estadounidense, el cesionario (comprador) de la propiedad generalmente tiene que retener un impuesto igual al 15% de la cantidad realizada sobre la enajenaci¨®n.
Sin embargo, si el comprador adquiere la propiedad para su uso como residencia y la cantidad realizada no excede de 1 mill¨®n de d¨®lares, la tasa de retenci¨®n es del 10%.
La cantidad realizada es la suma de:
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El efectivo pagado o por pagar (s¨®lo el principal);
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El valor justo de mercado de otra propiedad transferida, o que vaya a transferirse; y
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La cantidad de toda obligaci¨®n asumida por el cesionario o a la que el bien est¨¦ sujeto inmediatamente antes y despu¨¦s de la transferencia.
Si el bien transferido era propiedad conjunta de personas estadounidenses y extranjeras, la cantidad realizada se asigna entre los cesionistas a base de las aportaciones al capital de cada cesionista.
Una distribuci¨®n hecha por una entidad de inversi¨®n calificada (QIE, por sus siglas en ingl¨¦s) a un accionista extranjero no residente que sea tratada como una ganancia procedente de la venta o intercambio de una participaci¨®n en un bien inmueble estadounidense por el accionista est¨¢ sujeta a la retenci¨®n de un 21%. Tambi¨¦n se requiere la retenci¨®n sobre ciertas distribuciones y otras transacciones de sociedades an¨®nimas, sociedades colectivas, fideicomisos y patrimonios dom¨¦sticos o extranjeros. Estas reglas se explican en la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 515 y en las Instrucciones para el Formulario 8288.
Para informaci¨®n sobre el trato tributario de las enajenaciones de participaciones en bienes inmuebles estadounidenses, vea Ganancia o P¨¦rdida de Bienes Inmuebles en el cap¨ªtulo 4.
Si usted es un socio en una sociedad colectiva dom¨¦stica y la sociedad colectiva obtiene una ganancia de la enajenaci¨®n de una participaci¨®n en un bien inmueble estadounidense, la sociedad colectiva retendr¨¢ impuesto sobre la cantidad de la ganancia asignable a sus socios extranjeros. Su parte de los ingresos y los impuestos retenidos se le informar¨¢n a usted en un Formulario 8805 o un Formulario 1042-S (en el caso de una PTP).
No se requiere la retenci¨®n en las siguientes situaciones:
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El comprador adquiere el bien para su uso como residencia y la cantidad realizada no excede $300,000.
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Los bienes que se enajenan constituyen una participaci¨®n en una sociedad an¨®nima dom¨¦stica si cualquier clase de acciones de la sociedad an¨®nima se cotiza regularmente en un mercado de valores establecido. Sin embargo, esta excepci¨®n no se aplica a determinadas enajenaciones de cantidades sustanciales de intereses no cotizados p¨²blicamente de sociedades colectivas calificadas cuyas acciones se cotizan en la bolsa del mercado de valores.
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Los bienes que se enajenan constituyen una participaci¨®n en una sociedad an¨®nima estadounidense que no se cotiza regularmente en un mercado de valores establecido y usted (el vendedor) le da al comprador una copia de una declaraci¨®n escrita emitida por la sociedad an¨®nima que certifica que la participaci¨®n no es una participaci¨®n en un bien inmueble estadounidense.
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Usted (el vendedor) le da al comprador una certificaci¨®n que estipula, bajo pena de perjurio, que usted no es una persona extranjera y la cual contiene su nombre, TIN de los EE. UU. y direcci¨®n f¨ªsica.
Usted le puede dar la certificaci¨®n a un sustituto calificado. El sustituto calificado le da al comprador una declaraci¨®n escrita, bajo pena de perjurio, que la certificaci¨®n est¨¢ en posesi¨®n del sustituto calificado. Para este prop¨®sito, un ¡°sustituto calificado¡± es:
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La persona (incluido cualquier abogado o compa?¨ªa de t¨ªtulos) responsable del cierre de la transacci¨®n, a excepci¨®n de su agente; o
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El agente del comprador.
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El comprador recibe un certificado de retenci¨®n del IRS.
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Usted le notifica por escrito al comprador que usted no est¨¢ requerido a reconocer ganancia ni p¨¦rdida alguna sobre la transferencia debido a una disposici¨®n de no reconocimiento del C¨®digo de Impuestos Internos o una disposici¨®n de un tratado tributario estadounidense. El comprador tiene que presentar una copia de la notificaci¨®n ante el Ogden Service Center, P.O. Box 409101, Ogden, UT 84409. Usted tiene que verificar que la notificaci¨®n es ver¨ªdica y firmarla bajo pena de perjurio.
Vea la secci¨®n 1.1445-2(d)(2) del Reglamento para m¨¢s informaci¨®n sobre el aviso de no reconocimiento del cesionista.
No le puede dar al comprador un aviso escrito para ninguna de las siguientes transferencias:
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La venta de su vivienda principal sobre la cual excluye una ganancia.
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Un intercambio en especie (like-kind exchange) que no califica para el tratamiento de no reconocimiento en su totalidad.
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Un intercambio en especie diferido que no se ha completado en el momento en que el comprador tiene que presentar el Formulario 8288, U.S. Withholding Tax Return for Certain Dispositions by Foreign Persons (Declaraci¨®n de retenci¨®n de impuestos estadounidenses sobre ciertas enajenaciones por personas extranjeras).
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La cantidad que realiza en la transferencia de un inter¨¦s sobre bienes inmuebles estadounidenses es cero.
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Los bienes se adquieren por los Estados Unidos, un estado o territorio de los EE. UU., una subdivisi¨®n pol¨ªtica o el Distrito de Columbia.
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La distribuci¨®n es de una entidad de una QIE controlada dom¨¦sticamente y se trata como una distribuci¨®n de un inter¨¦s sobre bienes inmuebles estadounidenses s¨®lo debido a que un inter¨¦s en la entidad se enajen¨® en una transacci¨®n de venta ficticia v¨¢lida. Para la definici¨®n de una QIE, vea Entidades de inversi¨®n calificada (QIE) bajo Ganancia o P¨¦rdida de Bienes Inmuebles, anteriormente. Vea Venta ficticia bajo Ganancia o P¨¦rdida de Bienes Inmuebles en el cap¨ªtulo 4.
Las certificaciones en los puntos (3) y (4) tienen que ignorarse por el comprador si el comprador o sustituto calificado tiene conocimiento real, o recibe notificaci¨®n del agente del vendedor o comprador (o sustituto), que son falsas. Esto tambi¨¦n aplica a la afirmaci¨®n del sustituto calificado bajo el punto (4).
Certificados de retenci¨®n.
El impuesto que se le requiere ser retenido en una enajenaci¨®n puede ser reducido o eliminado conforme a un certificado de retenci¨®n emitido por el IRS. En la mayor¨ªa de los casos, usted o el comprador puede solicitar un certificado de retenci¨®n.
Un certificado de retenci¨®n se puede emitir debido a cualquiera de las siguientes situaciones:
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El IRS determina que una reducci¨®n de la retenci¨®n es adecuada debido a que:
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La cantidad requerida a ser retenida exceder¨¢ su obligaci¨®n tributaria m¨¢xima o
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La retenci¨®n de la cantidad reducida no perjudicar¨¢ el cobro del impuesto.
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La ganancia realizada en su totalidad est¨¢ exenta de impuestos estadounidenses y no tiene una obligaci¨®n de retenci¨®n insatisfecha.
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Usted o el comprador firma un acuerdo con el IRS para el pago de impuestos y provee garant¨ªa de la obligaci¨®n tributaria.
Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 515 y IRS.gov/Individuals/International-Taxpayers/Withholding-Certificates para m¨¢s informaci¨®n sobre los procedimientos para solicitar un certificado de retenci¨®n.
Cr¨¦dito por impuesto retenido.
El comprador tiene que declarar y pagar el impuesto retenido dentro de 20 d¨ªas despu¨¦s de la transferencia usando el Formulario 8288. Este formulario se presenta ante el IRS con las Copias A y B del Formulario 8288-A. La Copia B de esta declaraci¨®n se marcar¨¢ con el sello de ¡°Received¡± (Recibido) por el IRS y se regresar¨¢ a usted (el vendedor) si la declaraci¨®n est¨¢ completa e incluye su TIN. Tiene que presentar la Copia B con su declaraci¨®n de impuestos para reclamar el cr¨¦dito por el impuesto retenido.
Una copia del Formulario 8288-A con el sello no se le proveer¨¢ si su TIN no se incluye en ese formulario. El IRS le enviar¨¢ una carta solicitando el TIN y proveer¨¢ instrucciones sobre c¨®mo obtener un TIN. Cuando usted le provee al IRS un TIN, el IRS le proveer¨¢ una Copia B del Formulario 8288-A sellada.
Reembolsos retrasados de ciertos impuestos retenidos.
Las solicitudes de reembolsos de impuestos retenidos y declarados en un Formulario 1042-S, Formulario 8288-A o Formulario 8805 quiz¨¢s requieran tiempo adicional para ser procesadas. Permita hasta 6 meses para que se emitan estos reembolsos.
Impuestos del Seguro Social y del Medicare
Si trabaja como empleado en los EE. UU., tiene que pagar impuestos del Seguro Social y del Medicare en la mayor¨ªa de los casos. Los pagos de estos impuestos contribuyen a su cobertura conforme al sistema de Seguro Social de los Estados Unidos. La cobertura de Seguro Social provee beneficios de jubilaci¨®n, de superviviente e incapacidad, y seguro m¨¦dico (Medicare) a individuos que re¨²nen ciertos requisitos de elegibilidad.
En la mayor¨ªa de los casos, los primeros $168,600 de su sueldo tributable que se recibieron en 2024 por servicios prestados en los Estados Unidos est¨¢n sujetos al impuesto del Seguro Social. Todo el sueldo tributable est¨¢ sujeto al impuesto del Medicare. Su empleador deduce estos impuestos de cada pago de salario. Su empleador tiene que deducir estos impuestos aun si usted no espera calificar para los beneficios del Seguro Social o Medicare. Puede reclamar un cr¨¦dito por el exceso de impuestos del Seguro Social en su declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos si tiene m¨¢s de un empleador y la cantidad deducida de su sueldo combinado para 2024 es m¨¢s de $10,453.20.
Si un empleador deduce m¨¢s de $10,453.20, no puede reclamar un cr¨¦dito por esa cantidad. Solicite a su empleador un reembolso por el exceso. Si su empleador no le reembolsa el exceso, puede presentar una reclamaci¨®n usando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas).
Por lo general, los impuestos del Seguro Social y del Medicare de los EE. UU. se aplican a los pagos de salarios por servicios prestados como un empleado en los Estados Unidos, independientemente de la ciudadan¨ªa o residencia del empleado o del empleador. En situaciones limitadas, estos impuestos aplican a los salarios por servicios prestados fuera de los Estados Unidos. Su empleador debe poder decirle si los impuestos del Seguro Social y del Medicare aplican a su salario. No puede hacer pagos voluntarios si no adeuda impuestos.
Impuesto Adicional del Medicare.
Adem¨¢s del impuesto del Medicare, la tasa del 0.9% (0.009) del Impuesto Adicional del Medicare aplica a los sueldos provenientes del Medicare, la compensaci¨®n de la Ley Tributaria de Jubilaci¨®n de Empleados Ferroviarios (RRTA, por sus siglas en ingl¨¦s) y el ingreso del trabajo por cuenta propia que son superiores a:
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$250,000 si es casado que presenta una declaraci¨®n conjunta,
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$125,000 si es casado que presenta una declaraci¨®n por separado o
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$200,000 para cualquier otro estado civil para efectos de la declaraci¨®n.
No hay reglas especiales para extranjeros no residentes para prop¨®sito del Impuesto Adicional del Medicare. Los sueldos, la compensaci¨®n sujeta a la RRTA y el ingreso del trabajo por cuenta propia que est¨¢n sujetos al impuesto del Medicare tambi¨¦n estar¨¢n sujetos al Impuesto Adicional del Medicare si su ingreso excede del l¨ªmite correspondiente.
Su empleador es responsable por la retenci¨®n del 0.9% (0.009) del Impuesto Adicional del Medicare sobre los sueldos sujetos al Medicare o la compensaci¨®n sujeta a la RRTA que le paga en exceso de $200,000 en el a?o natural. Si tiene la intenci¨®n de presentar una declaraci¨®n conjunta y anticipa que sus sueldos individuales y los de su c¨®nyuge no ser¨¢n superiores a $200,000, pero sus sueldos e ingreso del trabajo por cuenta propia combinados ser¨¢n superiores a $250,000, quiz¨¢s desee solicitar una retenci¨®n adicional en el Formulario W-4, Certificado de Retenciones del Empleado, y/o hacer pagos del impuesto estimado.
Si presenta el Formulario 1040-NR, tiene que pagar el Impuesto Adicional del Medicare si el total de su sueldo e ingreso del trabajo por cuenta propia fue m¨¢s de $125,000 si es casado (marc¨® el recuadro Casado que presenta una declaraci¨®n por separado en la parte superior de la p¨¢gina 1 del Formulario 1040-NR), o $200,000 si es soltero o c¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos (marc¨® el recuadro Soltero o C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos en la parte superior de la p¨¢gina 1 del Formulario 1040-NR).
Vea el Formulario 8959, Additional Medicare Tax (Impuesto Adicional del Medicare), y sus instrucciones para determinar si se le requiere pagar el Impuesto Adicional del Medicare. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el Impuesto Adicional del Medicare, acceda a IRS.gov/ADMTfaqs y pulse sobre Espa?ol.
Es posible que a los individuos que trabajan por cuenta propia tambi¨¦n se les requiera pagar el Impuesto Adicional del Medicare. Vea Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia, m¨¢s adelante.
Estudiantes y Visitantes de Intercambio
Por lo general, servicios prestados por usted como un extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme al subp¨¢rrafo (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Immigration and Nationality Act (Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad), no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si los servicios son prestados para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Esto significa que no habr¨¢ retenci¨®n de impuestos del Seguro Social o del Medicare sobre el pago que reciba por estos servicios. Estos tipos de servicios son muy limitados y generalmente incluyen trabajo dentro del recinto escolar (on-campus work), adiestramiento pr¨¢ctico y empleo por dificultad econ¨®mica.
Los impuestos del Seguro Social y del Medicare estar¨¢n sujetos a retenci¨®n de la paga por estos servicios si es considerado un extranjero residente como se explica en el cap¨ªtulo 1, aunque su clasificaci¨®n de no inmigrante (F, J, M o Q) siga igual.
Los servicios prestados por un c¨®nyuge o un hijo menor de edad de extranjeros no inmigrantes con la clasificaci¨®n de F-2, J-2, M-2 y Q-3 est¨¢n cubiertos bajo el Seguro Social.
Si usted es un extranjero no residente temporalmente admitido a los Estados Unidos como un estudiante, por lo general, no se le permite trabajar por un salario o sueldo o participar en un negocio mientras est¨¦ en los Estados Unidos. En algunos casos, a un estudiante admitido a los EE. UU. con estado F-1, M-1 o J-1 se le concede un permiso de trabajo. Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se le retienen de su paga salarial, a menos que el estudiante se considere un extranjero residente.
.Todo estudiante que est¨¦ inscrito y asista a clases regularmente en una escuela puede estar exento de impuestos del Seguro Social y del Medicare sobre la paga por servicios realizados para esa escuela. .
El USCIS le permite a los estudiantes con estado F-1 trabajar dentro del recinto escolar si no desplazan a un residente estadounidense. El concepto ¡°trabajo dentro del recinto escolar¡± significa un trabajo prestado en las instalaciones escolares. El trabajo dentro del recinto escolar incluye el trabajo prestado en un lugar fuera del recinto escolar que est¨¦ afiliado educativamente con la escuela. El trabajo dentro del recinto escolar bajo los t¨¦rminos de una beca de estudios, beca de desarrollo profesional o lectorado se considera parte del programa acad¨¦mico del estudiante que toma un curso de estudio completo y es permitido por el USCIS. Los impuestos del Seguro Social y del Medicare no se retienen del pago para este trabajo, a menos que el estudiante se considere un extranjero residente.
Si los servicios prestados por un estudiante extranjero no residente no se consideran prestados para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual el estudiante fue admitido a los EE. UU., los impuestos del Seguro Social y del Medicare ser¨¢n retenidos de la paga por los servicios, a menos que el pago est¨¦ exento conforme al C¨®digo de Impuestos Internos.
Los visitantes de intercambio son admitidos temporalmente a los EE. UU. conforme a la secci¨®n 101(a)(15)(J) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad. Los impuestos del Seguro Social y del Medicare no ser¨¢n retenidos de la paga por servicios de un visitante de intercambio a quien se le ha dado permiso de trabajo y quien posee u obtiene una carta de autorizaci¨®n del patrocinador, a menos que el visitante de intercambio sea considerado un extranjero residente.
Si los servicios prestados por un visitante de intercambio no se consideran como prestados para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual el visitante fue admitido a los EE. UU., los impuestos del Seguro Social y del Medicare ser¨¢n retenidos de la paga sobre los servicios, a menos que la paga est¨¦ exenta conforme al C¨®digo de Impuestos Internos.
Los extranjeros no residentes admitidos temporalmente a los EE. UU. como participantes en un programa internacional de intercambio cultural, conforme a la secci¨®n 101(a)(15)(Q) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, pueden estar exentos de impuestos del Seguro Social y del Medicare. El empleador tiene que ser el solicitante por el cual el extranjero obtuvo la visa Q. Los impuestos del Seguro Social y del Medicare no se le retienen de la paga para este trabajo, a menos que el visitante se considere un extranjero residente.
Si el impuesto del Seguro Social o del Medicare se le retuvo de la paga que no est¨¢ sujeta a impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para solicitar el reembolso. Si no puede obtener un reembolso total de la cantidad de su empleador, presente una reclamaci¨®n para reembolso ante el IRS usando el Formulario 843. Adjunte los siguientes documentos al Formulario 843:
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Una copia de su Formulario W-2 para comprobar la cantidad de los impuestos del Seguro Social y del Medicare retenidos.
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Una copia de su visa.
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El Formulario I-94 (u otra documentaci¨®n que muestre sus fechas de llegada o salida).
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Si tiene una visa J-1, adjunte una copia de su Formulario DS-2019.
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Si tiene una visa F-1 o M-1, adjunte una copia completa de su Formulario I-20.
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Si participa en un entrenamiento pr¨¢ctico opcional, adjunte el Formulario I-766.
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Si tiene un empleo debido a una necesidad econ¨®mica grave, adjunte una documentaci¨®n que muestre el permiso de trabajo en los Estados Unidos.
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Una declaraci¨®n escrita de su empleador en la que indica la cantidad del reembolso que su empleador le provey¨® y la cantidad del cr¨¦dito o reembolso que su empleador reclam¨® o usted autoriz¨® a su empleador a reclamar. Si no puede obtener esta declaraci¨®n escrita de su empleador, tiene que proporcionar esta informaci¨®n en su propia declaraci¨®n escrita y explicar por qu¨¦ est¨¢ adjuntando una declaraci¨®n escrita de su empleador, o en el Formulario 8316 en el que reclama que su empleador no le emitir¨¢ el reembolso.
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Si estuvo exento de impuestos del Seguro Social y del Medicare por s¨®lo parte del a?o, adjunte recibos de pago que muestren el impuesto pagado durante el per¨ªodo que estuvo exento.
Env¨ªe el Formulario 843 (con documentos adjuntos) a:
Department of the TreasuryInternal Revenue Service Center
Ogden, UT 84201-0038
.No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Si el Impuesto Adicional del Medicare fue retenido de su paga por error, puede reclamar un cr¨¦dito por todo Impuesto Adicional del Medicare retenido contra el total de la obligaci¨®n tributaria que se muestre en su declaraci¨®n de impuestos al presentar el Formulario 8959, Additional Medicare Tax (Impuesto Adicional del Medicare), con el Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR. Si el Impuesto Adicional del Medicare fue retenido por error en un a?o anterior por el cual present¨® el Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR, tiene que presentar el Formulario 1040-X para el a?o anterior en el cual el sueldo o compensaci¨®n se recibi¨® originalmente para recuperar el Impuesto Adicional del Medicare retenido por error. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-X..
Trabajadores Agr¨ªcolas
Los trabajadores agr¨ªcolas a quienes se les admiti¨® temporalmente a los Estados Unidos con visas H-2A est¨¢n exentos de los impuestos del Seguro Social y del Medicare sobre la paga que reciban por servicios realizados en conexi¨®n con la visa H-2A. Puede encontrar m¨¢s informaci¨®n sobre la no retenci¨®n del impuesto en Trabajadores agr¨ªcolas extranjeros con visas H-2A.
Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia
Los impuestos sobre el trabajo por cuenta propia son los impuestos del Seguro Social y del Medicare para individuos que trabajan por cuenta propia. Los extranjeros no residentes no est¨¢n sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, a menos que un acuerdo internacional de Seguro Social est¨¦ vigente, el cual determine que est¨¢n cubiertos bajo el sistema estadounidense del Seguro Social. Los residentes de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o de la Samoa Estadounidense son considerados residentes estadounidenses para este prop¨®sito y est¨¢n sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Puede encontrar m¨¢s informaci¨®n sobre el acuerdo internacional de Seguro Social, m¨¢s adelante.
Los extranjeros residentes tienen que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia conforme a las mismas reglas que le aplican a los ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, un extranjero residente que trabaja para una organizaci¨®n internacional, un gobierno extranjero o un instrumento de propiedad total de un gobierno extranjero no est¨¢ sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre el ingreso devengado en los Estados Unidos.
El ingreso de trabajo por cuenta propia que reciba mientras es extranjero residente est¨¢ sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia aunque fue pagado por servicios prestados como un extranjero no residente.
Ejemplo.
Benjam¨ªn Pe?a es un autor. Benjam¨ªn public¨® varios libros en un pa¨ªs extranjero mientras era ciudadano y residente de ese pa¨ªs. Durante 2024, Benjam¨ªn lleg¨® a los Estados Unidos como un extranjero residente. Despu¨¦s de convertirse en residente estadounidense, continu¨® recibiendo regal¨ªas de su editor extranjero. Benjam¨ªn declar¨® su ingreso y gastos utilizando el m¨¦todo contable a base de efectivo (declara ingreso en su declaraci¨®n de impuestos cuando lo recibe y deduce los gastos cuando los paga). El ingreso de Benjam¨ªn por trabajo por cuenta propia para 2024 incluye las regal¨ªas recibidas despu¨¦s de que se convirtiera en residente estadounidense aunque los libros se publicaran mientras era extranjero no residente. Este ingreso de regal¨ªas est¨¢ sujeto a impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
C¨®mo declarar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Use el Anexo SE (Formulario 1040) para declarar y calcular su impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Luego, anote el impuesto en la l¨ªnea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040). Adjunte el Anexo SE (Formulario 1040) al Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR.
Impuesto Adicional del Medicare.
Los individuos que trabajan por cuenta propia tienen que pagar un Impuesto Adicional del Medicare del 0.9% (0.009) sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia que exceda una de las siguientes cantidades umbral (en base a su estado civil para efectos de la declaraci¨®n):
-
Casado que presenta una declaraci¨®n conjunta ¡ª$250,000;
-
Casado que presenta una declaraci¨®n por separado ¡ª$125,000; o
-
Soltero, cabeza de familia o c¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos ¡ª$200,000.
Si ambos tienen salarios e ingresos de trabajo por cuenta propia, la cantidad umbral para aplicar el Impuesto Adicional del Medicare sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia se reduce (pero no a menos de cero) por la cantidad de los salarios sujetos al Impuesto Adicional del Medicare. Una p¨¦rdida relacionada con trabajo por cuenta propia no se tiene que considerar para prop¨®sitos de este impuesto.
Si presenta el Formulario 1040-NR, tiene que pagar el Impuesto Adicional del Medicare si el total de sus salarios y su ingreso de trabajo por cuenta propia fue m¨¢s de $125,000 si es casado (marc¨® el recuadro Casado que presenta una declaraci¨®n por separado en la parte superior de la p¨¢gina 1 del Formulario 1040-NR) o $200,000 si es soltero o c¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos (marc¨® el recuadro Soltero o C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos en la parte superior de la p¨¢gina 1 del Formulario 1040-NR).
Vea el Formulario 8959 y sus instrucciones por separado para determinar si se le requiere pagar el Impuesto Adicional del Medicare. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el Impuesto Adicional del Medicare, acceda a IRS.gov/ADMTfaqs y pulse sobre Espa?ol.
Deducci¨®n por la porci¨®n equivalente al empleador del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Si tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, puede deducir una parte del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia pagado para calcular su ingreso bruto ajustado. Esta deducci¨®n se calcula en el Anexo SE (Formulario 1040).
Nota:
Ninguna parte del Impuesto Adicional del Medicare es deducible para el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
M¨¢s informaci¨®n.
Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 334 para m¨¢s informaci¨®n sobre el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Acuerdo Internacional de Seguro Social
Los Estados Unidos ha entrado en acuerdos de Seguro Social, conocidos como ¡°acuerdos de totalizaci¨®n¡±, con pa¨ªses extranjeros para coordinar la cobertura de Seguro Social y los impuestos de trabajadores empleados durante parte o la totalidad de sus carreras profesionales en uno de los pa¨ªses. En virtud de estos acuerdos, la doble cobertura y la doble contribuci¨®n (impuestos) por el mismo trabajo se eliminan. Por lo general, los acuerdos aseguran que los impuestos del Seguro Social (incluyendo el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia) se paguen s¨®lo a un pa¨ªs.
Para una lista de los acuerdos internacionales de Seguro Social vigentes, acceda a . En cuanto entren en vigor los acuerdos con m¨¢s pa¨ªses, ser¨¢n publicados en este sitio. Para m¨¢s informaci¨®n sobre los acuerdos internacionales de Seguro Social, acceda a .
Empleados.
Por lo general, conforme a estos acuerdos, el empleado est¨¢ sujeto a impuestos del Seguro Social s¨®lo en el pa¨ªs donde trabaja. Sin embargo, si es enviado a trabajar temporalmente para el mismo empleador en los EE. UU. y su paga normalmente estar¨ªa sujeta a impuestos del Seguro Social en los dos pa¨ªses, la mayor¨ªa de los acuerdos proveen que usted siga cubierto s¨®lo por el sistema de Seguro Social del pa¨ªs que lo envi¨®.
Para establecer que su paga est¨¦ sujeta s¨®lo al impuesto de seguro social extranjero y est¨¦ exenta del impuesto del Seguro Social estadounidense (incluyendo el impuesto del Medicare) conforme a un acuerdo, usted o su empleador tiene que solicitar un certificado de cobertura de la agencia correspondiente del pa¨ªs extranjero. Normalmente, ¨¦sta ser¨¢ la misma agencia a la cual usted o su empleador paga su impuesto de seguro social extranjero. La agencia extranjera podr¨¢ decirle la informaci¨®n que necesita para que le emitan el certificado. Su empleador tiene que conservar una copia del certificado porque quiz¨¢s se necesite para mostrar por qu¨¦ est¨¢ exento del impuesto del Seguro Social estadounidense. S¨®lo los salarios pagados en o despu¨¦s de la fecha efectiva del acuerdo pueden estar exentos del impuesto del Seguro Social estadounidense.
Nota:
Algunos de los pa¨ªses con los que los Estados Unidos ha entrado en acuerdos no emitir¨¢n certificados de cobertura. En este caso, usted o su empleador tiene que solicitar una declaraci¨®n escrita que indique que su salario no est¨¢ cubierto por el sistema de Seguro Social estadounidense. Para m¨¢s informaci¨®n y c¨®mo solicitar un certificado de cobertura, acceda a .
Trabajadores por cuenta propia.
Conforme a la mayor¨ªa de los acuerdos, los individuos que trabajan por cuenta propia est¨¢n cubiertos por el sistema de Seguro Social del pa¨ªs donde residen. Sin embargo, conforme a algunos acuerdos, usted puede estar exento del impuesto estadounidense sobre el trabajo por cuenta propia si transfiere temporalmente su actividad empresarial a o desde los Estados Unidos.
Si usted cree que su ingreso del trabajo por cuenta propia est¨¢ sujeto s¨®lo al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia estadounidense y est¨¢ exento de los impuestos del seguro social extranjero, solicite un certificado de cobertura a la SSA. Vea el enlace en la Nota anterior. Este certificado establecer¨¢ su exenci¨®n de impuestos del seguro social extranjero.
Para establecer que su ingreso de trabajo por cuenta propia est¨¦ sujeto s¨®lo a los impuestos del seguro social extranjeros y est¨¦ exento del impuesto estadounidense sobre el trabajo por cuenta propia, solicite un certificado de cobertura de la agencia correspondiente del pa¨ªs extranjero.
Nota:
Algunos de los pa¨ªses con los que los Estados Unidos ha entrado en acuerdos no emitir¨¢n certificados de cobertura. En este caso, usted tiene que solicitar una declaraci¨®n escrita que indique que su ingreso del trabajo por cuenta propia no est¨¢ cubierto por el sistema de Seguro Social estadounidense. Para m¨¢s informaci¨®n y c¨®mo solicitar un certificado de cobertura, acceda a .
Adjunte una fotocopia de la declaraci¨®n escrita al Formulario 1040 o 1040-SR cada a?o que est¨¦ exento. Tambi¨¦n escriba ¡°Exempt, see attached statement¡± (Exento, vea declaraci¨®n adjunta) en la l¨ªnea del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
.Para preguntas sobre las reglas de cobertura de los acuerdos, llame al 410-965-7306..
Impuesto Estimado, Formulario 1040-ES (NR)
Puede que tenga ingreso del cual el impuesto estadounidense no se retuvo. O, la cantidad del impuesto retenido pudo ser menor que el impuesto sobre los ingresos que estim¨® que va a adeudar al final del a?o. Si es as¨ª, quiz¨¢s tenga que pagar impuesto estimado.
Por lo general, tiene que hacer pagos de impuesto estimado para 2025 si espera adeudar por lo menos $1,000 en impuesto y espera que el impuesto retenido y ciertos cr¨¦ditos reembolsables ser¨¢n inferiores al m¨¢s bajo de:
-
El 90% (0.90) del impuesto anotado en su declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos de 2025 o
-
El 100% (1.00) del impuesto anotado en su declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos de 2024 (si su declaraci¨®n de 2024 cubri¨® los 12 meses del a?o).
Un extranjero no residente tiene que usar el Formulario 1040-ES (NR), U.S. Estimated Tax for Nonresident Alien Individuals (Impuesto estimado de los EE. UU. para las personas extranjeras no residentes), para calcular y pagar el impuesto estimado. Si paga con cheque, remita el cheque a nombre del ¡°United States Treasury¡± (Tesoro de los Estados Unidos).
C¨®mo estimar su impuesto para 2025.
Si present¨® una declaraci¨®n para 2024 usando el Formulario 1040-NR y espera que su ingreso y el total de las deducciones para 2025 sean aproximadamente iguales, usted debe de usar su declaraci¨®n para 2024 como una gu¨ªa para completar la hoja de trabajo del impuesto estimado en las instrucciones del Formulario 1040-ES (NR). Si no present¨® una declaraci¨®n para 2024, o si su ingreso, deducciones o cr¨¦ditos ser¨¢n diferentes para 2025, tiene que estimar estas cantidades. Calcule su obligaci¨®n de impuesto estimado usando el anexo de tasas impositivas en las instrucciones del Formulario 1040-ES (NR) de 2025 para su estado civil para efectos de la declaraci¨®n.
Cu¨¢ndo se tiene que pagar el impuesto estimado.
Haga su primer pago de impuesto estimado para la fecha de vencimiento del Formulario 1040-NR del a?o anterior. Si tiene salario sujeto a las mismas reglas de retenci¨®n que se aplican a ciudadanos estadounidenses, tiene que presentar el Formulario 1040-NR y hacer su primer pago de impuesto estimado para el 15 de abril de 2025. Si no tiene sueldo sujeto a retenci¨®n, presente su declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos y realice su primer pago de impuesto estimado para el 16 de junio de 2025.
Si la fecha de vencimiento de su primer pago de impuesto estimado es el 15 de abril de 2025, puede pagar su impuesto estimado en su totalidad en ese momento o en 4 pagos iguales para las fechas mostradas a continuaci¨®n:
Primer plazo | 15 de abril de 2025 |
Segundo plazo | 16 de junio de 2025 |
Tercer plazo | 15 de septiembre de 2025 |
Cuarto plazo | 15 de enero de 2026 |
-
? de su impuesto estimado para el 16 de junio de 2025,
-
1/4 del impuesto para el 15 de septiembre de 2025 y
-
1/4 para el 15 de enero de 2026.
.Usted no tendr¨¢ que realizar su pago del impuesto estimado que vencer¨ªa el 15 de enero de 2026 si presenta su Formulario 1040-NR del a?o 2025 a m¨¢s tardar el 2 de febrero de 2026 y paga el resto del impuesto que adeuda..
A?o fiscal.
Si su declaraci¨®n no est¨¢ basada en un a?o natural, sus fechas de vencimiento son el d¨ªa 15 del cuarto, sexto y noveno mes de su a?o fiscal y el primer mes del siguiente a?o fiscal. Si alguna fecha vence un s¨¢bado, domingo o d¨ªa de fiesta oficial, haga el pago el d¨ªa siguiente que no sea un s¨¢bado, domingo o d¨ªa de fiesta oficial.
Cambios en el ingreso o las deducciones.
Aunque no se requiera que realice un pago de impuesto estimado en abril o junio, sus circunstancias pueden cambiar y tendr¨¢ que realizar pagos de impuesto estimado m¨¢s adelante. Esto puede pasar si recibe ingreso adicional o si cualquiera de sus deducciones se reducen o se eliminan. Si esto ocurre, vea las instrucciones del Formulario 1040-ES (NR) y la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 505 para informaci¨®n sobre c¨®mo calcular su impuesto estimado.
Impuesto estimado enmendado.
Si despu¨¦s de hacer pagos de impuesto estimado descubre que su impuesto estimado aument¨® o se redujo sustancialmente por un cambio en su ingreso o exenciones, usted tiene que ajustar sus pagos de impuesto estimado restantes. Para hacer esto, vea las instrucciones del Formulario 1040-ES (NR) y la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 505.
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
Un extranjero no residente (y ciertos extranjeros residentes) de un pa¨ªs con el cual los Estados Unidos tiene un tratado tributario sobre los ingresos quiz¨¢s podr¨ªa calificar para ciertos beneficios. La mayor¨ªa de los tratados requieren que el extranjero no residente sea residente del pa¨ªs del tratado para calificar en el a?o en el cual el beneficio se reclama. Sin embargo, en el caso de ciertos estudiantes, aprendices, maestros o investigadores, algunos tratados s¨®lo requieren que el extranjero no residente sea un residente del pa¨ªs del tratado inmediatamente antes de llegar a los Estados Unidos.
Tablas de tratados tributarios.
Usted puede acceder a las tablas de tratados tributarios en IRS.gov/TreatyTables. Adem¨¢s, puede acceder al texto de los tratados tributarios estadounidenses sobre los ingresos, protocolos y acuerdos de intercambio de informaci¨®n tributaria (TIEA, por sus siglas en ingl¨¦s) reci¨¦n firmados y las explicaciones t¨¦cnicas de los tratados tributarios que les acompa?an del Departamento del Tesoro tan pronto est¨¦n disponibles para el p¨²blico, as¨ª como tambi¨¦n el U.S. Model Income Tax Convention (Modelo de convenci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos), en .
.Tenga en cuenta que los documentos sobre los tratados y los TIEA se encuentran disponibles en esa p¨¢gina web luego de que se firman y previo a su ratificaci¨®n y entrada en vigor..
El texto completo de los tratados tributarios tambi¨¦n se encuentra disponible en IRS.gov/Businesses/International-Businesses/United-States-Income-Tax-Treaties-A-to-Z. Para m¨¢s informaci¨®n sobre tratados tributarios, acceda a IRS.gov/Individuals/International-Taxpayers/Tax-Treaties.
Por lo general, usted puede hacer arreglos para que se reduzca o elimine la retenci¨®n de impuestos sobre los salarios y otros ingresos que re¨²nan los requisitos para beneficios de un tratado tributario. Vea Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 8.
Temas - Este cap¨ªtulo explica:
-
Beneficios t¨ªpicos de un tratado tributario,
-
C¨®mo obtener copias de los tratados tributarios y
-
C¨®mo reclamar los beneficios de un tratado tributario en su declaraci¨®n de impuestos.
Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô
-
901 U.S. Tax Treaties (Tratados tributarios estadounidenses)
Formulario (e Instrucciones)
-
1040-NR Declaraci¨®n de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos
-
8833 Treaty-Based Return Position Disclosure Under Section 6114 or 7701(b) (Divulgaci¨®n de postura sobre la declaraci¨®n basada en un tratado tributario conforme a la secci¨®n 6114 o 7701(b))
Vea el cap¨ªtulo 12 para informaci¨®n sobre c¨®mo obtener estas publicaciones y formularios.
Ingreso Sujeto a un Tratado
El ingreso sujeto a un tratado de un extranjero no residente es el ingreso bruto por el cual el impuesto est¨¢ limitado por un tratado tributario. El ingreso sujeto a un tratado incluye, por ejemplo, dividendos de fuentes dentro de los Estados Unidos sujetos a impuestos a una tasa conforme a un tratado tributario que no exceda del 15%. El ingreso no sujeto a un tratado es el ingreso bruto de un extranjero no residente por el cual el impuesto no se limita por un tratado tributario.
Para determinar el impuesto sobre partidas de ingreso sujeto a un tratado, calcule el impuesto para cada partida de ingreso por separado sujeto a la tasa reducida que le corresponda a dicha partida conforme al tratado tributario.
Para determinar el impuesto sobre el ingreso no sujeto a un tratado, calcule el impuesto ya sea a la tasa del 30% o a la tasa gradual, dependiendo de si el ingreso est¨¢ o no directamente relacionado con su ocupaci¨®n o negocio en los Estados Unidos.
Su obligaci¨®n tributaria es la suma del impuesto sobre el ingreso sujeto a un tratado m¨¢s el impuesto sobre el ingreso no sujeto a un tratado, pero no puede ser mayor que la obligaci¨®n tributaria calculada como si el tratado tributario no hubiese entrado en vigor.
Ejemplo.
Arturo Mercante es un extranjero no residente que es soltero y residente de un pa¨ªs extranjero que tiene un tratado tributario con los Estados Unidos. Arturo recibi¨® $25,900 de ingreso bruto durante el a?o tributario de fuentes estadounidenses, el cual consiste de las siguientes partidas:
Dividendos por los cuales el impuesto est¨¢ limitado a una tasa del 15% por el tratado tributario | $1,400 |
Compensaci¨®n por servicios personales sobre los cuales el impuesto no se limita por el tratado tributario | 24,500 |
Total de ingreso bruto | $25,900 |
Arturo particip¨® en negocios en los Estados Unidos durante el a?o tributario. Los dividendos de Arturo no est¨¢n directamente relacionados con ese negocio. Arturo no tiene deducciones.
La obligaci¨®n tributaria de Arturo, calculada como si el tratado tributario no hubiese entrado en vigor, es de $3,128 y se determina de la siguiente manera:
Compensaci¨®n total | $24,500 |
Menos: Deducciones | 0 |
Ingreso tributable | $24,500 |
Impuesto determinado seg¨²n la tasa gradual (columna para contribuyente soltero en la Tabla de Impuestos que se encuentra en las Instrucciones para el Formulario 1040) | $2,708 |
M¨¢s: Impuestos sobre los dividendos brutos ($1,400 ¡Á 0.30 (30%)) | 420 |
Impuesto determinado como si el tratado no hubiese entrado en vigor | $3,128 |
La obligaci¨®n tributaria de Arturo, calculada tomando en consideraci¨®n la tasa reducida sobre el ingreso de dividendos seg¨²n provista por el tratado tributario, es $2,918 y se determina de la siguiente manera:
Impuesto determinado seg¨²n la tasa gradual (igual a como se calcul¨® anteriormente) | $2,708 |
M¨¢s: Impuestos sobre los dividendos brutos ($1,400 ¡Á 0.15 (15%)) | 210 |
Impuesto sobre la compensaci¨®n y dividendos | $2,918 |
La obligaci¨®n tributaria de Arturo, por lo tanto, se limita a $2,918, la obligaci¨®n tributaria calculada utilizando la tasa del tratado tributario sobre los dividendos.
Algunos Beneficios T¨ªpicos de un Tratado Tributario
Los p¨¢rrafos a continuaci¨®n explican brevemente las exenciones que est¨¢n disponibles conforme a los tratados tributarios para el ingreso por servicios personales, remesas, becas de estudios, becas de desarrollo profesional e ingresos de ganancias de capital. Las condiciones para reclamar las exenciones var¨ªan conforme a cada tratado tributario. Para m¨¢s informaci¨®n sobre las condiciones conforme a un tratado tributario en particular, descargue el texto completo de la mayor¨ªa de los tratados tributarios con los Estados Unidos en IRS.gov/Businesses/International-Businesses/United-States-Income-Tax-Treaties-A-to-Z. Las explicaciones t¨¦cnicas para muchos de esos tratados tambi¨¦n est¨¢n disponibles en ese sitio web. Tambi¨¦n vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 901.
Los beneficios de los tratados tributarios tambi¨¦n abarcan ingresos tales como dividendos, intereses, alquileres, regal¨ªas, pensiones y anualidades. Estos tipos de ingreso quiz¨¢s podr¨ªan estar exentos del impuesto estadounidense o estar sujetos a una tasa reducida de impuesto. Para m¨¢s informaci¨®n, vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 901 o el tratado tributario que corresponda.
Servicios Personales
Conforme a la mayor¨ªa de los tratados tributarios sobre los ingresos, los extranjeros no residentes de pa¨ªses con tratados con los Estados Unidos y residentes con doble residencia, los cuales por la regla del empate rompen a favor del pa¨ªs con el tratado tributario (vea el cap¨ªtulo 1), quienes est¨¢n temporalmente presentes en los Estados Unidos para prestar servicios quiz¨¢s podr¨ªan reunir los requisitos para eximir parte o todo el ingreso por servicios personales de los impuestos estadounidenses si cumplen con los requisitos del art¨ªculo del tratado que corresponda.
Ingreso de empleo.
La mayor¨ªa de los tratados tributarios tienen un art¨ªculo sobre ¡°ingreso de empleo¡±, en ocasiones referido como el art¨ªculo de servicios personales dependientes, el cual le permite a los residentes de un pa¨ªs con un tratado eximir el ingreso devengado como empleado en los Estados Unidos de los impuestos estadounidenses si cumplen con todos los siguientes requisitos:
-
Est¨¢n presentes en los Estados Unidos por un per¨ªodo que no exceda de 183 d¨ªas en un per¨ªodo de 12 meses.
-
Un empleador extranjero paga el ingreso.
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El ingreso no es asumido por un establecimiento permanente en los Estados Unidos del empleador extranjero.
Servicios personales independientes.
Algunos tratados tributarios sobre los ingresos contienen un art¨ªculo sobre ¡°servicios personales independientes¡±, el cual permite a los residentes de un pa¨ªs con tratado eximir el ingreso devengado como contratista independiente o como trabajador por cuenta propia de los impuestos estadounidenses si est¨¢n presentes en los Estados Unidos por un per¨ªodo que no exceda un cierto n¨²mero de d¨ªas y si no tienen una base fija disponible regularmente en los Estados Unidos.
Nota:
Algunos tratados no tienen un art¨ªculo de servicios personales independientes. Conforme a estos tratados, el ingreso de los servicios personales independientes puede estar cubierto por el art¨ªculo de ganancias de negocio. Seg¨²n el art¨ªculo de ganancias de negocio, los individuos generalmente pueden eximir sus ganancias de negocio de los impuestos estadounidenses, a menos que tengan un establecimiento permanente en los Estados Unidos al cual las ganancias de negocio sean atribuibles. Para m¨¢s informaci¨®n, incluyendo la definici¨®n de los t¨¦rminos ¡°fixed base¡± (base fija) y ¡°permanent establishment¡± (establecimiento permanente), vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 901.
Maestros, Profesores e Investigadores
Conforme a muchos tratados tributarios sobre los ingresos, los maestros o profesores que son extranjeros no residentes y que temporalmente visitan los Estados Unidos con el prop¨®sito principal de ense?ar en una universidad u otra instituci¨®n educativa acreditada no est¨¢n sujetos al impuesto estadounidense sobre los ingresos sobre la compensaci¨®n recibida por ense?anza durante los primeros 2 o 3 a?os despu¨¦s de su llegada a los Estados Unidos. Muchos tratados tambi¨¦n proveen una exenci¨®n por participar en investigaciones.
Por lo general, el maestro o profesor tiene que estar en los Estados Unidos principalmente para ense?ar, dar clases, instruir o participar en investigaciones. Una parte sustancial del tiempo de esa persona tiene que dedicarse a esas tareas. Las obligaciones normales de un maestro o profesor incluyen no s¨®lo el trabajo formal en un sal¨®n de clases que involucre lecciones, demostraciones u otras actividades de participaci¨®n estudiantil programadas regularmente, sino tambi¨¦n el m¨¦todo menos formal de presentar ideas en seminarios u otros grupos informales y en esfuerzos conjuntos en el laboratorio.
Si usted entr¨® a los Estados Unidos como extranjero no residente, pero ahora es un extranjero residente, la exenci¨®n del tratado a¨²n podr¨ªa aplicar. Vea Estudiantes, Aprendices, Practicantes, Maestros, Profesores e Investigadores que se Convirtieron en Extranjeros Residentes, m¨¢s adelante, bajo Extranjeros Residentes.
Empleados de un Gobierno Extranjero
Todos los tratados tienen disposiciones para la exclusi¨®n de ingreso devengado por ciertos empleados de un gobierno extranjero. Sin embargo, existe una diferencia entre los tratados en cuanto a qui¨¦n califica para este beneficio. Conforme a muchos tratados, los extranjeros que son residentes de los Estados Unidos no califican. Conforme a la mayor¨ªa de los tratados, los extranjeros que no son nacionales o s¨²bditos del pa¨ªs extranjero no califican. Los empleados de un gobierno extranjero deben leer el tratado pertinente con cuidado para determinar si califican para estos beneficios. El cap¨ªtulo 10 de esta publicaci¨®n tambi¨¦n tiene informaci¨®n para los empleados de un gobierno extranjero.
Estudiantes, Aprendices y Practicantes
Conforme a algunos tratados tributarios, los estudiantes, aprendices y practicantes est¨¢n exentos de impuestos sobre las remesas recibidas del extranjero para estudios y manutenci¨®n. Adem¨¢s, conforme a algunos tratados, las becas y subvenciones para realizar investigaciones, y una cantidad limitada de compensaci¨®n recibida por los estudiantes, aprendices y practicantes, quiz¨¢s podr¨ªan estar exentas de impuestos.
Si lleg¨® a los Estados Unidos como un extranjero no residente, pero ahora es un extranjero residente, la exenci¨®n del tratado a¨²n podr¨ªa aplicar. Vea Estudiantes, Aprendices, Practicantes, Maestros, Profesores e Investigadores que se Convirtieron en Extranjeros Residentes, m¨¢s adelante, bajo Extranjeros Residentes.
Ganancias de Capital
La mayor¨ªa de los tratados prev¨¦n para la exenci¨®n de las ganancias procedentes de la venta o intercambio de bienes muebles. Por lo general, las ganancias de la venta o intercambio de bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos son tributables.
Extranjeros Residentes
Los extranjeros residentes quiz¨¢s podr¨ªan calificar para beneficios de tratados tributarios en las situaciones explicadas a continuaci¨®n.
Los extranjeros residentes generalmente no califican para los beneficios de los tratados tributarios, porque la mayor¨ªa de los tratados tributarios contienen una ¡°cl¨¢usula de salvaguarda¡± (saving clause) que preserva o ¡°salvaguarda¡± (protege) el derecho de los Estados Unidos de establecer impuestos a sus ciudadanos y residentes como si el tratado tributario no hubiese sido puesto en vigor. Sin embargo, muchos tratados tributarios tienen excepciones a la cl¨¢usula de salvaguarda, que podr¨ªan permitir que un extranjero residente contin¨²e reclamando beneficios del tratado.
Algunas excepciones a la cl¨¢usula de salvaguarda aplican a todos los extranjeros residentes (por ejemplo, conforme al tratado entre los Estados Unidos y la Rep¨²blica Popular China); otras les aplican s¨®lo a los extranjeros residentes que no sean residentes permanentes legales de los Estados Unidos (portadores de tarjetas verdes (green card holders)).
En ciertos casos, no necesita declarar sus ingresos en el Formulario 1040 o 1040-SR ya que el ingreso estar¨¢ exento de impuestos estadounidenses conforme a un tratado. Sin embargo, si el ingreso ha sido declarado como ingreso tributable en un Formulario W-2, Formulario 1042-S, Formulario 1099 u otro formulario informativo, tiene que declararlo en la l¨ªnea apropiada del Formulario 1040 o 1040-SR (por ejemplo, en la l¨ªnea 1a en el caso de los salarios y sueldos declarados en la casilla 1 del Formulario W-2). Anote la cantidad por la que se reclaman los beneficios del tratado, en par¨¦ntesis, en la l¨ªnea 8z del Anexo 1 (Formulario 1040). Anote en el espacio provisto ¡°Exempt income¡± (Ingreso exento), el nombre del pa¨ªs del tratado y el art¨ªculo del tratado que provee la exenci¨®n.
Para el ingreso que est¨¢ sujeto a una tasa reducida de impuesto, en lugar de una exenci¨®n, conforme al tratado, adjunte una declaraci¨®n escrita al Formulario 1040 o 1040-SR que muestre el c¨¢lculo del impuesto a la tasa reducida, el nombre del pa¨ªs del tratado y el art¨ªculo del tratado que establece la tasa reducida de impuesto. Anote este impuesto en la l¨ªnea 16 del Formulario 1040 o 1040-SR. Marque el recuadro 3 y anote ¡°Tax from attached statement¡± (Impuesto de la declaraci¨®n escrita adjunta) en la l¨ªnea junto al recuadro.
Ejemplo.
Guillermo Dubois, quien es residente de los Estados Unidos conforme al Art¨ªculo 4 del tratado de impuestos tributarios entre los Estados Unidos y Francia, recibe beneficios del seguro social franc¨¦s. Conforme al Art¨ªculo 18(1) del tratado, los beneficios del seguro social franc¨¦s no son tributables en los Estados Unidos. Los beneficios conferidos por el Art¨ªculo 18(1) est¨¢n exceptuados de la cl¨¢usula de salvaguarda conforme al Art¨ªculo 29(3) del tratado. A Guillermo no se le requiere declarar sus beneficios del seguro social franc¨¦s en el Formulario 1040 o 1040-SR.
Conforme a los tratados tributarios con °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ y Alemania, si un residente de los Estados Unidos recibe beneficios del seguro social de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o de Alemania, esos beneficios se tratan para efectos del impuesto sobre el ingreso de los Estados Unidos como si se recibieran conforme a la legislaci¨®n del Seguro Social de los Estados Unidos. Si recibe beneficios del seguro social de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o de Alemania, an¨®telos en la l¨ªnea 1 de su Hoja de Trabajo para Beneficios del Seguro Social en las Instrucciones para el Formulario 1040 para prop¨®sitos de determinar la cantidad tributable que tiene que declarar en la l¨ªnea 6b del Formulario 1040 o 1040-SR. No se le requiere presentar un Formulario 8833 para esos beneficios.
Por lo general, usted tiene que ser un estudiante, aprendiz, practicante, maestro, profesor o investigador extranjero no residente para reclamar una exenci¨®n del tratado tributario por las remesas del extranjero para estudios y manutenci¨®n en los Estados Unidos, para becas, subvenciones y becas de desarrollo profesional, y por salarios u otra compensaci¨®n por servicios personales. Una vez que usted se convierta en un extranjero residente, generalmente ya no puede reclamar una exenci¨®n del tratado tributario para este ingreso.
Sin embargo, si usted entr¨® en los Estados Unidos como extranjero no residente, pero ahora es un extranjero residente para prop¨®sitos tributarios de los Estados Unidos, la exenci¨®n del tratado seguir¨¢ aplic¨¢ndole si la cl¨¢usula de salvaguarda del tratado tributario (explicada anteriormente) le provee una excepci¨®n para ¨¦sta y usted de otro modo cumple con los requisitos para la exenci¨®n del tratado (incluyendo cualquier plazo l¨ªmite para reclamar exenciones de un tratado, explicado m¨¢s adelante). Esto es cierto incluso si es un c¨®nyuge no residente tratado como residente, como se explica en el cap¨ªtulo 1.
Si califica conforme a una excepci¨®n a la cl¨¢usula de salvaguarda del tratado, puede evitar la retenci¨®n del impuesto sobre el ingreso entregando al pagador un Formulario W-9 con la declaraci¨®n requerida por las Instrucciones para el Formulario W-9.
Plazo l¨ªmite para reclamar exenciones de un tratado.
Muchos tratados limitan el n¨²mero de a?os que se puede reclamar una exenci¨®n del tratado. Para los estudiantes, aprendices y practicantes, el l¨ªmite suele ser de 4 a 5 a?os; para los maestros, profesores e investigadores, el l¨ªmite suele ser de 2 a 3 a?os. Una vez que se alcanza este l¨ªmite, ya no se puede reclamar la exenci¨®n del tratado. Vea el tratado o la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 901 para el plazo l¨ªmite que corresponde.
C¨®mo declarar ingresos en su declaraci¨®n de impuestos.
En ciertos casos, no es necesario que declare los ingresos en su Formulario 1040 o 1040-SR ya que los ingresos estar¨¢n exentos de impuestos estadounidenses conforme a un tratado. Sin embargo, si los ingresos se han informado como ingresos tributables en un Formulario W-2, Formulario 1042-S, Formulario 1099 u otro formulario informativo, debe declararlo en la l¨ªnea apropiada del Formulario 1040 o 1040-SR (por ejemplo, la l¨ªnea 1a, las cantidades declaradas en la casilla 1 del Formulario W-2). Anote la cantidad por la que se reclaman los beneficios del tratado, en par¨¦ntesis, en la l¨ªnea 8z del Anexo 1 (Formulario 1040). Anote en ingl¨¦s en el espacio provisto ¡°Exempt income¡± (Ingreso exento), el nombre del pa¨ªs del tratado y el art¨ªculo del tratado que provee la exenci¨®n.
Ejemplo.
Un ciudadano de la Rep¨²blica Popular China entr¨® a los Estados Unidos como estudiante extranjero no residente el 1 de enero de 2020. El estudiante sigui¨® siendo un extranjero no residente hasta 2024 y pudo excluir su beca del impuesto de los Estados Unidos en esos a?os conforme al Art¨ªculo 20 del tratado tributario sobre los ingresos entre Estados Unidos y la Rep¨²blica Popular China. El 1 de enero de 2025, el estudiante se convirti¨® en un extranjero residente bajo el requisito de presencia sustancial porque su estancia en los Estados Unidos superaba los 5 a?os. Aunque el estudiante ahora es un extranjero residente, las disposiciones del Art¨ªculo 20 siguen siendo aplicables debido a la excepci¨®n a la cl¨¢usula de salvaguarda en el p¨¢rrafo 2 del Protocolo del tratado entre los Estados Unidos y la Rep¨²blica Popular China del 30 de abril de 1984. El estudiante debe declarar su ingreso de beca que se informa en el Formulario 1042-S o el Formulario 1098-T en la l¨ªnea 8r del Anexo 1 (Formulario 1040). Luego, debe declarar la cantidad por la que se reclaman los beneficios del tratado, en par¨¦ntesis, en la l¨ªnea 8z del Anexo 1 (Formulario 1040). Anote en ingl¨¦s en el espacio provisto ¡°Exempt income¡± (Ingreso exento), el nombre del pa¨ªs del tratado y el art¨ªculo del tratado que provee la exenci¨®n.
C¨®mo Declarar Beneficios Reclamados Conforme a un Tratado
Si reclama beneficios de un tratado que invalidan o modifican cualquier disposici¨®n del C¨®digo de Impuestos Internos y, al reclamar estos beneficios, su impuesto se reduce, o podr¨ªa reducirse, tiene que adjuntar a su declaraci¨®n de impuestos un Formulario 8833 debidamente completado. Vea Excepciones, m¨¢s adelante, para las situaciones en las que se le requiere presentar el Formulario 8833.
Requisito de presentar el Formulario 8833.
Tiene que presentar una declaraci¨®n de impuestos estadounidenses y un Formulario 8833 si reclama los siguientes beneficios de un tratado:
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Reclama una reducci¨®n o modificaci¨®n sobre la tributaci¨®n de las ganancias o p¨¦rdidas provenientes de la enajenaci¨®n de un inter¨¦s en un bien inmueble estadounidense conforme a un tratado.
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Reclama un cr¨¦dito por un impuesto extranjero espec¨ªfico por el cual el cr¨¦dito por impuestos extranjeros no estar¨ªa permitido por el C¨®digo de Impuestos Internos.
-
Recibe pagos o partidas de ingresos por un total de m¨¢s de $100,000 y usted determina su pa¨ªs de residencia conforme a un tratado y no conforme a las reglas de residencia explicadas en el cap¨ªtulo 1.
?stas son las situaciones m¨¢s comunes para las que se requiere un Formulario 8833. Para disposiciones adicionales, vea las instrucciones del Formulario 8833.
Excepciones.
No tiene que presentar el Formulario 8833 para cualquiera de las siguientes situaciones:
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Reclama una tasa reducida conforme a un tratado para la retenci¨®n del impuesto de intereses, dividendos, alquileres, regal¨ªas u otros ingresos fijos o determinables pagados anualmente o peri¨®dicamente normalmente sujetos a la tasa del 30%.
-
Reclama que un tratado reduce o modifica la tributaci¨®n sobre los ingresos del (de los) servicio(s) personal(es); dependientes; pensiones; anualidades; seguro social y otras pensiones p¨²blicas; o ingresos de artistas, atletas, estudiantes, aprendices o maestros. Esto incluye becas de estudios y de desarrollo profesional tributables.
-
Reclama una reducci¨®n o modificaci¨®n de la tributaci¨®n de ingresos conforme a un International Social Security Agreement (Acuerdo internacional de seguro social) o un acuerdo diplom¨¢tico o consular.
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Es socio en una sociedad colectiva o un beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso y la sociedad colectiva, caudal hereditario o fideicomiso declara la informaci¨®n requerida en su declaraci¨®n.
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Los pagos o partidas de ingresos que de otro modo est¨¢n requeridos a ser divulgados no superan los $10,000.
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Reclama beneficios de un tratado por cantidades que son:
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Declaradas a usted en un Formulario 1042-S; y
-
Recibidas por usted:
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Como persona vinculada de una sociedad an¨®nima declarante seg¨²n lo estipulado en la secci¨®n 6038A (relacionadas con declaraciones informativas en un Formulario 5472 presentadas por sociedades an¨®nimas estadounidenses que son propiedad en un 25% de una persona extranjera); o
-
Como propietario beneficiario que es el titular directo de una cuenta de una instituci¨®n financiera de los Estados Unidos o un intermediario calificado, o un socio directo, beneficiario o propietario de una sociedad colectiva o fideicomiso extranjero de retenci¨®n, de esa instituci¨®n financiera de los Estados Unidos, intermediario calificado o sociedad colectiva o fideicomiso extranjero de retenci¨®n.
La excepci¨®n descrita anteriormente en el punto (6) no aplica a cantidad alguna para la cual una divulgaci¨®n en una declaraci¨®n basada en un tratado sea requerida espec¨ªficamente por las instrucciones del Formulario 8833.
-
-
Multa por no proveer la informaci¨®n requerida en el Formulario 8833.
Si se le requiere que declare los beneficios del tratado pero no lo hace, podr¨ªa estar sujeto a una multa de $1,000 por cada incumplimiento.
Informaci¨®n adicional.
Para m¨¢s informaci¨®n, vea la secci¨®n 301.6114-1(c) del Reglamento.
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
Los empleados de un gobierno extranjero (incluyendo las subdivisiones pol¨ªticas extranjeras) quiz¨¢s podr¨ªan eximir del impuesto estadounidense sobre los ingresos sus salarios de gobiernos extranjeros, si cumplen con los requisitos bajo cualquiera de los siguientes puntos:
-
El art¨ªculo correspondiente en la Convenci¨®n de Viena sobre Relaciones Diplom¨¢ticas multilateral, en la Convenci¨®n de Viena sobre Relaciones Consulares multilateral o en una convenci¨®n consular bilateral, si ¨¦sta existiera, entre los Estados Unidos y el pa¨ªs extranjero.
-
El art¨ªculo correspondiente en un tratado tributario bilateral, si ¨¦ste existiera, entre los Estados Unidos y el pa¨ªs extranjero.
-
Los requisitos para obtener una exenci¨®n de impuestos estadounidenses sobre los ingresos en salarios de un gobierno extranjero conforme a la ley tributaria estadounidense.
Los empleados de una organizaci¨®n internacional quiz¨¢s podr¨ªan eximir sus salarios conforme a una disposici¨®n, si existiera una, en el acuerdo internacional que crea dicha organizaci¨®n internacional, o al satisfacer los requisitos para obtener una exenci¨®n para esos salarios conforme a la ley tributaria estadounidense.
Una ¡°organizaci¨®n internacional¡± es una organizaci¨®n designada por el Presidente de los Estados Unidos a trav¨¦s de una Orden Ejecutiva para calificar los privilegios, exenciones e inmunidades provistos en la Ley sobre las Inmunidades de Organizaciones Internacionales.
La exenci¨®n que se explica en este cap¨ªtulo aplica s¨®lo a la paga recibida por servicios oficiales desempe?ados para un gobierno extranjero u organizaci¨®n internacional. Otros ingresos de fuentes estadounidenses recibidos por personas que califican para esta exenci¨®n podr¨ªan ser totalmente tributables o se les podr¨ªa dar trato favorable conforme a una disposici¨®n de un tratado tributario que aplique. El trato adecuado de este tipo de ingreso (intereses, dividendos, etc.) se explica anteriormente en esta publicaci¨®n.
Temas - Este cap¨ªtulo explica:
-
Exenciones para empleados de gobiernos extranjeros
-
Exenciones para empleados de organizaciones internacionales
Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô
-
15-A Employer¡¯s Supplemental Tax Guide (Gu¨ªa tributaria suplementaria para empleadores)
-
901 U.S. Tax Treaties (Tratados tributarios estadounidenses)
-
1779 Contratista Independiente o Empleado
Vea el cap¨ªtulo 12 para informaci¨®n sobre c¨®mo obtener estas publicaciones.
Empleados de un Gobierno Extranjero
Exenci¨®n conforme a las Convenciones de Viena o una convenci¨®n consular bilateral.
Primero, tiene que consultar las disposiciones de la exenci¨®n tributaria conforme a las Convenciones de Viena o a una convenci¨®n consular bilateral, si existiera alguna, para ver si sus salarios califican para la exenci¨®n de los impuestos estadounidenses sobre los ingresos conforme a esas disposiciones. Por lo general, usted no tiene derecho a la exenci¨®n del impuesto sobre los ingresos disponible conforme a las Convenciones de Viena o a una convenci¨®n consular bilateral si es ciudadano estadounidense o extranjero residente de los Estados Unidos. Para m¨¢s informaci¨®n sobre las Convenciones de Viena y las convenciones consulares bilaterales, env¨ªe un correo electr¨®nico a la Office of Foreign Missions (Oficina de Misiones Extranjeras) del Departamento de Estado a [email protected].
Exenci¨®n conforme a un tratado tributario.
Si usted no califica para la exenci¨®n tributaria provista conforme a las Convenciones de Viena o a una convenci¨®n consular bilateral pero es de un pa¨ªs que tiene un tratado tributario con los Estados Unidos, debe consultar el tratado tributario para averiguar si hay una disposici¨®n que exime sus salarios del impuesto estadounidense sobre los ingresos. Si es un ciudadano o extranjero residente estadounidense que trabaja en los Estados Unidos para un gobierno extranjero, sus salarios normalmente no est¨¢n exentos. Para m¨¢s informaci¨®n, vea Wages and Pensions Paid by a Foreign Government (Salarios y pensiones pagados por un gobierno extranjero) en la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 901.
Exenci¨®n conforme a la ley tributaria estadounidense.
Los empleados de un gobierno extranjero que no califican conforme a las disposiciones de exenci¨®n de impuestos de las Convenciones de Viena, de una convenci¨®n consular bilateral o de un tratado tributario quiz¨¢s podr¨ªan eximir del impuesto estadounidense sobre los ingresos sus salarios del gobierno extranjero si satisfacen los siguientes requisitos para obtener una exenci¨®n para dichos salarios conforme a la ley tributaria estadounidense.
.La exenci¨®n conforme a la ley tributaria estadounidense aplica s¨®lo a empleados actuales de un gobierno extranjero y no a exempleados. Las pensiones recibidas por exempleados de un gobierno extranjero que viven en los Estados Unidos no califican para la exenci¨®n explicada aqu¨ª..
.Esta exenci¨®n no aplica a contratistas independientes. Las reglas de derecho com¨²n aplican para determinar si usted es empleado o contratista independiente. Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 1779 y la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 15-A..
.Sus salarios no re¨²nen los requisitos para la exenci¨®n conforme a la ley tributaria estadounidense si una ¡°entidad comercial controlada¡± lo emplea a usted o sus servicios est¨¢n relacionados principalmente con una actividad comercial del gobierno extranjero (dentro o fuera de los Estados Unidos). Una entidad comercial controlada es una entidad en la cual un gobierno extranjero tiene una participaci¨®n del 50% (0.50) o m¨¢s y que desempe?a una actividad comercial dentro o fuera de los Estados Unidos..
Requisitos.
Si usted no es ciudadano estadounidense (o si es ciudadano estadounidense pero tambi¨¦n ciudadano de la Rep¨²blica de Filipinas) y trabaja para un gobierno extranjero en los Estados Unidos, sus salarios del gobierno extranjero est¨¢n exentos del impuesto estadounidense sobre los ingresos si:
-
Usted presta servicios de car¨¢cter similar a los que prestan los empleados del gobierno de los Estados Unidos en pa¨ªses extranjeros y
-
El pa¨ªs de su empleador del gobierno extranjero concede una exenci¨®n tributaria equivalente a la de los empleados del gobierno de los Estados Unidos que prestan servicios similares en su pa¨ªs.
Para reclamar la exenci¨®n tributaria, tiene que poder demostrar que satisface ambos requisitos de la ley tributaria estadounidense.
°ä±ð°ù³Ù¾±´Ú¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô.
Una certificaci¨®n del Departamento de Estado, si ¨¦sta se ha emitido, es el m¨¦todo m¨¢s simple para establecer que usted cumple con los requisitos de servicios similares y de exenci¨®n de impuestos equivalentes, pero no se le requiere para calificar para la exenci¨®n de la ley tributaria estadounidense. Para informaci¨®n sobre si una certificaci¨®n se ha emitido y si dicha certificaci¨®n es v¨¢lida y le aplica a usted, env¨ªe un correo electr¨®nico a la Oficina de Misiones Extranjeras del Departamento de Estado a [email protected].
Cuando no existe certificaci¨®n v¨¢lida, tiene que establecer con otra evidencia escrita que usted presta servicios de car¨¢cter similar a aqu¨¦llos prestados por empleados del gobierno estadounidense en pa¨ªses extranjeros y que el pa¨ªs de su empleador del gobierno extranjero concede una exenci¨®n equivalente a los empleados del gobierno estadounidense que prestan servicios similares en su pa¨ªs.
Empleados de una Organizaci¨®n Internacional
Exenci¨®n conforme a un acuerdo de una organizaci¨®n internacional.
Muchos acuerdos que establecen organizaciones internacionales contienen una disposici¨®n que quiz¨¢s podr¨ªa eximir sus salarios del impuesto estadounidense sobre los ingresos. Si usted est¨¢ empleado por una organizaci¨®n internacional en los Estados Unidos, primero determine si el acuerdo internacional que establece la organizaci¨®n internacional para la que trabaja tiene tal disposici¨®n y si usted califica para la exenci¨®n conforme a ¨¦sta. Generalmente, estas disposiciones no eximen los salarios de empleados que son ciudadanos y extranjeros residentes estadounidenses.
Exenci¨®n conforme a la ley tributaria estadounidense.
Si el acuerdo internacional por el cual se crea la organizaci¨®n internacional para la que trabaja no contiene una disposici¨®n para exenci¨®n de impuestos y usted no es ciudadano estadounidense (o si es ciudadano estadounidense y tambi¨¦n ciudadano de la Rep¨²blica de Filipinas), usted quiz¨¢s podr¨ªa eximir sus salarios conforme a la ley tributaria de los Estados Unidos. Sin embargo, vea Extranjeros que mantienen su estado de inmigrante (residente permanente legal), m¨¢s adelante, para una regla especial que quiz¨¢s podr¨ªa afectar su elegibilidad para esta exenci¨®n.
.Esta exenci¨®n conforme a la ley tributaria estadounidense aplica s¨®lo a empleados actuales de organizaciones internacionales y no a exempleados. Las pensiones recibidas por exempleados de organizaciones internacionales que viven en los Estados Unidos no califican para la exenci¨®n explicada aqu¨ª..
.Esta exenci¨®n no aplica a contratistas independientes. Las reglas de derecho com¨²n aplican para determinar si usted es empleado o contratista independiente. Vea la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 1779 y la ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 15-A..
Para reclamar la exenci¨®n, tiene que poder demostrar que cumple con los requisitos de la disposici¨®n del acuerdo de la organizaci¨®n internacional o de la ley tributaria estadounidense. Usted debe conocer el n¨²mero del art¨ªculo de la disposici¨®n de la exenci¨®n tributaria del acuerdo de la organizaci¨®n internacional, de existir uno, y el n¨²mero de la Orden Ejecutiva que designa la organizaci¨®n como una organizaci¨®n internacional.
Extranjeros que mantienen su estado de inmigrante (residente permanente legal).
Si firma la dispensa provista por la secci¨®n 247(b) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad (Formulario I-508 del USCIS) para mantener su estado de residente permanente legal (conocido como green card (tarjeta verde)), usted ya no califica para la exenci¨®n tributaria conforme a la ley tributaria estadounidense desde la fecha de presentaci¨®n de la dispensa.
.Si usted es empleado de un gobierno extranjero o de una organizaci¨®n internacional que tiene una ¡°green card¡±, para poder reclamar la exenci¨®n conforme a la ley tributaria estadounidense tambi¨¦n tiene que poder demostrar con evidencia escrita del USCIS que usted no ha firmado ni presentado el Formulario I-508 del USCIS..
Nota:
La presentaci¨®n del Formulario I-508 no tiene efecto sobre una exenci¨®n tributaria que no dependa de las disposiciones de la ley tributaria estadounidense. Usted no pierde la exenci¨®n tributaria si presenta la dispensa y cumple con cualquiera de las siguientes condiciones:
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Usted trabaja para un gobierno extranjero y est¨¢ exento de impuestos estadounidenses conforme a un tratado de impuestos sobre los ingresos, una convenci¨®n consular, las Convenciones de Viena o cualquier otro acuerdo internacional entre los Estados Unidos y su empleador del gobierno extranjero.
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Usted trabaja para una organizaci¨®n internacional y el acuerdo de la organizaci¨®n internacional que establece la organizaci¨®n internacional estipula que los empleados extranjeros est¨¢n exentos de impuestos estadounidenses sobre los ingresos. Dos organizaciones internacionales que tienen dicha disposici¨®n son el International Monetary Fund (Fondo Monetario Internacional o IMF, por sus siglas en ingl¨¦s) y el International Bank for Reconstruction and Development (Banco Internacional de Reconstrucci¨®n y Fomento, tambi¨¦n conocido como el World Bank (Banco Mundial)).
±õ²Ô³Ù°ù´Ç»å³Ü³¦³¦¾±¨®²Ô
Antes de salir de los Estados Unidos, todos los extranjeros (excepto los enumerados bajo Extranjeros que No Necesitan Obtener Permisos de Navegaci¨®n o de Salida, m¨¢s adelante) tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, conocido com¨²nmente como el ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, es parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de salir. Usted recibir¨¢ un permiso de navegaci¨®n o de salida luego de presentar un Formulario 1040-C o Formulario 2063. Estos formularios se explican en este cap¨ªtulo.
Para averiguar si necesita un permiso de navegaci¨®n o de salida, lea primero Extranjeros que No Necesitan Obtener Permisos de Navegaci¨®n o de Salida, m¨¢s adelante. Si ninguna de las categor¨ªas bajo ese tema le corresponde a usted, tiene que obtener un permiso de navegaci¨®n o de salida. Lea Extranjeros que Necesitan Obtener Permisos de Navegaci¨®n o de Salida, m¨¢s adelante.
Temas - Este cap¨ªtulo explica:
-
Qui¨¦n necesita un permiso de navegaci¨®n,
-
C¨®mo obtener un permiso de navegaci¨®n y
-
Cu¨¢les formularios se presentan para obtener un permiso de navegaci¨®n.
Art¨ªculos de inter¨¦s - A usted quiz¨¢s le interese ver:
Formulario (e Instrucciones)
-
1040-C U.S. Departing Alien Income Tax Return (Declaraci¨®n de impuestos del extranjero que sale de Estados Unidos)
-
2063 U.S. Departing Alien Income Tax Statement (Informe de impuestos sobre los ingresos del extranjero que sale de los Estados Unidos)
Vea el cap¨ªtulo 12 para informaci¨®n sobre c¨®mo obtener estos formularios.
Extranjeros que No Necesitan Obtener Permisos de Navegaci¨®n o de Salida
Si a usted le corresponde alguna de las siguientes categor¨ªas, no tiene que obtener un permiso de navegaci¨®n o de salida antes de salir de los Estados Unidos.
Si a usted le corresponde una de estas categor¨ªas y no tiene que obtener un permiso de navegaci¨®n o de salida, tiene que poder sustentar su reclamaci¨®n para la exenci¨®n con una identificaci¨®n apropiada o proveer la autoridad que otorga la exenci¨®n.
Categor¨ªa 1.
Representantes de gobiernos extranjeros con pasaportes diplom¨¢ticos, ya sea acreditados en los Estados Unidos u otros pa¨ªses, miembros de sus hogares y sirvientes que los acompa?an. Los sirvientes que se van, pero no con una persona que tenga un pasaporte diplom¨¢tico, tienen que obtener un permiso de navegaci¨®n o de salida. Sin embargo, pueden obtener un permiso de navegaci¨®n o de salida con el Formulario 2063 sin que se revise (audite) su obligaci¨®n tributaria sobre los ingresos al presentar una carta del jefe de su misi¨®n diplom¨¢tica certificando que:
-
Su nombre aparece en la ¡°White List¡± (Lista blanca) (una lista de empleados de misiones diplom¨¢ticas); y
-
No adeudan ning¨²n impuesto sobre los ingresos a los Estados Unidos, y no adeudar¨¢n ning¨²n impuesto hasta e incluyendo la fecha de partida prevista.
Tiene que presentar la declaraci¨®n escrita ante una oficina del Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC, por sus siglas en ingl¨¦s).
Categor¨ªa 2.
Empleados de organizaciones internacionales y de gobiernos extranjeros (que no sean representantes diplom¨¢ticos exentos conforme a la categor¨ªa 1) y miembros de sus hogares:
-
Cuya compensaci¨®n por servicios oficiales est¨¦ exenta conforme a la ley tributaria estadounidense (seg¨²n se describe en el cap¨ªtulo 10) y
-
Que no reciben ning¨²n otro ingreso de fuentes estadounidenses.
.Si usted es un extranjero a quien le corresponde la categor¨ªa (1) o (2) anteriormente, y que present¨® la dispensa conforme a la secci¨®n 247(b) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, tiene que obtener un permiso de navegaci¨®n o de salida. Esto es cierto incluso si su ingreso est¨¢ exento del impuesto estadounidense debido a un tratado de impuestos sobre los ingresos, a un acuerdo consular o a un acuerdo internacional. .
Categor¨ªa 3.
Estudiantes extranjeros, aprendices industriales y visitantes de intercambio, incluyendo sus c¨®nyuges e hijos, que entran solamente con una visa F-1, F-2, H-3, H-4, J-1, J-2 o Q y que no reciben ingresos de fuentes estadounidenses mientras est¨¢n en los Estados Unidos con esas visas, excepto:
-
Subvenciones para cubrir gastos relacionados con estudios o adiestramiento en los Estados Unidos, tales como gastos de viaje, manutenci¨®n y matr¨ªcula;
-
El valor de todo servicio o alimento y alojamiento relacionado con estos estudios o adiestramiento;
-
Ingreso de empleo autorizado por el USCIS; o
-
Ingreso de inter¨¦s sobre dep¨®sitos que no est¨¦ directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. (Vea Ingreso de ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ en el cap¨ªtulo 3).
Categor¨ªa 4.
Estudiantes extranjeros, incluyendo sus c¨®nyuges e hijos, que entran solamente con una visa M-1 o M-2 y que no reciben ingresos de fuentes estadounidenses mientras est¨¢n en los Estados Unidos con esas visas, excepto:
-
Ingreso de empleo autorizado por el USCIS o
-
Ingreso de inter¨¦s sobre dep¨®sitos que no est¨¦ directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. (Vea Ingreso de ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ en el cap¨ªtulo 3).
Categor¨ªa 5.
Ciertos otros extranjeros que est¨¢n temporalmente en los Estados Unidos que no han recibido ingreso tributable durante el a?o tributario hasta e incluyendo la fecha de salida o durante el a?o tributario anterior. Si el IRS tiene raz¨®n para creer que un extranjero ha recibido ingreso sujeto a impuestos y la salida pone en riesgo el cobro de impuestos sobre los ingresos, entonces puede requerir que el extranjero obtenga un permiso de navegaci¨®n o de salida. Los extranjeros en esta categor¨ªa son:
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Aprendices militares extranjeros que entran a los Estados Unidos con el prop¨®sito de adiestramiento bajo el patrocinio del Departamento de Defensa y que salen de los Estados Unidos con ¨®rdenes militares oficiales de viaje;
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Visitantes extranjeros por negocios con una visa B-1, o con ambas visas B-1 y B-2, que no permanecen en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos por m¨¢s de 90 d¨ªas durante el a?o tributario;
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Visitantes extranjeros por placer con visa B-2;
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Extranjeros que van de paso por los Estados Unidos o cualquiera de sus territorios con una visa C-1 o bajo contrato, como por ejemplo un acuerdo de fianza entre una l¨ªnea de transporte y el Secretario de Justicia; y
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Extranjeros que entran a los Estados Unidos con una tarjeta de identificaci¨®n para cruzar la frontera o para quienes los pasaportes, visas y tarjetas de identificaci¨®n para cruzar la frontera no son requeridas, si:
-
Son visitantes por placer;
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Son visitantes por negocios que no permanecen en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos por m¨¢s de 90 d¨ªas durante el a?o tributario; o
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Est¨¢n de paso por los Estados Unidos o cualquiera de sus territorios.
-
Categor¨ªa 6.
Extranjeros residentes de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç que se desplazan frecuentemente entre ese pa¨ªs y los Estados Unidos por trabajo, y cuyos salarios est¨¢n sujetos a la retenci¨®n de impuestos estadounidenses.
Extranjeros que Necesitan Obtener Permisos de Navegaci¨®n o de Salida
Si ninguna de las categor¨ªas enumeradas anteriormente bajo Extranjeros que No Necesitan Obtener Permisos de Navegaci¨®n o de Salida le corresponde a usted, tiene que obtener un permiso de navegaci¨®n o de salida. Para obtener un permiso, presente el Formulario 1040-C o el Formulario 2063 (el que corresponda) en su oficina local de TAC antes de salir de los Estados Unidos. Vea Formularios que Tiene que Presentar, m¨¢s adelante. Tambi¨¦n tiene que pagar todos los impuestos que se muestran como adeudados en el Formulario 1040-C y todo impuesto adeudado correspondiente a a?os anteriores. Vea C¨®mo Pagar Impuestos y Obtener Reembolsos, m¨¢s adelante.
C¨®mo Obtener un Permiso de Navegaci¨®n o de Salida
La explicaci¨®n a continuaci¨®n detalla c¨®mo obtener su permiso de navegaci¨®n o de salida.
Para obtener un certificado de cumplimiento, usted tiene que ir a una oficina de TAC por lo menos 2 semanas antes de salir de los Estados Unidos y presentar ya sea el Formulario 2063 o el Formulario 1040-C y cualesquier otras declaraciones de impuestos requeridas que no se hayan presentado. El certificado no se puede emitir m¨¢s de 30 d¨ªas antes de su salida. Si tanto usted como su c¨®nyuge son extranjeros y ambos saldr¨¢n de los Estados Unidos, ambos tienen que ir a la oficina de TAC.
.Tenga en cuenta que todas las oficinas de TAC operan con cita previa. Puede llamar al 844-545-5640 entre las horas de 7 a.m. a 7 p.m. para programar una cita. Para m¨¢s informaci¨®n sobre su oficina local de TAC, acceda a IRS.gov/TAC..
El proceso para obtener su permiso de navegaci¨®n o de salida ser¨¢ m¨¢s r¨¢pido si usted trae a la oficina de TAC los documentos y papeles relacionados con sus ingresos y su estad¨ªa en los Estados Unidos. Traiga los siguientes registros con usted si aplican:
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Su pasaporte y tarjeta de registro de extranjero o visa.
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Copias de sus declaraciones de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos presentadas para los ¨²ltimos 2 a?os. Si estuvo en los Estados Unidos por menos de 2 a?os, traiga las declaraciones de impuestos sobre los ingresos que present¨® para ese per¨ªodo.
-
Recibos de impuestos sobre los ingresos que pag¨® en esas declaraciones.
-
Recibos, registros bancarios, cheques cancelados y otros documentos que comprueben sus deducciones, gastos de negocios y dependientes que reclam¨® en sus declaraciones.
-
Una declaraci¨®n escrita de cada empleador que muestre los salarios pagados y el impuesto retenido desde el 1 de enero del a?o actual hasta el d¨ªa de salida si usted era un empleado. Si usted trabajaba por cuenta propia, tiene que traer un estado de ingresos y gastos hasta la fecha en que espera salir.
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Prueba de los pagos de impuesto estimado para el a?o anterior y este a?o.
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Documentos que muestren ganancias o p¨¦rdidas de la venta de bienes muebles y/o bienes inmuebles, incluyendo bienes de capital y mercanc¨ªas.
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Documentos relacionados con becas de estudios y de desarrollo profesional, incluyendo lo siguiente:
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Verificaci¨®n del otorgante, de la fuente y del prop¨®sito de la beca.
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Copias de la solicitud para, y aprobaci¨®n de, la beca.
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Un informe de la cantidad pagada y sus deberes y obligaciones conforme a la beca.
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Un listado de todas las becas anteriores.
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Documentos que indiquen que califica para cualesquier beneficios especiales reclamados conforme a un tratado tributario.
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Documento que compruebe la fecha de salida de los Estados Unidos, tal como un boleto de avi¨®n.
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Documento que compruebe su TIN de los Estados Unidos, tal como una tarjeta de Seguro Social o el Aviso CP 565 emitido por el IRS que muestre su ITIN.
Formularios que Tiene que Presentar
Si tiene que obtener un permiso de navegaci¨®n o de salida, tiene que presentar el Formulario 2063 o el Formulario 1040-C. Ambos formularios tienen una secci¨®n titulada ¡°certificate of compliance¡± (certificado de cumplimiento). Cuando el certificado de cumplimiento es firmado por un agente del Director de ?rea del Centro de Asistencia al Contribuyente, certifica que sus obligaciones tributarias estadounidenses est¨¢n en cumplimiento de acuerdo con la informaci¨®n disponible. Su copia del certificado firmado del Formulario 1040-C, o el desprendido del Formulario 2063, es su permiso de navegaci¨®n o de salida.
?ste es un formulario corto que pide cierta informaci¨®n, pero que no incluye un c¨¢lculo del impuesto. Los siguientes extranjeros salientes pueden obtener sus permisos de navegaci¨®n o de salida presentando el Formulario 2063:
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Los extranjeros, ya sean residentes o no residentes, que no han tenido ingreso tributable para el a?o tributario hasta e incluyendo la fecha de salida y para el a?o anterior, si el per¨ªodo para presentar la declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos para ese a?o no se ha vencido.
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Los extranjeros residentes que han recibido ingreso tributable durante el a?o tributario o el a?o anterior y cuya salida no impedir¨¢ el cobro de todo impuesto. Sin embargo, si el IRS tiene informaci¨®n que indique que los extranjeros est¨¢n saliendo para evitar el pago de impuestos sobre los ingresos, tienen que presentar un Formulario 1040-C.
Los extranjeros en cualquiera de estas categor¨ªas, que no han presentado una declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos o pagado impuesto sobre los ingresos en cualquier a?o tributario, tienen que presentar la declaraci¨®n de impuestos y pagar el impuesto sobre los ingresos antes de que se les pueda emitir un permiso de navegaci¨®n o de salida en el Formulario 2063.
El permiso de navegaci¨®n o de salida desprendido del Formulario 2063 se puede utilizar para todas las salidas del a?o actual. Sin embargo, el IRS puede cancelar el permiso de navegaci¨®n o de salida para cualquier salida posterior si cree que se pone en riesgo el cobro del impuesto sobre los ingresos por esa salida posterior.
Si tiene que obtener un permiso de navegaci¨®n o salida y no califica para presentar el Formulario 2063, tiene que presentar el Formulario 1040-C.
Por lo general, todo ingreso recibido o que razonablemente se espera recibir durante el a?o tributario hasta e incluyendo la fecha de salida, se tiene que declarar en el Formulario 1040-C y el impuesto que se muestra como adeudado en ¨¦ste se tiene que pagar. Cuando pague cualquier impuesto adeudado seg¨²n mostrado en el Formulario 1040-C, presente todas las declaraciones y pague todo impuesto adeudado para a?os anteriores, usted recibir¨¢ un permiso de navegaci¨®n o de salida. Sin embargo, el IRS quiz¨¢s podr¨ªa permitirle que provea una fianza que garantice el pago en vez de pagar los impuestos para ciertos a?os. Vea Fianza para Asegurar el Pago, m¨¢s adelante. El permiso de navegaci¨®n o de salida emitido conforme a las condiciones en este p¨¢rrafo es s¨®lo para la salida espec¨ªfica para la cual se emiti¨®.
Regreso a los Estados Unidos.
Si le proporciona al IRS informaci¨®n que muestre, a la satisfacci¨®n del IRS, que usted tiene la intenci¨®n de regresar a los Estados Unidos y que su salida no pone en riesgo el cobro del impuesto sobre los ingresos, puede obtener un permiso de navegaci¨®n o de salida presentando el Formulario 1040-C sin tener que pagar el impuesto que ¨¦ste muestre. Sin embargo, tiene que presentar todas las declaraciones del impuesto sobre los ingresos que a¨²n no ha presentado como se requiere y pagar todo el impuesto sobre los ingresos que se adeude en esas declaraciones.
Su Formulario 1040-C tiene que incluir todo el ingreso recibido, y el ingreso que razonablemente se espera recibir, durante todo el a?o de salida. El permiso de navegaci¨®n o de salida emitido con este Formulario 1040-C se puede usar para todas las salidas durante el a?o actual. Sin embargo, el IRS puede cancelar el permiso de navegaci¨®n o de salida para cualquier salida posterior si el pago de impuestos sobre los ingresos parece estar en riesgo.
Declaraci¨®n conjunta en el Formulario 1040-C.
Los c¨®nyuges que est¨¢n en proceso de salir y que son extranjeros no residentes no pueden presentar declaraciones conjuntas. Sin embargo, si ambos c¨®nyuges son extranjeros residentes, estos pueden presentar una declaraci¨®n conjunta en el Formulario 1040-C si:
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Se puede esperar razonablemente que ambos c¨®nyuges calificar¨¢n para presentar una declaraci¨®n conjunta al cierre normal de su a?o tributario y
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El a?o tributario de ambos c¨®nyuges termina al mismo tiempo.
C¨®mo Pagar Impuestos y Obtener Reembolsos
Usted tiene que pagar todo el impuesto que se indica como adeudado en el Formulario 1040-C al momento de presentarlo, excepto cuando proporciona una fianza o el IRS est¨¢ satisfecho de que su salida no pondr¨¢ en riesgo el cobro del impuesto sobre los ingresos. Tambi¨¦n tiene que pagar cualesquier impuestos adeudados para a?os anteriores. Si el c¨¢lculo del impuesto en el Formulario 1040-C resulta en un pago en exceso, no hay impuesto que pagar al momento de presentar su declaraci¨®n. Sin embargo, el IRS no puede proveer un reembolso al momento de salida. Si se le adeuda un reembolso, tiene que presentar el Formulario 1040-NR al final del a?o tributario.
Fianza para Asegurar el Pago
Normalmente, tiene que pagar el impuesto que se muestra en su Formulario 1040-C como adeudado cuando lo presenta. Sin embargo, si paga todos los impuestos adeudados de los a?os anteriores, puede proporcionar una fianza que garantice el pago en lugar de pagar el impuesto sobre los ingresos mostrados en el Formulario 1040-C o la declaraci¨®n de impuestos para el a?o anterior si el per¨ªodo para presentar esa declaraci¨®n no ha vencido.
La fianza tiene que ser equivalente al impuesto adeudado m¨¢s intereses a la fecha del pago seg¨²n determinados por el IRS. Puede obtener informaci¨®n sobre la forma de la fianza y la garant¨ªa de la misma en la oficina de TAC.
Presentaciones de Declaraciones Anuales del Impuesto Estadounidense sobre los Ingresos
El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto estadounidense sobre los ingresos. Si se requiere por ley una declaraci¨®n de impuestos sobre los ingresos, esa declaraci¨®n se tiene que presentar aunque ya se haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n de la declaraci¨®n anual del impuesto estadounidense sobre los ingresos. El impuesto pagado con el Formulario 1040-C se debe tomar como un cr¨¦dito contra la obligaci¨®n tributaria para el a?o tributario completo en su declaraci¨®n anual del impuesto estadounidense sobre los ingresos.
Ayuda para contribuyentes en el extranjero est¨¢ disponible en los Estados Unidos y ciertos lugares en el extranjero.
Asistencia al Contribuyente Dentro de Estados Unidos
Si usted tiene preguntas sobre un asunto tributario; necesita ayuda para preparar su declaraci¨®n de impuestos; o si desea descargar publicaciones, formularios o instrucciones gratuitamente, acceda a IRS.gov/Espanol para encontrar recursos que le pueden ayudar inmediatamente.
C¨®mo preparar y presentar su declaraci¨®n de impuestos.
Despu¨¦s de haber recibido todos sus comprobantes de salarios e ingresos (Formularios W-2, W-2G, 1099-R, 1099-MISC, 1099-NEC, etc.); comprobantes de ingreso por desempleo (por correo o en formato digital), u otro comprobante de pago gubernamental (Formulario 1099-G); y los comprobantes de intereses, dividendos y jubilaci¨®n de los bancos y compa?¨ªas de inversi¨®n (Formularios 1099), puede encontrar opciones para preparar y presentar su declaraci¨®n de impuestos. Usted puede preparar la declaraci¨®n de impuestos por su cuenta, ver si califica para la preparaci¨®n de impuestos gratuita o contratar un profesional de impuestos para preparar su declaraci¨®n.
Opciones gratuitas para la preparaci¨®n de impuestos.
Las opciones disponibles para preparar y presentar su declaraci¨®n en l¨ªnea o en su comunidad, si re¨²ne los requisitos, incluyen las siguientes:
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Direct File. Direct File (±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô directa) es una opci¨®n permanente para presentar declaraciones de impuestos federales individuales en l¨ªnea ¡ªgratuitamente¡ª de manera directa y segura con el IRS. Direct File es una opci¨®n para los contribuyentes en los estados participantes que tienen declaraciones de impuestos relativamente simples que declaran ciertos tipos de ingresos y reclaman ciertos cr¨¦ditos y deducciones. Aunque Direct File no prepara declaraciones de impuestos estatales, si vive en un estado participante, Direct File le gu¨ªa a una herramienta con apoyo estatal que puede utilizar para preparar y presentar su declaraci¨®n de impuestos estatales gratuitamente. Acceda a IRS.gov/DirectFile para m¨¢s informaci¨®n, actualizaciones de este programa y obtener respuestas sobre las preguntas m¨¢s frecuentes.
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±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô Free File. Este programa le permite preparar y presentar su declaraci¨®n federal de impuestos sobre los ingresos personales de manera gratuita utilizando programas (software) para preparar y presentar los impuestos o usando los Free File Fillable Forms (Formularios interactivos Free File). Sin embargo, puede que la preparaci¨®n de impuestos estatales no est¨¦ disponible a trav¨¦s de Free File. Acceda a IRS.gov/PresenteGratis para saber si re¨²ne los requisitos para la preparaci¨®n gratuita de impuestos federales en l¨ªnea, la presentaci¨®n electr¨®nica (e-file) y el dep¨®sito directo u otras opciones de pago.
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VITA. El programa Volunteer Income Tax Assistance (Programa de Ayuda Voluntaria al Contribuyente con los Impuestos sobre los Ingresos o VITA, por sus siglas en ingl¨¦s) ofrece ayuda tributaria gratuita a las personas con ingresos bajos a moderados, personas incapacitadas y personas que tienen un dominio limitado del ingl¨¦s y que necesitan ayuda para preparar sus propias declaraciones de impuestos. Acceda a IRS.gov/VITA y pulse sobre Espa?ol, descargue la aplicaci¨®n gratuita IRS2Go en IRS.gov/es/Newsroom/IRS2GoApp o llame al 800-906-9887 para informaci¨®n sobre c¨®mo obtener ayuda gratuita con la preparaci¨®n de su declaraci¨®n de impuestos.
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TCE. El programa Tax Counseling for the Elderly (Programa de Asesoramiento Tributario para las Personas de Edad Avanzada o TCE, por sus siglas en ingl¨¦s) ofrece ayuda tributaria gratuita a todos los contribuyentes, especialmente a aqu¨¦llos quienes tienen 60 a?os de edad o m¨¢s con sus declaraciones de impuestos. Los voluntarios del programa TCE se especializan en contestar preguntas sobre pensiones y asuntos relacionados con la jubilaci¨®n, particularmente para personas de edad avanzada. Acceda a IRS.gov/TCE y pulse sobre Espa?ol o descargue la aplicaci¨®n gratuita IRS2Go en IRS.gov/es/Newsroom/IRS2GoApp para informaci¨®n sobre c¨®mo obtener ayuda gratuita con la preparaci¨®n de su declaraci¨®n de impuestos.
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MilTax. Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y los veteranos calificados pueden utilizar MilTax, un servicio tributario gratuito ofrecido por el Departamento de Defensa a trav¨¦s de Military OneSource. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a ().
Adem¨¢s, el IRS ofrece Free File Fillable Forms (Formularios Interactivos Free File), los cuales pueden ser completados en l¨ªnea y luego presentarse electr¨®nicamente independientemente de la cantidad de ingresos que tenga.
C¨®mo utilizar los recursos disponibles en l¨ªnea para ayudarle a preparar su declaraci¨®n.
Acceda a IRS.gov/Herramientas para utilizar las siguientes opciones:
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ofrece un verificador de elegibilidad para ayudarle a determinar si Direct File es la decisi¨®n correcta para sus necesidades de presentaci¨®n de impuestos.
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El Asistente del Cr¨¦dito por Ingreso del Trabajo (acceda a IRS.gov/AsistenteEITC), disponible en espa?ol, puede ayudarle a determinar si es elegible para reclamar el cr¨¦dito por ingreso del trabajo.
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La Solicitud para un N¨²mero de Identificaci¨®n del Empleador (EIN) en l¨ªnea (acceda a IRS.gov/EIN), disponible en espa?ol, le ayuda a solicitar un n¨²mero de identificaci¨®n del empleador sin costo alguno.
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El Estimador de Retenci¨®n de Impuestos (acceda a IRS.gov/W4AppES) facilita el que usted estime el impuesto federal que usted quiere que su empleador le retenga de su cheque de paga (esto es la retenci¨®n de impuestos). Vea c¨®mo su retenci¨®n afecta su reembolso, la paga que se lleva a su hogar (salario neto) o el impuesto adeudado.
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El recurso First-Time Homebuyer Credit Account Look-up (Recurso para buscar la cuenta relacionada con el cr¨¦dito para las personas que compran vivienda por primera vez) le provee informaci¨®n sobre sus reintegros y el saldo de su cuenta. (Acceda a IRS.gov/Homebuyer).
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La Calculadora de deducci¨®n de impuestos sobre las ventas (acceda a IRS.gov/SalesTax), disponible en espa?ol, calcula la cantidad que puede reclamar si detalla las deducciones en el Anexo A (Formulario 1040).
. C¨®mo recibir respuestas a sus preguntas sobre los impuestos. En IRS.gov/Espanol, puede obtener informaci¨®n actualizada de los acontecimientos y cambios m¨¢s recientes a la ley tributaria..
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IRS.gov/Ayuda: Presenta una variedad de recursos que le ayudar¨¢n a recibir respuestas a las preguntas m¨¢s comunes sobre los impuestos.
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IRS.gov/ITA: El Asistente Tributario Interactivo, un recurso que le realizar¨¢ una serie de preguntas sobre diferentes temas relacionados con los impuestos y le ofrecer¨¢ respuestas, bas¨¢ndose en los datos provistos por usted.
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IRS.gov/Forms: Encuentre formularios, instrucciones y publicaciones. Ah¨ª encontrar¨¢ detalles sobre los m¨¢s recientes cambios a los impuestos y enlaces interactivos que le ayudar¨¢n a encontrar respuestas a sus preguntas.
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Tambi¨¦n, puede acceder a informaci¨®n relacionada con los impuestos desde su programa (software) de presentaci¨®n electr¨®nica.
?Necesita a alguien que prepare su declaraci¨®n de impuestos?
Hay varios tipos de preparadores de declaraciones de impuestos, incluyendo agentes registrados, contadores p¨²blicos autorizados (CPA), contables y muchos otros que no tienen una credencial profesional. Si usted elige tener a alguien que le prepare la declaraci¨®n de impuestos, elija ese preparador sabiamente. Un preparador de impuestos remunerado:
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Es primordialmente responsable de la exactitud sustancial de su declaraci¨®n de impuestos,
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Est¨¢ requerido a firmar la declaraci¨®n de impuestos y
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Est¨¢ requerido a incluir su n¨²mero de identificaci¨®n tributaria del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en ingl¨¦s).
.Aunque el preparador de declaraciones de impuestos siempre firma la declaraci¨®n de impuestos, recae sobre usted la responsabilidad de proveer toda la informaci¨®n requerida para que el preparador pueda preparar su declaraci¨®n de impuestos con exactitud y de que toda la informaci¨®n declarada en ¨¦sta sea exacta. Cualquier persona que recibe remuneraci¨®n por la preparaci¨®n de declaraciones de impuestos debe tener un conocimiento vasto en asuntos tributarios. Para m¨¢s informaci¨®n sobre c¨®mo seleccionar un preparador de declaraciones de impuestos, acceda a ?Necesita a alguien que prepare su declaraci¨®n de impuestos? en IRS.gov..
Los empleadores pueden inscribirse para usar los Servicios de Empresas por Internet.
La Administraci¨®n del Seguro Social (SSA, por sus siglas en ingl¨¦s) ofrece servicios por Internet en para la presentaci¨®n r¨¢pida y gratuita de Formularios W-2 y de manera segura a los contadores p¨²blicos autorizados (CPA), contadores, agentes registrados e individuos que tramitan Formularios W-2, Wage and Tax Statement (Comprobante de salarios y retenci¨®n de impuestos); y Formularios W-2c, Corrected Wage and Tax Statement (Comprobante de salarios y retenci¨®n de impuestos corregido). Tambi¨¦n puede encontrar informaci¨®n en espa?ol en .
Cuenta de impuestos de negocios.
Si usted es un empresario por cuenta propia, una sociedad colectiva o una sociedad an¨®nima de tipo S, puede ver la informaci¨®n tributaria en los registros del IRS y hacer m¨¢s con una cuenta de impuestos de negocios. Acceda a IRS.gov/BusinessTaxAccount y pulse sobre Espa?ol para m¨¢s informaci¨®n.
Medios sociales del IRS.
Acceda a IRS.gov/MediosSociales para ver una variedad de recursos y redes sociales que el IRS utiliza para compartir la informaci¨®n m¨¢s reciente acerca de cambios a los impuestos, alertas de estafas, iniciativas, productos y servicios. En el IRS, la privacidad y seguridad son nuestra m¨¢xima prioridad y utilizamos los medios sociales para compartir informaci¨®n p¨²blica con usted. No publique su n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) u otra informaci¨®n confidencial en los sitios de medios sociales. Siempre proteja su identidad al usar cualquier sitio en las redes sociales.
Los siguientes canales del IRS en YouTube proveen videos breves e informativos sobre una variedad de temas relacionados con los impuestos en ingl¨¦s, espa?ol y en el lenguaje de se?as americano (ASL, por sus siglas en ingl¨¦s):
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Informaci¨®n tributaria en l¨ªnea en otros idiomas.
Aquellos contribuyentes cuya lengua materna no es el ingl¨¦s pueden conseguir informaci¨®n en IRS.gov/MyLanguage.
Servicio de int¨¦rprete por tel¨¦fono gratuito (OPI).
El IRS en su compromiso de servir a los contribuyentes con dominio limitado del ingl¨¦s (LEP, por sus siglas en ingl¨¦s) ofrece servicios de int¨¦rprete a trav¨¦s del tel¨¦fono (OPI, por sus siglas en ingl¨¦s). El Servicio OPI es un programa financiado con fondos federales y est¨¢ disponible en los Centros de Asistencia al Contribuyente (TAC, por sus siglas en ingl¨¦s), la mayor¨ªa de las oficinas del IRS y en todo sitio para la preparaci¨®n de impuestos de VITA/TCE. El Servicio OPI est¨¢ disponible en m¨¢s de 350 idiomas.
³¢¨ª²Ô±ð²¹ de ayuda de accesibilidad disponible para contribuyentes con incapacidades.
Los contribuyentes que necesitan informaci¨®n sobre nuestros servicios de accesibilidad pueden llamar al 833-690-0598. La l¨ªnea de ayuda de accesibilidad puede responder preguntas relacionadas con los productos y servicios de accesibilidad, actuales y futuros, disponibles en formatos de medios de comunicaci¨®n alternativos (por ejemplo, braille, letra de imprenta grande, archivo de audio, etc¨¦tera). La l¨ªnea de ayuda de accesibilidad no tiene acceso a su cuenta del IRS. Para ayuda con la ley tributaria, reembolsos o preguntas relacionadas con su cuenta, acceda a IRS.gov/Ayuda.
Preferencia para medios de comunicaci¨®n alternativos.
El Formulario 9000, Preferencia para Medios de Comunicaci¨®n Alternativos, le permite optar por recibir ciertos tipos de correspondencia escrita en los siguientes formatos:
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Imprenta est¨¢ndar.
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Letra de imprenta grande.
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Braille.
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Audio (MP3).
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Archivo de texto sin formato (TXT).
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Archivo listo para braille (BRF).
Desastres.
Acceda a IRS.gov/Desastres para ver los alivios tributarios por desastre que hay disponibles.
C¨®mo obtener formularios y publicaciones de impuestos.
Acceda a IRS.gov/Forms para descargar, ver o imprimir todos los formularios, instrucciones y publicaciones que pueda necesitar. O puede acceder a IRS.gov/OrderForms y pulsar sobre Espa?ol para hacer un pedido.
Formularios aptos para dispositivos m¨®viles.
Necesitar¨¢ una cuenta en l¨ªnea del IRS (OLA, por sus siglas en ingl¨¦s) para completar formularios aptos para dispositivos m¨®viles que requieren firmas. Tendr¨¢ la opci¨®n de enviar su(s) formulario(s) en l¨ªnea o descargar una copia para enviarlo(s) por correo. Usted va a necesitar escaneos de sus documentos para respaldar su presentaci¨®n. Acceda a IRS.gov/MobileFriendlyForms para m¨¢s informaci¨®n.
C¨®mo obtener publicaciones e instrucciones de impuestos en formato de libro electr¨®nico (eBook).
Descargue y vea un gran n¨²mero de publicaciones e instrucciones tributarias (incluidas las Instrucciones para el Formulario 1040) en formato de libro electr¨®nico (eBook, por sus siglas en ingl¨¦s) por medio de sus dispositivos m¨®viles en IRS.gov/eBooks.
Los eBook del IRS se han probado usando la aplicaci¨®n iBooks de Apple para iPad. Nuestros libros electr¨®nicos no se han probado en otros lectores dedicados de eBook y la funcionalidad de eBook pudiese no funcionar seg¨²n lo previsto.
Acceda a su cuenta en l¨ªnea (s¨®lo para contribuyentes que sean personas f¨ªsicas).
Acceda a IRS.gov/Cuenta para ver informaci¨®n acerca de su cuenta de impuestos federales de manera segura.
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Vea la cantidad que adeuda y un desglose por a?o tributario.
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Vea los detalles de su plan de pagos o solicite un nuevo plan de pagos.
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Haga un pago o repase los ¨²ltimos 5 a?os de su historial de pagos y cualesquier pagos pendientes o programados.
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Acceda a sus registros tributarios, incluyendo datos claves de su declaraci¨®n de impuestos m¨¢s reciente y sus transcripciones.
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Vea las copias digitales de determinados avisos del IRS.
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Apruebe o rechace solicitudes de autorizaci¨®n de profesionales de los impuestos.
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Vea su direcci¨®n en nuestros registros o administre sus preferencias de comunicaci¨®n.
C¨®mo obtener una transcripci¨®n (registro tributario) de la declaraci¨®n.
Con una cuenta en l¨ªnea, usted puede acceder a una variedad de informaci¨®n que le puede ayudar durante la temporada de presentaci¨®n de impuestos. Usted puede obtener una transcripci¨®n, repasar la ¨²ltima declaraci¨®n de impuestos que present¨® y obtener la cantidad de su ingreso bruto ajustado. Cree o acceda a su cuenta en l¨ªnea en IRS.gov/Cuenta.
Tax Pro Account (Cuenta para profesionales de impuestos).
Esta herramienta le permite a su profesional de impuestos presentar una solicitud de autorizaci¨®n para acceder a su cuenta en l¨ªnea (OLA) individual de contribuyente del IRS. Para m¨¢s informaci¨®n acceda a IRS.gov/TaxProAccount y pulse sobre Espa?ol.
Uso del dep¨®sito directo.
La manera m¨¢s segura y f¨¢cil para recibir un reembolso de los impuestos es combinar la presentaci¨®n electr¨®nica (e-file) con un dep¨®sito directo de su reembolso, lo cual transfiere su reembolso de manera electr¨®nica y segura directamente a su cuenta bancaria. Utilizar el dep¨®sito directo tambi¨¦n evita la posibilidad de que su cheque se pierda, sea robado, destruido o devuelto al IRS por no poderse entregar. Ocho de cada 10 contribuyentes usan el dep¨®sito directo para recibir sus reembolsos. Si usted no posee una cuenta bancaria, acceda a IRS.gov/DepositoDirecto para m¨¢s informaci¨®n sobre d¨®nde encontrar un banco o una cooperativa de cr¨¦dito que pueda abrir una cuenta en l¨ªnea.
C¨®mo denunciar y resolver los asuntos tributarios relacionados con el robo de identidad.
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El robo de identidad relacionado con los impuestos sucede cuando alguien roba su informaci¨®n personal para cometer fraude tributario. Sus impuestos se pueden ver afectados si su n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) es utilizado para presentar una declaraci¨®n de impuestos fraudulenta o para reclamar un reembolso o cr¨¦dito.
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El IRS no inicia comunicaciones con los contribuyentes por medio de correo electr¨®nico, mensajes de texto (que incluyen enlaces acortados), llamadas telef¨®nicas ni por las redes sociales para pedirles o verificar informaci¨®n personal ni financiera. Esto incluye solicitudes de n¨²meros de identificaci¨®n personal (PIN, por sus siglas en ingl¨¦s), contrase?as o informaci¨®n similar para tarjetas de cr¨¦dito, bancos u otras cuentas financieras.
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Acceda a IRS.gov/RoboDeIdentidad, el Centro Informativo del IRS sobre el Robo de Identidad en l¨ªnea, para informaci¨®n sobre el robo de identidad y seguridad de datos para los contribuyentes, profesionales de impuestos y negocios. Si ha perdido o si le han robado su SSN o si sospecha que es v¨ªctima de robo de identidad relacionado con los impuestos, usted puede saber qu¨¦ pasos debe tomar.
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Obtenga un n¨²mero de identificaci¨®n personal para la protecci¨®n de identidad (IP PIN, por sus siglas en ingl¨¦s). Los IP PIN son n¨²meros de seis d¨ªgitos asignados a los contribuyentes para ayudar a prevenir la mala utilizaci¨®n de su SSN en declaraciones de impuestos fraudulentas. Cuando usted tiene un IP PIN, esto previene que otra persona presente una declaraci¨®n de impuestos con su SSN. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/IPPIN y pulse sobre Espa?ol.
Maneras de verificar el estado de su reembolso.
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Acceda a IRS.gov/Reembolsos.
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Descargue la aplicaci¨®n oficial IRS2Go a su dispositivo m¨®vil gratuitamente y ¨²sela para verificar el estado de su reembolso.
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Llame a la l¨ªnea directa automatizada de reembolsos, al 800-829-1954.
.El IRS no puede emitir reembolsos antes de mediados de febrero para declaraciones de impuestos en las cuales se reclaman el cr¨¦dito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en ingl¨¦s) o el cr¨¦dito tributario adicional por hijos (ACTC, por sus siglas en ingl¨¦s). Esta restricci¨®n aplica al reembolso completo, no s¨®lo a la porci¨®n relacionada con estos cr¨¦ditos..
C¨®mo efectuar un pago de impuestos.
Los pagos de impuestos de los EE. UU. tienen que ser remitidos al IRS en d¨®lares de los Estados Unidos. Los activos digitales no son aceptados. Acceda a IRS.gov/Pagos para obtener informaci¨®n sobre c¨®mo efectuar un pago usando cualquiera de las siguientes opciones:
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IRS Direct Pay (IRS Pago directo), disponible en espa?ol: Las personas f¨ªsicas pueden pagar sus cuentas tributarias o hacer pagos del impuesto estimado directamente de sus cuentas corrientes o de ahorros. El uso del IRS Direct Pay es gratuito; no tendr¨¢ que pagar cargos por su uso.
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Tarjeta de d¨¦bito, tarjeta de cr¨¦dito o monedero digital: Escoja un tramitador aprobado para pagar en l¨ªnea o por tel¨¦fono.
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Retiro electr¨®nico de fondos: Programe un pago cuando presente su declaraci¨®n de impuestos federal utilizando un programa (software) para la preparaci¨®n de declaraciones de impuestos o por medio de un profesional de impuestos.
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Sistema de pago electr¨®nico del impuesto federal (EFTPS): ?sta es la mejor opci¨®n para negocios. Requiere inscripci¨®n en dicho sistema.
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Cheque o giro: Env¨ªe su pago a la direcci¨®n indicada en la notificaci¨®n o carta que le enviaron o en las instrucciones del formulario de impuestos que present¨®.
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Efectivo: Puede pagar en efectivo sus impuestos en un negocio participante.
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Pago el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica: Puede efectuar un pago el mismo d¨ªa por medio de una transferencia electr¨®nica desde su instituci¨®n financiera. Consulte con su instituci¨®n financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo.
Nota:
El IRS utiliza la tecnolog¨ªa m¨¢s avanzada de codificaci¨®n para asegurar que los pagos electr¨®nicos que usted haga en l¨ªnea, por tel¨¦fono o desde un dispositivo m¨®vil usando la aplicaci¨®n IRS2Go sean seguros y confiables. Efectuar pagos electr¨®nicamente no toma mucho tiempo, es f¨¢cil y ¨¦stos se tramitan mucho m¨¢s r¨¢pido que enviar un cheque o giro por correo.
?Qu¨¦ ocurre si no puedo pagar ahora?
Acceda a IRS.gov/Pagos para ver informaci¨®n sobre las siguientes opciones:
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Solicite un plan de pagos por Internet (IRS.gov/OPA y pulse sobre Espa?ol) para cumplir con su obligaci¨®n tributaria en plazos mensuales si no puede pagar la totalidad de sus impuestos adeudados en el momento. Una vez complete el proceso a trav¨¦s de Internet, recibir¨¢ un aviso inmediatamente si su acuerdo se ha aprobado.
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Use el (Verificaci¨®n preliminar para el ofrecimiento de transacci¨®n), disponible en ingl¨¦s, para ver si puede liquidar su deuda tributaria por una cantidad menor a la cantidad que usted adeuda. Para m¨¢s informaci¨®n acerca del programa de ofrecimiento de transacci¨®n, acceda a IRS.gov/OIC y pulse sobre Espa?ol.
C¨®mo presentar una declaraci¨®n de impuestos enmendada.
Acceda a IRS.gov/Form1040X y pulse sobre Espa?ol para la informaci¨®n m¨¢s reciente.
C¨®mo se verifica el estado de su declaraci¨®n enmendada.
Acceda a IRS.gov/WMAR y pulse sobre Espa?ol para averiguar el estado de su declaraci¨®n enmendada (Formulario 1040-X).
.Puede tardarse hasta 3 semanas a partir de la fecha en que present¨® su declaraci¨®n enmendada para ser registrada en nuestro sistema y hasta 16 semanas para tramitarla..
Informaci¨®n para entender un aviso o carta que haya recibido del IRS.
Acceda a IRS.gov/Avisos para obtener informaci¨®n adicional sobre c¨®mo responder al aviso o a la carta que recibi¨® de parte del IRS.
Herramienta del IRS para subir documentos.
Usted pudiese utilizar el Document Upload Tool (Herramienta para subir documentos) para responder digitalmente a los avisos y cartas elegibles del IRS al subir (cargar) de forma segura los documentos requeridos en l¨ªnea a trav¨¦s de IRS.gov. Para m¨¢s informaci¨®n, acceda a IRS.gov/DUT y pulse sobre Espa?ol.
Anexo LEP.
Usted puede utilizar el Anexo LEP (Formulario 1040), Solicitud para Cambiar la Preferencia de Idioma, para indicar una preferencia para recibir avisos, cartas u otras comunicaciones escritas del IRS en un idioma alternativo. Quiz¨¢s no reciba las comunicaciones escritas inmediatamente en el idioma escogido. El compromiso del IRS con los contribuyentes con dominio limitado del ingl¨¦s es parte de un plan plurianual que comenz¨® a proveer traducciones en 2023. Usted continuar¨¢ recibiendo comunicaciones, incluyendo avisos y cartas, en ingl¨¦s hasta que se traduzcan a su idioma preferido.
C¨®mo comunicarse con el Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC) local.
Tenga en cuenta que puede obtener respuestas a muchas preguntas en IRS.gov/Espanol sin tener que ir a un TAC. Acceda a IRS.gov/Ayuda para ver informaci¨®n relacionada con temas sobre los cuales la mayor¨ªa de las personas tienen preguntas. Si todav¨ªa necesita ayuda, los TAC proveen ayuda cuando un asunto relacionado con los impuestos no puede ser tramitado en Internet o por tel¨¦fono. Todos los TAC ahora proveen servicios con cita previa, as¨ª usted sabr¨¢ de antemano que podr¨¢ recibir los servicios que necesita sin largos tiempos de espera. Para encontrar el TAC m¨¢s cercano a usted, sus horas de operaci¨®n, los servicios que ofrece y las opciones para hacer citas previo a su visita, acceda a IRS.gov/es/Help/Contact-ÐÇ¿ÕÌåÓýÊÖ»ú¶Ë-Local-IRS-Office, en espa?ol, y luego pulse sobre Encuentre un Centro de Asistencia al Contribuyente. O, en la aplicaci¨®n IRS2Go, escoja la opci¨®n Comun¨ªquese Con Nosotros que se encuentra bajo la pesta?a Conectarse y luego pulse sobre Oficinas Locales.
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A continuaci¨®n, un mensaje para usted del Servicio del Defensor del Contribuyente, una organizaci¨®n independiente establecida por el Congreso.
El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Est¨¢ Aqu¨ª para Ayudarlo
El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en ingl¨¦s) es una organizaci¨®n independiente dentro del Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en ingl¨¦s). TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y proteger los derechos de los contribuyentes. Trabajamos para asegurar que a cada contribuyente se le trate de forma justa, y que usted conozca y entienda sus derechos conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente. Somos Su Voz en el IRS.
TAS le puede ayudar a resolver problemas que no ha podido resolver usted mismo con el IRS. Siempre trate de resolver su problema con el IRS primero, pero si no puede, entonces venga a TAS. Nuestros servicios son gratuitos.
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TAS provee ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluyendo personas f¨ªsicas, negocios y organizaciones exentas. Usted pudiese ser elegible para recibir ayuda de TAS si su problema con el IRS le est¨¢ causando dificultad financiera, si ha tratado y no le ha sido posible resolver su situaci¨®n con el IRS o si usted cree que alg¨²n sistema, proceso o procedimiento del IRS no esta trabajando como deber¨ªa.
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Para recibir ayuda sobre temas tributarios generales en cualquier momento, acceda a . Este lugar le puede ayudar con asuntos y situaciones tributarias comunes, tales como qu¨¦ hacer si cometi¨® un error en su declaraci¨®n de impuestos o si recibe un aviso del IRS.
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TAS se ocupa de resolver problemas de gran escala (sist¨¦micos) que afectan a muchos contribuyentes. Usted puede notificar asuntos sist¨¦micos accediendo a www.IRS.gov/SAMS y pulsando sobre Espa?ol. (Aseg¨²rese de no incluir ninguna informaci¨®n personal que lo pueda identificar a usted).
?Cu¨¢les son mis Derechos como Contribuyente?
La Carta de Derechos del Contribuyente describe 10 derechos b¨¢sicos que todos los contribuyentes tienen al tratar con el IRS. Acceda a para m¨¢s informaci¨®n sobre estos derechos, lo que significan para usted y c¨®mo le aplican a situaciones espec¨ªficas que usted pudiese encontrar con el IRS. TAS se esmera en proteger los derechos del contribuyente y asegurar que el IRS administre la ley tributaria de una forma justa y equitativa.
Asistencia al Contribuyente Fuera de los Estados Unidos
.Si est¨¢ fuera de los Estados Unidos, puede llamar al 267-941-1000 (solamente se habla ingl¨¦s). Esta l¨ªnea no es gratuita..
.Si desea escribir una carta en lugar de llamar, env¨ªe su carta a:.
Internal Revenue Service
International Accounts
Philadelphia, PA 19255-0725
U.S.A. .
Los contribuyentes que est¨¢n localizados fuera de los Estados Unidos pueden utilizar el enlace Comun¨ªquese con su oficina local desde el extranjero para recibir respuestas a preguntas particulares sobre cuentas de individuos o negocios.
Servicio del Defensor del Contribuyente.
Si vive fuera de los Estados Unidos, puede llamar al Defensor del Contribuyente al +15.15.56.46.827 o por medio de correo electr¨®nico a [email protected]. Dependiendo de su ubicaci¨®n, su llamada ser¨¢ dirigida autom¨¢ticamente a Hawai o Puerto Rico. Si elige espa?ol, su llamada ser¨¢ dirigida a la oficina en Puerto Rico para asistencia. Puede contactar al Defensor del Contribuyente en:
Internal Revenue ServiceTaxpayer Advocate Service
48 Carr 165 Km. 1.2
City View Plaza II Bldg
Guaynabo, P.R. 00968-8000
Puede llamar al Defensor del Contribuyente al n¨²mero gratuito al 877-777-4778. Para m¨¢s informaci¨®n sobre el Servicio del Defensor del Contribuyente y contactos si est¨¢ fuera de los Estados Unidos acceda a .
Esta secci¨®n contesta las preguntas m¨¢s comunes hechas por extranjeros relacionadas con los impuestos.
Preguntas Frecuentes
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- ?Cu¨¢l es la diferencia entre un extranjero residente y un extranjero no residente para prop¨®sitos tributarios?
- ?Cu¨¢l es la diferencia entre la tributaci¨®n del ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos y el ingreso no directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos?
- Soy un estudiante con una visa F-1. Me informaron que soy un individuo exento. ?Significa esto que estoy exento de pagar el impuesto estadounidense?
- Soy un extranjero residente. ?Puedo reclamar alg¨²n beneficio de un tratado tributario?
- Soy un extranjero no residente sin dependientes. Estoy trabajando temporalmente para una compa?¨ªa estadounidense. ?Cu¨¢l declaraci¨®n de impuestos tengo que presentar?
- Llegu¨¦ a los Estados Unidos el 30 de junio del a?o pasado. Tengo una visa H-1B. ?Cu¨¢l es mi estado tributario, extranjero residente o extranjero no residente? ?Qu¨¦ declaraci¨®n de impuestos presento?
- ?Cu¨¢ndo se vence mi Formulario 1040-NR?
- Mi c¨®nyuge es un extranjero no residente. ?Necesita un n¨²mero de Seguro Social?
- Soy un extranjero no residente. ?Puedo presentar una declaraci¨®n conjunta con mi c¨®nyuge?
- Tengo una visa H-1B y mi c¨®nyuge tiene una visa F-1. Ambos vivimos en los Estados Unidos durante todo el a?o pasado y tuvimos ingresos. ?Qu¨¦ tipo de formulario tenemos que presentar? ?Presentamos declaraciones por separado o una declaraci¨®n conjunta?
- ?Es un ¡°contribuyente con residencia dual¡± lo mismo que un ¡°contribuyente con doble residencia¡±?
- Soy extranjero no residente e invert¨ª dinero en el mercado de valores estadounidense a trav¨¦s de una compa?¨ªa de corretaje estadounidense. ?Son los dividendos y ganancias de capital tributables? Si la respuesta es s¨ª, ?c¨®mo se gravan?
- Soy extranjero no residente. Recibo beneficios del Seguro Social de los Estados Unidos. ?Son mis beneficios tributables?
- ?Tengo que pagar impuestos por mi beca de estudios?
- Soy extranjero no residente. ?Puedo reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar?
- Soy un extranjero con doble residencia. ?Puedo reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar?
- Estoy presentando el Formulario 1040-NR. ?Puedo reclamar deducciones detalladas?
- Soy soltero con un hijo dependiente. Yo era extranjero con doble residencia en 2024. ?Puedo reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo en mi declaraci¨®n de 2024?
- Soy un estudiante extranjero no residente. ?Puedo reclamar un cr¨¦dito tributario por estudios en mi Formulario 1040-NR?
- Soy extranjero no residente que trabaja temporalmente en los Estados Unidos conforme a una visa J. ?Estoy sujeto a los impuestos del Seguro Social y del Medicare?
- Soy un estudiante extranjero no residente. Me han retenido impuestos del Seguro Social de mi salario por error. ?°ä¨®³¾´Ç puedo obtener un reembolso de estos impuestos?
- Soy un extranjero que va a salir de los Estados Unidos. ?Qu¨¦ formularios tengo que presentar antes de salir del pa¨ªs?
- Present¨¦ un Formulario 1040-C cuando sal¨ª de los Estados Unidos. ?A¨²n tengo que presentar una declaraci¨®n del impuesto estadounidense anual?
Esta secci¨®n contesta las preguntas m¨¢s comunes hechas por extranjeros relacionadas con los impuestos.
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?Cu¨¢l es la diferencia entre un extranjero residente y un extranjero no residente para prop¨®sitos tributarios? |
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Para prop¨®sitos tributarios, un extranjero es un individuo que no es ciudadano estadounidense. Los extranjeros se clasifican como extranjeros residentes y extranjeros no residentes. El ingreso a nivel mundial de los extranjeros residentes est¨¢ sujeto a impuestos, al igual que los ciudadanos estadounidenses. Los extranjeros no residentes s¨®lo est¨¢n sujetos al impuesto estadounidense sobre sus ingresos de fuentes estadounidenses y sobre ciertos ingresos de fuentes extranjeras directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. La diferencia entre estas dos categor¨ªas es que el ingreso directamente relacionado, despu¨¦s de las deducciones permitidas, est¨¢ sujeto a impuestos estadounidenses a una tasa progresiva. ?stas son las mismas tasas que se le aplican a los ciudadanos y residentes estadounidenses. El ingreso no directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio est¨¢ sujeto a impuesto estadounidense a una tasa fija del 30% (o menor conforme a un tratado). El t¨¦rmino ¡°individuo exento¡± no se refiere a alguien que est¨¦ exento del impuesto estadounidense. Se refiere a usted como un ¡°individuo exento¡± porque como estudiante en los Estados Unidos temporalmente con una visa F, no tiene que contar los d¨ªas que estuvo presente en los Estados Unidos como estudiante durante los primeros 5 a?os para determinar si usted es un extranjero residente bajo el requisito de presencia sustancial. Vea el cap¨ªtulo 1. Por lo general, un extranjero residente no puede reclamar ning¨²n beneficio de un tratado tributario. Sin embargo, hay excepciones. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Tambi¨¦n vea Extranjeros Residentes bajo Algunos Beneficios T¨ªpicos de un Tratado Tributario en el cap¨ªtulo 9. Usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR si particip¨® en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos o si tiene cualquier otro ingreso proveniente de una fuente estadounidense en que el impuesto adeudado no fue pagado en su totalidad con la cantidad de impuestos retenida. El a?o pasado usted era un extranjero con doble residencia. Por regla general, al haber estado en los Estados Unidos durante 183 d¨ªas o m¨¢s, ha cumplido con el requisito de presencia sustancial y est¨¢ sujeto a impuestos como residente. Sin embargo, para la parte del a?o que no estuvo presente en los Estados Unidos, usted es extranjero no residente. Presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba en ingl¨¦s ¡°Dual-Status Return¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior de la declaraci¨®n. Adjunte un informe que muestre su ingreso de fuentes estadounidenses para la parte del a?o que fue extranjero no residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaraci¨®n escrita. Escriba en ingl¨¦s ¡°Dual-Status Statement¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior del formulario. Vea Primer A?o de Residencia en el cap¨ªtulo 1 para reglas sobre la determinaci¨®n de la fecha de inicio de su residencia. Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene que presentar su declaraci¨®n antes del d¨ªa 15 del cuarto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Si presenta su declaraci¨®n para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 15 de abril de 2025. Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaraci¨®n para el d¨ªa 15 del sexto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 16 de junio de 2025. Para m¨¢s informaci¨®n sobre cu¨¢ndo presentar la declaraci¨®n y d¨®nde presentar la declaraci¨®n, vea el cap¨ªtulo 7. Usted tiene que proveer un n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su c¨®nyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su c¨®nyuge tiene que solicitar un n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s). Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su c¨®nyuge no residente como un residente y presenta una declaraci¨®n conjunta, su c¨®nyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los c¨®nyuges extranjeros que son reclamados como dependientes tambi¨¦n se les requiere proveer un SSN o un ITIN. Vea N¨²mero de Identificaci¨®n en el cap¨ªtulo 5 para m¨¢s informaci¨®n. Por lo general, usted no puede presentar una declaraci¨®n con el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de casado que presenta una declaraci¨®n conjunta si cualquiera de los c¨®nyuges fue extranjero no residente en alg¨²n momento durante el a?o tributario. Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para m¨¢s informaci¨®n sobre esta opci¨®n, vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el a?o pasado y usted es un extranjero residente, su c¨®nyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante m¨¢s de 5 a?os. Usted y su c¨®nyuge pueden presentar una declaraci¨®n conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su c¨®nyuge opta por ser tratado como residente durante todo el a?o. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Si su c¨®nyuge no hace la elecci¨®n, usted tiene que presentar una declaraci¨®n por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su c¨®nyuge tiene que presentar una declaraci¨®n utilizando el Formulario 1040-NR. No. Un contribuyente con residencia dual es aqu¨¦l que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro pa¨ªs conforme a las leyes tributarias de cada pa¨ªs. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo a?o. Para obtener informaci¨®n sobre la determinaci¨®n de la obligaci¨®n de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un a?o tributario de doble residencia, vea el cap¨ªtulo 6. Las reglas a continuaci¨®n aplican si los dividendos y ganancias de capital no est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos:
Si las ganancias de capital y los dividendos est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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?Cu¨¢l es la diferencia entre la tributaci¨®n del ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos y el ingreso no directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos? |
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La diferencia entre estas dos categor¨ªas es que el ingreso directamente relacionado, despu¨¦s de las deducciones permitidas, est¨¢ sujeto a impuestos estadounidenses a una tasa progresiva. ?stas son las mismas tasas que se le aplican a los ciudadanos y residentes estadounidenses. El ingreso no directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio est¨¢ sujeto a impuesto estadounidense a una tasa fija del 30% (o menor conforme a un tratado). El t¨¦rmino ¡°individuo exento¡± no se refiere a alguien que est¨¦ exento del impuesto estadounidense. Se refiere a usted como un ¡°individuo exento¡± porque como estudiante en los Estados Unidos temporalmente con una visa F, no tiene que contar los d¨ªas que estuvo presente en los Estados Unidos como estudiante durante los primeros 5 a?os para determinar si usted es un extranjero residente bajo el requisito de presencia sustancial. Vea el cap¨ªtulo 1. Por lo general, un extranjero residente no puede reclamar ning¨²n beneficio de un tratado tributario. Sin embargo, hay excepciones. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Tambi¨¦n vea Extranjeros Residentes bajo Algunos Beneficios T¨ªpicos de un Tratado Tributario en el cap¨ªtulo 9. Usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR si particip¨® en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos o si tiene cualquier otro ingreso proveniente de una fuente estadounidense en que el impuesto adeudado no fue pagado en su totalidad con la cantidad de impuestos retenida. El a?o pasado usted era un extranjero con doble residencia. Por regla general, al haber estado en los Estados Unidos durante 183 d¨ªas o m¨¢s, ha cumplido con el requisito de presencia sustancial y est¨¢ sujeto a impuestos como residente. Sin embargo, para la parte del a?o que no estuvo presente en los Estados Unidos, usted es extranjero no residente. Presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba en ingl¨¦s ¡°Dual-Status Return¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior de la declaraci¨®n. Adjunte un informe que muestre su ingreso de fuentes estadounidenses para la parte del a?o que fue extranjero no residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaraci¨®n escrita. Escriba en ingl¨¦s ¡°Dual-Status Statement¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior del formulario. Vea Primer A?o de Residencia en el cap¨ªtulo 1 para reglas sobre la determinaci¨®n de la fecha de inicio de su residencia. Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene que presentar su declaraci¨®n antes del d¨ªa 15 del cuarto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Si presenta su declaraci¨®n para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 15 de abril de 2025. Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaraci¨®n para el d¨ªa 15 del sexto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 16 de junio de 2025. Para m¨¢s informaci¨®n sobre cu¨¢ndo presentar la declaraci¨®n y d¨®nde presentar la declaraci¨®n, vea el cap¨ªtulo 7. Usted tiene que proveer un n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su c¨®nyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su c¨®nyuge tiene que solicitar un n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s). Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su c¨®nyuge no residente como un residente y presenta una declaraci¨®n conjunta, su c¨®nyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los c¨®nyuges extranjeros que son reclamados como dependientes tambi¨¦n se les requiere proveer un SSN o un ITIN. Vea N¨²mero de Identificaci¨®n en el cap¨ªtulo 5 para m¨¢s informaci¨®n. Por lo general, usted no puede presentar una declaraci¨®n con el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de casado que presenta una declaraci¨®n conjunta si cualquiera de los c¨®nyuges fue extranjero no residente en alg¨²n momento durante el a?o tributario. Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para m¨¢s informaci¨®n sobre esta opci¨®n, vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el a?o pasado y usted es un extranjero residente, su c¨®nyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante m¨¢s de 5 a?os. Usted y su c¨®nyuge pueden presentar una declaraci¨®n conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su c¨®nyuge opta por ser tratado como residente durante todo el a?o. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Si su c¨®nyuge no hace la elecci¨®n, usted tiene que presentar una declaraci¨®n por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su c¨®nyuge tiene que presentar una declaraci¨®n utilizando el Formulario 1040-NR. No. Un contribuyente con residencia dual es aqu¨¦l que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro pa¨ªs conforme a las leyes tributarias de cada pa¨ªs. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo a?o. Para obtener informaci¨®n sobre la determinaci¨®n de la obligaci¨®n de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un a?o tributario de doble residencia, vea el cap¨ªtulo 6. Las reglas a continuaci¨®n aplican si los dividendos y ganancias de capital no est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos:
Si las ganancias de capital y los dividendos est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy un estudiante con una visa F-1. Me informaron que soy un individuo exento. ?Significa esto que estoy exento de pagar el impuesto estadounidense? |
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El t¨¦rmino ¡°individuo exento¡± no se refiere a alguien que est¨¦ exento del impuesto estadounidense. Se refiere a usted como un ¡°individuo exento¡± porque como estudiante en los Estados Unidos temporalmente con una visa F, no tiene que contar los d¨ªas que estuvo presente en los Estados Unidos como estudiante durante los primeros 5 a?os para determinar si usted es un extranjero residente bajo el requisito de presencia sustancial. Vea el cap¨ªtulo 1. Por lo general, un extranjero residente no puede reclamar ning¨²n beneficio de un tratado tributario. Sin embargo, hay excepciones. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Tambi¨¦n vea Extranjeros Residentes bajo Algunos Beneficios T¨ªpicos de un Tratado Tributario en el cap¨ªtulo 9. Usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR si particip¨® en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos o si tiene cualquier otro ingreso proveniente de una fuente estadounidense en que el impuesto adeudado no fue pagado en su totalidad con la cantidad de impuestos retenida. El a?o pasado usted era un extranjero con doble residencia. Por regla general, al haber estado en los Estados Unidos durante 183 d¨ªas o m¨¢s, ha cumplido con el requisito de presencia sustancial y est¨¢ sujeto a impuestos como residente. Sin embargo, para la parte del a?o que no estuvo presente en los Estados Unidos, usted es extranjero no residente. Presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba en ingl¨¦s ¡°Dual-Status Return¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior de la declaraci¨®n. Adjunte un informe que muestre su ingreso de fuentes estadounidenses para la parte del a?o que fue extranjero no residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaraci¨®n escrita. Escriba en ingl¨¦s ¡°Dual-Status Statement¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior del formulario. Vea Primer A?o de Residencia en el cap¨ªtulo 1 para reglas sobre la determinaci¨®n de la fecha de inicio de su residencia. Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene que presentar su declaraci¨®n antes del d¨ªa 15 del cuarto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Si presenta su declaraci¨®n para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 15 de abril de 2025. Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaraci¨®n para el d¨ªa 15 del sexto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 16 de junio de 2025. Para m¨¢s informaci¨®n sobre cu¨¢ndo presentar la declaraci¨®n y d¨®nde presentar la declaraci¨®n, vea el cap¨ªtulo 7. Usted tiene que proveer un n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su c¨®nyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su c¨®nyuge tiene que solicitar un n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s). Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su c¨®nyuge no residente como un residente y presenta una declaraci¨®n conjunta, su c¨®nyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los c¨®nyuges extranjeros que son reclamados como dependientes tambi¨¦n se les requiere proveer un SSN o un ITIN. Vea N¨²mero de Identificaci¨®n en el cap¨ªtulo 5 para m¨¢s informaci¨®n. Por lo general, usted no puede presentar una declaraci¨®n con el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de casado que presenta una declaraci¨®n conjunta si cualquiera de los c¨®nyuges fue extranjero no residente en alg¨²n momento durante el a?o tributario. Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para m¨¢s informaci¨®n sobre esta opci¨®n, vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el a?o pasado y usted es un extranjero residente, su c¨®nyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante m¨¢s de 5 a?os. Usted y su c¨®nyuge pueden presentar una declaraci¨®n conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su c¨®nyuge opta por ser tratado como residente durante todo el a?o. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Si su c¨®nyuge no hace la elecci¨®n, usted tiene que presentar una declaraci¨®n por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su c¨®nyuge tiene que presentar una declaraci¨®n utilizando el Formulario 1040-NR. No. Un contribuyente con residencia dual es aqu¨¦l que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro pa¨ªs conforme a las leyes tributarias de cada pa¨ªs. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo a?o. Para obtener informaci¨®n sobre la determinaci¨®n de la obligaci¨®n de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un a?o tributario de doble residencia, vea el cap¨ªtulo 6. Las reglas a continuaci¨®n aplican si los dividendos y ganancias de capital no est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos:
Si las ganancias de capital y los dividendos est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy un extranjero residente. ?Puedo reclamar alg¨²n beneficio de un tratado tributario? |
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Por lo general, un extranjero residente no puede reclamar ning¨²n beneficio de un tratado tributario. Sin embargo, hay excepciones. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Tambi¨¦n vea Extranjeros Residentes bajo Algunos Beneficios T¨ªpicos de un Tratado Tributario en el cap¨ªtulo 9. Usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR si particip¨® en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos o si tiene cualquier otro ingreso proveniente de una fuente estadounidense en que el impuesto adeudado no fue pagado en su totalidad con la cantidad de impuestos retenida. El a?o pasado usted era un extranjero con doble residencia. Por regla general, al haber estado en los Estados Unidos durante 183 d¨ªas o m¨¢s, ha cumplido con el requisito de presencia sustancial y est¨¢ sujeto a impuestos como residente. Sin embargo, para la parte del a?o que no estuvo presente en los Estados Unidos, usted es extranjero no residente. Presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba en ingl¨¦s ¡°Dual-Status Return¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior de la declaraci¨®n. Adjunte un informe que muestre su ingreso de fuentes estadounidenses para la parte del a?o que fue extranjero no residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaraci¨®n escrita. Escriba en ingl¨¦s ¡°Dual-Status Statement¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior del formulario. Vea Primer A?o de Residencia en el cap¨ªtulo 1 para reglas sobre la determinaci¨®n de la fecha de inicio de su residencia. Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene que presentar su declaraci¨®n antes del d¨ªa 15 del cuarto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Si presenta su declaraci¨®n para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 15 de abril de 2025. Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaraci¨®n para el d¨ªa 15 del sexto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 16 de junio de 2025. Para m¨¢s informaci¨®n sobre cu¨¢ndo presentar la declaraci¨®n y d¨®nde presentar la declaraci¨®n, vea el cap¨ªtulo 7. Usted tiene que proveer un n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su c¨®nyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su c¨®nyuge tiene que solicitar un n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s). Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su c¨®nyuge no residente como un residente y presenta una declaraci¨®n conjunta, su c¨®nyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los c¨®nyuges extranjeros que son reclamados como dependientes tambi¨¦n se les requiere proveer un SSN o un ITIN. Vea N¨²mero de Identificaci¨®n en el cap¨ªtulo 5 para m¨¢s informaci¨®n. Por lo general, usted no puede presentar una declaraci¨®n con el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de casado que presenta una declaraci¨®n conjunta si cualquiera de los c¨®nyuges fue extranjero no residente en alg¨²n momento durante el a?o tributario. Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para m¨¢s informaci¨®n sobre esta opci¨®n, vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el a?o pasado y usted es un extranjero residente, su c¨®nyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante m¨¢s de 5 a?os. Usted y su c¨®nyuge pueden presentar una declaraci¨®n conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su c¨®nyuge opta por ser tratado como residente durante todo el a?o. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Si su c¨®nyuge no hace la elecci¨®n, usted tiene que presentar una declaraci¨®n por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su c¨®nyuge tiene que presentar una declaraci¨®n utilizando el Formulario 1040-NR. No. Un contribuyente con residencia dual es aqu¨¦l que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro pa¨ªs conforme a las leyes tributarias de cada pa¨ªs. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo a?o. Para obtener informaci¨®n sobre la determinaci¨®n de la obligaci¨®n de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un a?o tributario de doble residencia, vea el cap¨ªtulo 6. Las reglas a continuaci¨®n aplican si los dividendos y ganancias de capital no est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos:
Si las ganancias de capital y los dividendos est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy un extranjero no residente sin dependientes. Estoy trabajando temporalmente para una compa?¨ªa estadounidense. ?Cu¨¢l declaraci¨®n de impuestos tengo que presentar? |
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Usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR si particip¨® en una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos o si tiene cualquier otro ingreso proveniente de una fuente estadounidense en que el impuesto adeudado no fue pagado en su totalidad con la cantidad de impuestos retenida. El a?o pasado usted era un extranjero con doble residencia. Por regla general, al haber estado en los Estados Unidos durante 183 d¨ªas o m¨¢s, ha cumplido con el requisito de presencia sustancial y est¨¢ sujeto a impuestos como residente. Sin embargo, para la parte del a?o que no estuvo presente en los Estados Unidos, usted es extranjero no residente. Presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba en ingl¨¦s ¡°Dual-Status Return¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior de la declaraci¨®n. Adjunte un informe que muestre su ingreso de fuentes estadounidenses para la parte del a?o que fue extranjero no residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaraci¨®n escrita. Escriba en ingl¨¦s ¡°Dual-Status Statement¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior del formulario. Vea Primer A?o de Residencia en el cap¨ªtulo 1 para reglas sobre la determinaci¨®n de la fecha de inicio de su residencia. Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene que presentar su declaraci¨®n antes del d¨ªa 15 del cuarto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Si presenta su declaraci¨®n para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 15 de abril de 2025. Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaraci¨®n para el d¨ªa 15 del sexto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 16 de junio de 2025. Para m¨¢s informaci¨®n sobre cu¨¢ndo presentar la declaraci¨®n y d¨®nde presentar la declaraci¨®n, vea el cap¨ªtulo 7. Usted tiene que proveer un n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su c¨®nyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su c¨®nyuge tiene que solicitar un n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s). Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su c¨®nyuge no residente como un residente y presenta una declaraci¨®n conjunta, su c¨®nyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los c¨®nyuges extranjeros que son reclamados como dependientes tambi¨¦n se les requiere proveer un SSN o un ITIN. Vea N¨²mero de Identificaci¨®n en el cap¨ªtulo 5 para m¨¢s informaci¨®n. Por lo general, usted no puede presentar una declaraci¨®n con el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de casado que presenta una declaraci¨®n conjunta si cualquiera de los c¨®nyuges fue extranjero no residente en alg¨²n momento durante el a?o tributario. Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para m¨¢s informaci¨®n sobre esta opci¨®n, vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el a?o pasado y usted es un extranjero residente, su c¨®nyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante m¨¢s de 5 a?os. Usted y su c¨®nyuge pueden presentar una declaraci¨®n conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su c¨®nyuge opta por ser tratado como residente durante todo el a?o. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Si su c¨®nyuge no hace la elecci¨®n, usted tiene que presentar una declaraci¨®n por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su c¨®nyuge tiene que presentar una declaraci¨®n utilizando el Formulario 1040-NR. No. Un contribuyente con residencia dual es aqu¨¦l que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro pa¨ªs conforme a las leyes tributarias de cada pa¨ªs. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo a?o. Para obtener informaci¨®n sobre la determinaci¨®n de la obligaci¨®n de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un a?o tributario de doble residencia, vea el cap¨ªtulo 6. Las reglas a continuaci¨®n aplican si los dividendos y ganancias de capital no est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos:
Si las ganancias de capital y los dividendos est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el 30 de junio del a?o pasado. Tengo una visa H-1B. ?Cu¨¢l es mi estado tributario, extranjero residente o extranjero no residente? ?Qu¨¦ declaraci¨®n de impuestos presento? |
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El a?o pasado usted era un extranjero con doble residencia. Por regla general, al haber estado en los Estados Unidos durante 183 d¨ªas o m¨¢s, ha cumplido con el requisito de presencia sustancial y est¨¢ sujeto a impuestos como residente. Sin embargo, para la parte del a?o que no estuvo presente en los Estados Unidos, usted es extranjero no residente. Presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba en ingl¨¦s ¡°Dual-Status Return¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior de la declaraci¨®n. Adjunte un informe que muestre su ingreso de fuentes estadounidenses para la parte del a?o que fue extranjero no residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaraci¨®n escrita. Escriba en ingl¨¦s ¡°Dual-Status Statement¡± (Declaraci¨®n de doble residencia) en la parte superior del formulario. Vea Primer A?o de Residencia en el cap¨ªtulo 1 para reglas sobre la determinaci¨®n de la fecha de inicio de su residencia. Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene que presentar su declaraci¨®n antes del d¨ªa 15 del cuarto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Si presenta su declaraci¨®n para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 15 de abril de 2025. Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaraci¨®n para el d¨ªa 15 del sexto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 16 de junio de 2025. Para m¨¢s informaci¨®n sobre cu¨¢ndo presentar la declaraci¨®n y d¨®nde presentar la declaraci¨®n, vea el cap¨ªtulo 7. Usted tiene que proveer un n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su c¨®nyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su c¨®nyuge tiene que solicitar un n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s). Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su c¨®nyuge no residente como un residente y presenta una declaraci¨®n conjunta, su c¨®nyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los c¨®nyuges extranjeros que son reclamados como dependientes tambi¨¦n se les requiere proveer un SSN o un ITIN. Vea N¨²mero de Identificaci¨®n en el cap¨ªtulo 5 para m¨¢s informaci¨®n. Por lo general, usted no puede presentar una declaraci¨®n con el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de casado que presenta una declaraci¨®n conjunta si cualquiera de los c¨®nyuges fue extranjero no residente en alg¨²n momento durante el a?o tributario. Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para m¨¢s informaci¨®n sobre esta opci¨®n, vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el a?o pasado y usted es un extranjero residente, su c¨®nyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante m¨¢s de 5 a?os. Usted y su c¨®nyuge pueden presentar una declaraci¨®n conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su c¨®nyuge opta por ser tratado como residente durante todo el a?o. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Si su c¨®nyuge no hace la elecci¨®n, usted tiene que presentar una declaraci¨®n por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su c¨®nyuge tiene que presentar una declaraci¨®n utilizando el Formulario 1040-NR. No. Un contribuyente con residencia dual es aqu¨¦l que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro pa¨ªs conforme a las leyes tributarias de cada pa¨ªs. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo a?o. Para obtener informaci¨®n sobre la determinaci¨®n de la obligaci¨®n de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un a?o tributario de doble residencia, vea el cap¨ªtulo 6. Las reglas a continuaci¨®n aplican si los dividendos y ganancias de capital no est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos:
Si las ganancias de capital y los dividendos est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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?Cu¨¢ndo se vence mi Formulario 1040-NR? |
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Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene que presentar su declaraci¨®n antes del d¨ªa 15 del cuarto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Si presenta su declaraci¨®n para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 15 de abril de 2025. Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retenci¨®n del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaraci¨®n para el d¨ªa 15 del sexto mes despu¨¦s del cierre de su a?o tributario. Para el a?o natural 2024, la fecha de vencimiento para su declaraci¨®n es el 16 de junio de 2025. Para m¨¢s informaci¨®n sobre cu¨¢ndo presentar la declaraci¨®n y d¨®nde presentar la declaraci¨®n, vea el cap¨ªtulo 7. Usted tiene que proveer un n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su c¨®nyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su c¨®nyuge tiene que solicitar un n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s). Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su c¨®nyuge no residente como un residente y presenta una declaraci¨®n conjunta, su c¨®nyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los c¨®nyuges extranjeros que son reclamados como dependientes tambi¨¦n se les requiere proveer un SSN o un ITIN. Vea N¨²mero de Identificaci¨®n en el cap¨ªtulo 5 para m¨¢s informaci¨®n. Por lo general, usted no puede presentar una declaraci¨®n con el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de casado que presenta una declaraci¨®n conjunta si cualquiera de los c¨®nyuges fue extranjero no residente en alg¨²n momento durante el a?o tributario. Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para m¨¢s informaci¨®n sobre esta opci¨®n, vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el a?o pasado y usted es un extranjero residente, su c¨®nyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante m¨¢s de 5 a?os. Usted y su c¨®nyuge pueden presentar una declaraci¨®n conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su c¨®nyuge opta por ser tratado como residente durante todo el a?o. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Si su c¨®nyuge no hace la elecci¨®n, usted tiene que presentar una declaraci¨®n por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su c¨®nyuge tiene que presentar una declaraci¨®n utilizando el Formulario 1040-NR. No. Un contribuyente con residencia dual es aqu¨¦l que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro pa¨ªs conforme a las leyes tributarias de cada pa¨ªs. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo a?o. Para obtener informaci¨®n sobre la determinaci¨®n de la obligaci¨®n de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un a?o tributario de doble residencia, vea el cap¨ªtulo 6. Las reglas a continuaci¨®n aplican si los dividendos y ganancias de capital no est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos:
Si las ganancias de capital y los dividendos est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Mi c¨®nyuge es un extranjero no residente. ?Necesita un n¨²mero de Seguro Social? |
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Usted tiene que proveer un n¨²mero de Seguro Social (SSN, por sus siglas en ingl¨¦s) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su c¨®nyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su c¨®nyuge tiene que solicitar un n¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en ingl¨¦s). Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su c¨®nyuge no residente como un residente y presenta una declaraci¨®n conjunta, su c¨®nyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los c¨®nyuges extranjeros que son reclamados como dependientes tambi¨¦n se les requiere proveer un SSN o un ITIN. Vea N¨²mero de Identificaci¨®n en el cap¨ªtulo 5 para m¨¢s informaci¨®n. Por lo general, usted no puede presentar una declaraci¨®n con el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de casado que presenta una declaraci¨®n conjunta si cualquiera de los c¨®nyuges fue extranjero no residente en alg¨²n momento durante el a?o tributario. Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para m¨¢s informaci¨®n sobre esta opci¨®n, vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el a?o pasado y usted es un extranjero residente, su c¨®nyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante m¨¢s de 5 a?os. Usted y su c¨®nyuge pueden presentar una declaraci¨®n conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su c¨®nyuge opta por ser tratado como residente durante todo el a?o. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Si su c¨®nyuge no hace la elecci¨®n, usted tiene que presentar una declaraci¨®n por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su c¨®nyuge tiene que presentar una declaraci¨®n utilizando el Formulario 1040-NR. No. Un contribuyente con residencia dual es aqu¨¦l que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro pa¨ªs conforme a las leyes tributarias de cada pa¨ªs. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo a?o. Para obtener informaci¨®n sobre la determinaci¨®n de la obligaci¨®n de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un a?o tributario de doble residencia, vea el cap¨ªtulo 6. Las reglas a continuaci¨®n aplican si los dividendos y ganancias de capital no est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos:
Si las ganancias de capital y los dividendos est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy un extranjero no residente. ?Puedo presentar una declaraci¨®n conjunta con mi c¨®nyuge? |
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Por lo general, usted no puede presentar una declaraci¨®n con el estado civil para efectos de la declaraci¨®n de casado que presenta una declaraci¨®n conjunta si cualquiera de los c¨®nyuges fue extranjero no residente en alg¨²n momento durante el a?o tributario. Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para m¨¢s informaci¨®n sobre esta opci¨®n, vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el a?o pasado y usted es un extranjero residente, su c¨®nyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante m¨¢s de 5 a?os. Usted y su c¨®nyuge pueden presentar una declaraci¨®n conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su c¨®nyuge opta por ser tratado como residente durante todo el a?o. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Si su c¨®nyuge no hace la elecci¨®n, usted tiene que presentar una declaraci¨®n por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su c¨®nyuge tiene que presentar una declaraci¨®n utilizando el Formulario 1040-NR. No. Un contribuyente con residencia dual es aqu¨¦l que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro pa¨ªs conforme a las leyes tributarias de cada pa¨ªs. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo a?o. Para obtener informaci¨®n sobre la determinaci¨®n de la obligaci¨®n de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un a?o tributario de doble residencia, vea el cap¨ªtulo 6. Las reglas a continuaci¨®n aplican si los dividendos y ganancias de capital no est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos:
Si las ganancias de capital y los dividendos est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Tengo una visa H-1B y mi c¨®nyuge tiene una visa F-1. Ambos vivimos en los Estados Unidos durante todo el a?o pasado y tuvimos ingresos. ?Qu¨¦ tipo de formulario tenemos que presentar? ?Presentamos declaraciones por separado o una declaraci¨®n conjunta? |
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Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el a?o pasado y usted es un extranjero residente, su c¨®nyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante m¨¢s de 5 a?os. Usted y su c¨®nyuge pueden presentar una declaraci¨®n conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su c¨®nyuge opta por ser tratado como residente durante todo el a?o. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Si su c¨®nyuge no hace la elecci¨®n, usted tiene que presentar una declaraci¨®n por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su c¨®nyuge tiene que presentar una declaraci¨®n utilizando el Formulario 1040-NR. No. Un contribuyente con residencia dual es aqu¨¦l que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro pa¨ªs conforme a las leyes tributarias de cada pa¨ªs. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo a?o. Para obtener informaci¨®n sobre la determinaci¨®n de la obligaci¨®n de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un a?o tributario de doble residencia, vea el cap¨ªtulo 6. Las reglas a continuaci¨®n aplican si los dividendos y ganancias de capital no est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos:
Si las ganancias de capital y los dividendos est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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?Es un ¡°contribuyente con residencia dual¡± lo mismo que un ¡°contribuyente con doble residencia¡±? |
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No. Un contribuyente con residencia dual es aqu¨¦l que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro pa¨ªs conforme a las leyes tributarias de cada pa¨ªs. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el cap¨ªtulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo a?o. Para obtener informaci¨®n sobre la determinaci¨®n de la obligaci¨®n de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un a?o tributario de doble residencia, vea el cap¨ªtulo 6. Las reglas a continuaci¨®n aplican si los dividendos y ganancias de capital no est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos:
Si las ganancias de capital y los dividendos est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy extranjero no residente e invert¨ª dinero en el mercado de valores estadounidense a trav¨¦s de una compa?¨ªa de corretaje estadounidense. ?Son los dividendos y ganancias de capital tributables? Si la respuesta es s¨ª, ?c¨®mo se gravan? |
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Las reglas a continuaci¨®n aplican si los dividendos y ganancias de capital no est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos:
Si las ganancias de capital y los dividendos est¨¢n directamente relacionados con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos, est¨¢n sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy extranjero no residente. Recibo beneficios del Seguro Social de los Estados Unidos. ?Son mis beneficios tributables? |
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Si es extranjero no residente, el 85% de alg¨²n beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilaci¨®n ferroviaria del nivel 1) que reciba est¨¢ sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que est¨¦ exento o sujeto a una tasa m¨¢s baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el cap¨ªtulo 4. Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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?Tengo que pagar impuestos por mi beca de estudios? |
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Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no est¨¢ sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el cap¨ªtulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses. Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca est¨¢ sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuaci¨®n:
Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy extranjero no residente. ?Puedo reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar? |
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Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5 para una excepci¨®n. No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy un extranjero con doble residencia. ?Puedo reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar? |
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No puede reclamar la deducci¨®n est¨¢ndar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas. Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Estoy presentando el Formulario 1040-NR. ?Puedo reclamar deducciones detalladas? |
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Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes s¨®lo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupaci¨®n o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el cap¨ªtulo 5. Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy soltero con un hijo dependiente. Yo era extranjero con doble residencia en 2024. ?Puedo reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo en mi declaraci¨®n de 2024? |
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Si es extranjero no residente durante cualquier parte del a?o, no puede reclamar el cr¨¦dito tributario por ingreso del trabajo. Vea el cap¨ªtulo 6 para m¨¢s informaci¨®n sobre cr¨¦ditos tributarios para los extranjeros con doble residencia. Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy un estudiante extranjero no residente. ?Puedo reclamar un cr¨¦dito tributario por estudios en mi Formulario 1040-NR? |
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Si es extranjero no residente por cualquier parte del a?o, por lo general, no puede reclamar los cr¨¦ditos tributarios por estudios. Sin embargo, si est¨¢ casado y opta por presentar una declaraci¨®n conjunta con su c¨®nyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos cr¨¦ditos. Vea C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente en el cap¨ªtulo 1. Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy extranjero no residente que trabaja temporalmente en los Estados Unidos conforme a una visa J. ?Estoy sujeto a los impuestos del Seguro Social y del Medicare? |
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Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subp¨¢rrafos (F), (J), (M) o (Q) de la secci¨®n 101(a)(15) de la Ley de Inmigraci¨®n y Nacionalidad, no est¨¢n cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el prop¨®sito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el cap¨ªtulo 8. Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy un estudiante extranjero no residente. Me han retenido impuestos del Seguro Social de mi salario por error. ?°ä¨®³¾´Ç puedo obtener un reembolso de estos impuestos? |
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Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no est¨¢ sujeta a estos impuestos, comun¨ªquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamaci¨®n de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamaci¨®n para reembolso y solicitud para la reducci¨®n de impuestos, intereses y multas). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el cap¨ªtulo 8. Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Soy un extranjero que va a salir de los Estados Unidos. ?Qu¨¦ formularios tengo que presentar antes de salir del pa¨ªs? |
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Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, tambi¨¦n conocido popularmente como ¡°permiso de navegaci¨®n¡± o ¡°permiso de salida¡±, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibir¨¢ una autorizaci¨®n para viajar o permiso de salida despu¨¦s de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el cap¨ªtulo 11. El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
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Present¨¦ un Formulario 1040-C cuando sal¨ª de los Estados Unidos. ?A¨²n tengo que presentar una declaraci¨®n del impuesto estadounidense anual? |
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El Formulario 1040-C no es una declaraci¨®n anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaraci¨®n aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El cap¨ªtulo 5 y el cap¨ªtulo 7 explican la presentaci¨®n anual de una declaraci¨®n del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. |
Ap¨¦ndice A ¡ªProcedimiento de Exenci¨®n de un Tratado Tributario para Estudiantes
Este ap¨¦ndice contiene las declaraciones que tienen que presentar los estudiantes extranjeros no residentes y aprendices con el Formulario 8233 para reclamar una exenci¨®n conforme a un tratado tributario de la retenci¨®n de impuestos sobre la compensaci¨®n por servicios personales dependientes. En el caso de los pa¨ªses no incluidos en la lista, adjunte una declaraci¨®n en un formato similar al de otros tratados. Vea el cap¨ªtulo 8 para m¨¢s informaci¨®n sobre la retenci¨®n de impuestos.
µþ¨¦±ô²µ¾±³¦²¹
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Era residente de µþ¨¦±ô²µ¾±³¦²¹ en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente en los Estados Unidos con el objetivo principal de mi educaci¨®n o adiestramiento.
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y µþ¨¦±ô²µ¾±³¦²¹ por una cantidad que no excede $9,000 en cualquier a?o tributario.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios o adiestramiento]. En el caso de un aprendiz que se encuentre temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de obtener adiestramiento requerido para ejercer una profesi¨®n o especialidad profesional, la exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 2 a?os.
Bulgaria
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Era residente de Bulgaria en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia] o de obtener adiestramiento para ejercer una profesi¨®n o especialidad profesional.
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Bulgaria por una cantidad que no excede $9,000 en cualquier a?o tributario.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios o adiestramiento]. La exenci¨®n por adiestramiento conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 2 a?os.
China, Rep¨²blica Popular de
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Era residente de la Rep¨²blica Popular de China en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense.
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Estoy presente en los Estados Unidos ¨²nicamente con el objetivo principal de obtener mi educaci¨®n o adiestramiento.
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y la Rep¨²blica Popular de China por una cantidad que no excede $5,000 en cualquier a?o tributario.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los estudios o adiestramiento]. Estoy reclamando la exenci¨®n solamente por el per¨ªodo de tiempo que sea razonablemente necesario para completar la educaci¨®n o adiestramiento.
Chipre
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Era residente de Chipre en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Chipre por una cantidad que no excede $2,000 ($10,000 si usted participa en un programa de estudio patrocinado por el gobierno que no excede 1 a?o) en cualquier a?o tributario. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado por la cantidad de $2,000 s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios que comienza con el a?o tributario que incluye mi fecha de llegada, y por el per¨ªodo de tiempo adicional que sea necesario para completar, como estudiante a tiempo completo, requisitos educacionales como candidato para un grado postgraduado o profesional de una instituci¨®n educativa reconocida.
Rep¨²blica Checa, Estonia, Letonia, Lituania y Rep¨²blica Eslovaca
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Era residente de [anote el nombre del pa¨ªs bajo el cual reclama la exenci¨®n conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar o recibir adiestramiento en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia]; o, estoy presente temporalmente en los Estados Unidos como recipiente de una subvenci¨®n, asignaci¨®n o premio de [anote el nombre de la organizaci¨®n sin fines de lucro o de la instituci¨®n gubernamental que proporciona la subvenci¨®n, asignaci¨®n o premio].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del pa¨ªs] por una cantidad que no excede $5,000 ($10,000 si usted participa en un programa de estudio patrocinado por el gobierno que no excede 1 a?o) en cualquier a?o tributario.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado por la cantidad de $5,000 s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios que comienza con el a?o tributario que incluye mi fecha de llegada.
Egipto
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Era residente de Egipto en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Egipto por una cantidad que no excede $3,000 ($10,000 si usted participa en un programa de estudio patrocinado por el gobierno que no excede 1 a?o) en cualquier a?o tributario. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado por la cantidad de $3,000 s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios que comienza con el a?o tributario que incluye mi fecha de llegada, y por el per¨ªodo de tiempo adicional que sea necesario para completar, como estudiante a tiempo completo, requisitos educativos como aspirante a un t¨ªtulo universitario de posgrado o profesional de una instituci¨®n educativa reconocida.
Francia
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Era residente de Francia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad acreditada, el colegio, escuela u otra instituci¨®n educativa].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Francia por una cantidad que no excede $5,000 en cualquier a?o tributario. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Estar¨¦ presente en los Estados Unidos solamente por el per¨ªodo de tiempo que sea razonable y normalmente obligatorio para realizar el prop¨®sito de la visita.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios.
Alemania
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Era residente de Alemania en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos como un estudiante o aprendiz de negocios con el prop¨®sito de estudiar o recibir adiestramiento a tiempo completo en [anote el nombre de la universidad acreditada, colegio, escuela y otra instituci¨®n educativa]; o, estoy presente temporalmente en los Estados Unidos como recipiente de una subvenci¨®n, asignaci¨®n o premio de [anote el nombre de la organizaci¨®n sin fines de lucro o de la instituci¨®n gubernamental que proporciona la subvenci¨®n, asignaci¨®n o premio].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por los servicios personales dependientes realizados en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Alemania por una cantidad que no excede $9,000 en cualquier a?o tributario, siempre que dichos servicios se presten con el objetivo principal de complementar los fondos disponibles para mi mantenimiento, educaci¨®n o formaci¨®n.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 4 a?os tributarios que comienza con el a?o tributario que incluye mi fecha de llegada.
Islandia
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Era residente de Islandia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia]; o, estoy presente temporalmente en los Estados Unidos para obtener adiestramiento profesional o para estudiar o hacer investigaci¨®n como recipiente de una subvenci¨®n, asignaci¨®n o premio de [anote el nombre de la organizaci¨®n sin fines de lucro o de la instituci¨®n gubernamental que proporciona la subvenci¨®n, asignaci¨®n o premio].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos e Islandia por una cantidad que no excede $9,000 en cualquier a?o tributario.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios que comienza con el a?o tributario que incluye mi fecha de llegada.
Indonesia
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Era residente de Indonesia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia]; o, estoy presente temporalmente en los Estados Unidos como recipiente de una subvenci¨®n, asignaci¨®n o premio de [anote el nombre de la organizaci¨®n sin fines de lucro o de la instituci¨®n gubernamental que proporciona la subvenci¨®n, asignaci¨®n o premio] con el objetivo principal de estudiar, hacer investigaci¨®n o recibir adiestramiento.
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos e Indonesia por una cantidad que no excede $2,000 para mi a?o tributario, siempre que dichos servicios se presten en conexi¨®n con mis estudios o sean necesarios para mi mantenimiento.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios que comienza con el a?o tributario que incluye mi fecha de llegada.
Israel, Filipinas y Tailandia
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Era residente de [anote el nombre del pa¨ªs bajo el cual reclama la exenci¨®n conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del pa¨ªs para el que reclama la exenci¨®n conforme al tratado] por una cantidad que no excede $3,000 en cualquier a?o tributario. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios que comienza con el a?o tributario que incluye mi fecha de llegada.
Corea, Noruega, Polonia y Rumania
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Era residente de [anote el nombre del pa¨ªs bajo el cual reclama la exenci¨®n conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del pa¨ªs para el que reclama la exenci¨®n conforme al tratado] por una cantidad que no excede $2,000 en cualquier a?o tributario. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios que comienza con el a?o tributario que incluye mi fecha de llegada.
Marruecos
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Era residente de Marruecos en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Marruecos por una cantidad que no excede $2,000 para mi a?o tributario. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios que comienza con el a?o tributario que incluye mi fecha de llegada.
Pa¨ªses Bajos
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Era residente de los Pa¨ªses Bajos en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar a tiempo completo en [anote el nombre de la universidad reconocida, el colegio o la escuela en los Estados Unidos en la que estudia].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y los Pa¨ªses Bajos por una cantidad que no excede $2,000 en cualquier a?o tributario.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. Estoy reclamando la exenci¨®n solamente por el per¨ªodo de tiempo que sea razonablemente necesario para completar mi educaci¨®n.
±Ê²¹°ì¾±²õ³Ù¨¢²Ô
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Soy residente de ±Ê²¹°ì¾±²õ³Ù¨¢²Ô. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante y de otra manera no se me considerar¨ªa extranjero residente para el a?o tributario en cuesti¨®n.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos solamente como estudiante en [anote el nombre de la universidad reconocida, el colegio o la escuela en los Estados Unidos en la que estudia].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y ±Ê²¹°ì¾±²õ³Ù¨¢²Ô por una cantidad que no excede $5,000 en cualquier a?o tributario.
Portugal y Espa?a
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Era residente de [anote el nombre del pa¨ªs bajo el cual reclama la exenci¨®n conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia]; o, estoy presente temporalmente en los Estados Unidos como recipiente de una subvenci¨®n, asignaci¨®n o premio de [anote el nombre de la organizaci¨®n sin fines de lucro o de la instituci¨®n gubernamental que proporciona la subvenci¨®n, asignaci¨®n o premio].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del pa¨ªs] por una cantidad que no excede $5,000 en cualquier a?o tributario.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios que comienza con el a?o tributario que incluye mi fecha de llegada.
Eslovenia y Venezuela
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Era residente de [anote el nombre del pa¨ªs bajo el cual reclama la exenci¨®n conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar o recibir adiestramiento en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia o recibe adiestramiento].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del pa¨ªs para el que reclama la exenci¨®n conforme al tratado] por una cantidad que no excede $5,000 en cualquier a?o tributario.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios que comienza con el a?o tributario que incluye mi fecha de llegada, y por el per¨ªodo de tiempo que sea necesario para completar, como un estudiante a tiempo completo, requisitos educativos como aspirante a un t¨ªtulo universitario de posgrado o profesional de una instituci¨®n educativa reconocida.
Trinidad y Tobago
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Era residente de Trinidad y Tobago en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia o recibe adiestramiento].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Trinidad y Tobago por una cantidad que no excede $2,000 (o, si usted est¨¢ por obtener adiestramiento necesario que lo califique para ejercer una profesi¨®n o especialidad profesional, que no excede $5,000) en cualquier a?o tributario. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Estar¨¦ presente en los Estados Unidos solamente por el per¨ªodo de tiempo que sea razonable o normalmente necesario para realizar el prop¨®sito de la visita.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios.
°Õ¨²²Ô±ð³ú
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Era residente de °Õ¨²²Ô±ð³ú en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar a tiempo completo, recibir adiestramiento o realizar investigaci¨®n en [anote el nombre de la universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en la que estudia, recibe adiestramiento o realiza investigaci¨®n].
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Recibir¨¦ una compensaci¨®n por prestar servicios en los Estados Unidos. Esta compensaci¨®n califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y °Õ¨²²Ô±ð³ú por una cantidad que no excede $4,000 en cualquier a?o tributario.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los estudios en la instituci¨®n educativa de los Estados Unidos]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo de 5 a?os tributarios que comienza con el a?o tributario que incluye mi fecha de llegada.
Ap¨¦ndice B ¡ªProcedimiento de Exenci¨®n de un Tratado Tributario para Profesores e Investigadores
Este ap¨¦ndice contiene las declaraciones que los profesores e investigadores extranjeros no residentes tienen que presentar con el Formulario 8233 para reclamar una exenci¨®n de la retenci¨®n de impuestos sobre la compensaci¨®n por servicios personales dependientes. En el caso de los pa¨ªses con tratado pero no incluidos en la lista, adjunte una declaraci¨®n en formato similar al de otros tratados. Vea el cap¨ªtulo 8 para m¨¢s informaci¨®n sobre retenci¨®n de impuestos.
µþ¨¦±ô²µ¾±³¦²¹
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Soy residente de µþ¨¦±ô²µ¾±³¦²¹. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaciones en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa o de investigaci¨®n en la cual usted ense?a o realiza investigaciones] durante un per¨ªodo de tiempo que no excede 2 a?os. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o de investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n por ense?anza o investigaciones recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) por estas actividades califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y µþ¨¦±ô²µ¾±³¦²¹.
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar la ense?anza o la investigaci¨®n para la cual se solicita la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Bulgaria
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Era residente de Bulgaria en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaciones en [anote el nombre de la universidad, colegio u otra instituci¨®n educativa o de investigaci¨®n reconocida]. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o de investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n por ense?anza o investigaciones recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) por estas actividades califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Bulgaria.
-
Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios para los cuales se solicita la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
China, Rep¨²blica Popular de
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Era residente de la Rep¨²blica Popular de China en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense.
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Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar, dar conferencias o realizar investigaciones en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa o de la instituci¨®n de investigaci¨®n cient¨ªfica en la cual usted ense?a, imparte conferencias o realiza investigaciones], la cual es una instituci¨®n educativa o instituci¨®n de investigaci¨®n cient¨ªfica acreditada. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza, c¨¢tedra o investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n por ense?anza, dar conferencias o investigaciones recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y la Rep¨²blica Popular de China. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, catedr¨¢tico, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar a ense?ar, dar c¨¢tedra o realizar actividades de investigaci¨®n]. La exenci¨®n por adiestramiento conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante un per¨ªodo m¨¢ximo total de 2 a?os.
Comunidad de Estados Independientes
El tratado con la antigua Uni¨®n de Rep¨²blicas Socialistas Sovi¨¦ticas sigue vigente para los siguientes pa¨ªses: Armenia, Azerbaiy¨¢n, Belar¨²s, Georgia, Kirguist¨¢n, Moldova, Tayikist¨¢n, Turkmenist¨¢n y Uzbekist¨¢n.
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Soy residente de [anote el nombre del pa¨ªs]. No soy ciudadano estadounidense.
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He aceptado una invitaci¨®n de una agencia o instituci¨®n gubernamental en los Estados Unidos, o de una instituci¨®n de investigaci¨®n cient¨ªfica o educativa en los Estados Unidos, para venir a los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar, participar en investigaciones o participar en conferencias cient¨ªficas, t¨¦cnicas o profesionales en [anote el nombre de la agencia o instituci¨®n gubernamental, instituci¨®n educativa o cient¨ªfica u organizaci¨®n patrocinadora de una conferencia profesional], la cual es un organismo o instituci¨®n gubernamental, una instituci¨®n educativa o cient¨ªfica u organizaci¨®n patrocinadora de una conferencia profesional. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza, investigaci¨®n o conferencia.
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La compensaci¨®n por ense?anza, investigaci¨®n o conferencia recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y la antigua Uni¨®n de Rep¨²blicas Socialistas Sovi¨¦ticas. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador, participante en conferencias o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo no se realizar¨¢ principalmente para el beneficio privado de una persona o empresa comercial de los Estados Unidos o una organizaci¨®n de comercio exterior de [anote el nombre del pa¨ªs], a menos que la investigaci¨®n se realice en base a acuerdos intergubernamentales de cooperaci¨®n.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar a ense?ar o realizar actividades de investigaci¨®n por la que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Rep¨²blica Checa y Rep¨²blica Eslovaca
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Era residente de [anote el nombre del pa¨ªs bajo el cual reclama la exenci¨®n conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
-
Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaciones en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa o de investigaci¨®n cient¨ªfica], la cual es una instituci¨®n educativa o de investigaci¨®n acreditada. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o de investigaci¨®n.
-
La compensaci¨®n por ense?anza o investigaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del pa¨ªs bajo el cual reclama la exenci¨®n conforme al tratado]. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
-
Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
-
Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar a ense?ar, realizar actividades de investigaci¨®n o conferencia por la que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Egipto, Corea, Filipinas, Polonia y Rumania
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Era residente de [anote el nombre del pa¨ªs bajo el cual reclama la exenci¨®n conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
-
He aceptado una invitaci¨®n del Gobierno de los Estados Unidos (o por una subdivisi¨®n pol¨ªtica o una autoridad local), o por una universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en los Estados Unidos por un per¨ªodo que no se espera que exceda 2 a?os con el prop¨®sito de ense?ar o realizar investigaci¨®n en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa], la cual es una instituci¨®n educativa reconocida. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o de investigaci¨®n.
-
La compensaci¨®n por ense?anza o investigaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o para la parte del a?o de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del pa¨ªs bajo el cual reclama la exenci¨®n conforme al tratado]. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
-
Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
-
Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por la que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Nota:
Vea Terminaci¨®n de convenio de impuestos de 1979 con Hungr¨ªa bajo Recordatorios, anteriormente.
Francia
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Era residente de Francia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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He aceptado una invitaci¨®n del Gobierno de los Estados Unidos, o de una universidad u otra instituci¨®n educativa o de investigaci¨®n reconocida en los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaci¨®n en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa o de investigaci¨®n]. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o de investigaci¨®n.
-
La compensaci¨®n por ense?anza o investigaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o para la parte del a?o de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Francia. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
-
Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
-
Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por la que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Alemania
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Soy residente de Alemania. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Soy un profesor o maestro visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de estudios avanzados, ense?anza o investigaci¨®n en [anote el nombre de la universidad, el colegio, la escuela u otra instituci¨®n educativa acreditada, o instituci¨®n p¨²blica de investigaci¨®n u otra instituci¨®n dedicada a la investigaci¨®n en beneficio p¨²blico]. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza, investigaci¨®n o estudio.
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La compensaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) por estas actividades califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Alemania. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como estudiante, aprendiz o en adiestramiento por el per¨ªodo inmediatamente anterior. (Sin embargo, si despu¨¦s del per¨ªodo en que el extranjero reclam¨® los beneficios como estudiante, aprendiz o en adiestramiento, esa persona regres¨® a Alemania y reanud¨® su residencia y su presencia f¨ªsica antes de regresar a los Estados Unidos como profesor o investigador, esa persona podr¨¢ reclamar los beneficios de este tratado).
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
-
Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Grecia
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Soy residente de Grecia. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante (y de otra manera no se me considerar¨ªa extranjero residente para el a?o tributario en cuesti¨®n).
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Soy un profesor o maestro visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa en la que ense?a], la cual es una instituci¨®n educativa. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza.
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La compensaci¨®n por ense?anza recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Grecia. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
-
Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 3 a?os a partir de esa fecha.
India
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Era residente de la India en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaciones en [anote el nombre de la universidad, el colegio u otra instituci¨®n educativa reconocida]. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o de investigaci¨®n.
-
La compensaci¨®n por ense?anza o investigaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) por estas actividades califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos e India.
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
-
Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Indonesia
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Era residente de Indonesia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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He aceptado una invitaci¨®n de [anote el nombre de la universidad, colegio, escuela u otra instituci¨®n educativa similar] para venir a los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o participar en investigaciones en esa instituci¨®n educativa. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n por ense?anza o investigaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos e Indonesia. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor o investigador antes de la fecha especificada en el siguiente p¨¢rrafo.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
Israel
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Era residente de Israel en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
-
He aceptado una invitaci¨®n del Gobierno de los Estados Unidos (o de una subdivisi¨®n pol¨ªtica o una autoridad local), o de una universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en los Estados Unidos por un per¨ªodo que no se espera que exceda 2 a?os con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaci¨®n en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa], la cual es una instituci¨®n educativa reconocida. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o de investigaci¨®n.
-
La compensaci¨®n por ense?anza o investigaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o para la parte del a?o de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos e Israel. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Italia
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Era residente de Italia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Soy un profesor o maestro visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaci¨®n en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa o instalaci¨®n m¨¦dica en la que ense?a o realiza investigaci¨®n], la cual es una instituci¨®n educativa reconocida o una instalaci¨®n m¨¦dica financiada principalmente por fuentes gubernamentales. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos e Italia. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s general y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Jamaica
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Era residente de Jamaica en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaciones durante un per¨ªodo que no se espera que exceda 2 a?os en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa en la cual usted ense?a o realiza investigaci¨®n], la cual es una instituci¨®n educativa reconocida. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o de investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Jamaica. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Luxemburgo
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Soy residente de Luxemburgo. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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He aceptado una invitaci¨®n de [anote el nombre de la instituci¨®n educativa en la cual ense?a o realiza investigaci¨®n], la cual es una instituci¨®n educativa reconocida, para venir a los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o participar en investigaci¨®n en la instituci¨®n. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Luxemburgo. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Toda investigaci¨®n que realice no se llevar¨¢ a cabo en beneficio de ninguna persona que utilice o difunda los resultados con fines de lucro.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Pa¨ªses Bajos
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Soy residente de los Pa¨ªses Bajos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaci¨®n en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa en la cual usted ense?a o realiza investigaci¨®n] durante un per¨ªodo que no excede 2 a?os. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o de investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) por estas actividades califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y los Pa¨ªses Bajos. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha solamente si mi visita no excede 2 a?os.
Noruega
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Era residente de Noruega en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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He aceptado una invitaci¨®n del Gobierno de los Estados Unidos, o de una universidad u otra instituci¨®n educativa reconocida en los Estados Unidos, por un per¨ªodo que no se espera que exceda 2 a?os con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaci¨®n en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa], la cual es una instituci¨®n educativa reconocida. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o de investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n por ense?anza o investigaci¨®n recibida califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Noruega. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Toda investigaci¨®n que realice no se llevar¨¢ a cabo principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
±Ê²¹°ì¾±²õ³Ù¨¢²Ô
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Soy residente de ±Ê²¹°ì¾±²õ³Ù¨¢²Ô. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante y de otra manera no se me considerar¨ªa extranjero residente para el a?o tributario en cuesti¨®n.
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Soy un profesor o maestro visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar en [anote el nombre de la otra instituci¨®n educativa en la que ense?a], la cual es una instituci¨®n educativa reconocida. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza.
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La compensaci¨®n por ense?anza recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y ±Ê²¹°ì¾±²õ³Ù¨¢²Ô. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Portugal
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Era residente de Portugal en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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He aceptado una invitaci¨®n de [anote el nombre de la universidad, el colegio, la escuela u otra instituci¨®n educativa similar] para venir a los Estados Unidos con el ¨²nico prop¨®sito de ense?ar o participar en investigaciones en esa instituci¨®n educativa. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n por ense?anza o investigaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Portugal. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor o investigador antes de la fecha especificada en el p¨¢rrafo 5.
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os a partir de esa fecha.
Eslovenia y Venezuela
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Era residente de [anote el nombre del pa¨ªs bajo el cual reclama la exenci¨®n conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaci¨®n en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa o de investigaci¨®n], la cual es una instituci¨®n educativa o de investigaci¨®n reconocida. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n por ense?anza o investigaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del pa¨ªs bajo el cual reclama la exenci¨®n]. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s general y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os comenzando en esa fecha. En ning¨²n caso he reclamado la exenci¨®n conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor o investigador durante m¨¢s de 5 a?os.
Tailandia
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Era residente de Tailandia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaci¨®n en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa o de investigaci¨®n en la cual usted ense?a o realiza investigaciones] durante un per¨ªodo de tiempo que no excede 2 a?os. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o de investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o durante el per¨ªodo de a ) por estas actividades califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Tailandia. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio de una persona o personas espec¨ªficas.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os comenzando en esa fecha.
Trinidad y Tobago
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Era residente de Trinidad y Tobago en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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He aceptado una invitaci¨®n del Gobierno de los Estados Unidos, o de una universidad u otra instituci¨®n educativa en los Estados Unidos, para venir a los Estados Unidos con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaci¨®n en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa], la cual es una instituci¨®n educativa aprobada por una autoridad gubernamental de educaci¨®n apropiada. No existe un acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Trinidad y Tobago para la prestaci¨®n de mis servicios. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis servicios de ense?anza o de investigaci¨®n.
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La compensaci¨®n por ense?anza o investigaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o para la parte del a?o de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Trinidad y Tobago. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
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Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
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Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os que comienza en esa fecha.
Reino Unido
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Era residente del Reino Unido en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.
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Soy un profesor o maestro visitando los Estados Unidos por un per¨ªodo de no m¨¢s de 2 a?os con el objetivo principal de ense?ar o realizar investigaciones en [anote el nombre de la instituci¨®n educativa], la cual es una instituci¨®n educativa reconocida. Recibir¨¦ una compensaci¨®n por mis actividades de ense?anza o investigaci¨®n.
-
La compensaci¨®n por ense?anza o investigaci¨®n recibida durante todo el a?o tributario (o para la parte del a?o de a ) califica para la exenci¨®n de la retenci¨®n del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y el Reino Unido. No he reclamado previamente una exenci¨®n al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.
-
Toda investigaci¨®n que lleve a cabo se realizar¨¢ tomando en cuenta el inter¨¦s p¨²blico y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas espec¨ªficas.
-
Llegu¨¦ a los Estados Unidos el [anote la fecha de su ¨²ltima llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de ense?anza o investigaci¨®n por los que se reclama la exenci¨®n]. La exenci¨®n conforme al tratado s¨®lo est¨¢ disponible por compensaci¨®n recibida durante el per¨ªodo de 2 a?os que comienza en esa fecha. Toda la exenci¨®n conforme al tratado se pierde retroactivamente si mi estad¨ªa en los Estados Unidos excede 2 a?os.
A
- Acciones, negociaci¨®n en, Negociaci¨®n en acciones, valores y productos b¨¢sicos.
- Acuerdos de retenci¨®n central, Acuerdos de retenci¨®n central (CWA).
- Acuerdos de totalizaci¨®n, Acuerdo Internacional de Seguro Social
- Acuerdos internacionales de Seguro Social, Acuerdo Internacional de Seguro Social
- Alquileres, Alquileres o Regal¨ªas
- A?o tributario, A?o Tributario, A?o Tributario
- A?o tributario de doble residencia, Extranjeros con Doble Residencia, A?o Tributario de Doble Residencia
-
- Cabeza de familia, Cabeza de familia.
- C¨¢lculo del impuesto, C¨®mo Calcular los Impuestos
- Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores, Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
- Cr¨¦dito por impuestos extranjeros, Cr¨¦dito por impuestos extranjeros.
- Cu¨¢ndo y d¨®nde presentar la declaraci¨®n, Cu¨¢ndo y D¨®nde Presentar la Declaraci¨®n
- Declaraci¨®n conjunta, Declaraci¨®n conjunta.
- Deducci¨®n est¨¢ndar, Deducci¨®n est¨¢ndar.
- Fecha de inicio de residencia, Extranjeros con Doble Residencia
- Fecha final de residencia, Extranjeros con Doble Residencia
- Formularios que tiene que presentar, Formularios que Tiene que Presentar
- Ingresos sujetos a impuestos, Ingreso Sujeto a Impuestos
- Restricciones, Restricciones para Contribuyentes con Doble Residencia
- Tasas de impuestos, Tasas de impuestos.
- Anualidades
-
- Ingreso, Ingreso de ciertas anualidades.
- Regla de fuente, Pensiones y Anualidades
- Aprendices, Maestros y aprendices., Estudiantes y aprendices.
- Arreglo individual de ahorro para la jubilaci¨®n (IRA), Arreglo individual de ahorro para la jubilaci¨®n (IRA).
- Asistencia (ver Ayuda con los impuestos)
- Atletas profesionales, Atletas profesionales.
- Ayuda (ver Ayuda con los impuestos)
- Ayuda con los impuestos, Asistencia al Contribuyente Dentro de Estados Unidos
B
- Base de la propiedad, Bienes sujetos a depreciaci¨®n.
- Beca de desarrollo profesional
-
- Excluible, Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
- Regla de fuente, Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas
- Retenci¨®n de impuestos, Retenci¨®n sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
- Beca de estudios
-
- Excluible, Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
- Regla de fuente, Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas
- Retenci¨®n de impuestos, Retenci¨®n sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
- Beneficiario de caudal hereditario o fideicomiso, Beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso.
- Beneficios conforme a un tratado, c¨®mo declarar los beneficios reclamados, C¨®mo Declarar Beneficios Reclamados Conforme a un Tratado
- Beneficios de jubilaci¨®n ferroviaria, Beneficios del Seguro Social, Beneficios del Seguro Social y de la jubilaci¨®n ferroviaria.
- Beneficios de un tratado para extranjeros residentes, Extranjeros Residentes
- Beneficios del Seguro Social
-
- Extranjero con doble residencia, Beneficios del Seguro Social y de la jubilaci¨®n ferroviaria.
- Extranjero no residente, Beneficios del Seguro Social
- Beneficios del seguro social alem¨¢n, Regla Especial para Beneficios del Seguro Social Canadiense y Alem¨¢n
- Bienes
-
- Inmuebles, Ganancia o P¨¦rdida de Bienes Inmuebles
- Bienes de capital, ventas o intercambios, Ventas o Intercambios de Bienes de Capital
- Bienes inmuebles
-
- ¶Ù±ð´Ú¾±²Ô¾±³¦¾±¨®²Ô, Bienes Inmuebles
- Impuesto retenido sobre la venta de, Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles
- Ingreso de, Ingreso de Bienes Inmuebles
- Recursos naturales, Recursos naturales.
- Regla de fuente, Bienes Inmuebles
- Venta o intercambio de, Ganancia o P¨¦rdida de Bienes Inmuebles
- Bienes intangibles, Bienes intangibles.
- Bienes muebles, Bienes Muebles
- Bienes ra¨ªces (ver Bienes inmuebles)
- Bienes sujetos a depreciaci¨®n, Bienes sujetos a depreciaci¨®n.
- Bonos municipales, Obligaciones de los gobiernos estatales y locales.
C
- Cabeza de familia
-
- Extranjero no residente, Cabeza de familia.
- Extranjero residente, Cabeza de familia.
- °ä²¹²Ô²¹»å¨¢
-
- Beneficios del seguro social, Regla Especial para Beneficios del Seguro Social Canadiense y Alem¨¢n
- C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos, estado civil para efectos de la declaraci¨®n, C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos.
- Dependientes, Dependientes
- Empleo relacionado con el transporte, Residentes de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç que participan en un empleo relacionado con el transporte.
- Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters), Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters) de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç.
- Casado que presenta una declaraci¨®n conjunta
-
- Extranjero no residente, Extranjero no residente casado.
- Extranjero residente, Casado que presenta una declaraci¨®n conjunta.
- Caudal hereditario, beneficiario, Beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso.
- Comentarios sobre la publicaci¨®n, Comentarios y sugerencias.
- Comercializaci¨®n de niveles m¨²ltiples, Mercadotecnia de niveles m¨²ltiples.
- Compensaci¨®n por servicios laborales o personales
-
- Base geogr¨¢fica, Base Geogr¨¢fica
- Condici¨®n m¨¦dica
-
- ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô de viaje, Condici¨®n m¨¦dica.
- Conexi¨®n m¨¢s cercana, Conexi¨®n M¨¢s Cercana con un Pa¨ªs Extranjero
- Contratistas independientes
-
- Exenci¨®n de retenci¨®n conforme a un tratado tributario, Empleados y contratistas independientes.
- Reglas de retenci¨®n, Contratistas Independientes
- C¨®nyuge no residente tratado como residente, C¨®nyuge No Residente Tratado como Residente
- Corea del Sur
-
- Casado que presenta una declaraci¨®n por separado, Extranjero no residente casado.
- C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos, estado civil para efectos de la declaraci¨®n, C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos.
- Dependientes, Dependientes
- Coronavirus, Condici¨®n m¨¦dica.
- Cr¨¦dito para ancianos o para personas incapacitadas
-
- Extranjero residente, Cr¨¦dito para ancianos o para personas incapacitadas.
- Cr¨¦dito por adopci¨®n
-
- Extranjero con doble residencia, Cr¨¦dito por adopci¨®n.
- Extranjero no residente, Cr¨¦dito por adopci¨®n.
- Extranjero residente, Cr¨¦dito por adopci¨®n.
- Cr¨¦dito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilaci¨®n
-
- Extranjero con doble residencia, Cr¨¦dito por aportaciones a cuentas de ahorro para la jubilaci¨®n.
- Extranjero no residente, Cr¨¦dito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilaci¨®n.
- Extranjero residente, Cr¨¦dito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilaci¨®n.
- Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes
-
- Extranjero con doble residencia, Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
- Extranjero no residente, Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
- Extranjero residente, Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
- Cr¨¦dito por impuestos extranjeros
-
- Extranjero con doble residencia, Cr¨¦dito por impuestos extranjeros.
- Extranjero no residente, Cr¨¦dito por impuestos extranjeros.
- Extranjero residente, Cr¨¦dito por impuestos extranjeros.
- Cr¨¦dito por ingreso del trabajo
-
- Extranjero no residente, Cr¨¦dito por ingreso del trabajo (EIC).
- Extranjero residente, Cr¨¦dito por ingreso del trabajo (EIC).
- Cr¨¦dito tributario por hijos
-
- Extranjero con doble residencia, Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
- Extranjero no residente, Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
- Extranjero residente, Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
- °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ contra los impuestos
-
- Aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilaci¨®n, Cr¨¦dito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilaci¨®n., Cr¨¦dito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilaci¨®n., Cr¨¦dito por aportaciones a cuentas de ahorro para la jubilaci¨®n.
- Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes, Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes., Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
- Cr¨¦dito por impuestos extranjeros, Cr¨¦dito por impuestos extranjeros., Cr¨¦dito por impuestos extranjeros.
- Cr¨¦dito por ingreso del trabajo, Cr¨¦dito por ingreso del trabajo (EIC).
- Cr¨¦dito tributario por hijos, Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos., Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos., Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
- °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios
-
- Cr¨¦dito tributario de oportunidad para los estadounidenses, °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios., °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios.
- Cr¨¦dito vitalicio por aprendizaje, °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios., °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios.
- Extranjero con doble residencia, °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ
- Impuesto del Seguro Social retenido en exceso, Impuesto del Seguro Social retenido en exceso.
- Impuesto retenido de ingresos de sociedades colectivas, Impuesto retenido de ingresos de sociedades colectivas.
- Impuesto retenido en la fuente, Impuesto retenido en la fuente.
- Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas, Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas.
- Retenci¨®n de sus salarios, Retenci¨®n de sus salarios.
- °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios
-
- Extranjero no residente, °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios.
- Extranjero residente, °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios.
- °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ tributarios y pagos de impuestos
-
- Extranjero no residente, Extranjeros No Residentes
- Extranjeros residente, °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ Tributarios y Pagos de Impuestos
- Cu¨¢ndo presentar la declaraci¨®n, Cu¨¢ndo Presentar la Declaraci¨®n, Cu¨¢ndo presentar para reclamar deducciones y cr¨¦ditos.
D
- Declaraci¨®n de divulgaci¨®n, Declaraci¨®n de divulgaci¨®n.
- Declaraci¨®n de protecci¨®n, Declaraci¨®n de protecci¨®n.
- Declaraciones enmendadas, Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
- Deducci¨®n est¨¢ndar, Deducci¨®n est¨¢ndar.
- Deducci¨®n por ingreso calificado de negocio, Deducci¨®n por ingreso calificado de negocio.
- Deducci¨®n por intereses sobre pr¨¦stamos de estudios, Deducci¨®n por intereses sobre pr¨¦stamos de estudios.
- Deducciones, Deducciones, Deducciones Detalladas
- Deducciones detalladas, Deducciones Detalladas
- Defensor del Contribuyente, El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Est¨¢ Aqu¨ª para Ayudarlo
- Dependientes
-
- Contribuyente con doble residencia, Dependientes
- Extranjero no residente, Dependientes
- Extranjero residente, Dependientes
- Dependientes extranjeros no residentes
-
- °ä²¹²Ô²¹»å¨¢, ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç, Corea del Sur, residentes de la India, Dependientes
- Descuento de la emisi¨®n original, Descuento de la emisi¨®n original (OID).
- D¨ªas de presencia
-
- Coronavirus, D¨ªas de Presencia en los Estados Unidos
- Diplom¨¢ticos (ver Empleados de un gobierno extranjero)
- Dividendos, ingreso de fuentes estadounidenses, Dividendos
- Domicilio tributario, Domicilio tributario., Domicilio tributario.
- Donaciones caritativas, Donaciones caritativas.
- D¨®nde presentar la declaraci¨®n, Cu¨¢ndo Presentar la Declaraci¨®n
E
- Elecci¨®n de primer a?o, Elecci¨®n de Primer A?o
- Empleador extranjero, Empleados de personas, organizaciones u oficinas extranjeras., Empleador extranjero.
- Empleados de gobiernos extranjeros
-
- Exento del impuesto estadounidense, Empleados de Gobiernos Extranjeros y de Organizaciones Internacionales
- Empleados de organizaciones internacionales
-
- Exento del impuesto estadounidense, Empleados de Gobiernos Extranjeros y de Organizaciones Internacionales
- Empleados de un gobierno extranjero
-
- Estado de extranjero, Individuos relacionados con un gobierno extranjero.
- Exenci¨®n de tratado tributario, Empleados de un Gobierno Extranjero
- Empleados de una organizaci¨®n internacional, Empleados de una Organizaci¨®n Internacional
-
- Estado de extranjero, Individuos relacionados con un gobierno extranjero.
- Empleados, dom¨¦sticos, Empleados dom¨¦sticos.
- Empleados, exenci¨®n de retenci¨®n conforme a un tratado tributario, Empleados y contratistas independientes.
- Empleo relacionado con el transporte, residentes de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç, Residentes de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç que participan en un empleo relacionado con el transporte.
- Estado civil para efectos de la declaraci¨®n, Estado Civil para Efectos de la Declaraci¨®n
- Estado de extranjero residente, c¨®mo elegir, C¨®mo Elegir el Estado de Extranjero Residente
- Estado de extranjero, notificaci¨®n del empleador, Notificaci¨®n de la Condici¨®n de Extranjero
- Estadounidense, nacional, Tasas de impuestos.
- Estudiantes
-
- Beca de desarrollo profesional, Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas, Retenci¨®n sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
- Beca de estudios, Retenci¨®n sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
- Estado de extranjero, Estudiantes.
- Exenci¨®n de la retenci¨®n de impuestos de salarios conforme a un tratado tributario, Estudiantes, maestros e investigadores., Ap¨¦ndice A ¡ªProcedimiento de Exenci¨®n de un Tratado Tributario para Estudiantes
- Exenci¨®n del tratado tributario, Estudiantes, Aprendices y Practicantes
- Impuestos del Seguro Social y del Medicare , Estudiantes y Visitantes de Intercambio
- Ingresos de un empleador extranjero, Estudiantes y visitantes de intercambio.
- Participa en negocio estadounidense, Estudiantes y aprendices.
- Estudiantes y aprendices de negocios de la India, Estudiantes y aprendices de negocios de la India., Estudiantes y aprendices de negocios de la India.
- Exclusi¨®n de ingreso devengado en el extranjero, Ingreso Devengado en el Extranjero y Cantidad para Vivienda
- Exclusiones del ingreso bruto, Exclusiones del Ingreso Bruto
-
- Anualidades, Ingreso de ciertas anualidades.
- Compensaci¨®n de un empleador extranjero, Estudiantes y visitantes de intercambio.
- Estudiantes y visitantes de intercambio, Estudiantes y visitantes de intercambio.
- Ganancias de juegos de azar, carreras de perros o caballos, Ganancias de Juego por Carreras de Perros o Caballos
- Ingreso por tratados, Ingreso afectado por tratados.
- Ingreso sujeto a un tratado, Ingreso Sujeto a un Tratado
- Exenci¨®n de retenci¨®n
-
- Contratistas independientes, Empleados y contratistas independientes.
- Empleados, Empleados y contratistas independientes.
- Estudiantes, maestros e investigadores, Estudiantes, maestros e investigadores.
- Exenci¨®n del plazo de presentaci¨®n, Exenci¨®n del plazo de presentaci¨®n.
- Extranjero
-
- Extranjero no residente, Extranjeros No Residentes
- No residente, Extranjeros No Residentes, Extranjeros No Residentes
- Residente, Extranjeros Residentes, Extranjeros Residentes, Extranjeros Residentes
- Extranjero no residente, Extranjeros No Residentes
-
- Arreglo individual de ahorro para la jubilaci¨®n (IRA), Arreglo individual de ahorro para la jubilaci¨®n (IRA).
- Cabeza de familia, Cabeza de familia.
- Casado que presenta una declaraci¨®n conjunta, Extranjero no residente casado.
- C¨®mo se gravan los ingresos, Extranjeros No Residentes
- C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos, C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos.
- Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes, Cr¨¦dito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
- Cr¨¦dito por impuesto del Seguro Social retenido en exceso, Impuesto del Seguro Social retenido en exceso.
- Cr¨¦dito por impuesto m¨ªnimo de a?os anteriores, Cr¨¦dito por impuesto m¨ªnimo alternativo de a?os anteriores.
- Cr¨¦dito por impuestos extranjeros, Cr¨¦dito por impuestos extranjeros.
- Cr¨¦dito por impuestos sobre los ingresos retenidos, Retenci¨®n de sus salarios.
- Cr¨¦dito por ingreso del trabajo, Cr¨¦dito por ingreso del trabajo (EIC).
- Cr¨¦dito por otros dependientes, Cr¨¦dito por otros dependientes.
- Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos, Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
- °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios, °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios.
- Deducci¨®n est¨¢ndar, Deducci¨®n est¨¢ndar.
- Deducci¨®n por ingreso calificado de negocio, Deducci¨®n por ingreso calificado de negocio.
- ¶Ù±ð´Ú¾±²Ô¾±³¦¾±¨®²Ô, Extranjeros No Residentes
- Donaciones caritativas, Donaciones caritativas.
- Estudiantes, Estudiantes Extranjeros No Residentes
- Ganancias de juegos de azar, carreras de perros o caballos, Ganancias de Juego por Carreras de Perros o Caballos
- Gastos de negocio, Gastos de negocio ordinarios y necesarios.
- Impuesto retenido de ingresos de sociedades colectivas, Impuesto retenido de ingresos de sociedades colectivas.
- Impuesto retenido en la fuente, Impuesto retenido en la fuente.
- Impuestos estatales y locales sobre los ingresos, Impuestos estatales y locales sobre los ingresos.
- Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas, Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas.
- Ingreso de anualidades, Ingreso de ciertas anualidades.
- Ingreso de inter¨¦s, Ingreso de ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ
- Ingreso directamente relacionado, impuesto sobre, Impuestos sobre los Ingresos Directamente Relacionados
- ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ, ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ.
- ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ por hechos fortuitos y robos, ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ por hechos fortuitos y robos.
- ±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô del Formulario 1040-NR, C¨®mo Calcular Sus Impuestos
- Retenci¨®n de impuestos, Pago de Impuestos a Trav¨¦s de la Retenci¨®n de Impuestos o Impuesto Estimado
- Extranjero residente, Extranjeros Residentes
-
- Cabeza de familia, Cabeza de familia.
- Casado que presenta una declaraci¨®n conjunta, Casado que presenta una declaraci¨®n conjunta.
- C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos, C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos.
- Cr¨¦dito por otros dependientes, Cr¨¦dito por otros dependientes.
- Cr¨¦dito tributario por hijos, Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
- Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos, Cr¨¦dito tributario por hijos y el cr¨¦dito tributario adicional por hijos.
- °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios, °ä°ù¨¦»å¾±³Ù´Ç²õ por estudios.
- ¶Ù±ð´Ú¾±²Ô¾±³¦¾±¨®²Ô, Extranjeros Residentes
- Extranjeros con doble residencia, Extranjeros con Doble Residencia
- Extranjeros residente
-
- Dependientes, Extranjeros Residentes
F
- Fideicomiso, beneficiario, Beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso.
- Fondos de jubilaci¨®n, Alivio tributario por distribuciones y reintegros por desastres calificados.
- Formularios, Formulario 8843.
-
- 1040-C, Formulario 1040-C
- 1040-ES (NR), Impuesto Estimado, Formulario 1040-ES (NR)
- 1040-NR, Extranjeros No Residentes
- 1040-X, Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
- 1042-S, Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles
- 1116, Cr¨¦dito por impuestos extranjeros., Cr¨¦dito por impuestos extranjeros., Cr¨¦dito por impuestos extranjeros.
- 2063, Formulario 2063
- 2210, Multa por no pagar el impuesto estimado sobre los ingresos.
- 3903, Gastos de mudanza.
- 4563, Residentes de la Samoa Estadounidense.
- 4790 (ver FinCEN 105)
- 8233, Empleados y contratistas independientes.
- 8275, Declaraci¨®n de divulgaci¨®n.
- 8288, Cr¨¦dito por impuesto retenido.
- 8288-A, Cr¨¦dito por impuesto retenido.
- 8288-B, Certificados de retenci¨®n.
- 8801, Cr¨¦dito por impuesto m¨ªnimo alternativo de a?os anteriores.
- 8805, Retenci¨®n de Impuestos sobre los Ingresos de una Sociedad Colectiva, Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles
- 8833, Efecto de Tratados Tributarios, Extranjeros Residentes
- 8840, Formulario 8840.
- 8843, Formulario 8843.
- FinCEN 105, Otros Formularios que Podr¨ªa Tener que Presentar
- W-4, Retenci¨®n sobre Salarios, Procedimiento de Retenci¨®n Alternativo, Formulario W-4.
- W-7, N¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN).
- W-8BEN, Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios
- W-8ECI, Retenci¨®n por Pensiones
- W-9, Notificaci¨®n de la Condici¨®n de Extranjero
- Formularios que tiene que presentar
-
- Extranjero con doble residencia, Formularios que Tiene que Presentar
- Extranjero residente, Extranjeros Residentes
- Extranjeros no residentes, Extranjeros No Residentes
- Permisos de navegaci¨®n, Formularios que Tiene que Presentar
- Fuente de compensaci¨®n por servicios laborales o personales
-
- Base alternativa, Base Alternativa
- Base de tiempo, Base de Tiempo
- Compensaci¨®n plurianual, Compensaci¨®n plurianual.
- Fuente de ingreso, Fuente de Ingreso
- Fuerzas Armadas de los EE. UU.
-
- Gastos de mudanza, Gastos de mudanza.
G
- Ganancias de juegos de azar, carreras de perros o caballos, Ganancias de Juego por Carreras de Perros o Caballos
- Ganancias de juegos y apuestas, Ganancias de Juegos y Apuestas
- Gastos de mudanza, Gastos de mudanza.
-
- Servicios o reembolsos proporcionados por el gobierno a miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, Servicios o reembolsos proporcionados por el gobierno a miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
- Gastos de negocio, ordinarios y necesarios, Gastos de negocio ordinarios y necesarios.
I
- Impuesto Adicional del Medicare , Impuesto Adicional del Medicare., Impuesto Adicional del Medicare.
- Impuesto de expatriaci¨®n
-
- Aplazamiento del pago del impuesto sobre el valor de mercado, Aplazamiento del pago del impuesto sobre el valor de mercado.
- Ciertos ciudadanos con doble, Ciertos ciudadanos con doble nacionalidad.
- Ciertos menores de edad, Ciertos menores de edad.
- C¨®mo calcular el impuesto de expatriaci¨®n si es un expatriado cubierto (si se expatria despu¨¦s del 16 de junio de 2008), C¨®mo Calcular el Impuesto de Expatriaci¨®n si Es un Expatriado Cubierto
- Declaraci¨®n de impuestos de expatriaci¨®n, Declaraci¨®n de Impuestos de Expatriaci¨®n
- ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô para ciudadanos con doble nacionalidad y ciertos menores de edad, ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô para ciudadanos con doble nacionalidad y ciertos menores de edad.
- Excepciones, Excepciones.
- Exciudadano estadounidense, Exciudadano estadounidense.
- Expatriaci¨®n despu¨¦s del 16 de junio de 2008, Expatriaci¨®n Despu¨¦s del 16 de Junio de 2008
- Expatriado cubierto, Expatriado cubierto.
- Exresidentes de larga duraci¨®n, Exresidentes de larga duraci¨®n.
- Fecha de expatriaci¨®n, Fecha de expatriaci¨®n.
- Residente de larga duraci¨®n definido, Impuesto de Expatriaci¨®n
- Impuesto de transporte, Impuesto de Transporte
- Impuesto del 30%, Impuesto del 30%
- Impuesto del Medicare , Impuestos del Seguro Social y del Medicare
- Impuesto del Seguro Social
-
- Acuerdos de totalizaci¨®n, Acuerdo Internacional de Seguro Social
- Acuerdos internacionales, Acuerdo Internacional de Seguro Social
- Cr¨¦dito por retenci¨®n de impuestos en exceso, Impuestos del Seguro Social y del Medicare
- Estudiantes extranjeros y visitantes de intercambio, Estudiantes y Visitantes de Intercambio
- Impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia
- Retenido en exceso, Impuesto del Seguro Social retenido en exceso.
- Retenido por error, Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error
- Impuesto del Seguro Social en exceso, Impuesto del Seguro Social retenido en exceso.
- Impuesto estimado, Pago de Impuestos a Trav¨¦s de la Retenci¨®n de Impuestos o Impuesto Estimado, Impuesto Estimado, Formulario 1040-ES (NR)
- Impuesto retenido sobre las ganancias provenientes de las ventas o intercambios de ciertas participaciones en sociedades colectivas, Impuesto retenido sobre las ganancias provenientes de las ventas o intercambios de ciertas participaciones en sociedades colectivas.
- Impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia
- Impuesto, transporte, Impuesto de Transporte
- Impuestos estatales y locales sobre los ingresos, Impuestos estatales y locales sobre los ingresos.
- Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas, Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas.
- India, estudiantes y aprendices de negocios de la
-
- Certificado de retenciones, Estudiantes y aprendices de negocios de la India.
- Deducci¨®n est¨¢ndar, Estudiantes y aprendices de negocios de la India.
- Individuo exento, Individuo exento.
- Informaci¨®n adicional (ver Ayuda con los impuestos)
- Ingreso
-
- Bienes gananciales, Ingreso de Bienes Gananciales (o de la Sociedad Conyugal)
- Bienes inmuebles, Ingreso de Bienes Inmuebles
- Declarar, C¨®mo Declarar Su Ingreso
- Directamente relacionado, Ingreso Directamente Relacionado
- Exclusiones, Exclusiones del Ingreso Bruto
- Extranjero, Ingreso Extranjero
- Fijo o determinable, Ingreso Fijo o Determinable
- Ganancias de juegos y apuestas, Ganancias de Juegos y Apuestas
- Ingreso afectado por tratados, Ingreso afectado por tratados.
- ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ, Ingreso de ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ
- ±õ²Ô±¹±ð°ù²õ¾±¨®²Ô, Ingreso de Inversiones
- Propina, Retenci¨®n del Ingreso de Propinas
- Servicios personales, Ingreso por Servicios Personales
- Venta de vivienda, Ganancia de la Venta de Su Vivienda Principal
- Ingreso de bienes, Ingreso de bienes inmuebles.
- Ingreso de fuentes estadounidenses, Fuente de Ingreso
-
- Alquileres o regal¨ªas, Alquileres o Regal¨ªas
- Bienes inmuebles, Bienes Inmuebles
- Bienes muebles, Bienes Muebles
- Dividendos, Dividendos
- ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ, Ingreso de ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ
- Pensiones y anualidades, Pensiones y Anualidades
- Servicios personales, Servicios Personales
- Ingreso de inter¨¦s
-
- Contingente, ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ contingente.
- Excluible, Ingreso de ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ
- Regla de fuente, Ingreso de ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ
- Ingreso de inversiones, Ingreso de Inversiones
- Ingreso de la sociedad conyugal, Ingreso de Bienes Gananciales (o de la Sociedad Conyugal)
- Ingreso de propinas, Retenci¨®n del Ingreso de Propinas
- Ingreso de transporte
-
- Regla de fuente, Ingreso de Transporte
- Relacionado con negocio estadounidense, Ingreso de Transporte
- Ingreso directamente relacionado, Ingreso Directamente Relacionado
-
- Elecci¨®n de ingreso de bienes inmuebles, Ingreso de Bienes Inmuebles
- Enajenaci¨®n de acciones de fideicomiso de inversi¨®n en bienes ra¨ªces (REIT), Enajenaci¨®n de acciones de fideicomiso de inversi¨®n en bienes ra¨ªces (REIT).
- Entidad de inversi¨®n calificada, Entidades de inversi¨®n calificada (QIE).
- ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô de cotizaci¨®n, ·¡³æ³¦±ð±è³¦¾±¨®²Ô de cotizaci¨®n.
- Ganancia o p¨¦rdida de bienes inmuebles, Ganancia o P¨¦rdida de Bienes Inmuebles
- Ganancia o p¨¦rdida de personas extranjeras por la venta o intercambio de ciertos intereses de una sociedad colectiva, Ganancia o P¨¦rdida de Personas Extranjeras por la Venta o Intercambio de Ciertos Intereses de una Sociedad Colectiva
- Ganancias y p¨¦rdidas de negocios y transacciones por ventas, Ganancias y ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ de Negocios y Transacciones por Ventas
- Impuesto m¨ªnimo alternativo, Impuesto m¨ªnimo alternativo.
- Impuesto sobre, Impuestos sobre los Ingresos Directamente Relacionados
- Ingreso de inversiones, Ingreso de Inversiones
- Ingreso de transporte, Ingreso de Transporte
- Ingreso extranjero, Ingreso Extranjero
- ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ en bienes inmuebles estadounidenses, ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ en bienes inmuebles estadounidenses.
- Pensiones, Pensiones.
- QIE controlada dom¨¦sticamente, QIE controlada dom¨¦sticamente.
- Regla de transparencia para QIE , Regla de transparencia para las QIE.
- Relaci¨®n econ¨®mica directa, Ingreso por Servicios Personales
- Requisito de actividades de negocio, Requisito de actividades de negocio.
- Requisito de uso de activos, Requisito de uso de activos.
- Retenci¨®n de impuestos, Retenci¨®n de impuestos.
- Sociedad an¨®nima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses, Sociedad an¨®nima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses.
- Venta ficticia, Venta ficticia.
- Ingreso extranjero sujeto a impuestos estadounidenses, Ingreso Extranjero
- Ingreso fijo o determinable, Ingreso Fijo o Determinable
- Ingreso por servicios personales
-
- Exenci¨®n de tratado tributario, Servicios Personales
- regla de fuente, Servicios Personales
- Relacionado con negocio estadounidense, Ingreso por Servicios Personales
- Retenci¨®n por salarios, Retenci¨®n sobre Salarios
- Ingreso sociedad colectiva, retenci¨®n de impuestos sobre, Retenci¨®n de Impuestos sobre los Ingresos de una Sociedad Colectiva
- Ingresos por servicios personales
-
- Pagados por un empleador extranjero, Servicios Prestados para un Empleador Extranjero
- Instrumentos monetarios, transporte, Otros Formularios que Podr¨ªa Tener que Presentar
- ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ
- ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ contingente, ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ contingente.
- ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ procedente de la cartera de valores de inversi¨®n, ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ procedente de la cartera de valores de inversi¨®n., ±õ²Ô³Ù±ð°ù¨¦²õ que no califica como procedente de la cartera de valores de inversi¨®n.
- Inventario, Propiedad de inventario.
- Investigadores, exenci¨®n de la retenci¨®n de impuestos de salarios conforme a un tratado tributario, Estudiantes, maestros e investigadores.
- Investigadores, exenci¨®n de retenci¨®n del sueldo conforme a un tratado tributario, Ap¨¦ndice B ¡ªProcedimiento de Exenci¨®n de un Tratado Tributario para Profesores e Investigadores
- Islas V¨ªrgenes Estadounidenses, residentes de
-
- D¨®nde presentar, Extranjeros de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses.
- Retenci¨®n por salarios, Residentes de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses.
M
- Maestros
-
- Estado de extranjero, Maestros y aprendices.
- Exenci¨®n por el tratado tributario, Maestros, Profesores e Investigadores
- Materias primas, negociaci¨®n en, Negociaci¨®n en acciones, valores y productos b¨¢sicos.
- Mercadotecnia de niveles m¨²ltiples, Mercadotecnia de niveles m¨²ltiples (multilevel marketing).
- ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç
-
- C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos, estado civil para efectos de la declaraci¨®n, C¨®nyuge sobreviviente que re¨²ne los requisitos.
- Dependientes, Dependientes
- Empleo relacionado con el transporte, Residentes de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç que participan en un empleo relacionado con el transporte.
- Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters), Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters) de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç.
- Miembros de la tripulaci¨®n
-
- Estado de extranjero, Miembros de la tripulaci¨®n.
- Miembros de una tripulaci¨®n
-
- °ä´Ç³¾±è±ð²Ô²õ²¹³¦¾±¨®²Ô, Miembros de una tripulaci¨®n.
- Moneda, transporte, Otros Formularios que Podr¨ªa Tener que Presentar
- Multa por no pagar el impuesto estimado sobre los ingresos, Multa por no pagar el impuesto estimado sobre los ingresos.
- Multa por retiro prematuro de ahorros, Multa por retiro prematuro de ahorros.
- Multas, Multas
-
- Falta de pago, Pago de impuestos fuera de plazo.
- Falta de presentaci¨®n, ±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô fuera de plazo.
- Falta de proveer n¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente, Incumplimiento de la entrega del n¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente.
- Fraude, Fraude.
- Negligencia, Negligencia o caso omiso.
- ±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô de impuestos fr¨ªvolos, ±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô de impuestos fr¨ªvolos.
- Relacionadas con la exactitud, Multas por falta de exactitud.
- Subestimaci¨®n sustancial del impuesto sobre los ingresos, Subestimaci¨®n sustancial del impuesto sobre los ingresos.
- Multas relacionadas con la exactitud, Multas por falta de exactitud.
N
- Nacional Estadounidense, Tasas de impuestos.
- Negociaci¨®n en acciones, valores y productos b¨¢sicos, Negociaci¨®n en acciones, valores y productos b¨¢sicos.
- Negocio, Estados Unidos, Ocupaci¨®n o Negocio en los Estados Unidos
- N¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente
-
- ¶Ù±ð´Ú¾±²Ô¾±³¦¾±¨®²Ô, N¨²mero de Identificaci¨®n
- Multa por falta de proveer, Incumplimiento de la entrega del n¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente.
- N¨²mero de identificaci¨®n del empleador, N¨²mero de identificaci¨®n del empleador (EIN).
- N¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN), N¨²mero de identificaci¨®n personal del contribuyente del IRS (ITIN).
- N¨²mero de identificaci¨®n, contribuyente
-
- ¶Ù±ð´Ú¾±²Ô¾±³¦¾±¨®²Ô, N¨²mero de Identificaci¨®n
- Multa por falta de proveer, Incumplimiento de la entrega del n¨²mero de identificaci¨®n del contribuyente.
- N¨²mero de Seguro Social, N¨²mero de Seguro Social (SSN).
O
- Obligaciones
-
- No registradas, Obligaciones registradas., Obligaciones no registradas.
- Registradas, Obligaciones registradas.
- Ocupaci¨®n o negocio, Estados Unidos, Ocupaci¨®n o Negocio en los Estados Unidos
-
- Alivio por el coronavirus, Servicios Personales
- Beneficiario de caudal hereditario o fideicomiso, Beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso.
- Estudiantes y aprendices, Estudiantes y aprendices.
- Ingreso de fuentes dentro de Estados Unidos, Ingreso Directamente Relacionado
- Negociaci¨®n en acciones, valores y productos b¨¢sicos, Negociaci¨®n en acciones, valores y productos b¨¢sicos.
- Operaciones de negocio, Operaciones de negocio.
- Servicios personales, Servicios Personales
- Sociedades colectivas, Sociedades colectivas.
- Operaciones de negocio, Operaciones de negocio.
P
- Pago contra impuestos de los Estados Unidos
-
- Impuesto retenido en la fuente, Impuesto retenido en la fuente.
- Retenci¨®n de sus salarios, Impuestos Retenidos
- Pagos contra el impuesto estadounidense, Pagos
- Pa¨ªs extranjero, Pa¨ªs extranjero.
- Pensiones
-
- Alivio debido al COVID-19, Pensiones y Anualidades
- Alivio tributario por desastres, Pensiones y Anualidades
- Regla de fuente, Pensiones y Anualidades
- Retenci¨®n por, Retenci¨®n por Pensiones
- ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ
-
- Bienes de capital, Ventas o Intercambios de Bienes de Capital
- Bienes inmuebles, Ganancia o P¨¦rdida de Bienes Inmuebles
- De extranjero no residente, ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ.
- Hechos fortuitos y robos, ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ por hechos fortuitos y robos.
- ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ por hechos fortuitos y robos, ±Ê¨¦°ù»å¾±»å²¹²õ por hechos fortuitos y robos.
- Per¨ªodo de residencia interrumpido, Per¨ªodo de Residencia Interrumpido
- Permisos de navegaci¨®n, extranjeros salientes
-
- Cu¨¢ndo y d¨®nde obtener un permiso de navegaci¨®n o de salida, Cu¨¢ndo y D¨®nde Obtener un Permiso de Navegaci¨®n o de Salida
- Extranjeros que no requieren, Extranjeros que No Necesitan Obtener Permisos de Navegaci¨®n o de Salida
- Fianza proporcionada, asegurar el pago de impuestos, C¨®mo Pagar Impuestos y Obtener Reembolsos
- Formulario 1040-C, Formulario 1040-C
- Formulario 2063, Formulario 2063
- Formularios que tiene que presentar, Formularios que Tiene que Presentar
- Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters) de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç, Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters) de °ä²¹²Ô²¹»å¨¢ o ²Ñ¨¦³æ¾±³¦´Ç.
- Planes de jubilaci¨®n para personas que trabajan por cuenta propia, Planes SEP, planes SIMPLE y planes calificados para personas que trabajan por cuenta propia.
- Preguntas frecuentes, ±Ê³Ü²ú±ô¾±³¦²¹³¦¾±¨®²Ô 519 - Material Adicional
- Premios, Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas
- Presencia de minimis (³¾¨ª²Ô¾±³¾²¹), Presencia de minimis (³¾¨ª²Ô¾±³¾²¹).
- ±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô de declaraciones
-
- Contribuyente con doble residencia, Formularios que Tiene que Presentar
- Declaraciones enmendadas, Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
- Formulario 1040-C, Formulario 1040-C
- Formulario 1040-NR, Extranjeros No Residentes
- Formulario 2063, Formulario 2063
- Guam, Extranjeros de Guam o de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.
- Impuesto estimado, Cu¨¢ndo se tiene que pagar el impuesto estimado.
- Islas V¨ªrgenes Estadounidenses, Extranjeros de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses.
- Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Extranjeros de Guam o de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.
- Qui¨¦n tiene que presentar, Extranjeros No Residentes
- Reclamaciones de reembolso, Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
- ±Ê°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô de las declaraciones
-
- Extranjero no residente, C¨®mo Calcular Sus Impuestos
- Formulario 1040-NR, C¨®mo Calcular Sus Impuestos
- Profesores
-
- Exenci¨®n de la retenci¨®n de impuestos de salarios conforme a un tratado tributario, Ap¨¦ndice B ¡ªProcedimiento de Exenci¨®n de un Tratado Tributario para Profesores e Investigadores
- Propiedad
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- Depreciable, Bienes sujetos a depreciaci¨®n.
- Inmueble, Bienes Inmuebles
- Intangible, Bienes intangibles.
- Inventario, Propiedad de inventario.
- Personal, Bienes Muebles
- Publicaciones (ver Ayuda con los impuestos)
- Puerto Rico, residentes de, Extranjeros de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico, Reglas especiales para extranjeros de ciertos territorios de los Estados Unidos., Residentes Bona Fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico, Residentes de la Samoa Estadounidense y de Puerto Rico.
Q
- Qui¨¦n tiene que presentar, Extranjeros No Residentes
R
- Reclamaciones de reembolso, Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
- Recompensas, Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas
- Recursos naturales (ver Bienes inmuebles)
- Reembolsos, reclamaciones de, Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
- ¸é±ð²µ²¹±ô¨ª²¹²õ, Alquileres o Regal¨ªas
- Regla del empate, Efecto de Tratados Tributarios
- Requisito de la tarjeta verde, Requisito de la Tarjeta Verde
- Requisito de presencia sustancial, Requisito de Presencia Sustancial
- Requisitos de presentaci¨®n, Extranjeros No Residentes
- Residencia
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- Fecha de inicio, Fecha de inicio de residencia bajo el requisito de presencia sustancial.
- Fecha de terminaci¨®n, ?ltimo A?o de Residencia
- Primer a?o, Primer A?o de Residencia
- Requisitos, Extranjeros Residentes
- ?ltimo a?o, ?ltimo A?o de Residencia
- Residencia, per¨ªodo interrumpido, Per¨ªodo de Residencia Interrumpido
- Residente estadounidense de larga duraci¨®n
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- ¶Ù±ð´Ú¾±²Ô¾±³¦¾±¨®²Ô, Residente de larga duraci¨®n (LTR) definido.
- Impuesto de expatriaci¨®n, Residente de larga duraci¨®n (LTR) definido.
- ¸é±ð³Ù±ð²Ô³¦¾±¨®²Ô, Pago de Impuestos a Trav¨¦s de la Retenci¨®n de Impuestos o Impuesto Estimado, Retenci¨®n sobre Otros Ingresos
- Retenci¨®n de impuestos
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- Acuerdos de retenci¨®n central, Acuerdos de retenci¨®n central (CWA).
- Becas de estudios y subvenciones, Retenci¨®n sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
- Beneficios de un tratado tributario, Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios
- D¨®nde incluirlos en la declaraci¨®n, Impuestos Retenidos
- Impuestos del Seguro Social, Impuestos del Seguro Social y del Medicare
- Ingreso de propinas, Retenci¨®n del Ingreso de Propinas
- Islas V¨ªrgenes Estadounidenses, residentes de, Residentes de las Islas V¨ªrgenes Estadounidenses.
- Notificaci¨®n de estado de extranjero, Notificaci¨®n de la Condici¨®n de Extranjero
- Pensiones, Retenci¨®n por Pensiones
- Puerto Rico, residentes de, Residentes de la Samoa Estadounidense y de Puerto Rico.
- Retenci¨®n sobre la compensaci¨®n, Retenci¨®n de la Compensaci¨®n
- Salarios, Retenci¨®n sobre Salarios
- Salarios exentos de, Salarios Exentos de Retenci¨®n
- Venta de bienes inmuebles, Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles
- Robo de identidad, C¨®mo denunciar y resolver los asuntos tributarios relacionados con el robo de identidad.
S
- Salarios (ver Ingreso por servicios personales)
- Salarios exentos de retenci¨®n, Salarios Exentos de Retenci¨®n
- Salarios, retenci¨®n sobre, Retenci¨®n sobre Salarios
- Samoa Estadounidense, residentes de la, Extranjeros de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico, Reglas especiales para extranjeros de ciertos territorios de los Estados Unidos., Residentes Bona Fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico
- Servicio del Defensor del Contribuyente, El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Est¨¢ Aqu¨ª para Ayudarlo
- Sociedades colectivas, Sociedades colectivas.
- Sueldo (ver Ingreso por servicios personales)
- Sugerencias para la publicaci¨®n, Comentarios y sugerencias.
T
- Trabajadores agr¨ªcolas, Trabajadores agr¨ªcolas., Trabajadores Agr¨ªcolas
- Transporte de moneda o instrumentos monetarios, Otros Formularios que Podr¨ªa Tener que Presentar
- Tratados tributarios
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- Beneficios, Ingreso Sujeto a un Tratado, Algunos Beneficios T¨ªpicos de un Tratado Tributario
- C¨®mo declarar los beneficios reclamados, C¨®mo Declarar Beneficios Reclamados Conforme a un Tratado
- Efecto de, Efecto de Tratados Tributarios
- Empleados de un gobierno extranjero, Empleados de un Gobierno Extranjero
- Exclusiones del ingreso, Ingreso afectado por tratados.
- Ganancias de capital, Ganancias de Capital
- Ingreso afectado por, Ingreso afectado por tratados.
- Ingreso con derecho a beneficios, Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios
- Maestros y profesores, Maestros, Profesores e Investigadores
- Practicantes, estudiantes y aprendices, Estudiantes, Aprendices y Practicantes
- Tratados, ingreso afectado por, Ingreso afectado por tratados.
- Tributaria, asistencia (ver Ayuda con los impuestos)
U
- ?ltimo a?o de residencia, ?ltimo A?o de Residencia
V
- Valores, negociaci¨®n en, Negociaci¨®n en acciones, valores y productos b¨¢sicos.
- Venta de vivienda, ingreso por, Ganancia de la Venta de Su Vivienda Principal
- Ventas o intercambios, bienes de capital, Ventas o Intercambios de Bienes de Capital
- Visitantes de intercambio, Visitantes de Intercambio
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- Impuestos del Seguro Social y del Medicare , Estudiantes y Visitantes de Intercambio
- Ingresos de un empleador extranjero, Estudiantes y visitantes de intercambio.
- Vivienda, venta de, Ganancia de la Venta de Su Vivienda Principal